Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

En el día de hoy jueves siete de abril año dos mil once (07/04/2011), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular P.R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT A.L.; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante; Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Estacionamiento Nivel C-1 M-45, situado en la Urbanización Chuao, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante abogado D.E.F.M., suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº44.934 y de los auxiliares de justicia ciudadanos P.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y el ciudadano J.A.M., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la ciudadana J.E.H.F. contra el ciudadano E.M.S.C., sustanciado en el expediente N°AH14-X-2011-000005, nomenclatura correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el tribunal en el estacionamiento señalado por la parte ejecutante y frente a un vehículo MAZDA, placas GCR-24H, el cual se encontraba conducido por un ciudadano quien se identificó con su cédula de identidad laminada como M.H.F., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº2.133.797, a quien inmediatamente el Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual el notificado en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “El propietario del vehículo es mi yerno ciudadano E.M.S.C., permítame mostrarle un original del Certificado de Origen, copia de la C.d.V. expedida por el Concesionario y copia de la factura de venta, además voy a realizar una llamada. Es todo.” Vista la manifestación del notificado el tribunal le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, antes identificado quien manifestó: “Le solicito al tribunal se sirva embargar preventivamente el vehículo que señalo en este acto e identifico de la siguiente manera: Marca: MAZDA; Tipo: AUTOMOVIL; Uso; PARTICULAR: Modelo: MAZDA 6; Año: 2006; Color: NEGRO; Serial de Carrocería: 9FCGG863960000225; Serial de Motor: L3-203366; Placas: GCR-24H; Capacidad: 5-PUESTOS, el cual pertenece a la parte demandada ciudadano E.M.S.C., titular de la cédula de identidad Nº6.977.375. Además le solicito en este acto con base en el Artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, se acuerde que el vehículo permanezca bajo la guarda, custodia y responsabilidad de la persona en cuyo poder se encontraba el vehículo para el momento del embargo. Es todo” En este estado compareció por ante el juzgado el ciudadano M.H., ya identificado, quien expone: “Acepto la guardia y custodia del bien objeto del embargo, y me responsabilizo a cuidarlo como buen padre de familia. Es todo”. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución Nacional, le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que puedan hacer acto de presencia, para lo cual se le informó al poseedor del vehículo señalado que se podía comunicar con el demandado y propietario del vehiculo objeto del embargo. Vencido el lapso y en virtud de estar constituido frente a un bien mueble propiedad de la parte ejecutada, de acuerdo a la declaración del notificado y la documentación presentada, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y no haber oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de Embargo Preventivo hasta su culminación definitiva. 2° Igualmente, el ciudadano Juez ordenó se realice el avalúo y justiprecio del vehículo. En este estado, el Perito Avaluador ya instruido por el Tribunal expuso: “El vehículo objeto de la presente medida, lo justiprecio y le otorgo un valor prudencial en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.120.000,00), tal como se detalla en la planilla anexa provista por el tribunal, constante de un (01) folio útil, en la cual se identifica el vehículo de la siguiente manera: Marca: MAZDA; Tipo: AUTOMOVIL; Uso; PARTICULAR: Modelo: MAZDA 6; Año: 2006; Color: NEGRO; Serial de Carrocería: 9FCGG863960000225; Serial de Motor: L3-203366; Placas: GCR-24H; Capacidad: 5-PUESTOS, el cual pertenece a la parte demandada ciudadano E.M.S.C., titular de la cédula de identidad Nº6.977.375. Dejo constancia que el vehículo presenta un golpe en la puerta trasera derecha en su parte inferior como se especifica en la planilla de inventario y justiprecio. Es todo”. En este estado, el Juez Ejecutor Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Preventivamente el vehículo señalado por la parte ejecutante hasta por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.120.000,00), y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada para tal efecto, y bajo la guarda, custodia y responsabilidad y con la obligación de cuidarlo como buen padre de familia del ciudadano M.H.F., quien encontrándose juramentado aceptó conforme. Asimismo, se ordena agregar a los autos como parte integrante del acta de embargo preventivo el avalúo constante de un (01) folio útil consignado por el perito avaluador y copia simple de la documentación antes referida constante de tres (03) folios útiles. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 01:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.

El JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS,

(FDO),

LA PARTE EL EJECUTANTE,

(FDO.)

EL NOTIFICADO,

M.H.F.,

(FDO.)

EL PERITO AVALUADOR,

(FDO.)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

(FDO.)

EL SECRETARIO.

(FDO.)

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