Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteJuan Antonio Mostafa Perez
ProcedimientoDaños Derivados De Accidente De Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,

del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Valencia, 11 de noviembre de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: 12.558

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: TRANSITO

MOTIVO: DAÑOS

DEMANDANTE: J.M.C.. No identificada a los autos.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: F.C.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.340.

DEMANDADOS: SERVICIOS y SUMINISTROS SALVATORE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en fecha 9 de septiembre de 2005, inserto bajo el N° 55, tomo 279-A. y, el ciudadano J.A.M.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.745.931.

APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA SERVICIOS y SUMINISTROS SALVATORE, C.A.: H.G.A., C.R.G. y R.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.769, 16.264 y 108.347, respectivamente.

APODERADO DEL CODEMANDADO J.A.M.C.: No acreditado a los autos.

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 28 de septiembre de 2009 se le dio entrada al expediente fijando la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

Por auto del 14 de octubre de 2009, este Tribunal fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante en contra del auto dictado el 6 de julio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, el cual acuerda la intervención del tercero llamado en garantía, ordenando su citación.

La representación de la parte codemandada Servicios y Suministros Salvatore, C.A., en la oportunidad de dar contestación a la demanda, solicita la cita en garantía de un tercero de la siguiente manera:

…promovemos la cita en garantía de la empresa denominada Seguros Caracas, de Liberty Mutual. Compañía de Seguro, con la cual la compañía anónima Venta de Materiales Para la Construcción L&C, había celebrado un contrato de seguro, que se encontraba vigente para la fecha del accidente…

El Juzgado de Primera Instancia acuerda la intervención del tercero llamado en garantía, ordenando su citación bajo el siguiente argumento:

…este Tribunal admite dicha citación en garantía, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme lo establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 370, Ordinal 5°, del Código de Procedimiento Civil

La parte demandante recurre de la decisión dictada mediante escrito del 7 de julio de 2009, señalando que la misma afecta sus intereses y está fundamentada en un supuesto contrato de seguro ajeno al presente proceso e impertinente al estar suscrito por personas jurídicas que no tienen cualidad, ni interés en el proceso.

Nuestra Ley Adjetiva Civil prevé dos formas de intervención de terceros en las causas pendientes, la llamada intervención voluntaria de terceros, que se da cuando un tercero interviene voluntariamente en un proceso ya iniciado, para oponerse a las pretensiones de los litigantes o para coadyuvar y sostener las razones de algunos de ellos y ayudarle a vencer en el proceso; y la llamada intervención forzada de terceros, que se da cuando un tercero interviene en un proceso ya iniciado por requerimiento de algunas de las partes.

El Numeral 5º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

5º Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa…

En el caso de marras se solicita una cita en garantía, que constituye una de las formas de intervención forzada de terceros en las causas pendientes.

La Sección Segunda del Capítulo VI, Título I, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, contempla el procedimiento por vía incidental que genera la cita en garantía como una de las formas de intervención forzada de terceros en la causa.

Así encontramos que el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, consagra:

Todas las cuestiones relativas a la intervención, serán resueltas por el Juez de la causa en la sentencia definitiva.

En este sentido el tratadista A.R.R., esgrime que la cualidad pasiva para sostener el juicio, la tiene el sujeto que el citante afirma estar obligado a sanear a garantir en virtud de una relación jurídica material preexistente, pero esta cualidad no puede discutirse como cuestión previa in limine litis. (Obra citada: Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III, página 204).

Aunado a lo expuesto la defensa de falta de cualidad o interés debe ser opuesta por el propio tercero llamado en garantía y está siempre será una defensa de fondo a ser resuelta en la sentencia definitiva, así lo dispone la parte in fine del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, razón suficiente para declarar sin lugar el recurso de apelación, Y ASI SE DECIDE.

II

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado el 6 de julio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, el cual acuerda la intervención del tercero llamado en garantía, ordenando su citación.

Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

J.A. MOSTAFÁ P.

EL JUEZ TEMPORAL

D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 02:45 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

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