Decisión nº 01-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Pedro Sánchez |
Procedimiento | Cobro De Bolivares Por Intimacion |
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diez (10) de Julio de dos mil siete.-
197° y 148°
Vista la anterior diligencia de fechas 25 de junio de 2007 suscrita por la abogada J.V., actuando como apoderada judicial de FUNDESTA, parte demandante en la presente causa, mediante la cual desiste de la demanda de cobro de bolívares por intimación, instaurada contra J.A.A.E., en su carácter de deudor principal, J.G.A.E. y su cónyuge M.D.C.M.D.A., en su carácter de fiadores solidarios; solicita se homologue y se levanten las medidas acordadas.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la abogada J.V., actuando como apoderada judicial de FUNDESTA, parte demandante en la presente causa, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se da por terminada la presente causa, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 18 de octubre de 2006, ofíciese lo conducente a los fines del levantamiento de la medida.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
(fdo) Juez Temporal. P.A.S.R.. (fdo) Secretario Temporal. J.M.S.L.. (hay sello del Tribunal).
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