Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoAdmisión De Hechoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 24 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007583

ASUNTO : NP01-P-2009-007583

Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano acusado J.C.N.V., de nacionalidad venezolana, natural Barrancas Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.403.853, fecha de nacimiento 16/07/1983, de 26 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de J.N. (V) y C.V. (V), domiciliado Chaguaramas II, Calle Principal, Casa S/N, frente de Servicios Públicos Chaguaramas Estado Monagas,, y actualmente privado de su Libertad, ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , observándose:

La presente, tuvo su inicio en fecha 16 de Diciembre del año de 2009, según se desprende del Acta Policial cursante al folio 2 y Vto., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Temblador, mediante la cual dejó constancia que siendo la las tres de la tarde, se desplazaban por la calle principal de la población de chaguaramas II, avistaron a un sujeto el cual al percatase de la presencia de la comisión policial , acelero su marcha ; razón por la caula los agentes de seguridad le dan la voz de alto, acatando la misma y al efectuarse la revisión corporal , de conformidad a lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , hallan en el bolsillo derecho del pantalón que vestía tres envoltorios elaborados en plástico de color negro y al ser destapado uno de ellos , contenía una sustancia en forma de polvo, de color blanco , presuntamente la droga denominada cocaína. En vista de lo incautado los funcionarios proceden a practicar la aprehensión del ciudadano, quien quedo identificado como J.C.N.V., siendo impuesto de sus derechos de conformidad a lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal

En virtud de ello se dio notificación al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, realizando las siguientes diligencias:

  1. - Experticia Química Botánica, Nro. 9700-128-1440, de fecha 17-12-2009, cuyo texto riela al folio 14 y su vto.; la cual arrojo COCAÍNA CLORHIDRATO con un peso neto de 3 Gramos con 200 Miligramos.

  2. - Del acta de Registro de cadena de C. deE.F., que riela al folio 5 y su vto., en la cual se enumeran la cantidad de envoltorios y el material con que estaban confeccionado en cuyo interior se hallaba la mencionada sustancia.

  3. - Del acta contentiva de la inspección técnica número 597 que riela al folio tres, practicada al lugar en que fue aprehendido el imputado, en poder del Imitado, y 4.- Del acta de inicio de la investigación expedida por la Fiscalía sexta del Ministerio Público, cursante al folio siete, una vez que tuvo conocimiento de los hechos investigados

  4. - Inspección Técnica N°. 597, de fecha 16-12-2009, suscrita por los Funcionarios, Sub inspector J.L. y Agentes A.G., O.C. y L.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub delegación Maturín, la cual corre inserta al Folio Trece(13) del presente asunto, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a la Acusación Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de un delito perseguible de oficio, como lo es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano , existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano J.C.N.V., quedando establecidos los hechos ocurridos el día 16 de Diciembre de 2009, aproximadamente a las 03:00 horas de la Tarde , en la calle Principal de la Población de Chaguaramas II, del Estado Monagas. -

Ahora bien, en base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley Declara: CONDENA al ciudadano J.C.N.V., de nacionalidad venezolana, natural Barrancas Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.403.853, fecha de nacimiento 16/07/1983, de 26 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de J.N. (V) y C.V. (V), domiciliado Chaguaramas II, Calle Principal, Casa S/N, frente de Servicios Públicos Chaguaramas Estado Monagas, a cumplir la pena de UN(01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en su ordinal 1°, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Monagas; luego de haber realizado la rebaja de ley conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente al limite inferior de la pena, por el delito establecido. Igualmente, se condena a la pena accesoria de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Y ASI SE DECLARA.-

Se deja constancia que el mencionado acusado permanecerá en Privado de su Libertad, y como sitio de reclusión el Internando Judicial Penal del estado Monagas y en relación a la culminación de la pena, será el respectivo Juez de Ejecución, quien decida lo conducente.-

En relación a las costas procesales se eximen al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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