Decisión nº 08-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de agosto del año dos mil siete (2007).

197º Y 148º

Vista la anterior diligencia, suscrita por los ciudadanos: M.F. de Estaban, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.793.951 y N.D.E.G., antes identificado como colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° E.-82.209.396, ahora venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-21.706.885, mayores de edad, demandados, asistidos por el abogado H.O.R.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.502.945 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.173, por una parte y por la otra parte la abogada externa del Instituto Autónomo para el Desarrollo de la Economía Social del estado Táchira (FUNDESTA) J.J.V.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.246.091 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.234, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual celebraron transacción en los términos por ellos expuestos, solicitando se homologará la misma, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que se levantara la medida decretada en su debida oportunidad y no se de por terminada la causa ni se archive el expediente hasta tanto no conste la cancelación definitiva de la obligación asumida por los demandados.

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción

celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se levantará la medida ni se archivará el expediente hasta tanto conste en autos la total y definitiva cancelación de la obligación. El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. (Esta el sello del Tribunal).

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