Decisión nº 2330-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado L.C. sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003870

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos J.M.C.T. y L.A.G.F.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.416.560 y V-11.788.919, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg., M.D.L.Á.M., se le da entrada.

Partes: J.M.C.T. y L.A.G.F.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.416.560 y V-11.788.919, respectivamente.

Beneficiario: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., de cinco (05), meses de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente:

ÚNICO: El padre compartirá con su hijo todas las semanas (Lunes, Miércoles y Viernes) salvo que por razones de trabajo el padre pueda otro día y de mutuo acuerdo con la madre podrá cambarlos, en el hogar materno en un horario de 4:30 p.m., hasta las 06:30 p.m. Cuyo horario aumentara a medida de que el niño crezca, así como existiera la posibilidad de trasladar al niño fuera de la residencia materna, siempre de mutuo acuerdo con la madre. En épocas de carnaval, semana santa y vacaciones escolares el niño compartirá con ambos padres de forma equitativa y de mutuo acuerdo a medida de su crecimiento. El día del Padre el niño compartirá con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. En épocas navideñas el niño compartirá con ambos padres en las fechas del 24 y 31 de mutuo acuerdo y a medida de que vaya creciendo.

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado L.c. sede en Barquisimeto. A los veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. I.V.B.T.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2330-2.012 y se publicó siendo las 10:25 a.m.

LA SECRETARIA

IVBT/JAAZ

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