Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, OCTUBRE PRIMERO DE DOS MIL OCHO. (01-10-2008).

198° y 149°

Vista la diligencia inmediatamente anterior suscrita por la ciudadana J.C.N.B., con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita a este Tribunal: A.- Copia certificada de la Sentencia producida en fecha 15 de marzo de 2007, por la Instancia Superior, donde en el Ordinal sexto de la misma ordena de acuerdo a lo estipulado en el artículo 369 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el AJUSTE AUTOMÁTICO Y PROPORCIONAL de la obligación de manutención, tomando en cuenta el índice de precios al consumidor.. B.-Asimismo solicita librar oficio al ciudadano Director de Sanidad del Hospital Militar de Caracas a fin de que cumplan con las retenciones ordenadas en su debida oportunidad, en virtud del aumento que se produjo. C.- Ratificar oficio mediante el cual se ordenó la retención del 25% del Bono Vacacional, del cual no se ha hecho efectivo el pago de las dos cuotas que se había fraccionado en la suma de 186.635,50 cada una. D.- El pago de la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20,00) por concepto de cinco (05) cuotas alimentarias correspondientes a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO 2007, a razón de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 40,oo) cada mensualidad, como excedente al AUMENTO DE MANUTENCIÓN DE OBLIGACIÓN, de conformidad con sentencia de fecha 15 de marzo 2007, emitida por la Instancia Superior, por cuanto venían depositando la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 120,oo) cuando lo correcto es CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 160,oo), Asimismo el BONO VACACIONAL del 25% del año 2008, debe ser descontado del beneficio de los aguinaldos. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda: PRIMERO: El AJUSTE AUTOMATICO en un treinta por ciento (30%) sobre la suma de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 160,oo) mensuales, que se fijó por sentencia de fecha 15 de marzo 2007, y el doble, es decir, la suma de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. 320,oo), razón por la cual el ajuste será por la suma de DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 208,oo) mensuales, y cuotas adicionales, es decir la suma de CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 416,oo) por concepto de útiles escolares y gastos decembrinos, las cuales deberán ser descontadas a partir del 15 de octubre del corriente año. SEGUNDO: Librar oficios al Organismo pagador del obligado de autos, y, TERCERO: Boleta de Notificación al obligado demandado a fin de hacer de su conocimiento lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. A.K. CÁRDENAS Q

LA SECRETARIA,

ABG. ARGILISBETH G.T.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.---------

LA SECRETARIA,

ABG. ARGILISBETH G.T.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR