Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoAuto Librando Cartel De Citacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de enero de 2010

199º y 150º

AUTO QUE ORDENA CITACION POR CARTELES.

Vista las diligencias de fechas 66 de noviembre de 2009 (Folio 47) y 28 de enero de 2010 (Folio 56), consignadas por el alguacil de éste Tribunal Roiman Torrealba, mediante la cual informa que ha sido imposible realizar la citación personal al demandado de autos por no encontrarse en la dirección indicada por la parte actora, entendiéndose de esta forma agotada la vía de la citación personal; y visto que en fecha 11 de enero de 2010, la parte demandante había solicitado la notificación por carteles. En consecuencia, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso a la parte demandada y de conformidad con el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena, LA CITACION MEDIANTE CARTELES de emplazamiento al ciudadano L.F.O.C., mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-351.905. En tal sentido, se procederá a fijar un cartel en la morada del referido ciudadano, y otro en la puerta del tribunal. Así mismo se ordena la publicación del cartel por la prensa, a costa del interesado, en dos (02) diarios de mayor circulación regional de esta entidad federal, a cuyo efecto se indican los diarios “EL CARABOBEÑO”, y “NOTITARDE”, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro. Dicho cartel contendrá el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia, apercibiéndose que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esto es, la Defensa Pública Agraria. Líbrese cartel en la forma indicada.-

El Juez

JOSE DANIEL USECHE ARRIETA

La Secretaria

ERICKA G. SANCHEZ S.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

ERICKA G. SANCHEZ S.

___________________

Articulo 213. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. “En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el alguacil expresará mediante diligencia resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así como, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria,…”.

EXPEDIENTE JAP-139-2009/REIVINDICACIÓN

JDUA/EGSS.

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