Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAna Carolina Calderón
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho 11 de agosto de 2009

199° y 150°

Vista la cuestión previa opuesta por el ciudadano A.G., titular de la cédula de identidad Nro V-8.904.236 y en representación de la ciudadana M.D.L.A. asistido por el profesional del derecho R.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.134, fundada en el numeral sexto (6to) del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Al efecto, el oponente de la cuestión previa expresó lo siguiente:

“Opongo la Cuestión Previa, contenida en el artículo 346 numeral 6º, que señala este numeral, El(sic) defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado… Ahora bien, ciudadana jueza, si encuadramos (sic) el defecto que señala el 340 sería en el numeral 5º que señala, (sic) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…considera esta defensa que el libelo presentado por la Actora(sic) carece de total fundamentación de los hechos y que no adminicula al fundamento jurídico, solo se limita a narrar unos simple(sic) hechos en descripciones del inmueble y luego realiza el Petitorio, (sic) pero no Concluye (sic), es decir, no haces(sic)las debidas Conclusiones (sic) en que se base sus pretensiones; y hacer que este Juzgado pudiera caer en contradicción al emitir cualquier pronunciamiento… “

Así las cosas, una vez opuesta la defensa supra referida, el demandante ha debido subsanar o, en su defecto, contradecir lo alegado por el demandado, dentro del lapso de 5 días de despacho siguientes a su oposición (art. 350 CPC).

Pues bien, transcurrido el lapso en referencia, el demandante ni subsano, ni contradijo la cuestión previa opuesta, por lo cual se abrió de pleno derecho, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, una articulación probatoria de 8 días para promover y evacuar las pruebas a que hubiere lugar con relación a dicha incidencia, debiéndose decidir la misma en el termino de 10 días contados a partir del vencimiento de aquel lapso (art. 352 CPC).

DE LA CUESTION PREVIA PROMOVIDA CONTENIDA EN EL ORDINAL 6º DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN CONCORDANCIA CON EL ORDINAL 5º DEL ARTICULO 340 EJUSDEM.

Alega la parte demandada en su escrito de cuestiones previas anteriormente mencionado lo siguiente:

…considera esta defensa que el libelo presentado por la Actora carece de total fundamentación de los hechos y que no adminicula al fundamento jurídico , solo se limita a narrar unos simple (sic) hechos en descripciones del inmueble y luego realiza el Petitorio (sic), pero no Concluye (sic), es decir, no haces (sic) las debidas Conclusiones en que se base sus pretensiones y hacer que este Juzgado pudiera caer en contradicción al emitir cualquier pronunciamiento…

La referida Cuestión Previa alegada, establece:

Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, 6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78

Indica el abogado de la parte demandada, que el defecto de forma al que hace mención, es el del ordinal 5º del artículo 340 ejusdem, y dicho ordinal se refiere a: Artículo 340 del Código de procedimiento Civil, ordinal 5º La relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…”

Ahora bien, con respecto al ordinal 5º de artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora realizó un detenido análisis del contenido del libelo de demanda específicamente a los folios uno (1) al cinco (5) que riela en el presente expediente, se evidencia que el demandante realiza una expresa relación de los hechos. Asimismo, las jurisprudencias emanadas de nuestro M.T. han considerado, que no es necesario que indique en forma minuciosa cada uno de los fundamentos de derecho, ya que el juez no está atado a las calificaciones jurídicas que hagan las partes, ni a las omisiones de las mismas, dado que él aplica o desaplica el derecho, por lo que, la obligación contenida en el referido ordinal 5º, no puede estar referida a una detallada relación de los hechos y el derecho aplicable, sino a la narración de las situaciones de hechos que constituyen el fundamento de la pretensión y los elementos jurídicos de trascendencia que se requieren para explicar suficientemente la acción, de modo que el demandado conozca del actor la pretensión en todos sus aspectos, pero ello no significa que forzosamente se tenga que describir al detalle cada hecho y cada elemento de derecho, ya que es suficiente con que se haga una descripción más o menos concreta de éstos para una adecuada defensa; por lo tanto es precisa la pretensión de la parte actora. En observancia a los hechos expuestos, a esta Juzgadora le es procedente declarar sin lugar la cuestión previa alegada, referente a la contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del código de Procedimiento civil; y a tales efectos la parte demandada, deberá proceder conforme lo dispone el ordinal 2º de artículo 358 del Código Adjetivo Civil . Así se decide.

La Jueza Provisoria,

A.C.C.

La Secretaria Temporal.,

ISBEX RUIZ

Expediente Nº 2008-6775

ACC/IR/GG.

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