Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación

I

DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:

Parte solicitante: JEANCARLOS J.M.R., venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Píritu, Municipio Esteller y titular de la cédula de identidad V 13.585.385.

Apoderado de la parte solicitante: J.H., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en INPREABOGADO bajo el número 31.751.

Motivo: Rectificación de partida de matrimonio.

II

SÍNTESIS DEL ASUNTO:

El ciudadano JEANCARLOS J.M.R., presentó solicitud de rectificación de la partida del matrimonio que tiene contraído con FRESDESDWINDA DEL C.M.C..

Se dice en la solicitud en la partida de matrimonio se asentó su primer nombre como J.C., cuando lo correcto es JEANCARLOS.

La solicitud se admitió por auto del 13 de octubre de 2008 en el que se ordenó la citación de FRESDESDWINDA DEL C.M.C., que aparecía en la partida de matrimonio como contrayente. Ésta asistida de abogado se dio por citada mediante diligencia del 11 de noviembre de 2008 y manifestó su conformidad con la solicitud.

La notificación del Representante del Ministerio Público, fue practicada el 4 de diciembre de 2008 y la consignación de la publicación del cartel de citación, emplazando a todas las personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto para que comparecieran a hacerse parte en el juicio haciendo valer sus derechos.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, procede a decidir la solicitud, analizando para tal fin las pruebas que cursan en autos.

ANÁLISIS PROBATORIO:

  1. Copia certificada de partida de matrimonio número 87 del 20 de noviembre de 2004 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, en la que aparece la celebración de un matrimonio entre J.C.J.M.R. y FRESDESDWINDA DEL C.M.C..

    Esta instrumental cursante en el folios 3 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que en dicha partida se asentó la celebración de un matrimonio civil, el 20 de noviembre de 2004 entre J.C.J.M.R. y FRESDESDWINDA DEL C.M.C., por lo tanto como plena prueba de que en dicha partida de matrimonio se asentó el primer nombre del allí contrayente y aquí solicitante, como “J.C.” y como plena prueba además, por también aparecer en el texto de que la cédula de identidad del contrayente es V 13.585.385. Así se declara.

  2. Copias certificadas de partida de nacimiento número 483 del 23 de febrero de 1977 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en la que aparece la presentación de un niño de nombre JEANCARLOS JOSÉ.

    Estas instrumentales cursantes en los folios 4 y 5 del expediente, están expedidas por funcionarios competentes con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecian como plena prueba, por así constar en su texto, de que en dicha partida se asentó la presentación de un niño de nombre JEANCARLOS JOSÉ nacido el 16 de julio de 1976. Así se declara.

  3. Copia fotostática de cedula de identidad V 13.585.385, correspondiente al solicitante JEANCARLOS J.M.R..

    Esta copia corresponde a un documento de identidad expedido por un ente de la Administración Pública obrando dentro del ámbito de su competencia, por lo que el original goza de la presunción de veracidad y certeza en v.d.P.d.E. de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene carácter auténtico y esta copia al ser perfectamente legible y no haber sido impugnada, se tiene según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigno de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el nombre del titular de esa cédula de identidad es JEANCARLOS J.M.R., nacido el 16 de julio de 1976. Así este Tribunal lo establece.

    Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:

    Con la copia certificada de partida de matrimonio número 87 del 20 de noviembre de 2004 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, quedó demostrado que en la misma se asentó la celebración de un matrimonio civil, el 20 de noviembre de 2004 entre J.C.J.M.R. y FRESDESDWINDA DEL C.M.C. y que en dicha partida de matrimonio se asentó el primer nombre del allí contrayente y aquí solicitante, como “J.C.”, así como que la cédula de identidad del contrayente es V 13.585.385.

    Con la copia de la cedula de identidad V 13.585.385 de JEANCARLOS J.M.R. y con las copias certificadas de la partida de nacimiento número 483 del 23 de febrero de 1977 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, quedó demostrado que es este el nombre del titular de esa cédula de identidad y del niño presentado, así como que nació el 16 de julio de 1976. Este número de cédula y esta fecha de nacimiento, coinciden con la fecha de nacimiento y el número de cédula de identidad del contrayente que en la partida de matrimonio cuya rectificación se solicita aparece como J.C.J.M.R., con lo que está demostrado el error, a lo que cabe agregar que la ciudadana FRESDESDWINDA DEL C.M.C. manifestó su conformidad con la rectificación solicitada, por lo que es procedente la rectificación solicitada y la misma debe ser acordada.

    IV

    DISPOSITIVA:

    Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de matrimonio, presentada por JEANCARLOS J.M.R. ya identificado.

    En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error en la partida de matrimonio número 87 del 20 de noviembre de 2004 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado que el nombre del contrayente es “JEANCARLOS J.M.R.” y no “J.C. J.M.R.”, como allí erróneamente aparece.

    Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil nueve.-

    El Juez

    Abg. Ignacio José Herrera González

    La Secretaria

    Abg. Nancy Galíndez de González

    Siendo las 10 y 25 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.

    La Secretaria

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