Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoInterlocutorias

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de octubre de 2010

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005203

PARTE ACTORA: J.C.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.634.644.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Z.M., abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el No. 69.310.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 604697, C. A. (RESTAURANT COSTA VASCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1996, bajo el Nº 07, tomo 150-A-4to, expediente 3438-R4 y en forma personal a los ciudadanos J.L.G.G. y J.D.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.049.876 y 6.975.457, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.A., N.A., E.A. y J.V., abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 1.381, 40.245, 23.506, 10.673, respectivamente.

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA.

ANTECEDENTES

Se inicia la presente incidencia en virtud de la impugnación realizada por el abogado J.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la Experticia Contable, la cual fue practica tal como lo ordena la sentencia definitiva, publicada en fecha 02 de junio de 2009, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial.

El abogado impugnante alega en su escrito de impugnación lo siguiente:

(…)Impugno la experticia contable por cuanto la misma es excesiva, ya que no excluyó el tiempo que estuvo paralizado el juicio, por causas no imputable a las partes, también que calculo el pago de los salarios mínimos cuando el actor reconoce que dentro de su salario está incluido el salario mínimo, también que calculo pago de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas hasta el mes de mayo cuando la relación laboral finalizó en enero de 2008.(…)

Impugnada la experticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía y de conformidad con la sentencia N° 261, de fecha 25 de abril de 2002 (CASO: T.E. CONTRA DISTRIBUIDORA VENEMOTOS C.A.), de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, y una vez cumplido el procedimiento ordenado por la decisión dictada por el Juzgado Noveno Superior de este circuito judicial en fecha 15 de abril de 2010, se designaron en virtud de la distribución de expertos contables, a las licenciadas NELLY RODRIGUEZ y LENOR RIVAS, quienes se reunieron conjuntamente con la Juez en fecha 19 de octubre del presente año.

Estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la impugnación, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

En relación a que no se excluyó de la experticia el tiempo que estuvo paralizado el juicio, por causas no imputable a las partes, este Tribunal en virtud que considera que el reclamante debe indicar con precisión que tiempo y para que concepto debió excluirse, y visto que es imposible para quien aquí decide, “adivinar” a que se refiere el reclamante, en razón como ya se explicó de la falta de precisión de lo reclamado, debe declararse sin lugar y así se establece.-

En cuanto a la impugnación por haber el experto calculado el pago de salarios mínimos cuando el actor reconoce que dentro de su salario está incluido el salario mínimo, este Tribunal de una revisión de la sentencia dictada por el Juzgado 7° de juicio de este circuito judicial y de la sentencia dictada por el Juzgado 3° Superior de este circuito judicial, pudo evidenciar que el calculo de los salarios mínimos fue ordenado en ambas sentencias, por tanto el experto designado actuó dentro de los límites del fallo y así se decide.-

En referencia a que el experto calculó el pago de las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas hasta el mes de mayo, cuando la relación laboral finalizó en enero de 2008, considera necesario este Tribunal esclarecer a la parte impugnante, que los montos de cada uno de los conceptos a calcular fueron ya establecidos en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado 7° de Primera Instancia de juicio de este circuito judicial la cual fue confirmada por el Juzgado 3° Superior del Trabajo de este mismo circuito judicial, en consecuencia mal puede el experto contable realizar calculo alguno con relación a dichos conceptos, dado que sus funciones solo se limitaban a calcular los intereses de mora y la indexación monetaria y así se decide

En consonancia le corresponde a la empresa demandada, pagar al trabajador los siguientes conceptos y cantidades, así:

Por Prestación de Antigüedad, Art. 108, la suma de 28.828,26 bolívares.-

Por intereses sobre Prestación de Antigüedad Art. 108, la suma de 10.397,61 bolívares.-

Por Vacaciones y fracción de vacaciones, la suma de 11.637,14 bolívares, menos la suma de 2.845,01 bolívares monto este pagado a la parte actora.-

Por Bono Vacacional y fracción de Bono Vacacional, la suma de 6.559,95 bolívares.-

Por Utilidades y fracción de utilidades, la suma de 18.824,29 bolívares, menos la suma de 1.228 bolívares monto este pagado a la parte actora -

Por salario mínimo, la suma de 22.535,96 bolívares.-

Por intereses moratorios sobre los otros conceptos de la relación laboral, , la suma de 9.696,98 bolívares.-

Por indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, la suma de 22.841,13 bolívares.-

Por indexación de la prestación de antigüedad, la suma de 19.722,7 bolívares.-

En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se declara sin Lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: Se fija como monto a pagar por la demandada INVERSIONES 604697, C. A. (RESTAURANT COSTA VASCA), a la parte actora J.C.V., la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN B.C.C.C. (Bs. 146.971). TERCERO: No obstante que se fijó por auto expreso, la oportunidad para dictar la presente decisión, en virtud que no se encuentra regulado el lapso para dictar decisión en el presente procedimiento, esta Juzgadora a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso ordena la Notificación de las partes.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

G.G.G.

LA SECRETARIA

YAIROBIS CARRASQUEL LEON

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

YAIROBIS CARRASQUEL LEON

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