Decisión nº C-685-2005 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 27 de Enero de 2005

Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoMedida De Secuestro

Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy jueves, veintisiete de enero de dos mil cinco, hora y día fijados en el auto inmediatamente anterior, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un inmueble ubicado en la Urbanización Rió Grita, Sector 5 calle 6, casa N° 16, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., lugar que señalo la Abogada IDANIS T.D., cedula de identidad N° 3.331.543, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.906, quien es Apoderada Judicial Apud-Acta de la Fundación para el desarrollo Económico y Social del Estado Táchira, (FUNDESTA), TODO CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA COMISIÓN CONFERIDA POR EL Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha 07 de diciembre de 2004 DECRETO MEDIDA DE SECUESTRO, sobre los siguientes bienes: 1.- Una maquina de coser Plana con las siguientes características: Marca: Singer, Modelo: 591, Serial: 151097. 2.- Una maquina de coser con las siguientes características: Marca: Singer, de 2 agujas, Modelo: yamata G-88-1, Serial: 121489. 3.- Una maquina Fileteadota Industrial con las siguientes características: Marca: Siruba, Modelo: 757-E, Serial: 5210197. 4.-Una maquina cortadora de 8 pulgadas con las siguientes características: Marca: KM, Serial: 101982. En estado y constituido como se encuentra este Juzgado el Juez Ejecutor Abg. R.M.N. R, procedió a NOTIFICAR de la misión a cumplir a los ciudadanos: E.M.P.O., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N°: V-9.245.981 y J.M.V.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-6.081.951, en su carácter de demandados en la presente causa. Seguidamente se procedió a designar como perito avaluador al ciudadano: A.R.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.095.578, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley, igualmente se procedió a designar como depositario judicial a la depositaria judicial “ LA SEGURIDAD”, representada en este acto por el ciudadano: SIGILIO A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.368.714, representación que consta de instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Segunda de San Cristóbal en fecha 25-01-2002, del cual se anexa copia simple previa confrontación con su original, el ciudadano: Sigilio A.P.G., ya identificado en este acto acepto el cargo y presto juramento de Ley correspondiente en nombre de su representación y manifiesta que el domicilio de la Depositaria Judicial se encuentra en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Edificio Capacho, primer piso, local 8, calle 5 entre carreras 3 y 4. En este estado el Juez Ejecutor les hace saber a los notificados-demandados, plenamente identificados en la presente acta, que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se les concede un lapso de tiempo de treinta minutos a los fines de que se comunique con persona o abogado de su confianza que los asista en la defensa de sus derechos. Vencido el lapso de tiempo otorgado a los demandados, el Juez Ejecutor procedió a continuar con la practica de la presente Medida de Secuestro, en consecuencia se le concede el derecho de palabra a la abogada actor quien expuso:” Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor proceda a cumplir la presente Comisión conferida por el Juzgado comitente, en consecuencia se deja constancia de los bienes existentes en el lugar en el cual se encuentra constituido y se proceda al secuestro de todos los bienes señalados en el despacho en comisión. Es Todo”. Seguidamente este Juzgado de Medidas vista la presente exposición la acuerda en conformidad, en consecuencia se procede a dejar constancia de los bienes existentes en el inmueble en el cual se encuentra constituido: 1.- Una maquina de coser con las siguientes características: Marca: Singer, de 2 agujas, modelo: Yamata G-88-1, serial: 121489. 2.- Una maquina fileteadota industrial Marca: Siruba, Modelo: 757-E, Serial: 5210197. Seguidamente solicito el derecho de palabra la abogada actora y concedido como le fue expuso:” Solicito al Tribunal deje constancia de que en el inmueble en el cual se encuentra constituido, no se encuentran los bienes descritos en el numeral 1 y 4 de la presente comisión y que en el mismo existe una maquina calletera, Marca Siruba, sin serial visible o aparente, posee su respectivo mueble en formica, madera y estructura de hierro, con su respectivo motor serial N°: 00071140, Modelo: DOL12H, la cual fue dada a mi representado por el prestatario J.M.V.P., en informe de fecha: 4-3-2004, según acta N°: 056-2004, acompaño copia simple del acto administrativo para hacer agregado a la presente comisión, previa su confrontación con el original, en consecuencia solicito al tribunal sea retirada del presente inmueble, pues es propiedad de mi representada. Es todo.” Este Juzgado Ejecutor vista la precedente exposición la acuerda de conformidad, en consecuencia se deja constancia de que en el inmueble en el cual se encuentra constituido no se encontraron los bienes señalados en los numerales 1 y 4 del despacho objeto de la presente comisión y que efectivamente en el inmueble se encuentra una maquina collaretera, Marca: Siruba, sin serial visible o aparente, la cual posee su respectivo mueble en formica, madera y estructura de hierro, posee su respectivo motor serial: 00071140, Modelo: DOL12H, en cuanto a lo solicitado por la abogada actora de que se proceda a retirar la maquina Supra Identificada, este juzgado ejecutor lo niega, por cuanto sobrepasa las facultades dadas por el Juzgado comitente. En este estado el perito avaluador designado en esta acta procede a rendir su informe de la manera siguiente: “ los bienes en los numerales 2 y 3 de la presente comisión y objeto de la medida de secuestro se encuentran las siguientes condiciones: 1.- El señalado en el numeral 2, es una maquina de coser plana, se encuentra en buen estado de funcionamiento, posee su respectivo mueble en formica, madera y estructura de hierro, posee su motor marca yemata, modelo: DOL12H, con sus accesorios correspondientes. 2.- El señalado en el numeral 3, es una fileteadota, se encuentra en buen estado de mantenimiento, posee su mueble en madera, formica y estructura de hierro, cuenta su motor marca SOON6OOD, modelo DOL12H, con sus accesorios respectivos. Es todo”. En este estado el ciudadano J.M.V.P., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°:V-6.081.951, en su condición de Co-demandado y deudor principal en la presente causa, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso.” A los fines de dar por terminada la presente demanda y honrar el acuerdo efectuado según acto administrativo N°:056-2004 de fecha 4-3-2004, entrego en este acto de forma voluntaria y libre de apremio las maquinas señaladas en el despacho en comisión bajo los numerales 2 y 3. Mas la maquina collaretera ya identificada en la presente acta, pagando así conceptos demandados, siempre y cuando nada quede a deberle a la Fundacion para el Desarrollo Económico y Social del Estado Táchira (FUNDESTA). Es todo”. Acto seguido la abogada actor solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Acepto en nombre de mi representada la oferta realizada por el Co-demandado de autos ciudadano J.M.V.P., en consecuencia nada queda a deberle a mi representada por los conceptos señalados en el escrito liberar, ni por otro concepto, en consecuencia solicito a este tribunal suspenda la practica de la presente medida y sean remitidas las actuaciones al Juzgado Comitente. Es todo”. Este Juzgado Ejecutor vista la presente exposición la acuerda en conformidad, en consecuencia se suspende la práctica de la presente medida y acuerda la remisión de la presente comisión. Es todo. Se leyó y conforme se firma. El juzgado fue custodiado policialmente por el distinguido placa 1864 J.A.C.F., cedula de identidad N°: 10.175.984. El Juzgado regresa a su sede siendo las 12:30 PM.

EL JUEZ EJECUTOR.

ABG. R.M.N. R.-

LA ABOGADO ACTOR

J.C. CORREA N.

LOS NOTIFICADOS – DEMAMDADOS.

E.P.

J.M.V.P.

EL PERITO AVALUADOR

A.A.

POR LA DEPOSITARIA

SIGILIO PULGAR

EL FUNCIONARIO POLICIAL

J.C.

LA SECRETARIA

ABG. TRINEIMA PADILLA.-

C-685-2005.-

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