Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 6 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2012-010609

ASUNTO : EP01-R-2012-000113

PONENCIA DEL DR. T.R.M.I.

Querellada: J.C.A.M..

Querellante: F.J.A.M..

Apoderados Judiciales de la Querellada: Abogado. J.R.E..

Asistente del Querellante: Abogado. A.C..

Delito: Estafa G.C..

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto (447 del C.O.P.P.).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado A.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano F.J.A.M., en su condición de querellante, contra la decisión proferida en fecha 23/08/2012 por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró inadmisible la querella presentada por dicho abogado contra la ciudadana J.C.A.M., por la comisión del delito de Estafa G.C.. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el abogado A.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano F.J.A.M., en su condición de querellante. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 33). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.C., en su condición de querellante; debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado A.C., actuando como apoderado judicial del ciudadano F.J.A.M., en su condición de querellante, contra la decisión proferida en fecha 23/08/2012 por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró inadmisible la querella presentada por dicho abogado contra la ciudadana J.C.A.M., por la comisión del delito de Estafa G.C.; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. A.M.L..

El Juez de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones.

Dr. T.M.I.. Dra. V.M.F..

Ponente.

La Secretaria.

Abg. J.G..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2012-000113

AML/VMF/TMI/JG/guille

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