Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 11 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteRamón Alí Mendez Vasquez
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de martes once (11) de octubre de dos mil cinco (2005) siendo las 12: meridiano, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en el sector el Volón, Jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, Aldea Monte Grande, en un terreno propiedad del demandado, ciudadano: M.T.R.G., quien se encuentra presente en el referido sitio y se identificó con la cédula de identidad N° 5.666.846, de este domicilio, a quien el Juez Ejecutor lo notificó de la misión a cumplir y expuso: “Quedo notifico de la misión de este Juzgado Ejecutor”. Presente en este acto la abogada: D.D.S.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.114.708, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.494, en su carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTONOMO FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO, ahora denominado INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA), quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, designe como Depositario Judicial al ciudadano: SIGILIO A.P.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, representante de la Depositaria Judicial la seguridad, como se evidencia en el documento notariado por ante la notaria segunda de San C.d.E.T., anotado bajo el N° 61, tomo 08, de fecha 25/01/02, que fue presentado para su vista y devolución; de perito avaluador Provisional al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, domiciliados en San J.d.C.d.M.A.d.E.T. y el ingeniero. KLEIBER ESMIL T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.508.351, domiciliados en la Ciudad de San C.d.E.T., funcionario de FUNDESTA, quienes estando presentes en este sitio el Juez les tomó el juramento de ley y expusieron: “Aceptamos los cargos recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. En este estado la Apoderada Judicial de la parte ejecutante, ya identificada anteriormente, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “ A fin de dar cumplimiento con la medida de Embargo Ejecutiva, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por Juicio de Ejecución de Hipoteca, librado en el expediente N° 5859-2004, señalo ante este Juzgado Ejecutor de Medidas, a fin de que sea Embargado Ejecutivamente el inmueble consistente en un terreno propio del demandado de una superficie aproximada de (03) hectáreas, denominado “BOLONCITO”, en la aldea Monte Grande del Municipio Michelena, con los siguientes linderos: NORTE, con la quebrada Urobeca y en un pequeño trecho con inmueble con hoy comprador; por el SUR: con inmueble que es o fue de los sucesores de R.M.; por el ORIENTE, con inmueble que es o fue de los mismos sucesores y por el OCCIDENTE, con un camino Público y luego en ángulo recto hacia el OESTE, con M.T.R.G. y se cruza hacia el sur con V.M.. Terreno que le pertenece al demandado, según documento registrado en la oficina Subalterna del Registro Público del hoy Municipio Michelena, bajo el N° 29 Protocolo Primero y Tomo V, del primer trimestre y de fecha 13 de marzo de 1995”. Es todo. Seguidamente este Tribunal, insta al perito designado a que proceda a rendir su informe y expuso: “se trata de un terreno con una superficie de dos (02) hectáreas aproximadamente, el mismo se encuentra en un cincuenta por ciento (50%) de pasto de la denominación araguá, existe tuberías de riego en plástico, cercas en mal estado, no posee vivienda y lo avaluó en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) avalúo prudencial y el terreno esta ubicado en el sitio y los linderos antes descritos en la presente acta, este es mi informe”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el bien inmueble (terreno) señalado por la parte ejecutante y avaluado por el perito designado, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el referido terreno ya descrito por la situación y linderos y conforme al señalamiento de los datos regístrales; y se declara la Desposesión Jurídica por parte del demandado de autos, ciudadano: M.T.R.G. ya identificado anteriormente. En este estado la Apoderada Judicial aquí presente, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “por cuanto el bien embargado no cubre el monto de la acreencia existente a favor de mi representada me reservo el derecho de señalar otros bienes y así mismo las acciones de carácter civil, penal y administrativas que se deriven por las condiciones señaladas en el peritaje sobre el bien aquí embargado”. Es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal, declara concluido el acto y acuerda regresar a su sede, a las 1:00, pm, se acuerda dejar copia fotostática de la presente comisión para su respectivo archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. El Tribunal Ejecutor, deja expresa constancia que el bien inmueble (terreno) quedó bajo la responsabilidad del Depositario designado en el acta.

EL JUEZ EJECUTOR R.A.M.V. Fdo ilegible, EL NOTIFICADO DEMANDADO. M.T.R.G.F. legible, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE. ABG. D.D.R.F. ilegible, DEPOSITARIO JUDICIAL SIGILO A.P.G. Fdo ilegible, PERITO AVALUADOR CIERVO MOLINO, Fdo legible, ingeniero presente KLEIBER T.M.. Fdo ilegible, EL SECRETARIO WILLIAM F. ZAMBRANO Z. Fdo. Ilegible.

COMISION N° 441-2005.

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