Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000278

PARTE ACTORA: J.I.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.S.V.

PARTE DEMANDADA: MARGARITA DYNASTY, C.A., INVERSORA SALES, C.A. y PROMOTORA SAYLOR, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: B.F.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cinco (05) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000278, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez G.M.C., con la asistencia de la secretaria Abogada E.R.S.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, la ciudadana J.R.I., titular de la cédula de identidad N° E- 82.079.933, debidamente asistida por la Abogada M.S.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.807; y por las empresas demandadas MARGARITA DYNASTY, C.A. y PROMOTORA SAYLOR, C.A., el Abogado B.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.286, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poderes debidamente Autenticados por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 14-11-07, anotado bajo el N° 71, tomo 180 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y el segundo de la misma fecha, anotado bajo el número 72, tomo 180 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y por la empresa demandada INVERSORA SALES, C.A., se deja constancia que no compareció representante ni apoderado judicial alguno.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: Primera: La parte actora declara que prestó servicios para la Sociedades Mercantiles INVERSORA SALES, C.A., MARGARITA DYNASTY, C.A. y PROMOTORA SAYLOR, C.A.; desde el día 15/12/1997, hasta el día 31/07/2007, fecha esta última en que terminó la relación laboral por Despido injustificado, ejerciendo el cargo de Linner, devengando un último salario mensual de Bs. 2.054,57, reclamando Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, cuyos conceptos no les han sido cancelados, procediendo a demandar por ante este juzgado los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas. Segunda: el Apoderado Judicial de las empresas MARGARITA DYNASTY, C.A. y PROMOTORA SAYLOR, C.A., declara que reconoce la relación laboral, más no reconoce la fecha de inicio de la misma, reconociendo la fecha de término, igualmente desconoce el despido injustificado, alegando que la Trabajadora abandonó el trabajo. Tercera: Las empresas demandadas presentes en esta audiencia, en virtud de los puntos controvertidos y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 59/100 CÉNTIMOS (Bs. 31.261,59), por los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas; así mismo, acuerda cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) por el concepto de honorarios profesionales a los abogados de la Parte actora, los cuales serán pagados el día viernes 07 de noviembre de 2008. Igualmente, las empresas MARGARITA DYNASTY, C.A. y PROMOTORA SAYLOR, C.A.; convienen en actualizar en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales las cuotas vencidas hasta la fecha del trámite correspondiente. Cuarta: Presente la Trabajadora y su apoderada judicial antes identificadas, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de las empresas demandadas en los términos expuestos por éstas. La parte actora manifiesta que una vez efectuado el pago antes referido, nada quedan a deberle las empresas demandadas por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Quinta: Ambas partes establecen que el incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho al actor a pedir la ejecución inmediata del presente acuerdo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. No se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado.-

LA JUEZ.,

Dra. G.M.C.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. E.R.S.

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