Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAuto Para Mejor Proveer.

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

Maracay, 13 de Noviembre del 2014

204° y 155°

En fecha 20 de marzo de 2014, se dio por recibido en este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el libelo de la demanda quedando anotado bajo el expediente signado con el número DP02-G-2014-000054, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana J.D.V.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.204.299, debidamente asistida por las abogadas KELYS ALCALA K.N.F., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40192 y 16080, contra la Alcaldía del Municipio L.A.d.E.A..

En fecha 16 de octubre de 2014, siendo hora y fecha fijada por este Tribunal, se llevó a cabo el Acto de la Audiencia Definitiva, a la cual hicieron acto de presencia ambas partes, exponiendo cada uno de sus respectivos alegatos y defensas.

Asimismo en fecha 17 de octubre de 2014, este Juzgado dicto auto para mejor proveer a los fines de que requerirle al Municipio los siguientes documentos:

• Ordenanza que establezca cuales son las Funciones de la Jefa de Parroquia Monseñor F.G..

• Copia certificada de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales.

Ahora bien en fecha 10 de noviembre de 2014, el ciudadano Síndico Procurador Municipal, mediante diligencia indicó que el Municipio no existe Manual o Norma de procedimiento u Ordenanza de Descripción de Cargo, sin la consignación de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, Razón por la cual, este Tribunal, Superior considera a los fines de dictar una sentencia ajustada a derecho de suma importancia la consignación de la mencionada Planilla, en razón de ello, Ratificar el auto para mejor proveer dictado en fecha 17 de octubre de 2014, a los fines de notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio L.A.d.E.A., a fines de requerirle:

• Copia certificada de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales.

Dicho recaudos deberán ser remitidos a este Despacho, dentro del lapso de diez (10) días de Despacho, contado a partir de la constancia en auto de la notificación antes mencionada.

Ahora bien, cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en a Ley del Estatuto de la Función Pública, y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo, en la presente causa, esta juzgadora, considera necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, dictar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el articulo 514 del Condigo de Procedimiento Civil, a los fines de requerirle notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio L.A.d.E.A., los documentos antes indicado.

Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad los documentos faltantes, en tal sentido se ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con los artículos en comento, y solicitar a dicho organismo, que en un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, remita a este Juzgado Superior los solicitado, todo esto a los fines de poder dictar un dispositivo del fallo ajustada a derecho. Así se decide.

Asimismo, se advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, se dictará el Dispositivo del fallo y una vez vencido como sea dicho lapso procederá a publicación del texto integro del fallo dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, conforme lo establecen los artículos 107 y 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha se libró el oficio signado con el Número 2059 /2014.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

Exp. N° DP02-G-2014-000054

MGS/sr/mr

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