Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 27 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2006 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Wendy Yanez Rodriguez |
Procedimiento | Rectificacion De Partida De Nacimiento |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de octubre de 2006
Años 196° y 147°
EXPEDIENTE 4689
PARTE ACTORA JEANNA S.Y.Q.. Venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 15.389.669, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES
PARTE ACTORA.
M.S.S. e ILDEMARO RANGEL, Inpreabogado Nros 16.013 y 18.935 respectivamente
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA)
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana JEANNA S.Y.Q., ya identificada, debidamente asistida por los abogados M.S.S. e ILDEMARO RANGEL, y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 23 de octubre de 2006, constante de un (01) folio útil y once (11) anexos.
Señala la demandante, en su escrito libelar que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil del Distrito B.A.d.E.Y., para el año Mil novecientos ochenta y uno (1981), inserta bajo el Nro. 371, folio vuelto del 194, el funcionario incurrió en un (1) error material involuntario en lo siguiente: al asentar su nombre como “TEANNA SARAHY” Siendo totalmente incorrecto por cuanto lo correcto es: “JEANNA SARAHY”, tal como se desprende de la documentación anexa al libelo de demanda, constante de copias fotostáticas de Carnet Militar, Registro relacionado con la prueba de aptitud académica, su cedula de identidad, Titulo de Bachiller en Ciencias, certificado por su participación en el Taller de Construyendo Ciudadanía, certificado por haber asistido al I Taller de Cajas Rurales, certificado por haber aprobado el curso de Windows Millenium, oficce 2000, Internet, certificado por haber aprobado el curso de Lecto-Escritura en niños de edad Preescolar, certificado por haber aprobado el curso de Auxiliar en Preescolar, certificado por haber aprobado el curso de Sistemas Contables Aplicados a la Hostelería. Y en virtud que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana JEANNA S.Y.Q., anotada bajo el Nro. 371, folio Vuelto del 194, de los Libros de Registro Civil llevados, por la Jefatura Civil del Distrito B.A., hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio B.d.E.Y., para el año 1981, en el sentido de que donde se identifica el nombre de la presentada como “TEANNA SARAHY” Diga en lo adelante “JEANNA SARAHY” Que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios remítase a los ciudadanos COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO B.D.E.Y., y al REGISTRADOR CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los Art. 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el libro para Nacimientos llevados por esos Despachos para el año 1981 Líbrese Oficios-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de octubre de Dos mil seis (2006) Años: 196° y 147°.-
La Jueza Suplente Especial;
Abog°. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
El Secretario;
Abog. L.A.V.G.
En esta misma fecha y siendo las 1:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario;
Abog. L.A.V.G.
Mc.-