Decisión nº PJ0172016000123 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 11 de Julio de 2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteMilagros del Carmen Call Figuera
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Años 206º y 157º

SOLICITANTES: J.B.I.d.V. y R.V.C., venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.453.698 y V-12.562.052, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

ASUNTO: AP31-S-2015-007961

ÚNICO

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada en fecha 12 de agosto de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, por los ciudadanos J.B.I.d.V. y R.V.C., ambos identificados ut supra, la cual fue asignada a este órgano judicial, previa la distribución de Ley, quedando registrada en el expediente signado con el Nº AP31-S-2015-007961, este Tribunal por cuanto la mima no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley, verificándose que se encuentran llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos J.B.I.d.V. y R.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.453.698 y V-12.562.052, respectivamente, la primera asistida por el abogado en ejercicio A.F., y el segundo de los nombrados asistido por el abogado en ejercicio O.J.G.H., ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 143.738 y 10.178, respectivamente, en los mismos términos y condiciones establecidos por los solicitantes en su escrito contentivo de separación de cuerpos y bienes de fecha 12 de agosto de 2015, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente este Juzgado ordena expedir por Secretaria copias certificadas que a bien soliciten las partes, una vez que conste en autos la consignación de los fotostatos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente. Así se determina.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de J.d.D.M.D. (2016). Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ,

MILAGROS CALL FIGUERA LA SECRETARIA,

LUZDARY J.S.

En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente.

LA SECRETARIA,

LUZDARY J.S.

ASUNTO Nª AP31-S-2015-007961

MCF/ljs

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