Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 3 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000091

ASUNTO : RP01-D-2007-000091

Vista la solicitud formulada en esta sala de audiencias por el Abg. C.Z., actuando en su carácter de Defensor Privado del adolescente acusado de autos, quien ratifica el escrito de solicitud de Medida Cautelar en favor de su representado, a la cual no hizo objeción la representante del Ministerio Publico, por lo que revisada las actuaciones, se observa:

Primero

Que efectivamente desde la fecha de la audiencia preliminar ocurrida el 15 de junio de 2007, hasta la presente fecha han transcurrido TRES MESES Y DIECISIETE DÍAS, desde que fue privado de su libertad el acusado de autos.

Segundo

Que la causa ingresó a este tribunal en fecha 25 de junio de 2007, realizándose el sorteo el día 27 de junio de 2007, fijándose de inmediato la constitución del tribunal mixto de juicio para el día 02 de julio de 2007.

Tercero

Que desde el día 02 de julio de 2007 se ha venido difiriendo la constitución del tribunal por motivos ajenos al acusado, en virtud que este se encuentra detenido, no pudiendo hasta los actuales momentos lograr la constitución del tribunal.

Cuarto

Que el artículo 548 de la LOPNA, establece que la privación de libertad es excepcional y que la prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo.

Quinto

Que el artículo 264 del COPP, establece a su vez que en cualquier momento el imputado podrá solicitar la sustitución o revocación de la medida de privación de libertad y en todo caso el juez deberá examinar la del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa y la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Sexto

Que en virtud que el acusado de autos tiene TRES MESES Y DIECISIETE DÍAS, privado de su libertad y conforme al artículo 581 de la LOPNA, la prisión preventiva no debe exceder de tres meses, aunado al hecho que en el presente caso, se debe iniciar todo proceso de enjuiciamiento al acusado, desde el inicio del mismo, a los fines de garantizarles un debido proceso al mismo, garantizando así los derechos de la víctima y testigos, razones por las cuales considera este tribunal pertinente y necesario, revisar la medida de prisión preventiva de la cual es objeto el acusado de autos y otorgarle Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNA, como son las contempladas en los literales “B”, “C” y “E”; consistentes en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien se compromete a presentarlo al tribunal en las oportunidades que este lo requiera y a que él mismo cumpla con las medidas impuestas, presentaciones periódicas cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y no acercarse ni comunicarse a la víctima de la presente causa. Es por todo lo expuesto, que este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de medida cautelar sustitutiva hecha por la Defensa, al acusado JEANN-PIERS A.F.E., Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.993.847, de 16 años de edad, hijo de A.F. y Nairobis Fuentes, residenciado En el Barrio la Trinidad, Vereda H-3, casa N° 68, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano A.J.E.N., revisa la medida de prisión preventiva de la cual es objeto el acusado de autos y acuerda otorgarles la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNA, como son las contempladas en los literales “B”, “C” y “E”; consistentes en consistentes en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien se compromete a presentarlo al tribunal en las oportunidades que este lo requiera y a que él mismo cumpla con las medidas impuestas, presentaciones periódicas cada 15 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y no acercarse ni comunicarse a la víctima de la presente causa. En consecuencia se ordena su libertad desde esta sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad adjunto con oficio al Centro de Prisión Preventiva de Libertad. Se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, informándole de la presente decisión. Los presentes quedaron notificados de conformidad con lo establecido en el Art. 175 del COPP.

Así se decide en Cumaná, a los tres días del mes de septiembre de 2007.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. YOMARI FIGUERA MENDOZAS.

EL SECRETARIO,

ABG. J.M.S..-

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