Decisión nº PJ0042014000295 de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 24 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH14-X-2011-000005

Vista la diligencia presentada en fecha 14 de marzo de 2014 por el abogado M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.481, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita a este Juzgado suspenda la medida de embargo preventivo que recayera sobre un vehículo marca Toyota, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Modelo 4Runner2WD, Año 2006, Color Gris, alegando que dicho vehículo se encuentra en franco estado de deterioro, para lo cual solicitó al Tribunal que fije una suma de dinero que constituirá garantía suficiente de las resultas del juicio, este Juzgado a los fines de proveer observa:

Las medidas cautelares son disposiciones jurisdiccionales en aras de proteger o precaver que el fallo de un juicio quede infructuoso o ilusorio en su ejecución, las cuales en el caso de autos, por ser de carácter asegurativo, su objeto es la protección del valor económico de bienes del demandado, para asegurar así la eventual ejecución del fallo.

No obstante, la normativa adjetiva civil, establece la posibilidad de presentar cautela sustitutiva, es decir, constituir garantía suficiente para las resultas del proceso y suspender las medidas decretadas, la cual está contenida en el artículo 589 que señala:

No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente…

Además establece el Código de Procedimiento Civil, las diversas formas de constitución de garantía, en el Artículo 590 que señala:

Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantía suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiere ocasionarle.

Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:

1º Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.

2º Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.

3° prenda sobre bienes o valores.

4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez…”

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 ejusdem, este Tribunal exige caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirige la medida, de los daños y perjuicios que éste pudiera ocasionarle; para el caso de la fianza el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 465.075,00), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en un 25%, es decir la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 51.675,00) ya incluidas en dicho monto. Para el caso de la caución el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 258.375,00), suma que comprende el monto demandado más las costas calculadas por este juzgado en un 25% ya incluidas en dicho monto por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 51.675,00). Una vez presentada y constituida ésta, el juzgado proveerá lo conducente por auto separado. Cúmplase.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez

El Secretario Accidental

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Hora de Emisión: 12:00 PM

Asistente que realizo la actuación: jc

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