Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 11 enero de 2012

201º y 151º

Visto el escrito transaccional que cursa a los folios 87 y 88 de autos, presentado por el profesional del derecho abogado, GIUSSEPPE RAGUSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.173, en su carácter de apoderado judicial de la empresa del Estado C.A, METRO DE LOS TEQUES, por una parte, y por la otra el ciudadano JEANCARLOS CASTELLANO, titular de la C.I Nº 14.484.142, representado por su apoderado judicial el abogado G.V.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.427. De una revisión del escrito mediante el cual ambas partes Convienen en celebrar el presente Convenio Transaccional Laboral con el objeto de poner fin a la controversia planteada en razón a la sentencia que quedo definitivamente firme, decidida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma judicial y sede, por lo tanto, convienen en poner fin a la presente condenatoria por Prestaciones Sociales, lo cual ofertan en este acto como único total y transaccional la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 20.131,88), monto este condenado mas no indexado por este Juzgado.- Este Juzgado pasa analizar las siguientes disposiciones del contrato:

A los fines de dirimir la controversia, y precaver cualquier eventual litigio,

PRIMERO

Las partes convienen por voluntad común y mutuo acuerdo celebrar Transacción, en lo cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizados las partes, con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 258, 261, 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.-

SEGUNDO

En virtud de la demanda intentada en contra de la C.A. Metro de los Teques, por el ciudadano J.C.C., por recaída identificado N° 1719-11; según el pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto la representación judicial de dicho ciudadano, no esta de acuerdo con la demanda.- Sin embargo acuerdan ambas partes tendientes a solventar la prestación y terminación del servicio, mediante la cancelación de las prestaciones sociales, diferencia y demás beneficios contractuales derivados de la terminación de la relación de trabajo, bajo las siguientes condiciones.-

TERCERO

Dado los términos de esta transacción y el acuerdo monetario a que han llegado las partes. EL DEMANDANTE manifiesta que no tiene mas que reclamar a LA DEMANDADA C. A. METRO LOS TEQUES, por concepto de Prestaciones Sociales, Indemnizaciones de Antigüedad; Indemnización por terminación de la relación de trabajo de acuerdo al Régimen de Beneficios del Personal de Dirección y Confianza, Utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y Bono Vacacional pendiente de pago, incluyendo las fraccionadas , bono de alimentación entre otras, en La cantidad de VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 20.131,88), el cual será cancelado mediante cheque N° 52004349, girado contra el Banco del Tesoro, de fecha 12 de diciembre de 2011, a favor del ciudadano JEANCARLOS CASTELLANO, dando cumplimiento con las normativas establecidas en la ley su reglamentos y decretos, que regulan la materia y los beneficios complementarios, los cuales son de pleno conocimiento de las partes, otorgándose sendo finiquitos.

CUARTA

La transacción laboral realizada por las partes finiquita cualquier diferencia que se pudiese presentar con motivo del tiempo efectivo de la relación de trabajo, lo cual el trabajador acepta en los siguientes conceptos: Indemnización de Antigüedad e Intereses; bonificación de transferencia e interés; intereses sobre prestación de antigüedad; indemnización por terminación de la relación de trabajo de acuerdo al Régimen de Beneficios del Personal de Dirección y Confianza; utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas e intereses; las vacaciones y bonos vacacionales pendiente de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, bono de alimentación, guardería infantiles; bono nocturno, horas extras y días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo, por ultimo los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, así como los interese moratorios y corrección monetaria.

QUINTA

Cada una de las partes asumen personalmente el pago de los costos y costas que se hubiesen generados, así como los honorarios profesionales y sus respectivos abogados y demás gastos ocasionados al respecto.

SEXTA

Ambas partes de mutuo y común acuerdo convienes en conferir a la presente transacción judicial el valor de cosa juzgada y en consecuencia, solicitar de mutuo y común acuerdo al despacho se sirva homologarla de conformidad con lo previsto en el párrafo único de articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En la transacción celebrada entre los ciudadanos antes mencionados y las argumentaciones expuestas; se hace necesario entrar a revisar la fundamentación jurídica a los fines de analizar los aspectos relacionados con el presente contrato de transacción, vale decir, si la estipulación cumple con los extremos que en realidad exponen en la presente.

-Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo

Parágrafo único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa Juzgada”.

Articulo:10 del reglamento de la Ley del Trabajo:

La Transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa Juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El inspector de Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el articulo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

.

Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos. Pues bien antes de entrar al análisis del documento precedente mente trascrito, se estima necesario transcribir el contenido del artículo 1713 del código Civil, el cual establece:

Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Con respecto, a la figura de la transacción en el derecho común, la doctrina nacional ha señalado que es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, cuyo efecto es la composición de la litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes. En el caso que se ventila dicha acta reviste las características de un contrato de transacción con la concurrencia de los elementos esenciales; por lo tanto se concluye la presencia de una transacción extrajudicial.

Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social, respecto a la transacción laboral extrajudicial, siendo que le corresponde a este Juzgado confirmar, los términos en que fueron elaborados la transacción laboral con respecto a la demanda introducida ante este juzgado del trabajo y con la finalidad de asegurar la eficaz protección de los derechos del trabajador considerados irrenunciables, a la luz de los postulados constitucionales verifica si las clausulase de dicho contrato no son contraria al orden público laboral. En el presente contrato refleja el demandante dejar claro su conformidad con las liquidaciones que le fueron totalmente pagada por la empresa en virtud de esa relación que sostuvo con la demandada, en el monto condenado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, a pesar que se realizaron los cálculos ordenados en el respectivo fallo en relación a los Intereses de Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios, así como la Corrección Monetaria, y desde luego las partes aceptaron el monto condenado mas no indexados, en virtud de su exposición ante el escrito Transaccional presentado.- siendo así las cosas, solo las partes tienen conocimiento al respecto de lo admitido. Igualmente manifiesta por medio de este escrito que los elementos integrantes del salario y el tiempo de servicio prestado le fueron cancelados; por lo tanto quien aquí suscribe toma como cierta los argumentos expuestos a los fines de determinar las prestaciones que le corresponden a la actora, estando conteste los conceptos demandados, así como el monto condenado por el Ad-quem, lo cual se encuentran inmersos los conceptos demandados y condenados.

En conclusión, las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, en virtud de ello se desprende del escrito que ambas partes libres de constreñimiento convienen en poner fin el litigio encausado, aceptando el monto ofertado de conformidad a los conceptos demandados; por lo que llenos los extremos exigidos, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado imparte la homologación a la transacción efectuada en los términos expuestos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, visto el escrito y su contenido, observa que no es contrario a derecho, al orden público lo HOMOLOGA LA TRANSACCION, da por terminado el procedimiento en fase de Ejecución del fallo, conforme los términos expuestos y ordena expedir por secretaria sendas copias certificadas requeridas, con inserción del escrito que la solicita y del presente auto, así mismo ordena el archivo del expediente una vez expedida las copias certificadas el cual se dejara constancia.- CUMPLASE.

Y.D.C.G.

JUEZ

GINA LENE FLORES

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA

Exp: 2860-10

YDCG/glf.

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