Decisión nº PJ0092012000078 de Juzgado Superior Contencioso Administrativo de Amazonas, de 3 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Administrativo
PonenteHermes Barrios Frontado
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, tres (03) de Diciembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: XP11-O-2012-000019

PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadano J.J.R.D.L.C. titular de la Cédula de Identidad número V-8.524.650.

ABOGADO ASISTENTE: J.D.M.O., titular de la cédula de identidad número 5.165.301, inscrito en el inpreabogado bajo el número, 142.399.

PRESUNTO AGRAVIANTE: CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

MOTIVO: A.C., CONTRA SENTENCIA.

I

DE LA ACCION DE AMPARO

En fecha 28 de Noviembre de 2012, la ciudadana J.J.R.D.L.C., titular de la Cédula de Identidad número V-8.524.650., debidamente asistida por el abogado J.D.M.O., inscrito en el inpreabogado bajo el número, 142.399., interpuso por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Acción de A.C., contra sentencia emitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En tal sentido solicita el accionante, “(…) QUE SE SIRVA DECRETAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA PROFERIDA POR LA MUY DISTINGUIDA CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL” (…) “ORDENAR A UNA CORTE ACCIDENTAL CONSTITUIDA AL EFECTO, QUE SEA DICTADA UNA NUEVA SENTENCIA PARA DECIDIR LA CONTROVERSIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA FUNCIONARIAL PLANTEADA POR LA PARTE RECURRENTE HOY ACCIONANTE EN AMPARO (…)”

II

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO

Por cuanto, con fundamento en los artículos 266.1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde es a la Sala Constitucional la competencia para el conocimiento de las demandas de a.c. contra las sentencias y demás actuaciones judiciales que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que emitan los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y por cuanto, en el asunto de autos, la pretensión de tutela constitucional se intentó contra una actuación judicial que expidió la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 7 de febrero de 2012, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas se declara incompetente y declina la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.

III

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente Acción de A.C.. SEGUNDO: DECLINA la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012), Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

Abg. H.B.F..

LA SECRETARIA,

Abg. Y.F.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. Y.F.

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