Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009380

ASUNTO : LP01-P-2006-009380

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: ABG. I.E.Q.P.

SECRETARIA: ABG. D.C.

Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia oral y pública de juicio, realizada el día diecinueve de Octubre del año dos mil nueve ( 19-10-2009). A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con los Artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado, pasa a dictar sentencia en la presente causa, en los siguientes términos:

CAPITULO

PRIMERO

DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

J.M.Z.C., nacionalidad venezolano, profesión comerciante, de 33 años de edad, nacido en Caracas en fecha 02/09/1975, cédula de identidad Nº V-12.172.770, residenciado San R.d.T., segunda entrada Los Pinos, casa número 3-2, estado Mérida,

Abogada Defensor: Abogado O.L.

Acusador: Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada en éste acto por la Ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado M.B.

Victimas: M.F.P., J.G.G.V. y E.d.C.G.R.

SEGUNDO

DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL

Del escrito acusatorio (f- 159 al 184) resulta como hecho imputado, que:

El día 15 de Noviembre del año 2006, siendo aproximadamente las doce de la madrugada, el acusado J.M.Z.C. quién inicialmente se identificó como J.C.R.M., se desplazaba por la Avenida Las Américas, pasos arriba del Mercado Murachí y antes de la sede4 del Circuito Judicial Penal, en un vehículo automóvil, sedan, HIUNDAY ACCENT, blanco con placas de transporte público BS684T, en compañía de los ciudadanos difuntos J.G.G.V., E.d.C.G.M. y M.T.F.P., cuando por razones fútiles e innobles, accionó dentro del vehículo en que se desplazaba, un arma de fuego que portaba sin su debido porte de armas de fuego expedido por el DARFA, del tipo pistola, plateada, calibre 9 mm, serial TQD73668 con inscripción FORJAS TAURUS S.A. con cargador TAURUS USA, ocasionándole al occiso J.G.G. diferentes heridas que originaron su muerte, a la ciudadana E.d.C.G.M. le ocasionó con el arma en referencia lesiones a nivel de su rostro y perdida de la mandíbula y de piezas bucales y a la ciudadana M.T.F.P., le golpeo con las manos causándole lesiones, no logrando impactarla con el arma indicada pues esta se lanzó del vehículo identificado.

Posteriormente, en vista de que el chofer salio a la vía, hurto el vehículo señalado desplazándose hacia la avenida 16 de Septiembre, donde luego de colisionar con la isla de la avenida, específicamente frente a la sociedad mercantil M.V., se resistió a comisiones de funcionarios policiales en contra de quienes accionó el arma de fuego.

Minutos después se rindió y se entregó a las autoridades, identificándose con un falso nombre, pues se identificó como J.C.R.M., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.909.962, ciudadano éste que no tiene antecedentes penales.

TERCERO

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL JUSTICIABLE ADMITIÓ

Habida cuenta de la admisión de los hechos realizada por el precitado ciudadano J.M.Z.C. por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, HOMICIDIO FRUSTRADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406.1, 405 en armonía con el artículo 80, 413 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos M.F.P., J.G.V. y E.G.R., procediendo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta dicha admisión de hechos , es decir, el hoy justiciable admite de forma categórica y voluntaria los hechos que antes narró la representación fiscal a saber: que el día 15 de Noviembre del año 2006, siendo aproximadamente las doce de la madrugada, el acusado J.M.Z.C. quién inicialmente se identificó como J.C.R.M., se desplazaba por la Avenida Las Américas, pasos arriba del Mercado Murachí y antes de la sede4 del Circuito Judicial Penal, en un vehículo automóvil, sedan, HIUNDAY ACCENT, blanco con placas de transporte público BS684T, en compañía de los ciudadanos difuntos J.G.G.V., E.d.C.G.M. y M.T.F.P., cuando por razones fútiles e innobles, accionó dentro del vehículo en que se desplazaba, un arma de fuego que portaba sin su debido porte de armas de fuego expedido por el DARFA, del tipo pistola, plateada, calibre 9 mm, serial TQD73668 con inscripción FORJAS TAURUS S.A. con cargador TAURUS USA, ocasionándole al occiso J.G.G. diferentes heridas que originaron su muerte, a la ciudadana E.d.C.G.M. le ocasionó con el arma en referencia lesiones a nivel de su rostro y perdida de la mandíbula y de piezas bucales y a la ciudadana M.T.F.P., le golpeo con las manos causándole lesiones, no logrando impactarla con el arma indicada pues esta se lanzó del vehículo identificado.

Posteriormente, en vista de que el chofer salio a la vía, hurto el vehículo señalado desplazándose hacia la avenida 16 de Septiembre, donde luego de colisionar con la isla de la avenida, específicamente frente a la sociedad mercantil M.V., se resistió a comisiones de funcionarios policiales en contra de quienes accionó el arma de fuego.

Minutos después se rindió y se entregó a las autoridades, identificándose con un falso nombre, pues se identificó como J.C.R.M., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.909.962, ciudadano éste que no tiene antecedentes penales.”

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y los elementos ofrecidos por el Ministerio Público, considera ésta juzgadora suficientemente demostrada la materialidad de los delitos imputados; delitos estos que con los elementos de convicción, y pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y hoy explanadas éste tribunal admitió de conformidad con los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; y la culpabilidad en el mismo, por parte del acusado de autos. Tal demostración surge de los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público

ELEMENTOS DE CONVICCION

Los Elementos de convicción que fundamentan y motivan la presente Acusación, son los siguientes:

1-Acta de Transcpición de Novedad, de fecha 15/11/06, donde consta la captura del ciudadano J.M.Z.C..

2- Inspección Ocular signada bajo el Nº 4.101, suscrita por Á.N.R., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas Delegación ,Mérida, realizada el sitio en .que ocurrieron hechos objetos de este juicio, en la avenida Las Américas, en las adyacencias de la parada de transporte público y de la salida del estacionamiento del Mercado Murachí vía pública, jurisdicción el Municipio libertador, M.e.M..

  1. - Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Noviembre de 2.006, suscrita por Ánge1 Nuñez Rodríguez, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas- Delegación Mérida, donde constan las actuaciones desplegadas por el mencionado funcionario al recibir el procedimiento de manos de la policía del estado, e identificar con certeza al acusado, determinando la falsedad de la primera identidad aportada.

  2. -Inspección ocular signada bajo el Nº 4.090, suscrita por Inspectores l.A.U.,• J.E.S. , el Agente Á.N.R., Y.P. y el Experto Profesional A.P.M., funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas-Delegación Mérida, realizada en la pública, a un vehiculo clase automóvil, tipo sedan, uso público, de la marca Hyundai, modelo accent color blanco, el cual es revisado tanto en su parte interna y externa

  3. -Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Noviembre de 2.006, suscrita por Á.N.R.. Funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas-Delegación M.E.M., donde constan las actuaciones desplegadas por el mencionado funcionario.

  4. - Transcpicion de Novedad. de fecha 15/11/06. donde consta, según llamada radiofónica de parte del funcionario de la FAPEM, Ferley Peña que el ciudadano J.G.G.V.. falleció en intervención quirúrgica.

  5. - Inspección Ocular a Cadáver signada bajo el Nº 4.089, suscrita el Agente Á.N.R. y Y.P., funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalística Delegación Mérida estado- Mérida, realizada en la sala de Anatomía Patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes pública, practicada al cadáver del ciudadano J.G.G..

  6. - Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Noviembre de 2.006, donde consta fa declaración de la ciudadana Martey Thahiry F.P., ante el Cuerpo de investigaciones científicas penares y criminalísticas - Delegación Mérida, en la cual narra las circunstancias de tiempo modo y lugar en que suceden los hechos.

  7. - Acta de investigación Penal de fecha 15 de Noviembre de 2.006, donde consta la declaración de la ciudadana H.V. alga, ante el Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas-Delegación Mérida. en la cual narra las circunstancias de tiempo modo y tugar en que suceden tos hechos.

  8. - Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Noviembre de 2.006, suscrita por Á.N.R., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas-delegación Mérida, donde constan las actuaciones desplegadas por el mencionado funcionario, tal como es dejar constancia del prontuario policial del ciudadano J.M.Z.C..

  9. -Reconocimiento Medico legal, signado bajo el Nro. 9700-154-2977, de fecha 15511-2006, suscrito por el Dr. A.A.P.M., Medico Forense , experto profesional , practicado a la ciudadana E.G.M., el cual arroja como conclusión lo siguiente:" ... Lesiones que ameritan... cirugía plástica y odontológica ... Susceptible de alcanzar su curación ... en un lapso de sesenta y cinco .. Días... '"

  10. - Reconocimiento Medico legal signado bajo el Nro. 9700-154-2986~ de fecha 152006, suscrito por el Dr. A.A.P.M., Medico Forense, experto profesional tU, practicado a la ciudadana M.T.F.P., el cual arroja como conclusión lo siguiente:”... Lesiones que ameritan asistencia médica, susceptible de alcanzar su curación… en un lapso de doce… días”...

  11. - Reconocimiento Medico legal. Signado bajo el Nro. 9700-154-2991. de fecha 15-11- 2006, suscrito por el Dr. A.A.P.M., Medico Forense. Experto profesional III, practicado al ciudadano J.M.Z.C. el cual arroja como conclusión lo siguiente:" .. Lesiones que ameritan asistencia medica Susceptible de alcanzar su curación... en un lapso de noventa.... días”

  12. -Con la Experticia Endobucal, signado con el Nº 9700-154-0002986, para a la ciudadana E.G.M., rendido dicho informe por la Experto Inspector Odontólogo Forense Dra. D.R., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas-Delegación Estado Mérida, el cual arroja como conclusión,• ... tiempo de curación setenta y cinco días ... , deformidad acentuada en rostro por perdida de seis piezas dentarias ante perdida del labio superior derecho ... "

  13. - Examen toxicológico, signado bajo el Nro. 900-067-1484, de fecha 15-11-2006, suscrito por la Farmacéutico Toxicólogo M.T.B.C. experto profesional adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas delegación M.E.M., practicado a los ciudadanos ciudadana M.F.P., E.G.M. y J.M.Z.C.

  14. -Experticia en los seriales de identificación del vehiculo automotor, marca r modelo ACCENT, clase automóvil, tipo Sedan, color blanco, placas de alquiler 684T. Signado con el Nº 9700-067-DC-1884, rendido por el Experto J.F., adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalística Delegación M.E.M., el cual arroja como conclusión, que los seriales tanto del motor como de la carrocería están en estado original.

  15. - Con -el acta -de investigación Penal de fecha 1-5 -de -Noviembre -de 2:006, por el Detective 19nacio Peña, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Crimina1isticas-:Qe1egación Mérida, donde constan la al desplegada por el mencionado funcionario tal como es recibir actuaciones- p por parte de la policía del estado Mérida.. Así como recibir en calidad de del ciudadano Johan. Manuel. Z8mbrano Chirinos.

  16. -Acta policial de fecha 15 de Noviembre del 2.006, suscrita por tos Cabo- S J.S. y N.Z. y el Distinguido E.G., funcionarios adscritos a fa comisaría Nº 1 de Mérida, en fa cual constan ras circunstancias d modo y fugar en que ocurren los hechos, así como fa aprehensión del ciudadano M.Z.C.. Riela en la causa.

  17. - Con la constancia médica emanada de la emergencia de adultos del Autónomo Hospital Universitario de los Andes, -donde consta !a asistencia prestada al ciudadano J.M.Z.C..

    -20.-Acta policial de fecha 15 de Noviembre del 2.006, suscrita por tos Cabo J.S., F.C. y J.I. Uzca1egui, funcionarios adscritos a la comisaría Nº 1 de Mérida, en la cual constan las circunstancias del lugar en que ocurren los hechos, así como la l aprehensión del ciudadano Johan M.Z.C._ Riela en la causa.

    2l.-Prontuario Policial del ciudadano J.M.Z.C., llevado por te (a Comandancia General de policía del Estado Mérida, donde se evidencian veintiún (21), entradas por diferentes motivos, lo que explica e4 porque- anda con identificación fa1sa.

  18. Prontuario Policial, del ciudadano J.G.G.V., nevado por ante la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, donde se evidencian (15) quince entradas por diferentes motivos.

  19. -Prontuario Policial, de la ciudadana M.T.F.P., llevado por ante la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, donde se evidencia (1) una entradas por uno de )os delitos contra la propiedad.

  20. -Entrevista de- fecha 16 de- Noviembre e de 2.006, rendida por la ciudadana Duarte C.l.V. , ante el Cuerpo investigaciones Científicas, penates Y Criminalística Delegación Mérida, en su condición de propietaria del vehiculo automotor, marca Hyundai, modelo ACCENT, clase automóvil, tipo Sedan, color blanco, placas de alquiler BS-684T. Uso transporte público.

  21. - Experticia Dactiloscópica, signada bajo el Nro. 970D-067-AT -627, de fecha 152006, suscrito por Inspector L.A.U., experto adscrito al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalística Delegación M.E.M., a través del cual se realiza comparación dactiloscópica entre tas impresiones dactilares presentes en la planilla de reseña del tipo R-7, calificada como indubitada con respecto a la impresión dactilar visible en el documento de identificación personal tenido como Debitado, correspondiente a las huellas del J.M.Z.C.

  22. -Fijación fotográfica del cadáver de la víctima, tomadas en la sala de Anatomía Patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, al cuerpo sin vida de1 ciudadano J.G.G.V., representadas las mismas en una secuencia de siete (7) fotos, donde se evidencian las diferentes- heridas producidas por el paso de un proyectil disparado con un arma de fuego.

  23. -Fijación fotográficas, debidamente selladas, por el Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas-Delegación M.E.M., tomadas al vehiculo, automotor, marca Hyundai, modelo ACCENT, clase automóvil, tipo Sedan, color blanco. Placas de alquiles BS-684Tuso transporte público. Representadas las mismas en una secuencia de diecisiete (17) fotos, donde se evidencian los diferentes impactos de bala que presenta el vehiculo en cuestión, así como manchas de color pardo rojizo, entre otras evidencias

  24. -Con el Acta levantada con motivo de la celebración de la Aud1enda de Calificación de flagrancia realizada con motivo de la aprehensión del ciudadano J.M.Z.C., presidida por el tribunal de Control Nº 4

    30-informe Pericial. Signado con el Nº 9700-067-DC-1878. Rendido por el Experto Inspector Jefe R.P.A. adscrito a la Sub. Delegación Mérida, estado M.D.d.C.- de investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación M.E.M. , practicado al vehiculo automotor, marca Hyundai, modelo AFCENT, clase automóvil, tipo Sedan, color blanco, placas de alquiler, 85-684T, donde consta la inspección de conjunto y detalle tanto de la parte externa como interna y recolección de evidencias.

  25. -Experticia Odontológica de Reconocimiento, signado con el Nº 9700-154-019 practicada a un segmento del tejido blando y adosado, correspondiente al borde libre del labio superior y un segmento de tejido duro, que corresponde a tejido dental, localizado y colectado como evidencia, rendido dicho informe por la experto sub. Inspector Odontólogo Forense Dra. D.R., adscrita a la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación Mérida, Estado Mérida, con sus respectivas muestras fotográficas

  26. - Experticia hematológica y química Nº 9700- 067-DC-1881, que se realiza a una prenda de vestir de la denominadas suéter

  27. - Con la experticia de autenticidad o falsedad signado con el Nº 9700-067-DC-1885, practicado a una cédula de identidad Nº 13.909.962 a nombre de R.M.J.C., en cuyas conclusiones se lee que es un documento falso y de origen ilegal

  28. - Experticia hematológica Nº 9700-067-DC-1884, practicado a una sustancia de color pardizo arrojando que se trata de sustancia de naturaleza hemática de la especie humana correspondiente al grupo sanguíneo grupo A.

  29. -Experticia química signado con el Nº 9700-067-DC-1886, realizado a segmento de gasa producto del macerado de la mano izquierda, que pertenece al occiso G.V.J.G.

  30. - Experticia hematológica Nº 9700-067-DC-1898, practicado a una prenda de vestir de los denominados jeans, color negro y gris, talla 34, en cuyas conclusiones se observó negativo de presencia de iones de nitrato

  31. - Experticia hematológica Nº 9700- 067-DC- 1899 macerado para detectar la presencia de iones de nitrato

  32. - Experticia de reconocimiento de Mecánica y diseño, realizada practicada a un arma de fueg39.-Experticia química realizada a gasa para macerado perteneciente a la mano izquierda de la ciudadana F.P.M.T. resultando negativo para la presencia de iones de nitrato, y positivo para las muestras tomadas a J.C.Z.C.

  33. -Resultado de la Necropsia o Autopsia de Ley

  34. - Experticias de reconocimiento legal y comparaciones balísticas

    El Tribunal –por tratarse del procedimiento de admisión de los hechos- procede a imponer, en forma inmediata, la pena correspondiente por la comisión de los delitos antes admitidos

    Efectivamente, de las actas procesales y con vista a la admisión de hechos, expresada de viva voz por el acusado en la oportunidad predicha, ha quedado patente la comisión de los delitos antes enunciados, acción ésta que manifestó haberla realizado de forma voluntaria, del mismo modo asumió con gran espontaneidad de forma voluntaria los hechos antes enunciados. De ésta forma tenemos : Primero: Se admite el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código adjetivo penal y se condena al acusado J.Z.C., por la comisión de los delitos de En cuanto al Homicidio Calificado previsto en el artículo 406.1 en correspondencia con el 77.11 del Código Penal Vigente el termino medio de la pena de 17 años y 6 meses, divididos entre 2, correspondería a 8 años y 9 meses de presidio, el Termino medio del delito de Homicidio Frustrado quedaría en 2 años y 6 meses de presidio, en cuanto a las lesiones quedaría éste en 3 meses, 7 días. 6 horas; aplicando las dos terceras partes tal y como lo dispone el artículo 87 ejusden quedaría esta en dos meses diez días y la suma de las penas correspondientes de los cuatro delitos hoy admitidos por el acusado sería la de 17 años ocho meses, diez días, dejando la pena el Tribunal cumplir en Quince (15) años de presidio, pena ésta que se obtiene de la aplicación de los artículos 37 del Código Penal Venezolano Vigente, 87 ejusdem, en relación a la conversión de la pena del delito más grave ( convertir la s penas de todos los demás delitos en presidio), las fracciones de ocho (8) meses diez días, las rebaja el tribunal por la atenuante genérica a que se refiere el artículo 74.4 del Código Penal Venezolano Vigente, y por la admisión de hechos se rebajan los dos (2) años, y ello en atención al mandato a que se refiere el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de no imponer pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente. Segundo: No se condenan en costas procesales conforme al principio de gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Por cuanto este Tribunal de Juicio, observa que el sentenciado de autos, ciudadano J.Z.C. supra identificado, se encuentran actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se acuerda que el mismo permanezca en dicho estado, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. Cuarto: Se impone al acusado J.Z.C., la pena accesoria de Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante N° 135, de fecha 21/02/2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Quinto: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir copia certificada de la misma, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Sexto: Se ordena la publicación del texto completo dentro del lapso legal previsto en el artículo 365, penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual quedan expresamente notificadas todas las partes actuantes en la presente causa. OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la ley especial que regula la materia que va de seis a ocho años de prisión. Se tomó el término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, siendo siete (07) años, ahora bien por la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena a tres años y seis meses de prisión.

    Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se declara.

    FUNDAMENTO JURIDICO

    La presente decisión fundamenta en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 16, 40, 326, 330, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; 1, 16, 33, 37, 74, 87, 88, 406.1,405 e armonía con el artículo 80, 413, 277 , del Código Penal Venezolano Vigente.

QUINTO

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos Primero: Se admite el procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código adjetivo penal y se condena al acusado J.Z.C., por la comisión de los delitos de En cuanto al Homicidio Calificado previsto en el artículo 406.1 en correspondencia con el 77.11 del Código Penal Vigente el termino medio de la pena de 17 años y 6 meses, divididos entre 2, correspondería a 8 años y 9 meses de presidio, el Termino medio del delito de Homicidio Frustrado quedaría en 2 años y 6 meses de presidio, en cuanto a las lesiones quedaría éste en 3 meses, 7 días. 6 horas; aplicando las dos terceras partes tal y como lo dispone el artículo 87 ejusdem quedaría esta en dos meses diez días y la suma de las penas correspondientes de los cuatro delitos hoy admitidos por el acusado sería la de 17 años ocho meses, diez días, dejando la pena el Tribunal cumplir en Quince (15) años de presidio, pena ésta que se obtiene de la aplicación de los artículos 37 del Código Penal Venezolano Vigente, 87 ejusdem, en relación a la conversión de la pena del delito más grave ( convertir la s penas de todos los demás delitos en presidio), las fracciones de ocho (8) meses diez días, las rebaja el tribunal por la atenuante genérica a que se refiere el artículo 74.4 del Código Penal Venezolano Vigente, y por la admisión de hechos se rebajan los dos (2) años, y ello en atención al mandato a que se refiere el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de no imponer pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente. Segundo: No se condenan en costas procesales conforme al principio de gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Por cuanto este Tribunal de Juicio, observa que el sentenciado de autos, ciudadano J.Z.C. supra identificado, se encuentran actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se acuerda que el mismo permanezca en dicho estado, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta. Cuarto: Se impone al acusado J.Z.C., la pena accesoria de Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante N° 135, de fecha 21/02/2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Quinto: Una vez firme la presente sentencia condenatoria se acuerda remitir copia certificada de la misma, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que sea debidamente incluida en el Registro que a tal efecto se lleva ante dicha dependencia. Así mismo, se procederá respecto al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Remítase en su oportunidad legal la causa al Juzgado de Ejecución previa anotación de su salida en los libros respectivos.

Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Mérida a los dieciséis días del mes de Noviembre del año dos mil nueve Cúmplase. Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere nueva notificación. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ESTA PUBLICANDO LA PRESENTE DECISIÓN FUERA DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE DADO QUE EL TRIBUNAL SE ENCUENTRA COLAPSADO DE DISTINTOS JUICIOS INICIADOS (CONTINUACIONES), DISTINTAS SOLICITUDES QUE A DIARIO DEBEN RESOLVERSE, LO QUE PUEDE SER VERIFICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA JURIS 2000, EL LIBRO DIARIO DEL TRIBUNAL O EN LA AGENDA FISICA DEL TRIBUNAL Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N º 2

ABOGADO I.E.Q.P.

LA SECRETARIA

ABOGADO D.C.

EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS

Y OFICIOS Nos.-

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