Decisión nº 1405-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologacion De Responsabilidad De Crianza

KP02-J-2011-002496

Homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia y Cambio de Residencia)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, siete de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002496

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la Responsabilidad de Crianza (Custodia y Cambio de Residencia), presentada ante este despacho por los ciudadanos JEANCARLOS A.M.M. y NUSMAR R.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.505.062 y V-18.058.053, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado M.D.L.A.M.. Se le da entrada.

Partes: JEANCARLOS A.M.M. y NUSMAR R.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.505.062 y V-18.058.053, respectivamente, domiciliados el primero, en el Sector El Temblador, Paso Viejo, casa S/N, Maturín, estado Monagas y la segunda en el Kilómetro 16, Vía Quibor, barrio Tierra Prometida, parcela Nº 72, estado Lara.

Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) M.R., de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia y Cambio de Residencia), solicitado por los ciudadanos JEANCARLOS A.M.M. y NUSMAR R.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.505.062 y V-18.058.053, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: La madre acepta que el padre ejerza la custodia de sus hijos por cuanto viven con él, en la ciudad de Maturín, estado Monagas; y el padres a su vez, expresa que se compromete en cuidar a sus hijos, en darles un lugar y hogar seguro y cumplir con los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza con la ayuda de la madre.” Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Siete (07) de junio de dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1405-2011, y se publicó siendo las 10:56 a.m.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. R.M.S.G.

La Secretaria

Eglis.-

KP02-J-2011-002496

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