Decisión nº 1M-956-05 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoSentencia Condenatoria

LOS TEQUES, 07-06-2007

Causa nro. 1M956-05

JUEZ: LIESKA D.F.D.

ESCABINOS: B.P.S.

Z.C.E.Y.

SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER

De conformidad con lo establecido en el artículo 365, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal mixto a publicar el texto íntegro de la sentencia condenatoria dictada contra los ciudadanos G.Y.A., SUAREZ BELLO J.A., B.F.L.A. y PETERSON G.M.P., en audiencia celebrada el día 08 de Mayo de 2007.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Los ciudadanos acusados manifestaron al Tribunal sus datos de identificación de la siguiente manera:

B.F.L.A., portador de la cédula de identidad nro. V-16.146.573, edad 23 años, natural de Caracas, Distrito Capital, de fecha de nacimiento 08-07-1983, de estado civil soltero, grado de instrucción: 6to. grado aprobado, de profesión u oficio Mensajero motorizado, laborando en “Moto Express” ubicado en el Edificio SAVIL, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Z.F. (v) y de L.A.B. (v), residenciado en vía San Pedro, Barrio A.N., casa nro. 26, color rosada, cerca de la herrería, vivía con mi madre y hermanos, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414.270.01.27 (madre).

SUAREZ BELLO J.A., portador de la cédula de identidad nro. V-17.906.628, edad 22 años, natural de Caracas- Distrito Capital, fecha de nacimiento 23-05-1984, de estado civil soltero, grado de instrucción: 4to. año de electricidad aprobado, de profesión u oficio Albañil, trabaja por su cuenta, hijo de R.E.B.P. (v) y de J.M.S.C., residenciado en vía V.B., Urbanización El Paso, Bloque 4, piso 3, apartamento 02, Los Teques, Estado Miranda, vive mi concubina y mi hija, teléfono: 0414-162.95.38.

PETERSON G.M.P., portador de la cédula de identidad nro. V-15.316.863, edad 26 años, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 01-01-1981, de estado civil soltero, grado de instrucción: 4to. año de Bachillerato, de profesión u oficio albañil, trabaja por su cuenta, hijo de B.E.P. (v) y de P.J.M. (v), residenciado en Urbanización C.A., Bloque 18-1, piso 2, apartamento 02, El Paso, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-714.16.87.

YENDER A.G., portador de la cédula de identidad nro. V-16.591.501, edad 23 años, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 31-01-1984, de estado civil soltero, grado de instrucción: 4to. año de Bachillerato, de profesión u oficio Deportista, estudiaba en la Escuela Industrial R.P., hijo de M.A.G. (f) y de L.G.G. (f), residenciado en S.R., sector El Barbecho, casa s/n, color blanca, frente al abasto de “Pepe”, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-028.13.91 (concubina E.T.G.).

El Ministerio Público está representado por la Dra. Y.B.F.L., Fiscal Segundo del Estado Miranda.

La Defensa está representada por la Defensora Pública Dra. E.L.F., quien asiste al ciudadano PETERSON G.M.P., la Defensora Pública Dra. J.R., quien asiste a los ciudadanos SUAREZ BELLO J.A. y B.F.L.A., y, los Defensores privados E.Y.B. y H.B. quienes asisten al ciudadano G.Y.A..

Las víctimas en la presente causa son los ciudadanos BERMUDEZ VASQUEZ L.M. y F.M.C., así como el establecimiento comercial “Automotriz Pestana” (Concesionario “SUBARU”), ubicado en la carretera panamericana, Estado Miranda.

DE LA CAUSA

Consta en las actuaciones del presente expediente, que los ciudadanos G.Y.A., SUAREZ BELLO J.A., B.F.L.A. y PETERSON G.M.P. fueron aprehendidos en fecha 18 de mayo de 2004, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, el primero de los nombrados y Policía del Municipio Carrizal, los últimos mencionados, al ser encontrados presuntamente incursos en la comisión del delito de robo de vehículo automotor, descrito y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores.

En fecha 20 de Mayo de 2004, el Tribunal de Control nro. 4 de este Circuito Judicial Penal y sede, en audiencia de presentación de detenido, decretó contra los encausados medida de privación preventiva de libertad, igualmente declaró la aprehensión en flagrancia y ordenó la aplicación del procedimiento ordinario.

En fecha 14 de Junio de 2004, se recibe en la Oficina de Alguacilazgo, escrito mediante el cual la Abg. Y.F., Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presenta acusación contra el ciudadano YENDER A.G., por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con lo dispuesto en el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 277 eiusdem, el delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 287 del Código Penal derogado; de J.A.S.B., por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y el delito de el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal derogado; de L.A.B.F., por la comisión del delito de de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal derogado; y de PETERSON MEJIAS PEREZ, por la comisión del delito de de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal derogado.

En fecha 26 de Abril de 2005, se celebró la correspondiente audiencia preliminar, oportunidad en la cual se admitió la acusación presentada contra el acusado YENDER A.G., por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 1 del Código Penal Vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en el artículo 277 eiusdem; contra el acusado J.A.S.B., por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal; en relación al acusado L.A.B.F., por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal; y respecto al acusado PETERSON MEJIAS PEREZ, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal.

No admitió el Tribunal de Control la acusación presentada por la representante del Ministerio Público respecto al delito de AGAVILLAMIENTO, sancionado en el artículo 287 del Código Penal derogado, para ninguno de los acusados; de igual manera no se admitió por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 1 del Código Penal Vigente, en contra del acusado J.S.B., y se modificó, en relación a todos los acusados, el delito ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, por el de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3, y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, al señalarse en este sentido que “no se podría considerar que el delito se perfeccionó, a pesar que se realizó con el objeto de cometer el ilícito penal, todo lo que era necesario para consumarlo y, sin embargo su acción se vio frustrada al producirse esa intervención policial en forma inmediata y por razones independientes de la voluntad de los agentes activos del hecho, no existiendo la posibilidad de los mismos de disponer bien sea para si o en provecho de un tercero, de los objetos pasivos despojados por medio de la violencia y amenaza de causar graves daños a la vida de los ciudadanos BERMUDEZ VASQUEZ L.M. Y F.M.C., quienes fueron victimas del hecho, criterio que ha sido sostenido por la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras la de fecha 11-05-2001, causa Nro. RC-00-0854”

El Tribunal de control admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público a excepción del acta de investigación penal de fecha 18 de Mayo de 2004, suscrita por el funcionario H.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques.

En fecha 16 de Mayo de 2005, previa distribución realizada en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y sede, se reciben las actuaciones en este Tribunal Primero de Juicio.

En fecha 18 de Mayo de 2006 la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado solicitó al Tribunal se acuerde prórroga para la vigencia de la medida de coerción personal acordada a los acusados, celebrándose en fecha 05 de Junio de 2006 audiencia a la que se contrae el artículo 244 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y donde se declaró con lugar la solicitud presentada y se estableció una prórroga de un (01) año en relación a la vigencia de la medida privativa de libertad impuesta contra los sub iudice en fecha 20 de Mayo de 2004, la cual se estableció su vencimiento en fecha 05 de Junio de 2007.

En fecha 03 de Agosto de 2006, celebrada audiencia pautada conforme lo establece el artículo 164 del texto adjetivo penal, quedó constituido el Tribunal mixto con el juez profesional J.A.R., Juez de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques y los ciudadanos escabinos titular 1: ESCALONA YORK Z.C. y titular 2: B.P.S..

En fecha 01 de noviembre de 2006, quien suscribe la presente asume las funciones de juez de juicio nro. 1, en virtud de la rotación de funciones de los jueces de primera instancia penal de este Circuito Judicial Penal.

El presente juicio se inició en fecha 23 de Abril de 2007, oportunidad en la cual el Fiscal del Ministerio Público expuso su acusación y la defensa sus argumentos, siendo que los ciudadanos acusados se identificaron y no declararon, se procedió a recibir la prueba y previo juramento de ley, declararon y contestaron a preguntas realizadas los ciudadanos BERMUDEZ VASQUEZ L.M., M.C.F., P.Z.Y.O. y DIAZ PIMENTEL A.J., suspendiéndose el desarrollo del mismo y convocándose a las partes para el día 27 de Abril de 2007, ocasión en la cual declararon los ciudadanos J.M.M.U., J.N.G.P., BELLO DIAZ J.M., H.A.R. y R.J.G., fijándose continuación para el día 03 de Mayo de 2007 cuando no acudió órgano de prueba alguno, siendo en fecha 08 de Mayo de 2007 cuando se reanuda nuevamente el debate de juicio y se escuchó el testimonio de la ciudadana RIVERO CAMEJO P.Y., así como se procedió a la incorporación por su lectura de las documentales admitidas en su oportunidad, para posteriormente las partes presentar sus conclusiones y finalmente el Tribunal colegiado dictar el dispositivo de la sentencia condenatoria.

CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

El hecho objeto del presente proceso quedó definido en el auto de apertura a juicio dictado en fecha 26 de Abril de 2005, con ocasión de audiencia preliminar realizada por el tribunal de primera instancia en funciones de control nro. 4 de este Circuito Judicial y sede, como sigue:

… En fecha 18 Mayo del año en curso, aproximadamente siendo la 1.30 horas de la tarde, los imputados identificados J.A.S.B., L.A. SUÁREZ FUENTES, PETERSON MEJIAS PEREZ Y YENDER A.G., se introdujeron en el establecimiento comercial concesionario subaru, Km. 19 de la panamericana en sentido Caracas Los Teques, estos ingresan al lugar y portando arma de fuego constriñeron, sometieron y amenazaron de muerte a las personas que se encontraban dentro del mencionado local, quedando identificadas como: BERMUDEZ VASQUEZ L.M.M.C.F., a las cuales amarraron con cinta plásticas, denominadas tiraje de material sintético y los ubicaron en un lugar dentro de la concesionaria, apoderándose de cuatro (4) vehículos los cuales tenían las siguientes características 1- Un Vehículo Y.C.A., Placas FAK-46G, 2- Un Vehículo Ford Fiesta Color Rojo Placas JAM-65P, 3- Un Vehículo Escorp Sport Color Rojo Placas AEP-65-A, 4- Un Vehículo Ford Fiesta Color Verde, Placas MDS-48W, no obstante su acción se vio frustrada al producirse la intervención policial en forma inmediata y por razones independientes de la voluntad de los agentes activos del hecho, debido a que el funcionario Oficial BELLO JOSE, Placa 032, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.773.445, adscrito a la Policía Municipal de Carrizal, recibió una llamada de la Central de Transmisiones, indicándole que se había recibido una llamada de una ciudadana la cual manifestó que en Local Comercial AUTOMOTRIZ PESTANA, (CONSECIONARIO SUBARU), se encontraban varios ciudadanos armados una vez recibida la información el funcionario en cuestión procedió a trasladarse al lugar logrando avistar a uno de los vehículos con las características antes mencionadas, en especifico el vehículo Ford Fiesta Color Rojo, y en el interior del mismo se encontraban a bordo dos Ciudadanos, se procedió a darle la voz de alto procediéndole a realizar la Inspección de Personas … los ciudadanos aprehendidos quedaron identificados como L.A.B., Y MEJIAS P.P., …simultáneamente a esta actividad policial se desplegó un operativo por varios entes policiales a los fines de encontrar a los demás vehículos, en ese instante se recibió información por parte de los funcionarios policiales Inspector H.R. Credencial 005, Oficial J.G.R., Credencial 059, adscritos también a la Policía Municipal de Carrizal, los cuales en las inmediaciones de la Estación de Servicio de los Cerritos procedieron a instaurar un punto de control con el objeto de aprehender a los demás sujetos que perpetraron la acción delictiva los funcionarios policiales, en tal sentido siendo aproximadamente las dos de la tarde (2:00 p.m.), cuando los referidos funcionarios se encontraban por la AV. RUZO FERRER, lograron visualizar un vehículo Y.C.A. que se desplazaba a exceso de velocidad, y en el cual se encontraban a bordo dos ciudadanos, siendo perseguido por una comisión de la policía municipal de carrizal, escuchándose detonaciones que venían del carro y.c.a. hacia la comisión policial tenia, siendo que el referido vehículo presentaba fracturado un vidrio trasero fracturado, procedieron a interceptarlos y estos al percatarse de la comisión policial, intentaron darse a la fuga no sin antes realizar el ciudadano YENDER A.G., para resistirse a su captura unos disparos a la comisión, utilizando un arma para ello un arma de fuego, trayendo como consecuencia la utilización de las armas de reglamento por parte de los funcionarios, con el fin de repeler dicha acción, produciéndose una persecución siendo interceptados a pocos metros, una vez detenido el vehículo uno de los ciudadanos el cual se encontraba a bordo del vehículo salió del mismo y emprendió huida hacia la zona de El Vigía y el segundo ciudadano el cual permaneció dentro del carro y en especifico en el Puesto del Copiloto fue aprehendido por los funcionarios actuantes quedando identificado el mismo como J.S.B., no existiendo la posibilidad de todos los acusados de disponer bien sea para si o en provecho de un tercero, de los objetos que se apoderaron. Cabe destacar que el ciudadano que se intento darse a la fuga fue interceptado por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Funcionarios Agente P.Z.Y.O., PLACA 0225, Detective DIAZ PIMENTEL A.J. PLACA 01197, Y Agente CASTELLANO I.A., placa 2488, Adscritos a la División de Patrullaje Motorizado los cuales participaban también como funcionarios policiales en la búsqueda de los vehículos robados en las inmediaciones de la localidad de carrizal, y quienes al percatarse de que uno de los ciudadanos intento darse a la fuga procedieron a perseguirlo introduciéndose en la parte trasera de una vivienda N° 98-1con el fin de persuadir a la comisión actuante, los funcionarios policiales le solicitaron permiso a la propietaria del Inmueble y una vez adentro se logro la aprehensión del otro ciudadano que se encontraba en el vehículo Y.C.A., este ciudadano se le realizo la Inspección de Personas, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal e igualmente fue remitido al Hospital V.S. ya que el mismo presentaba una herida a la altura de brazo este ciudadano quedo Identificado como G.Y.A. …

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El dispositivo penal que se señaló infringido por los ciudadanos acusados quedó definido en el auto de apertura a juicio de la siguiente manera: Con respecto al acusado YENDER A.G., por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el atículo 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 1 del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem; 2.- Con respecto al acusado J.A.S.B., por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal; 3.- Con respecto al acusado L.A.B.F., por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal; y 4.- Con respecto al acusado PETERSON MEJIAS PEREZ, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 en sus numerales 1, 2, 3 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal.

El Fiscal del Ministerio Público, en su discurso de apertura del juicio ratificó la acusación presentada en su oportunidad ante el Tribunal en funciones de control y solicitó en la definitiva se dicte sentencia condenatoria.

La Dra. E.Y.B., en su derecho de palabra, esbozó los argumentos de su defensa como sigue: Rechaza los argumentos planteados por la representante del Ministerio Público y en el curso del debate se probará que mi representado G.Y.A. no estuvo presente ese día de los hechos y en ningún vehículo Yaris, tampoco salió corriendo del mismo, mi defendido nunca participó en los hechos que se le imputan, … en la comunidad de la prueba se demostrará que nunca participó …”

La Defensora Pública J.R.Q., al respecto manifestó: “a través de la defensa técnica se demostrará la inocencia de mis defendidos SUAREZ BELLO J.A. y B.F.L.A., inocencia que se fundamenta en el ordinal 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

La Defensora Pública E.L.F. arguyó: “Me corresponde ejercer la defensa de PETERSON G.M.P., rechazo cada uno de las imputaciones hechas por el Ministerio Público por considerar y así lo va a demostrar la defensa sobre la i.d.P.G.M.P., … la defensa con los elementos de pruebas demostrará que el mismo no participó en los hechos mencionados, es todo”.

Los ciudadanos acusados B.F.L.A., SUAREZ BELLO J.A., PETERSON G.M.P. y YENDER A.G., ut supra identificados, informados del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público y la calificación jurídica, manifestaron su libre voluntad de no querer declarar.

CONCLUSIONES DE LAS PARTES

En la correspondiente oportunidad señalada en el artículo 360, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Publico presentó sus conclusiones como sigue:

“quedo probado la comisión de un hecho punible acaecido en fecha 18 de mayo del 2004, en horas del mediodía específicamente las 1:30 de la tarde, en donde se suscito en el local comercial, denominado Automotriz Pestana denominado SUBARU, ubicado en el kilómetro 19 de la carretera panamericana, cuando los acusados G.Y.A., SUAREZ BELLO J.A., B.F.L.A. Y PETERSON G.M.P., ingresaron al establecimiento comercial y bajo amenaza de muerte someten a las personas que se encontraban en el establecimiento comercial antes referido, y se llevan cuatro vehículos automotores 1.- UN VEHÍCULO YARIS, COLOR AZUL, PLACAS: FAK-46.G; 2.- UN VEHÍCULO FORD FIESTA, COLOR ROJO, PLACAS: JAM-65-P; 3.- UN VEHÍCULO ECO SPORT, COLOR ROJO, PLACAS: AEP-65-A; 4.- UN VEHÍCULO FORD FIESTA, COLOR VERDE, PLACAS: MDS-48W; quedando identificadas desde el inicio de la investigación las victimas como PEÑA M.M.C. Y BERMUDEZ VASQUEZ L.M., personas que laboraban para el momento de ocurrir los hechos 18-05-2004, en el mencionado local comercial. Ahora bien en cuanto a la culpabilidad de los acusados tenemos: declaración de la ciudadana BERMUDEZ VASQUEZ L.M.: quien entre otras cosas alego que el día de los hechos específicamente en el año 2004, que para el momento se encontraba laborando en el concesionario Pestana laborando como vendedora, de repente se percato la presencia de varios hombres fuertemente armados, … preguntando en varias oportunidades por las llaves de los vehículos automotor, procediendo los sujetos a encerrarla en el baño y amarrándolas de los pies con unos tirrajes, escuchando cuando arrancaban los vehículos los cuales menciono que eran cuatro carros que se llevaron ese día, eran dos carros rojos, un fiesta rojo, una camioneta eco sport, otro fiesta verde, y un Y.a., … declaración del ciudadano M.C.F.P. menciona el mismo que el día de los hechos laboraba como vendedor en automotriz Pestana, específicamente en horas de la tarde para el momento después de almorzar, llegaron dos sujetos portando arma de fuego y lo amenazaron con matar a su compañera, preguntándole también como a su compañera donde estaban las llaves de los vehículos que para el momento se encontraban aparcados en el local comercial y la escopeta encerrándolo al igual que a su compañera en un baño, y le amarraron con unos tirrajes las manos hacia atrás, escuchando también que los referidos ciudadanos cuando los vehículos arrancaban del mencionado local comercial, mencionando también una camioneta sport, un fiesta rojo, un fiesta verde y un Y.a., … La declaración del funcionario policial P.Z.Y.O., del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda: … en fecha 18 de mayo del 2004, cuando se encontraba cumpliendo labores de funcionario en la bomba de los cerritos, en una moto, avisto un Y.c.a., que iba a exceso de velocidad, … el vehículo Y.a. quedo aparcado en el medio de la carretera panamericana bajada el tambor, … viendo a un ciudadano corriendo hacia el monte ubicada en la bajada del vigía, hacia una zona boscosa a la altura de una casa el sujeto se introduce en la vivienda y le da la voz de alto, con autorización de la propietaria de la vivienda procedí a aprehendiendo al sujeto quien quedo identificado como G.Y.A., quien , estaba herido en un brazo y se trasladó al hospital V.S. y le diagnosticaron herida con arma de fuego con orificio de entrada y salida, … declaración del funcionario policial DIAZ PIMENTEL A.J., del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda menciona que los hechos ocurridos fueron en el año 2004, se encontraba de guardia con su compañero YENCER PÉREZ, en la bomba de los cerritos, cuando avistaron a un vehículo a gran velocidad venia atrás una unidad de poli-carrizal en persecución, escuchando detonaciones uniéndose a la persecución, llegando a la intersección en la bajada del tambor que conduce al vigía, allí quedo aparcado el vehículo Y.c.a., la policía municipal de carrizal uno de los funcionarios queda en resguardo del vehículo y van atrás del ciudadano que emprendía huida hacia una zona boscosa introduciéndose en una casa, y quien iba herido en el brazo derecho, quedando identificado como G.Y.A., … declaración del funcionario experto J.M.M.U., con la experto RIVERO PATRICIA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación a la experticia nro. 945 de fecha 18-05-2004, dejo constancia la existencia real del sitio del suceso, es decir un sitio de automotores, establecimiento comercial “SUBARU” en el kilómetro 19, carretera panamericana, sentido caracas - los Teques, y como evidencia de interés criminalístico colectaron unos tirajes que estaban fracturados, lo que ciertamente esta incautación de estos elementos de interés criminalísticos son los mismo que menciona las victimas que indicaron ambas que fueron amarrados con tirrajes al igual menciono digo funcionario que en el mencionados local hay Santamaría, lo que se corresponde con las declaraciones de la victimas al mencionar que los sujetos bajaron las Santamaría del local, es decir que existen dichas Santamaría, en las puertas que dan al mencionado local, por lo que pido que dicha declaración sea valorada; declaración del experto J.N.G.P., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien hizo mención a la experticia nro. 0559 de fecha 18-05-2004, sobre el vehículo clase camioneta, tipo: sport wagon, marca ford, modelo ecosport, color rojo, placas AEP-65A, con los seriales identificativos 8xdze16f348a36353 para la carrocería y 4a36353 para el motor. aún cuando que esta declaración al igual que la experticia no se valore la declaración ni la experticia por cuanto esta realizada sobre una persona fallecida y se le declaro el sobreseimiento de la causa, por cuanto dicho vehículos lo conducía una persona que hoy esta fallecida sobre la cual la representante fiscal solicito sobreseimiento de la causa; declaración del experto J.N.G.P., quien hizo mención a la experticia nro. 0560 de fecha 18-05-2004, la cual recayó sobre un vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca ford, modelo fiesta, color rojo, placas JAM-65p, con los seriales identificativos 8ypzf16n648a35496 y 4a35496 para el motor, encontrándose ambos seriales en su estado original; por lo que pido que dicha declaración sea valorada; declaración del experto J.N.G.P., quien a la experticia nro. 0561 de fecha 18-05-2004, la cual recayó sobre el vehículo clase automóvil, tipo sedan, marca toyota, modelo YARIS, color azul, placas FAK-46G, con los seriales identificativos: jtdkw1133y0020325 para la carrocería y 2nz1156155 para el motor, encontrándose ambos seriales en su estado original, por lo que solicito que dicha declaración sea valorada, los mencionados vehículos fueron evaluados y los expertos tuvieron a la vista los vehículos automotores y ambos vehículos fueron utilizados por los acusados; declaración del funcionario BELLO DIAZ J.M., de policarrizal, quien dio un aproximado de la fecha porque no se acordaba de la fecha, el día aproximado 15-05-2004 a bordo de la unidad p-0012, menciona haber recibido una llamada donde le indicaban que se había efectuando un robo en el Concesionario SUBARU, quien procedió a cerrar la panamericana, dándole las características de los vehículos robados, por lo que se percato en la carretera panamericana cuando se percata de un vehículo que se desplazaba por el canal izquierdo, un vehículo Ford fiesta power rojo con las características que me habían suministrado, por lo que les da la voz de alto y se acercó al vehículo siendo que uno de los sujetos se baja y emprende veloz carrera, logrando aprehender a uno de ellos a los 50 metros del vehículo aparcado quedando identificados y así los menciono el funcionario policial como L.B. Y MEJIAS PATERSON, así fueron identificados cuando se trasladaron con todo el procedimiento al comando; … declaración del funcionario H.A.R., policarrizal, quien indico que encontrándome de servicio como supervisor de patrullaje realizando un recorrido en la estación de servicio los cerritos, recibió llamada radiofónica donde le informaron que en la agencia de venta de vehículo SUBARU, se había realizado un robo de vehículo, y solicitaron que se practique una alcabala, específicamente en ese punto percatándose que iba un carro rojo que se metió a la zona industrial y un vehículo a exceso de velocidad color azul en zigzag colisionando con otros vehículos tratando de abrirse paso entre los vehículos que estaban en la cola, las cuales coinciden con las características, cuando avistaron la comisión policial y comenzaron a disparar resguardándose y efectuando disparos también, se inicia una persecución, encontrándose el vehículo yaris de color azul, en la entrada del vigía, bajada el tambor, quedándose en resguardo del vehículo en cuestión parado presentándose unos funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, mientras que el otro funcionario J.G.R., corrió detrás de los sujetos, efectuándole inspección al vehículo donde localizó en la parte de debajo de la parte del conductor vi una pistola de color gris con cacha de madera, posteriormente el funcionario J.G.R., trae a uno de los ciudadanos, quien queda identificado como J.S.B. y los funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda traen el otro sujeto quién se había dado a la fuga, …declaración del funcionario policial R.J.G., alega que los hechos ocurren en el año 2004, se encontraba en labores de patrullaje específicamente en el sector los cerritos, en la estación de servicios, recibiendo comunicación de la central que se habían robado unos vehículos de un concesionario, se coloco una alcabala móvil, cuando se percató de venían un y.a. con maniobras, colisionando con otros vehículos que se encontraban en la carretera panamericana y empiezan abrir fuego contra la alcabala, repelando la acción y emprendemos persecución del vehículo, quedando aparcado el vehículo en la entrada del vigía hacia el tambor de allí salen los dos individuos, en ese momento llega una unidad en apoyo del instituto autónomo de policía del estado miranda, salen y capturan a un sujeto, y el captura al otro sujeto en el sector de la panamericana bajando hacia el tambor en la intersección del váquiro, por las adyacencias subiendo hacia el vigía por lo que solicito sea valorada la declaración, … en relación a la declaración de la experto P.R. experticia nro. 946 de fecha 18-05-2007, solicito que no valore dicha experticia realizada por el experto P.R., las experticias sean valoradas por cuanto dejan ver la existencia real de los automotores. la experticia de los tirajes, al incautarse dichos tirrajes se demuestran que las víctima no mintieron; la experticia 119 solicito que sea valorada, realizada en el arma de fuego; si comparamos lo que menciono la experto en la parte interna específicamente en el volante y asiento se corresponde con el ciudadano YENDER A.C., que la experticia sea valorada así como la declaración de la experto P.R. considerando la representación fiscal, que dichas declaraciones son contestes al señalar que los acusados G.Y.A., SUAREZ BELLO J.A., B.F.L.A. Y PETERSON G.M.P., son autores de la comisiòn de los delitos que se menciona para los acusados: G.Y.A., por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 en sus ordinales 1, 2, 3 y 5 de la ley sobre el robo y hurto de vehículo automotor, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 del código penal, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 numeral 1 del código penal y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, sancionado en el artículo 277 del código penal; J.A.S.B., por el delito de robo de vehículo automotor en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 en sus ordinales 1, 2, 3 y 5 de la ley sobre el robo y hurto de vehículo automotor, en relación con el artículo 80 segundo aparte del código penal; A.B.F., por el delito de robo de vehículo automotor en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 en sus ordinales 1, 2, 3 y 5 de la ley sobre el robo y hurto de vehículo automotor, en relación con el artículo 80 segundo aparte del código penal; PETERSON MEJIAS PEREZ, por el delito de robo de vehículo automotor en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 en sus ordinales 1, 2, 3 y 5 de la ley sobre el robo y hurto de vehículo automotor, en relación con el artículo 80 segundo aparte del código penal. ….. por lo que solicito que los acusados sean condenados por los delitos que la representante del ministerio público les imputa. Es todo”.

La Defensora Pública E.L.F. expuso sus conclusiones como sigue:

“Primeramente pudimos observar en la sala L.M.B., victima en la presente causa señala que entraron 6 sujetos al Concesionario SUBARU, al preguntarle como eran estos sujetos dijo que uno de ellos tenía nariz aguileña y que todos son jóvenes a excepción de un señor que posteriormente había fallecido, ella en su exposición señalo que al ciudadano CAMILO lo traían a rastras y lo metieron en un baño, cuando le preguntan ¿quién se llevo los carros? manifestó que estaba en el baño y evidentemente no vio quién se los llevo, manifestó que estaba muy nerviosa y que no detallo a todos sino a cuatro, los cuatro que estaban con ella, igualmente señalo cuando se le pregunto sobre el tiempo transcurrido dijo que aproximadamente fue media hora; así mismo escuchamos a ciudadano C.F., quién dice que fue a buscar un chocolate a su vehículo y habla de dos sujetos que se lo llevaron a un baño, señalo que no fueron violentos, que le decían que estuviera agachado, y lo metieron al baño, estas dos declaraciones no coinciden en esta circunstancias, no les vio el rostro, no podía describirlo físicamente, es capaz de reconocerlo no, quien se llevo el vehículo no, en cuanto al tiempo dijo que fue rápido y no concuerda con el dicho de la ciudadana L.B., tenemos dos victimas que se desprende del dicho de las dos víctimas, dice la ciudadana LINA que fueron 6 sujetos, el señor CAMILO no les vio la cara y no los puede reconocer, el funcionario BELLO DIAZ J.M., dice que del vehículo se bajo y emprende veloz carrera aprehende a uno en el vehículo y a 50 metros a el otro, él dice que el solo realizó el procedimiento y que el aprehendió a los dos sujetos, le llama la atención a la defensa que a preguntas de la defensa se le preguntó a quien agarra primero dijo al copiloto porque lo recuerda, él señala que de todo lo que sucedió lo dejo en las actas policiales, si revisamos el acta policial nunca se dejo constancia, se le pregunto si estuvo en el momento d los hechos Contestó no, el no pude dejar constancia que si son las misma personas que cometieron los hechos, no pudo contar con un testigo, podemos decir que aparentemente que el funcionario dice son los mimos sujetos que ingresaron al local, con respeto son suficientes, la declaración de la víctima no dice que mi defendido PETERSON GREY estuvo en los Concesionario, solo tenemos el dicho solo del funcionario sin testigos, jamás un experto puede decir, si la persona estuvo en los hechos, específicamente en cuanto a mi defendido existen dudas, existen insuficiencia probatoria que demuestren que ingreso al establecimiento concesionario, tenemos 3 elementos 1 la señora LINA, describe a uno pero no dice que mi defendido ingreso al establecimiento, el único dicho es del funcionario policial pero no hay testigo, existe duda e insuficiencia probatorio, es el principio de INDUBIO PRO REO, cuando no hay certeza que esa persona realmente participo, si no hay certeza solo hay sospecha, aquí lo cabe es absolver a mi defendido por insuficiencia probatoria, ciudadanos jueces no quedo demostrado en esta sala que mi defendido haya participado en los hechos, pido la absolutoria de mi defendido por insuficiencia probatoria, es todo.

La Defensora Pública J.R.Q. presentó sus conclusiones al Tribunal de la siguiente manera:

“Todos hemos escuchado las declaraciones de los funcionarios y expertos presentados por el Ministerio Público, la defensa considera que hay cuatro personas que yo defiendo a dos, no ha sido demostrado fehacientemente la responsabilidad penal por el Ministerio Público, aquí vimos y oímos lo que las víctimas, testigos y expertos declararon y ninguno de ellos determino la acción delictiva que presuntamente cada uno de ellos desplegó, aquí no quedo demostrado la conducta delictual de mis defendidos alegada por el Ministerio Público más no probada, ¿qué sucede? el Fiscal del Ministerio Público alego en su declaración que fueron cinco personas que actuaron en los hechos por los cuales acusa a mis defendidos, las victimas dijeron que eran 6 y aquí hay cuatro detenidos, ¿Quién dice o no la verdad? De la declaración de las víctimas en sala no quedo demostrada la autoría por parte de mis defendidos en esos hechos, no quedo demostrado si mis defendidos amarraron a las víctimas, si las arrastraron y las metieron en un baño, si fueron los que se llevaron los autos de ese concesionario, solo existe el dicho de los funcionarios policiales previo el estudio del acta policial contradictorio por cierto en relación al contenido del acta policial, cuyas actas policiales fueron incorporadas por su lectura en esta sala, que en modo alguno puede ir en contra de los acusados, a preguntas hechas en esta sala y por mi persona quedo demostrado que la víctimas manifestaron que nunca fueron a un reconocimiento y no se ha demostrado que ellos hayan sido autores de los hechos, no se ha determinado que las personas que entraron al concesionario son las mismas personas que se llevaron los vehículos supuestamente y que encontraron con los vehículos aquí lo explanado, por que las víctimas no vieron quienes se llevaron los vehículos del concesionario, eso no quedo aquí demostrado, los funcionarios policiales leyeron y mencionaron nombres, pero con ello no quedo demostrado la autoría o culpabilidad de mis defendidos en los hechos en los cuales se les ha enjuiciado, de estos hechos que acusa el Ministerio Público a mis defendidos por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley especial en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, y 5, (seguidamente se dio lectura a los mismos), por lo que estas agravantes no quedaron demostradas en el presente procedimiento; ¿se demostró que mis defendidos amenazaron a las victimas?, ¿qué las amarraron? ¿qué las arrastraron? Pues en ningún modo esto se evidenció en esta sala, ¿se determino que son las mismas personas que entraron y se llevaron los vehículos?, no se determinó, invoco el autor A.A.S. en su obra de Derecho Penal Venezolana, Décima Edición, Pág. 206, lo que se entiende por la culpabilidad Jurídico Penal; Por ello las afirmaciones antes señaladas. Los funcionarios policiales incurrieron en contradicciones, por ejemplo los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, manifestaron que el vehículo Y.a. tenía el vidrio trasero fracturado, mientras que los policiales municipales de Carrizal dijeron que este vehículo no tenía problemas, y la experto P.R., dijo hoy aquí en sala, solo tenía dos orificios producidos por el paso de unos proyectiles, pero por lo demás el vehículo se encontraba en perfecto estado, ratificando su experticia de autos, el acta policial de fecha 18-05-2004, suscrita por los funcionarios H.R. y J.G.R., funcionarios policiales, que en persecución del Y.c.a., cuando llegaron al vehículo uno de los ocupantes uno corrió al Vigía y el otro lo encontraron dentro del vehículo, mientras que aquí en sala dijeron que uno había agarrado hacia el Vigía y otro a la zona boscosa, y el último de los funcionarios que declaro en sala que los dos ocupantes del vehículo corrieron hacia el Vigía, el acta policial dice una cosa y ellos dijeron en esta sala otra, ¿se demostró la culpabilidad y responsabilidad penal de mis defendidos? no quedo demostrado; El Funcionario BELLO JOSE de la Policía de Carrizal, dijo en un acta de fecha 18-05-2004, que estando en persecución de un vehículo FORD Fiesta, color rojo, habían dos sujetos a bordo, procedieron a darle la voz de alto, y los bajaron del vehículo automotor, mientras que aquí en sala dijeron que eso sucedió el 15 de mayo de 2004 y que uno de los que estaban a bordo de dicho vehículo fue atrapado a 50 metros, estas contradicciones no deben ser valoradas en contra de los acusados y así lo pido alo Tribunal, por otra parte la experto P.R. en cuanto a los tirrajes examinados la misma alego que no se puede desprender si se corta y entonces la defensa se pregunta ¿Cómo la víctima señor Camilo se desprendió de los mismos con su propias manos? Por lo que es evidente la contradicción en los dichos de estas dos personas; El experto J.M.M., a respuestas formuladas por mi persona indicó que el lugar inspeccionado referido al Concesionario SUBARU, era un solo local, que no había patio, era un solo espacio donde estaban los vehículos y las oficinas, no había puerta, ni pared ni tabiques, era un solo ambiente, y a preguntas formuladas por la Juez le respondió que habían cuatro puertas tipo Santamaría que protegían a las oficinas administrativas a mi me dijo otra cosa, hay contradicciones que crean dudas en la mente de mis defendidos y su defensa; En cuanto al tiempo el señor Camilo dijo que fue muy rápido 3 segundos y la señora Lina dijo 30 minutos, el señor Camilo dijo que había ido al patio a buscar un chocolate a su carro, y el experto J.M. dijo que en ese espacio no había patio, hay contradicciones, no ha sido demostrada fehacientemente demostrada la culpabilidad ni la responsabilidad de mis defendidos, no hay testigos que confirmen si ciertamente mis defendidos fueron los que entraron en esa fecha al Concesionario SUBARU, y desplegaran las conductas delictivas alegadas por el Ministerio Público, sin embargo mis defendidos llevan privados casi 3 años de su libertad, sabemos que sucedió un hecho no significa que ellos estén involucrados en esos hechos, no hay testigos alguno que demuestre la autoría ni la responsabilidad de esas personas, llevan tres años privados de su libertad en el internado judicial de los Teques, por hechos que no han sido probados en sala, conforme a la sentencia del año 2005 del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional no basta que se haya demostrado la comisión de un hecho punible es indispensable probar que los acusados fueron los autores de esos hechos punibles, por ello se hace valer el principio de inocencia, no ha sido demostrado su responsabilidad en este debate Oral y público, mis defendidos han mantenido una buena conducta, siempre atentos al llamado de los tribunales a los diferentes actos, han sido casi tres años de sufrimientos no solo para los acusados sino para sus familiares, por todo lo cual solicito de acuerdo al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, muy respetuosamente pido una sentencia absolutoria a favor de mis defendidos, alegando el principio de inocencia y el principio de INDUBIO PRO REO a favor de mis defendidos, es todo.

La Defensora Privada E.Y.B. presentó sus conclusiones como sigue:

“De conformidad con lo establecido en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre y representación de nuestro defendido, ciudadano YENDER A.G., paso hacer uso del derecho de las Conclusiones de la siguiente manera: Al inicio de este juicio oral, manifesté que con fundamento al principio de la comunidad de la prueba, a través de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se demostraría la inocencia de mi defendido YENDER A.G., quien no participó en la comisión del delito por el que se le acusó, Robo de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma de Fuego y por ende no tiene responsabilidad alguna en los mismos. El Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 8, establece la Presunción de Inocencia, “ ...a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad...”; esta presunción, tiene regulación constitucional en el artículo 49 en su Ordinal 2º del texto constitucional, e igualmente se traduce en el hecho de que la carga de la prueba de todo los hechos acusados le corresponde al Ministerio Público, y por tanto es a éste, a quien le corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad y responsabilidad de los acusados; por ende le corresponde al Ministerio Público, desvirtuar la Presunción de Inocencia, en el caso que nos ocupa, no se demostró en esta sala de juicio que persona alguna haya señalado o indicado a mi defendido YENDER A.G., que estuvo dentro del local comercial en que presuntamente hubo el robo, que se hubiere visto dentro del vehículo Y.c.a., que se hubiere visto salir del vehículo Y.c.a., que se hubiere visto portar un arma de fuego, por el cual se le acusó. Solo se presentaron las dos victimas y cuatro funcionarios policiales, estos últimos legalmente son considerados auxiliares del Ministerio Público, en cuyas testimoniales en lugar de demostrar lo alegado por la vindicta pública, lo que hicieron fue desmentir lo alegado por ella, con argumentos inverosímiles, contradictorios en cuanto al modo, tiempo y lugar de los acontecimientos, a saber BERMÚDEZ VASQUEZ L.M. quien es presentada como presunta victima y testigo presencial, ésta ciudadana, hace mención de los hechos ocurridos dentro del Concesionario Pestana, empresa encargada de comercializar con vehículos automotores, mas sin embargo, a preguntas formuladas, tanto por la representación fiscal como de la defensa pública, en respuesta relacionada con el Día, Fecha y Hora de los hechos ocurridos, solo se limita a establecer, UN MARTES DEL 2004, (Qué martes de esos 365 días del año sería, hay mucho imprecisión) así mismo, declara, No haber visto a quienes se llevaron los carros. Con dicha testimonial no se logra establecer responsabilidad penal en contra de mi defendido YENDER A.G., porque al no lograrse adminicular a otra prueba, por si sola nada dice en relación a la participación de mi defendido en el hecho imputado ya que no aporta ningún elemento que acredite su responsabilidad sobre el hecho que le atribuyó la representación fiscal. M.C.F.P., presunta victima y testigo presencial de los acontecimientos, a preguntas formuladas tanto por la Defensa Privada (mi persona) como la Defensa Pública, se evidencia que no vio a las personas que intervinieron en el hecho, a preguntas formuladas tales como ¿Pudo detallar cuántos sujetos eran? Respondió “NO”; ¿Puede describir físicamente a los sujetos? Respondió “NO”; ¿Observó quienes se llevaron los vehículos?, respondió “NO”. Con esta testimonial al igual que la anterior, no se logra establecer responsabilidad penal en contra de mi defendido porque no se puede adminicular a otra prueba, por si sola nada dice en relación a la participación de mi defendido YENDER A.G. en el hecho acusado no aporta ningún elemento que acredite su responsabilidad en el mismo. P.Z.Y.O., Funcionario activo en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (en adelante denominado IAPEM), con una trayectoria desde hace 6 años, este testigo, carece de credibilidad absoluta, su declaración debe ser considerada nula, sin entrar en argumentos jurídicos por los cuales debió imputársele el Delito en Audiencia, éste Testigo, faltó al juramento prestado a este Tribunal, de “Decir la Verdad y Nada Más que la Verdad”, cuando Confesó a preguntas formuladas por esta Defensa: ¿Usted desmiente o no lo que dijo a la Fiscal, se retracta de lo que le dijo a la Fiscal? Respondió: “De llevar a dos metros desmiento eso”. ¿Era falso? Respondió: “Era falso”. Si este testigo es capaz de mentir al Fiscal del Ministerio Público, quien lo promueve y de quien es su auxiliar, qué credibilidad puede tener para narrar los hechos en los cuales dice haber intervenido como funcionario adscrito a la Brigada Motorizada del IAPEM. ¡Ninguna ! y no sólo esto, reconoce que antes de ser llamado a declarar, en compañía del funcionario A.D., que lo había acompañado en el procedimiento de aprehensión, reconoce que ambos estaban leyendo las actas del proceso, se estaban preparando para este acto, cuando, esta preparación vicia el procedimiento de la testimonial, porque los testigos a excepción de los expertos, no pueden leer las actas de las cuales van a deponer, porque se pierde la imparcialidad con la que deben actuar, se pierde la objetividad y la veracidad de sus dichos. De allí que recuerde con exactitud el día de la ocurrencia de los hechos, un 18 de mayo de 2004 y el nombre de la persona que detuvo YENDER, muy parecido a su nombre YENCER. Por lo expuesto solicito sea desestimada esta testimonial, no se le atribuya valor jurídico alguno, mas sin embargo, en el supuesto negado que deba ser analizada, se observa que la misma es inverosímil, por sentido común, reconoce por pregunta formulada por esta Defensa: ¿El hombre corrió mas rápido que la moto? Respondió: “Si, corrió” y a respuesta dada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, sobre: ¿Cuánto tiempo fue la persecución? Respondió: “Como 30 segundos”, es inverosímil por sentido común, que un hombre a pie en 30 segundos haya sido más rápido que una moto, ni siquiera pudo ser alcanzado por sus dos compañeros A.D. e I.C., quienes también conducían motos, sin olvidar que también respondió a este Defensa, ¿A qué velocidad conducía?. Respondió: “A 15 Kilómetros por hora cuando arranqué” y en otra pregunta formulada: ¿Esa persona de 1,80 de estatura a qué velocidad iba? Respondió: “Entre 10 a 15 kilómetros por hora”, ¿Esa persona que perseguía iba a pie o en moto?. Respondió: “A pie”. Es oportuno hacer poner de pie a mi defendido YENDER A.G., para que pese a que no tenemos ahora una cinta métrica, podamos observar que no tiene 1,80 de estatura, no llega ni siquiera a 1,70 (un metro setenta) de estatura, es imposible que en una carrera a pie desarrolle una velocidad igual a la de una moto, no sería u ser humano. Así mismo, a preguntas formuladas por la representación fiscal, ¿La persona que conducía el Y.A., es la misma persona que aprendió? Respondió: “Los funcionarios de poli-carrizal me dijeron que la persona que iba corriendo es la persona que manejaba el vehículo”; ¿Cuándo indica que no le perdió la visión a qué se refiere? Respondió: “Que lo tuve a la vista todo el tiempo, era el que traía el vehículo según los poli-carrizal” Estas respuestas son desmentidas por los funcionarios de Poli-Carrizal que mas adelante expondré e incluso por el mismo funcionario A.D., con el que leía el acta policial antes de entrar al acto. Respondió igualmente el testigo a la pregunta de ¿qué personas vio salir del vehículo? “no vi salir a las personas del vehículo”, y a la pregunta ¿le incautó algún arma de fuego? respondió “NO”. A esta declaración no se le puede atribuir valor jurídico porque al ser comparadas con las deposiciones de los demás funcionarios actuantes (Poli-Carrizal y su mismo compañero A.D.) son contradictorias e incluso desmentidas, los funcionarios de Policarrizal desmienten el hecho de que los funcionarios del IAPEM hubieren salido de la bomba de los Cerritos, ellos dicen, que los funcionarios del IAPEM, venían de Los Teques, desmienten el hecho que los funcionarios del IAPEM hubieren llegado primero al carro Yaris, porque ellos Poli-Carrizal llegaron primero, y así sucesivamente, por lo que la declaración del funcionario YENCER O.P.Z., al no poder unirse a otro medio de prueba, su declaración varía en lo substancial con respecto a lo dicho por su compañero y por los poli-carrizal, no hay certeza, no se evidencia la responsabilidad penal, esta declaración no llega a demostrar la responsabilidad penal de mi defendido YENDER A.G. en el hecho que le atribuye la Representación Fiscal. DIAZ PIMENTEL A.J., el Funcionario de la Policía del Estado Miranda, con doce (12) años de servicio, y en la narración de los hechos menciona que se “... encontraba en la bomba de los Cerritos, pasó un vehículo a gran velocidad venia atrás un anidad de poli-carrizal en persecución...” Ya este testigo entra en contradicción con lo expuesto por los funcionarios de Poli-Carrizal, quienes dicen que los funcionarios del IAPEM, venían de Los Teques, y ellos (Poli-Carrizal) estaban en Los Cerritos, parados en una Alcabala Móvil que improvisaron, a preguntas formuladas por la representación fiscal, ¿Cómo fue la persecución? Respondió: “La persecución fue a pie, nosotros dejamos la moto abajo, donde el carro”. Versión ésta desmentida por su compañero funcionario YENCER PEREZ, quien dijo que la persecución fue en moto, además también es desmentida por el funcionario de Poli-Carrizal, RENY HERNÁNDEZ, cuando al quedarse cuidando el carro Yaris, no ve ninguna moto estacionada porque “...ellos no se bajaron de las motos...”. Es inverosímil por sentido común, que un Funcionario Policial, de una Brigada Motorizada con Doce (12) años en el cuerpo policial, prefiera bajarse de su moto para hacer una persecución a pie, especialmente en una zona por la cual una moto puede entrar fácilmente. Además, a preguntas formuladas por esta Defensa, ¿Llegaron primero que la policía de Carrizal? Respondió “Si”. A Pregunta ¿En que estado estaba el Yaris? Respondió: “El vidrio de atrás fracturado, tire la vista hacia el lado izquierdo, corriendo dejamos las motos”¿usted observo si incautaron un arma de fuego? respondió “no se”. ¿Usted vio bajar al sujeto del vehículo? respondió “no”, ¿lo vio con un arma de fuego? respondió “NO” Solicito a este Tribunal Mixto, se sirva desestimar la declaración de este testigo porque al compararla con la declaración de su compañero YENCER PEREZ y con los funcionarios de Poli-Carrizal (como más adelante se verá) es evidente la contradicción que existe entre una y otra, en cuanto a la ocurrencia de los hechos y no puede ser valorado en cuanto a la determinación de la participación y responsabilidad de mi defendido YENDER A.G., en el delito acusado, por cuanto en sus respuestas al respecto, contesto NO haberlo visto ni siquiera portar un arma de fuego. Con la recepción de las dos testimoniales de los funcionarios policiales que practicaron la detención de mi defendido, sin que existan testigos presenciales de la aprehensión, no se puede demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal de mi defendido en la comisión del delito acusado. H.A.R., el Funcionario de la POLICIA MUNICIPAL DE CARRIZAL., menciona que el día 14 de Mayo de 2004, ocurrieron los hechos. Dice que se encontraba en la Estación de servicio de Los Cerritos a bordo de la Unida 20, cuando recibieron la llamada procedió entonces a colocar una Alcabala Móvil en la zona, cuando logró ver a un carro rojo entrar a la zona industrial y venia por la carretera un vehículo Y.A., que al darle la voz de alto comenzó a dispar, por lo que repelieron la acción, se montaron en la camioneta y bajaron por la carretera, cuando cerca del sitio encontraron abandonado el vehículo YARIS, unas personas fueron las que les dijeron para donde agarraron los sujetos, informándole que uno había agarrado hacia abajo, ZONA INDÚSTRIAL DEL TAMBOR y el otro había tomado hacia EL VIGIA, él se quedo cuidando el carro, su compañero subió hacía hacia EL VIGIA y la comisión de motorizados del IAPEM bajaron hacia la ZONA INDUSTRIAL. A preguntas formuladas reconoce NO haber visto a las personas que viajaban dentro del vehículo, Ni cuando se bajaron, por que le dijeron los demás conductores es que sabe la dirección que tomaron las personas que estaban dentro del vehículo. Así mismo, reconoce, que no le consta que la persona detenida por los funcionarios del IAPEM, fuese la misma que estaba dentro del vehículo Yaris. Reconoce que ellos llegaron primero que los funcionarios de IAPE. Reconoce que no cuidó ningunas motos y que los funcionarios no se bajaron de sus motos, además, reconoce que los funcionarios del IAPEM traían la dirección Los Teques-Caracas. Esta versión contradice lo testificado por los funcionarios YENCER PEREZ y A.D., antes expuestos. Menciona así mismo, que inspeccionó el vehículo Yaris y que encontró un Arma de Fuego en el piso del chofer que la levantó o tomó verificó cuantos proyectiles habían y la volvió a colocar en el lugar, y reconoce no saber quien es el conductor ni el copiloto a pregunta formulada por esta Defensa; menciona que el Yaris venía colisionando a los demás vehículos. Solicito a este Tribunal Mixto, se sirva desestimar esta declaración por carecer de certeza en cuanto a la ocurrencia de los hechos, es contradictoria con respecto a lo dicho por los funcionarios del IAPEM, no aporta ningún valor probatorio que pudiese apreciarse para obtener o demostrar la participación real de mi defendido en la comisión del delito acusado por el Ministerio Público. R.J.G., Funcionario de la Policía de Carrizal, este testigo dice haber acompañado al funcionario H.R., al igual que su compañero, menciona que los hechos ocurrieron el día 14 o 15 de mayo de 2004, que se encontraban en la estación de servicios de Los Cerritos y que colocaron una alcabala móvil, que vieron a un Yaris colisionando con otros vehículos y empezaron abril fuego contra la alcabala, que al iniciar la persecución llegaron donde dejaron abandonado el carro y que su compañero se quedó cuidando el carro Yaris y él con la patrulla salió a buscar al otro que saló del vehículo, que las persona fueron las que les dijeron la vía que llevaron los sujetos, porque cuando llegaron al carro, éste estaba abandonado y no vieron cuando se bajaron. Con su declaración contradice lo dicho por los funcionarios del IAPEM, cuando dice que estos venían de Los Teques-Caracas, cuando no solo habla de dos motos en lugar de tres (dicho por funcionario YENCER PEREZ) sino que también dice que estaban en motos y no a pie (dicho por funcionario DIAZ ARGENIS) así mismo, también contradice a su compañero RENY HERNÁNDEZ, a pregunta formulada por esta Defensa ¿Qué dirección tomaron? Respondió: “Hacía los Cerritos, ellos abren búsqueda en el mismo sector que yo, pero por sitios diferentes”, cuando su compañero había dicho que él subió hacia el Vigía y los funcionarios del IAPEM, tomaron la ruta de “...la zona industrial de los Cerritos, bajaron.” A este testigo no le consta que la persona aprehendida por los funcionarios del IAPEM, sea la misma que venía dentro del YARIS, no le consta que cargaba un arma de fuego. Por lo que, solicito a este Tribunal Mixto, se sirva de desestimar la declaración de este testigo por observarse contradicciones entre lo declarado por él con las deposiciones de los demás funcionarios actuantes, por lo que no aportó ningún valor probatorio que pudiese apreciarse a los fines de obtener un convencimiento cierto de la participación de mi defendido YENDER A.G. en el delito acusado. J.G.P., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe la Experticia Nº 0561 de fecha 18 /05/2004, referida solo para verificar la originalidad o falsedad de los seriales del vehículo YARIS, sin buscar evidencia Criminalística del hecho acusado. Solicita este Defensa, que le sea atribuido pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia de la originalidad de los seriales tanto del motor como de la carrocería del vehículo Yaris; pero con la misma no se logra establecer responsabilidad penal en contra de mi defendido YENDER A.G., por lo que al no lograrse adminicular a otra prueba, por si sola nada dice en relación a la participación de mi defendido en el hecho imputado ya que no aporta ningún elemento que acredite su responsabilidad sobre el hecho que le atribuye la representación fiscal. P.R.C., Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como Experto en Balística, quien suscribe la Experticia Nº 9700-113 RT-119 de e fecha 18 /05/2004, referida al Reconocimiento Técnico de un (1) arma de fuego, tres (3) balas y tres (3) conchas, al igual que con la experticia anterior, se le debe atribuir pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia para dejar constancia del estado en que se encontraba el arma de fuego y para qué sirve el mismo, mas sin embargo no hubo una comparación balística que determinará que las balas y las conchas al cual les hizo también reconocimiento pertenecieran al arma de fuego periciada; con esta declaración y ratificación de la experticia no se logra establecer responsabilidad penal en contra de mi defendido YENDER A.G., por lo que al no lograrse adminicular a otra prueba, por si sola nada dice en relación a la participación de mi defendido en el hecho imputado ya que no aporta ningún elemento que acredite su responsabilidad sobre el hecho que le atribuye la representación fiscal. P.R., ciudadana para ese entonces adscrito al CICPC, quien suscribe conjuntamente con la ciudadana P.R., la Inspección Nº 947 de fecha 18 /05/2004, referida a la practica de Inspección Técnica para dejar constancia del estado físico en que encontraban dos vehículos, entre ellos el YARIS. Solicita esta Defensa al Tribunal Mixto, que le sea atribuida pleno valor jurídico a dicha declaración por tratarse de la persona idónea por sus conocimientos científicos en la materia donde se deja constancia del buen estado de conservación tanto en la pintura como en la carrocería del vehículo YARIS, al ser inspeccionado en su parte externa, contradiciéndose así lo depuesto por los funcionarios de Poli-Carrizal, que dijeron que el Yaris había colisionado varios vehículos, por lo que estaba chocado y la Experto lo contradice, así como el dicho de los funcionarios del IAPEM, que dijeron que el vidrio estaba fracturado, y la experto no lo encontró así, estaba el vehículo en perfecto estado con excepción de los orificios producidos por bala en los asientos; pero con esta declaración y ratificación de la inspección practicada no se logra establecer responsabilidad penal en contra de mi defendido YENDER A.G., por lo que al no lograrse adminicular a otra prueba, por si sola nada dice en relación a la participación de mi defendido en el hecho imputado ya que no aporta ningún elemento que acredite su responsabilidad sobre el hecho que le atribuye la representación fiscal. Con respecto al J.M.M.U., su declaración no tiene ninguna relación de causalidad ni vinculo con nuestro defendido. BELLO DÍAZ J.M., Funcionario con rango de Sub-Inspector de la Policía de Carrizal, (Brigada de Patrullaje), en su deposición se evidenció que es testigo referencial y no tenía conocimiento sobre la detención de mi defendido YENDER A.G., se preparó para el acto al leer las actas donde intervino por lo que es invalida su deposición, y con el acta por él suscrita la cual se leyó, se evidenció que los funcionarios RENY H.A. y J.G.R., violentaron el orden público al no cumplir con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, al estos dos últimos funcionarios no dejar constancia mediante acta que “debieron suscribir como funcionarios actuantes” de todas las actuaciones practicadas en el operativo donde encontraron abandonado el vehículo YARIS, ellos no levantaron el acta correspondiente que es obligatorio cuando el mismo Artículo 112 dice “...deberá constar en acta..” Esta declaración debe ser desestimada porque con ella no se logra establecer responsabilidad penal en contra de mi defendido YENDER A.G., por si sola nada dice en relación a la participación de mi defendido en el hecho imputado, no aporta ningún elemento que acredite su responsabilidad sobre el hecho que le atribuye la representación fiscal. Y así solicito sea declarado por este Tribunal Mixto. Las documentales incorporadas por su lectura al juicio estas documentales no puede atribuírsele pleno valor jurídico por haber sido desvirtuada por los mismos funcionarios que las suscriben; además que no aportan ningún elemento probatorio para acreditar responsabilidad penal en contra de nuestro defendido. Fundamentos de hecho y derecho con el examen y análisis de las anteriores pruebas, ofrecidas por el Ministerio Público y recepcionadas durante el debate oral, considera este Defensa, que el delito de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por el cual se acusó no se demostró con la certeza requerida para determinar la responsabilidad penal de nuestro defendido YENDER A.G., estos elementos probatorios razonados anteriormente no gozaron de la contesticidad ni hilaridad suficiente para determinar la participación del mismo, no quedó plenamente demostrado con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y recepcionadas en el desarrollo del Juicio Oral y Público, de las cuales se observa que las mismas, (tal como se analizo precedentemente) en su contenido y objeto no acreditaron el hecho punible acusado en virtud que no se recepcionó ningún testigo presencial del hecho, a los fines de acreditar culpabilidad penal y como es bien sabido, la duda siempre ha de favorecer al acusado toda vez a que se proceda a condenarse a persona alguna debe tener el juzgador la certeza de su culpabilidad, tal como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículo 24 en su parte in fine; así mismo, mucho ha insistido nuestro m.T. en cuanto a que las declaraciones de los funcionarios aprehensores o actuantes en un procedimiento deben ser consideradas, en su conjunto, como un indicio, criterio que es jurisprudencia constante y reiterada, ya que si bien es cierto en el presente caso, se recibieron medios de pruebas que se trataban del dicho de funcionarios policiales (IAPEM y Poli-Carrizal,) funcionarios Expertos del CICPC, que practicaron las experticias a los vehículos involucrados en el hecho objeto del presente juicio, no menos cierto es que con su sólo dicho pueda procederse a determinarse, sin lugar a dudas la culpabilidad de una persona, aunado a la circunstancia que no hubo un testigo presencial del hecho, que culpara a nuestro defendido YENDER A.G., por lo que solicitamos a éste Tribunal Mixto se sirvan apreciar que tales testimonios no aportaron ningún elemento incriminatorio sobre la responsabilidad penal de nuestro defendido y por ende los mismos no constituyen prueba suficiente que demostrare la participación del mismo en el hecho punible atribuido, igualmente que ha quedado incólume el estado de inocencia que reviste a nuestro defendido YENDER A.G., es reiterada también por jurisprudencia en la que no se puede condenar a una persona cuando exista la duda racional de que esa persona cometió el delito o conducía el vehículo y en consecuencia debe ser declarado inocente de los hechos dictando a su favor una sentencia absolutoria y su libertad plena, es todo.

El Defensor Privado H.B. expuso: No existe un solo elemento que permita una plenitud probatoria para considerar culpable a alguna persona especialmente a mi defendido, hago referencia de Jurisprudencia, principio que invoco y vale de una sentencia absolutoria, es todo.

La Fiscal del Ministerio Público ejerció su derecho de réplica:

“Ciertamente la victimas no los vieron porque estaban encerrados en el baño son contestes cuando mencionan que escucharon cuando se fueron los vehículos, conste al mencionado que los mencionados vehículos salieron, como los van a ver si los metieron al baño a los dos, no hubo violencia, creen que al amarrar a una persona y los amenazan con su vida pero no hay violencia según la defensa pretende que las victimas a tres años las victimas dicen que eran jóvenes, si ven las cara de los muchachos son jóvenes, en cuanto L.B. Y MEJIAZ PETERSON, el Ministerio Público no invento ninguna atención , llama la atención por parte de la atención de la defensa que los funcionarios leyeron actas policiales, ninguno de los funcionarios leyeron actas policiales en este juicio, solo se limitaron a revisar las actas policiales antes de venir, en el comando, eso es inmaterial, los funcionarios policiales aquí en esta sala no leyeron ningún acta policial, la policía municipal actuó de manera inmediata; ciertamente J.G.P., se limito a demostrar la originalidad y falsedad de los vehículos, pero también demostrar la existencia de los vehículos, esos vehículos llegan al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el mismo día que fueron robados, hay actuaciones que demuestran que los acusados venían en esos vehículos, en cuanto a lo alegado por la Dra. J.R., el Ministerio Público estos dos no fueron detenidos en vehículos automotores en fecha 185-2007, fueron casuales en vehículos que fueron robados en fecha 18-5-2007, es mucha casualidad y fue inventado por el Ministerio Público, la Dra. J.R. pretendía que P.R. dijera lo que ella quería que dijera, la experto menciono que los tirrajes se podía cortar y si recordamos la declaración de la víctima cuando dijo que tratando de quitarse el tiraje las manos se les puso rojas, el que hayan estado amarrados las victimas eso no es violencia, las victimas no tienen derecho de justicia no, solo los detenidos porque tiene 3 años detenidos, llama la atención que YENDER estaba herido y casualmente en el asiento del conductor y en el asiento habían rastros de pardo rojizo, casualmente YENDER estaba herido, casualmente fue aprehendido ese día d los hechos, la defensa alega que YENDER no tiene nada que ver con el vehículo automotor YARIS, los funcionarios policiales en ningún momento manifestaron que hayan ido en una misma dirección, los hechos ocurrieron el 18-5-2007, por todo lo antes depuesto la fiscalía del Ministerio Público mantiene que los acusados sean declarados culpables, es todo.

En su derecho a réplica el Dr. H.B. manifestó:

el derecho no se compone de causalidades, para castigar a una persona de un delito tan grave que le están imputado debe haber una certeza, que no se diga que una persona ha sido castigada 10 o 12 años, solo por una causalidad, sin que exista una plenitud probatoria que demuestre el vinculo de causalidad, o el nexo que lo une al delito (leyó preguntas hechas a funcionario) el acta la leyeron en el pasillo del palacio de justicia, no tiene nada que ver si la leen eso no es hay dos experticias de una sede de un espacio donde supuestamente se cometió un hecho delictivo, que vinculo de causalidad con nuestro defendido ninguno, no se ha visto ninguna experticia que digan que esas manchas rojizas eran sangre, no hemos visto ninguna experticia que diga que YENDER GONZALEZ, estuviese herido, por lo tanto desmiento que YENDER estuvo herido en un procedimiento que la ciudadana representante del Ministerio Público a uno de los funcionarios que lo habían perseguido a pie, existen una srie d dudas hemos hablado d la duda razonable y de un INDUBIO PRO REO, nuestros defendidos están privados de su libertad por tres años, por que no se hizo un reconocimiento de rueda en persona, teniendo victimas y funcionarios, solamente existió se fueron por aquí y otro por aquí, estamos en presencia de un juicio penal que permita determinar la certeza, que si hay un culpable debe pagar, felicito a las dos defensora pública que demuestran que si se puede demostrar sin percibir ningún bien monetario, en aras de la justicia y de la equidad se absuelva a mi defendido y se absuelva a los demás procesados, esta identificado plenamente en autos la señora de la casa donde detuvieron a YENDER GONZALEZ, porque no la trajeron al proceso, porque no trajeron la experticia que eran vitales para demostrar la culpabilidad de uno de los acusados no lo trajeron, a nosotros no nos corresponde demostrar la inocencia le corresponde al Ministerio Público destruir esa coraza, es todo.

La Defensora E.L.F. manifestó:

la ciudadana Fiscal del Ministerio Público corrobora lo expresado por la defensa y lo que esta en actas, asegura que las víctimas no vieron porque estaban encerrados en el baño y no pueden determinar que o quienes se llevaron los vehículos del Concesionarios, en este juicio se va a demostrar si participaron en los hechos; la defensa no pretende que se hubiera filmado, es demostrar, la fiscalia del Ministerio Público no ha hecho lo necesario para demostrar si son los mismos que entraron a la concesionario y se llevaron los vehículos, solo esta el dicho de un funcionario que menciona a mi defendido, pero no hay testigos, aquí no podemos hablar de causalidad aquí hay que probar y considera la defensa que hay insuficiencia probatoria, no hay pruebas que determinen que fue detenido en el vehículo supuestamente robado, señores jueces se esta jugando con la libertad de una persona, aquí no hay suficientes elementos para determinar que mi defendido participio en los hechos que se le esta imputando, un procedimiento mal hecho, se va a juzgar a una persona, les pido a lo que hay escuchado en esta sala sea una sentencia absolutoria por insuficiencia de pruebas probatorias, es todo.

La Defensora J.R. arguyó:

en principio ratifico las conclusiones que alegue en sala en representación de mis defendidos, el Ministerio Público dice que por casualidad aquí no se probo que mis defendidos que mis defendidos fueran las personas que amarraran a las victimas que entraron a SUBARU ese día, que se llevaron los carros, estas circunstancias no quedaron probadas, aquí recibieron dos señores que dicen ser victimas no dijeron que alguno de los acusados que están presentes en sala fueron los autores de los hechos alegados por el Ministerio Público ellos no lo vieron y estas declaraciones fueron contestes, cuando dijeron que no vieron a los que se llevaron los vehículos, no quedo demostrado que ellos los metieron en un baño que los amarraron, el dicho solo de un funcionario no es suficiente prueba en contra de los acusados, no hay ningún elemento probatorio que concatenado con las demás pruebas aquí evacuadas demuestre la responsabilidad de los acusados, las victimas están en libertad, recuperaron los vehículos, aquí no quedo demostrado que esos vehículos estaban en ese Concesionario pero como lo dijo la dfensa privada no hubo elemento probatorio se encontraban o fuesen propiedad del Concesionario SUBARU, o era de Juan o de Pedro, ahora bien, la experto si esta en capacidad de demostrar cualquier otro daño del vehículo, y no dijo que el vehículo examinado tuviese otro daño sino que estaba en perfecta condiciones a excepción de los orificios producidos por los proyectiles a que hizo mención, aquí hubo funcionarios que alegaron que el vehículo venía chocando con otros vehículos y tenía el vidrio trasero fracturado, esas pruebas contradictorias que carecen de valor probatorio no pueden ser valoradas en contra de esas cuatro personas, surgen dudas y la duda beneficia al reo, alego el principio INDUBIO PRO REO, la carga de la prueba es del estado, si no trajo las pruebas suficientes para demostrar la culpabilidad no es problema de la defensa, aquí no ha sido demostrada la responsabilidad de mi defendidos ni de ninguno de los cuatro, y en virtud de ello ratifico mi solicitud, que sean absueltos y dejados en libertad, aquí no hay suficientes pruebas probatorias, pido una sentencia absolutoria para mis defendidos, la aplicación del principio del INDUBIO PRO REO y el artículo 24 parte infine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que favorece al reo, solicito muy respetuosamente una sentencia absolutoria a favor de mis defendidos, por insuficiencia probatoria en su contra, siendo el estado el que tiene la carga de la prueba y el deber de demostrar sus alegatos.

En su oportunidad, la Juez del tribunal impuso a los acusados acerca del contenido del artículo 360 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y les preguntó acerca de su deseo de declarar, manifestando su voluntad de no querer declarar.

Así pues, en los términos antes expuestos quedó planteada la controversia sometida a conocimiento de este tribunal en funciones de juicio. Seguidamente analizaremos el resultado de la prueba recibida en las audiencias celebradas en fechas 23, 27 de Abril y 08 de Mayo de 2007.

CAPITULO II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Finalizado el debate oral y público, consideran quienes suscriben el presente fallo que ha quedado plenamente demostrado que los ciudadanos acusados B.F.L.A., PETERSON G.M.P., SUAREZ BELLO J.A. y YENDER A.G., son culpables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 en su numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal.

Seguidamente se valora la prueba practicada en juicio y que originó tal convicción en los juzgadores, siguiendo para ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.

La ciudadana BERMUDEZ VASQUEZ L.M., portadora de la cédula de Identidad Nro. V.-12.929.155, edad: 39 años, grado de instrucción Técnico Medio en informática, trabaja en “Automotriz Pestana”, ubicado en el kilómetro 19 de la carretera panamericana vía Los Teques, reside en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, declaró:

Yo me encontraba en mi trabajo eran como las 2 de la tarde, fui a mi escritorio para realizar una llamada telefónica, estaba sentada en mi escritorio para hacer una llamada cuando veo un grupo de hombres, uno entra armado, entraron y preguntaron ¿dónde estaba el muchacho?, les dije que estaba afuera, cuatro se quedaron conmigo y dos salieron a buscar al muchacho me preguntaron sobre las llaves y una escopeta y les dije que no sabía de ninguna escopeta y no tenía las llaves, que las tenia el muchacho, en eso vi cuando bajaron la Santamaría, bajaron una completa y la otra la mitad, se trajeron a Camilo y le preguntaron sobre las llaves y dijo que no las tenia, me preguntaron varias veces donde estaban las llaves y les dije que buscaran en el escritorio, encerraron a Camilo en el baño, y luego a mi me encerraron, yo cerré la puerta por dentro estaba nerviosa, luego me tocaron a la puerta, abrí y me dijeron ponte el paño en la cara, me tocaron y me amarraron los pies con unos tirrajes, me encerraron, arrancaron los carros, lo oí, luego comencé a gritar “Camilo, Camilo”, salió Camilo y me abre la puerta del baño tenia las manos rojas, en eso entro la policía ya se habían ido. Luego me enteré por el periódico que la policía llegó rápido porque alguien les avisó, no fuimos nosotros, creo que era un vecino. Me amenazaron, y me preguntaban a cada momento que dónde estaban la llaves, fueron cuatro carros que se llevaron ese día, eran dos carros rojos, un fiesta rojo, una camioneta SPORT, otro fiesta verde, y un Y.a., es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público preguntó:

Preguntó: Recuerda el día y la fecha en que ocurrieron los hechos? Contestó: fue un martes del 2004, Preguntó: Se encontraba en labores de trabajo? Contestó: Si, Preguntó: Cómo se llama la Empresa? Contestó: CONCESIONARIO PESTANA, Preguntó: Quiénes estaban en el momento en que ocurrieron los hechos? Contestó: Camilo y yo, Preguntó: Cómo se llama su compañero? Contestó: C.F., Preguntó: Qué cargo tiene usted allí? Contestó: Secretaria, Preguntó: De qué se trata la automotriz? Contestó: De venta de carros y repuestos, Preguntó: Usted en su declaración indica que entraron varias personas, qué hacia en ese momento? Contestó: Estaba en mi escritorio, iba a realizar una llamada telefónica, mi escritorio da al frente a la panamericana, Preguntó: Cuántas personas eran? Contestó: Eran seis, cuatro se quedaron conmigo y dos fueron a buscar al muchacho, Preguntó: Recuerda como eran? Contestó: uno era blanco, nariz aguileña, todos eran jóvenes aparte de un señor, que luego me entere que había muerto, Preguntó: Qué hacían ellos? Contestó: Preguntarme sobre la llaves del carro, a cada momento, Preguntó: Cuántas personas se quedaron con usted? Contestó: Cuatro, se llevaron mi celular y de los nervios que tenía comencé a revisar la cartera y ellos me preguntaron que estas buscando y les di mi dinero, Preguntó: Estando ellos con usted vino su compañero? Contestó: Lo traían arrastras y lo metieron al baño, Preguntó: Qué hicieron ellos con su compañero? Contestó: Lo metieron a mi compañero al baño y yo me quedé revisando la cartera y me pedían las llaves, yo les dije que revisaran en el escritorio y me encerraron en el baño de la oficina, Preguntó: Cuántas personas se quedaron con usted?, Contestó: Todos se quedaron buscando las llaves, me meten al baño y puse el seguro, me tocaron la puerta y me dijeron que me pusiera el paño en la cara para que no los viera, lo hice y después sentí que me tocaban y me amarraron los pies con unos tirrajes, Preguntó: Le pusieron tirras? Contestó: Tirrajes, Preguntó: Se lo pusieron en dónde? Contestó: En las piernas, Preguntó: A su compañero también? Contestó: Si en las manos, las tenía rojas y lastimadas, Preguntó: Cómo sabe que fueron cuatro carros los que se llevaron? Contestó: Porque llevamos el control, Preguntó: En qué momento ve a la policía? Contestó: Cuando se habían ido todos, preguntó: Cuando salen al patio llega la policía? Contestó: Si, Camilo me ayuda y en ese momento llega la policía, Preguntó: Encontrándose la policía allí recuperaron algún vehículo? Contestó: No, porque todos estaban fuera, Preguntó: Tuvo algún conocimiento de que la policía había recuperado algún vehículo? Contestó: Si, Preguntó: Cuáles? Contestó: El SPORT, el fiesta rojo, el Y.A. y el fiesta verde lo habían encontrado en un estacionamiento en Caracas, Preguntó: Fueron recuperados por la policía ese día? Contestó: Ese día fueron recuperados tres de los carros, Preguntó: Cuáles fueron? Contestó: El SPORT, el Fiesta rojo y el Y.A., Preguntó: Cuántos estaban armados? Contestó: Vi a dos, el que me apuntaba y otro que mostró la cacha negra, ellos traían las armas tapadas en un periódico y a la mitad del patio las destaparon, Preguntó: Cuál fue la actitud de ellos? Contestó: Desde que los vi venían con el arma, en la mitad del patio las destaparon y me apuntaron, Preguntó: Ingresaron al mismo tiempo? Contestó: Si, uno se quedo bajando la Santamaría, Preguntó: Cómo era la vestimenta de esa personas? Contestó: Normal, jeans y franelas, Preguntó: Sin mediar palabra ingresan y apuntan? Contestó: Me apuntan cuando ingresan, en ese momento mi compañero había salido, Preguntó: Qué hora era? Contestó: Las dos en punto, estaba esperando esa hora para hacer una llamada, Preguntó: Se percató o escuchó que se fueron con los vehículos?, Contestó: Estando encerrada en el baño escuche el ruido de los carros, la picada de cauchos, es todo. Cesaron.

La Defensa Privada E.Y.B. preguntó:

Preguntó: en principio dijo que eran cinco y después dijo que eran seis? Contestó: No, dije que cuatro estaban conmigo y dos salieron, presumo que eran seis, Preguntó: Dijo que vio que se llevaron los carros? Contesto: No, yo no vi que se llevaron los carros, estando en el baño encerrada oí cuando salieron los carros, Preguntó: Cuánto tiempo permanecieron las seis personas en el establecimiento? Contestó: No se, como media hora, se que entraron a las dos, por los nervios no se, me dio un ataque y me desmaye, Preguntó: Qué cantidad de dinero se llevaron? Contestó: Yo tenia dinero y se los di, no se como 13.000 o 60.000 bolívares (en este estado presentó objeción la Fiscal del Ministerio Público) la Defensa alega: Que los elementos de convicción que tomo el tribunal de control fue que en la entrevista se dijo la cantidad de 160.000 bolívares, la víctima contesta: No recuerdo el dinero, 60.000 no se y un teléfono celular, un Nokia, Preguntó: Les buscó las llaves? Contestó: No, ellos me preguntaron dónde estaban las llaves y les dije que buscaran en los escritorios, Preguntó: Cómo se percató que venían a robar? Contestó: Cuando los vi entrar supe enseguida que venían a robar, Preguntó: Usted habló de dos armas las tenían tapadas? Contestó: A uno la vi y el otro cuando la destapó, Preguntó: Cuánto tiempo estuvo en el baño encerrada? Contestó: No mucho, me meten en el baño y yo me encierro, luego me tocan la puerta y abro me dicen que me ponga el paño en la cara, y que no los vea y comenzaron a tocarme y me pusieron unos tirrajes en los pies, Preguntó: Se enterò quien llamó a la policía? Contestó: No, me enteré por la prensa, Preguntó: En algún momento participó en un acto de reconocimiento? Contestó: El día después de los hechos, es todo. Cesaron.

La Defensa Pública J.R. preguntó:

Preguntó: Quiénes llevaban armas de fuego? Contestó: Dos de ellos, Preguntó: Recuerda a esas personas? Contestó: Si, Preguntó: Sabe el nombre de la persona? Contestó: No, no se, Preguntó: A usted la encierran en un baño diferente al de su amigo? Contestó: Si, Preguntó: Recuerda quien la encierra? Contestó: Ellos me dicen que me meta en el baño? Preguntó: Cuántas personas eran? Contestó: Conmigo eran cuatro, Preguntó: Quién le dice que se meta en el baño? Contestó: El que me amenazaba con la pistola, Preguntó: Quién la amarró? Contestó: No se, yo tenia un paño en la cara, Preguntó: Cómo sabe que se llevaron cuatro carros?, Contestó: Cuando salimos y el policía nos pregunta revisamos y vimos que faltaban cuatro carros, por supuesto todo el día trabajamos con los carros y nosotros sabemos los carros que hay, Preguntó: Qué cantidad de vehículo tenían para ese momento? Contestó: No recuerdo cuantos habían en total, pero se llevaron cuatro carros, Preguntó: Recuerda esos cuatro carros? Contestó: Una camioneta ECOSPORT, dos carros Ford Fiesta rojo y verde y un Y.A., Preguntó: No vio quién se llevò los vehículo? Contestó: No, Preguntó: su compañero cuál es su nombre? Contestó: M.C.F., Preguntó: A quién encierran primero? Contestó: A Camilo, Preguntó: Usted vio quien se llevo los carros? Contestó: No, Preguntó: El señor Camilo? Contestó: No, estaba encerrado, Preguntó: Cuántas personas se encontraban en ese momento en ese Concesionario? Contestó: Nosotros dos nada más, Preguntó: Quién es el encargado? Contestó: El señor J.G., quien es el gerente, Preguntó: Cuánto tiempo estaba trabajando allí? Contestó: 3 años, Preguntó: Quién le hace la pregunta de verificar cuántos carros se llevaron? Contestó: Un policía, Preguntó: Recuerda el nombre del policía? Contestó: No, Preguntó: Recuerda cómo estaban vestidas esas personas? Contestó: Normal, de jeans, Preguntó: Recuerda el día que sucedieron los hechos? Contestó: Un día martes, Preguntó: Y la fecha? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Estuvo en un reconocimiento? Contestó: Si, pero no recuerdo si fue al día siguiente o días después, es todo. Cesaron.

La Defensa Pública E.L.F. preguntó:

Preguntó: Para el momento de los hechos cuantos laboraban allí? Contestó: Para ese momento estábamos dos, Preguntó: Cuántas personas laboran allí normalmente? Contestó: Cuatro y el vigilante de noche? Preguntó: Qué cargo tenia para ese momento? Contestó: Secretaria y vendedora, porque somos pocos, Preguntó: De vendedora cuál es la función? Contestó: Atiendo al cliente y le enseño los vehículos, Preguntó: Estaba nerviosa en el momento que ocurrió todo, detallo las características fisonómicas de los sujetos? Contestó: Estaba nerviosa, no detalle de todos, solo a los cuatro que estaban conmigo, Preguntó: Usted observó que estos sujetos fueron los mismos que se llevaron los vehículos? Contestó: No, no los vi llevarse los vehículos, Preguntó: Cuál es el horario de trabajo? Contestó: De 8 de la mañana a 6 de la tarde, Preguntó: La hora de almuerzo? Contestó: De 12 a 1, Preguntó: Cuántos funcionarios habían cuando sale del baño? Contestó: Uno solo, Preguntó: Podría determinar aproximadamente un transcurso de tiempo desde que entraron los sujetos y usted sale del baño? Contestó: No, fue tan rápido, Preguntó: Qué tiempo calcula? Contestó: Como media hora, es todo.

Se aprecia y valora la declaración dada por la ciudadana BERMÚDEZ VASQUEZ L.M. al infundir credibilidad en los juzgadores y ser concordante con las demás declaraciones rendidas en el juicio. Se estima probado que en el mes de Mayo de 2004, siendo las dos horas de la tarde aproximadamente, encontrándose la ciudadana BERMÚDEZ L.M. en el local comercial Automotriz Pestana (Concesionario Subaru) ubicado en el kilómetro 19 de la carretera panamericana, se apersonaron al lugar seis (06) ciudadanos, dos de ellos portando armas de fuego, siendo que cuatro de los mencionados ciudadanos, uno de ellos provisto de arma de fuego, la abordan y la conminan a entregar las llaves de los carros, manifestándole a los agresores que éstas se encontraban en los escritorios, mientras que otros dos ciudadanos iban en búsqueda del ciudadano C.F., quien se encontraba en otra área del local, a quien una vez ubican encierran en un baño de las oficinas, para posteriormente encerrarla en otro baño de las oficinas, donde le amarran los pies con tirrajes. Manifestó que al momento de encontrarse en el baño, oyó cuando salían unos carros que tenían exhibidos, siendo que posteriormente, su compañero C.F. logra quitarle los tirrajes que tenía. Precisó que fueron cuatro carros que se llevaron ese día, eran dos carros rojos, un fiesta rojo, una camioneta SPORT, otro fiesta verde, y un Y.a..

El ciudadano M.C.F.P., portador de la cédula de Identidad Nro. V.-11.040.897, edad 34 años, grado de instrucción: Lic. en administración, labora en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, reside en San J.d.L.A., Estado Miranda, manifestó:

“Eran como las dos de la tarde, no recuerdo la fecha, habíamos almorzado, yo me fui hacía mi carro a buscar un chocolate, en eso llegaron dos personas con un arma y me dijeron “quédate quieto porque si no matamos a la chica”, bajaron la Santamaría y me encerraron en el baño, me preguntaron donde estaban las llaves y la escopeta y les dije que no sabia y que no había armas, me encerraron en el baño, cuando me desaté busqué a LINA, en eso llegó la policía y una ambulancia porque LINA se sintió mal y en la noche fuimos a declarar a la policía, es todo”.

La Fiscal del Ministerio Público preguntó:

Preguntó: Dónde se encontraba usted? Contestó: Al final del patio, Preguntó: Qué hacía allí? Contestó: era vendedor en Automotriz Pestana, Preguntó: Cuántas personas se encontraban allí? Contestó: La señora LINA y yo, Preguntó: Normalmente solo se encuentran los dos? Contestó: No, hay otro muchacho que no fue ese día a trabajar, Preguntó: Explique cómo fue la situación? Contestó: Yo venia de sacar un chocolate de mi camioneta se me acercó una persona que me dijo “quédate quieto y baja la cabeza, si no matamos a la chama” baje la cabeza, me pusieron la gorra y me llevaron hacía el baño donde me amarraron y encerraron, Preguntó: Mientras se encontraba en el patio dónde estaba su compañera? Contestó: Estaba en la oficina llamando por teléfono, Preguntó: Una vez dentro de la oficina cuántos estaban con usted? Contestó: Dos y me encerraron en el baño, Preguntó: Cómo lo amarraron? Contestó: Con unos tirrajes, con las manos hacia atrás, Pregunta: Tenía conocimiento dónde se encontraba su compañera? Contestó: No, Preguntó: Cuando lo encierran en el baño que escuchó que hacían estas personas? Contestó: No se, a mi me amarraron y me dijeron “quédate quieto” y me preguntaban por las llaves y la escopeta, Preguntó: Cuánto tiempo pasó desde el patio y estas personas lo interceptan hasta que lo encierran en el baño?, Contestó: Como cuarenta o treinta segundos, Preguntó: En algún momento estas personas fueron violentas con usted?, Contestó: No, me dijeron que estuviera agachado y me encerraron en el baño, Preguntó: Cómo lo interceptan? Contestó: Uno de frente a mi y otro por la parte derecha, por la parte de los vehículos, Preguntó: El que venia frente a usted era el que tenia el arma de fuego? Contestó: Si, Preguntó: Enseguida escucha que se llevaron los carros, Contestó: En lo que me amarraron como a los 20 segundos, se comienzan a escuchar que salieron los carros, Preguntó: Cómo se entera del faltante del vehículo? Contestó: Porque uno trabaja con ellos, Preguntó: Cuáles eran esos vehículos?, Contestó: Una camioneta SPORT, un Fiesta rojo, un Fiesta verde y un Y.A., Preguntó: Cuántos carros en total? Contestó: Cuatro, Preguntó: Tiene conocimiento como llegó el policía allí? Contestó: No, Preguntó: Cuando sale del baño se percato donde estaba su compañera?, Contestó: Cuando escuche que salieron los carros, comencé a llamar a LINA y me dijo que estaba en el baño encerrada, Preguntó: Dónde escucha que ella lo llama? Contestó: En el baño de la oficina, Preguntó: Quién le quita ese tirraje? Contestó: Me lo quité yo mismo y me lastime las manos, Preguntó: Cuándo sale su compañera no tenía el tirraje? Contestó: Si lo tenia, Preguntó: Cuándo sale estaba el policía? Contestó: Estaba llegando, Preguntó: El policía le pidió información? Contestó: Si, Preguntó: Qué información le pidió? Contestó: Le dije que nos habían robado y se habían llevado unos vehículos, Preguntó: Le indico cuántos vehículos se llevaron? Contestó: Si, vimos los vehículos que faltaban, Preguntó: encontrándose en el baño logró escuchar lo que sucedía afuera? Contestó: No, solo escuché cuando arrancaron los vehículos, Preguntó: Cuando sale del baño las mismas personas que estaban con usted estaban en ese lugar? Contestó: No, Preguntó: Solo se encontraban su persona y su compañera de trabajo y el funcionario policial? Contestó: Solo mi compañera y yo, el funcionario venia llegando, es todo.

La Defensa Privada E.Y.B. preguntó

Preguntó: Qué horario de trabajo tenía? Contestó: Yo no tenia horario fijo, se trabajaba de 8 a 5 ó 5:30 de la tarde, Preguntó: Cuándo dejó de prestar servicio a la Automotriz Pestana?, Contestó: Como hace dos años y seis meses, Preguntó: Les vio el rostro de esas dos personas? Contestó: No, Preguntó: No vio a nadie más? Contestó: No, Preguntó: Cuándo presentaron la denuncia? Contestó: Ese mismo día fuimos a declarar en la noche, primero a la policía Municipal en Carrizal y después en Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Preguntó: Primero fueron a la Policía Municipal de Carrizal? Contestó: Si, nos tomaron la declaración de lo que pasó, Preguntó: Luego fueron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas?, Contestó: Si, Preguntó: Cuántos vehículos se llevaron? Contestó: Cuatro, Preguntó: Dónde estaba su compañera? Contestó: No se, yo tenía la gorra puesta y la cabeza agachada, Preguntó: Cuánto tiempo transcurrió desde que estaba encerrado en el baño y salio? Contestó: De dos a tres minutos desde que ocurrieron los hechos, Preguntó: Cuántos policías llegaron? Contestó: Un policía en una moto de poli-carrizal, Preguntó: Cómo logró zafarse? Contestó: No me las amarraron con fuerza y me zafé, me lastimé tratando de quitarme los tirrajes, Preguntó: Cómo es ese tiraje? Contestó: Es de plástico, es todo.

La Defensa Pública J.R. preguntó:

Preguntó: Cuántos asaltantes eran? Contestó: A mi me llegaron dos personas, Preguntó: Tiempo aproximado de los hechos? Contestó: Casi tres años, Preguntó: Qué tiempo tenía trabajando en ese lugar? Contestó: dos años, Preguntó: Cuando ingreso la señora LINA trabajaba allí? Contestó: Si, ya trabajaba allí, Preguntó: Recuerda el rostro de las personas que lo atacaron a usted? Contestó: No, Preguntó: Recuerda si en fecha posterior a los hechos fueron a un tipo de reconocimiento? Contestó: A los tribunales, Preguntó: A ese tipo de reconocimiento fue? Contestó: No, Preguntó: A los tribunales? Contestó: Al día siguiente, Preguntó: Recuerda el nombre del dueño del negocio? Contestó: El señor JUVENAL, yo trabajaba y me ganaba una comisión por la venta de los carros, era empleado fijo, Preguntó: Ese señor JUVENAL a veces se encontraba en el negocio? Contestó: Si, un día si y un día no, Preguntó: Tenía conocimiento si la mercancía estaba asegurada? Contestó: No tenía seguro, Preguntó: Cómo se llama el negocio? Contestó: Automotriz Pestana, Preguntó: Usted vio quiénes se llevaron los vehículos? Contestó: No, Preguntó: A usted cuando lo encerraron en un baño vio a su compañera? Contestó: No, solo cuando me desaté, Preguntó: Dónde estaba su compañera? Contestó: En el baño de la oficina, Preguntó: También la habían amarrado? Contestó: Si, Preguntó: Dice que vio a dos personas les facilito las llaves de los vehículos? Contestó: No, les dije que estaban las llaves en el escritorio, Preguntó: Estaban las llaves de todos los vehículos en el escritorio? Contestó: Si, Preguntó: Cuántas llaves habían en el escritorio? Contestó: Como diez llaves, Preguntó: Los vehículos eran nuevos o usados?, Contestó: La mayoría eran usados, Preguntó: Conocía alguna de las personas que lo atracaron? Contestó: No, Preguntó: Qué hizo el dueño del negocio cuando se enteró de los hechos? Contestó: Subió de Caracas al negocio, es todo.

La Defensa Pública E.L.F., interroga:

Preguntó: Usted observó cuando los sujetos entraron al local? Contestó: No, Preguntó: Pudo detallar cuántos sujetos eran? Contestó: No, Preguntó: Puede describir físicamente a los sujetos? Contestó: No, Preguntó: Es capaz de reconocerlos? Contestó: No, Preguntó: Observo quiénes se llevaron los vehículos? Contestó: No, Preguntó: Qué tiempo transcurrió desde que sale a buscar el chocolate a su carro al momento en que lo interceptaron los sujetos? Contestó: Como 30 segundos, Preguntó: Fue muy rápido? Contestó: Si, Preguntó: Cuando ingresa al local ve a la señora LINA? Contestó: No, Preguntó: Lo llevaron al baño directamente? Contestó: Si, Preguntó: Qué distancia hay entre un baño y otro? Contestó: Están casi juntos, es todo.

Se valora la declaración del ciudadano M.C.F.P. al infundir credibilidad y ser concordante con las demás declaraciones rendidas en el juicio, así, se estima probado que en el mes de mayo, no recuerda la fecha, encontrándose en su lugar de trabajo, automotriz Pestana (concesionario Subaru) ubicado en la carretera panamericana, aproximadamente siendo las dos horas de la tarde, al momento en que regresaba de su camioneta donde fue a buscar un chocolate, se le acercan dos personas, una de ellas provista de un arma de fuego, le dicen “quédate quieto y baja la cabeza, si no matamos a la chama”, siendo conducido hacía uno de los baños del local donde lo amarraron y encerraron. Precisó que sus victimarios le preguntaron por las llaves de los vehículos y les indicó que todas se encontraban en los escritorios del local, localizándose al momento diez llaves, según manifestó. Indicó que escuchó que se llevaron unos vehículos, los cuales señaló como una camioneta Sport, un Fiesta rojo, un Fiesta verde y un Y.A.. Señaló que logró quitarse los tirrajes con los que le amarraron las manos y fue en búsqueda de su compañera de trabajo. Dijo que inmediatamente llegó al sitio un funcionario de la Policía de Carrizal, a quien avisó de lo ocurrido así como le señaló los vehículos que se habían llevado del lugar.

El ciudadano P.Z.Y.O.: titular de la cédula de identidad nro. V-13.426.249, edad 26 años, labora en la Gobernación del Estado Miranda, funcionario activo en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda desde hace 6 años y medio, grado de instrucción: Bachiller, manifestó: “Yo me encontraba saliendo de la bomba de los Cerritos, en una moto, cuando aviste a un Y.c.A., que iba a exceso de velocidad, y percato que llevaba el vidrio de atrás fracturado y en persecución iba una patrulla de poli-carrizal y seguí cuando a los pocos minutos escuche unas detonaciones y corrí en la moto al lugar, vi a un ciudadano corriendo hacia el monte, un funcionario me dijo que un ciudadano se había fugado y se le prestó apoyo a los funcionarios de poli-carrizal, perseguí al ciudadano que iba corriendo por la zona boscosa y a la altura de una casa donde se metió le di la voz de alto, lo aprehendí detrás de una vivienda, estaba herido en un brazo y se trasladó al Hospital V.S. y le diagnosticaron herida con arma de fuego con orificio de entrada y salida, es todo”.

La Fiscal del Ministerio Público preguntó:

Preguntó: Recuerda cuando sucedió los hechos? Contestó: El 18 de mayo del 2004, Preguntó: A qué hora? Contestó: Como a las 2 de la tarde, Preguntó: Dónde se encontraba? Contestó: En la bomba de los Cerritos, Preguntó: Indique cómo vio el vehículo? Contestó: Cuando me encontraba allí vi el vehículo y lo vi haciendo zig-zag, a exceso de velocidad y vi la unidad de poli-carrizal persiguiéndolo, Preguntó: Cuál es la características del vehículo que vio? Contestó: Un Y.A., tenía un vidrio fracturado, Preguntó: En qué sentido se desplazaba? Contestó: De Caracas a Los Teques, Preguntó: Cuándo se percata, se percató que venia la unidad de policía? Contestó: En persecución del vehículo lo tenia marcado y me llamó la atención que tenía un vidrio fracturado en la parte trasera del vehículo, Preguntó: Cuál era el vehículo que tenía el vidrio fracturado? Contestó: El Y.a., Preguntó: En el momento en que se percató oyó las detonaciones? Contestó: Ahí mismo, como a los 30 segundos, Preguntó: Cómo era el tráfico a esa hora? Contestó: Despejado, Preguntó: El Yaris se detuvo? Contestó: Yo lo avisté aparcado en el medio de la panamericana con dirección hacia el Tambor, Preguntó: Ese vehículo aparcado tenia personas adentro? Contestó: No, Preguntó: Hablo de una detención y en qué momento? Contestó: La detención del ciudadano que iba en veloz carrera en la zona boscosa, Preguntó: Venía de dónde? Contestó: Desde el carro, Preguntó: Qué carro? Contestó: Del carro Y.A., Preguntó: En qué momento aprehende a esa persona y cómo menciona que venia en el vehículo? Contestó: Por los funcionarios poli-carrizal, Preguntó: Estaba fuera del vehículo o dónde? Contestó: Fuera de una vivienda en una zona boscosa, Preguntó: Cerca del vehículo aparcado? Contestó: Como a dos cuadras, Preguntó: Dijo que la persona estaba herida, usted la hirió? Contestó: En ningún momento, Preguntó: Ya estaba herida esa persona? Contestó: Si, Preguntó: Los poli-carrizal le indican que la persona que usted aprehende es la misma persona que conducía el Y.a.? Contestó: Si, Preguntó: Se acuerda de las características fisonómicas? Contestó: Joven, moreno, de 180 de estatura, Preguntó: Realizo alguna inspección al vehículo? Contestó: En ningún momento, Preguntó: Y a la persona queda aprehendida? Contestó: Si, Preguntó: Cómo puede precisar que era la misma persona que usted venía siguiendo? Contestó: Nunca le perdí la vista al ciudadano había una distancia de unos dos metros, Preguntó: Se desplaza en moto en la persecución? Contestó: Si, Preguntó: La persona que conducía el Y.A., es la misma persona que aprehendió? Contestó: Los funcionarios de poli-carrizal me dijeron que la persona que iba corriendo es la persona que manejaba el vehículo, Preguntó: Cuánto tiempo fue la persecución? Contestó: Como 30 segundos, Preguntó: Cuando indica que no le perdió la visión a qué se refiere? Contestó: Que lo tuve a la vista todo el tiempo, era el que traía el vehículo según los poli-carrizal, Preguntó: Es la misma persona? Contestó: Por los funcionarios de poli-carrizal si, yo no llegue a verlo bajar del vehículo, Preguntó: En qué sentido iba corriendo el sujeto? Contestó: Hacia el Vigía, Preguntó: Se hacia acompañar de otros funcionarios policiales? Contestó: Dos, Preguntó: Puede decir sus nombres? Contestó: A.D. e I.C., Preguntó: Estos funcionarios donde se encontraban cuando llega y el vehículo aparcado? Contestó: En moto, Preguntó: Se trasladaron en moto a ese lugar? Contestó: Si, Preguntó: Mientras usted perseguía al sujeto que hacían los demás? Contestó: Me acompañaban, Preguntó: Los tres funcionarios? Contestó: Si, Preguntó: Quién se queda en el vehículo? Contestó: Los funcionarios de poli-carrizal, Preguntó: Quién efectúa la detención de la persona? Contestó: Mi persona, Preguntó: usted? Contestó: Si, Preguntó: Aparte de esa persona había otra dentro del vehículo? Contestó: No, Preguntó: Quién le llego a indicar sobre el vehículo? Contestó: Los funcionarios de poli-carrizal me dijeron que era una persecución de la SUBARU que había sido robado, Preguntó: Qué es la SUBARU? Contestó: Es una agencia de venta de carros, Preguntó: Puede ubicar la agencia? Contestó: En la carretera panamericana con dirección Caracas - Los Teques, es todo.

La Defensa Privada E.Y.B. preguntó:

Preguntó: Qué persona detuvo ese día? Contestó: a YENDER, Preguntó: Cuántas aprehensiones ha realizado usted en el transcurso del tiempo como funcionario policial? Contestó: Unas 300 personas, Preguntó: y recuerda con exactitud los nombres de las personas que detiene? Contestó: Algunos, depende de los procedimientos, si le pongo empeño si, Preguntó: Aquí le puso empeño? Contestó: Por el tipo de procedimiento si, Preguntó: Donde lo detuvo? Contestó: Detrás de una quinta en una zona boscosa, Preguntó: Cómo localiza la quinta? Contestó: Por la persecución que le tenía? Preguntó: Los funcionarios de poli-carrizal solicitaron su apoyo? Contestó: No, pero como iba en moto, les preste apoyo, Preguntó: Usted dijo que se había acercado al vehículo? Contestó: me acerco al vehículo para agarrar el ciudadano, Preguntó: Qué lado del vehículo estaba fracturado? Contestó: El vidrio trasero, Preguntó: A qué velocidad conducía? Contestó: A 15 kilómetros por hora cuando arranque, Preguntó: Cuándo inicia la persecución que velocidad llevaba? Contestó: Al vehículo o a la persona?, Preguntó: Le hizo la persecución al vehículo? Contestó: No, la hace poli-carrizal, cuando veo el hecho yo iba por esa vía, Preguntó: Usted participa de la persecución del vehículo? Contestó: No, Preguntó: Qué personas vio salir del vehículo? Contestó: No vi salir a las personas del vehículo, Preguntó: En qué vehículo le hizo la persecución a la persona? Contestó: En la moto, Preguntó: Esa persona de 1.80 de estatura a qué velocidad iba? Contestó: Entre 10 a 15 kilómetros por hora, Preguntó: Esa persona que perseguía iba a pie o en moto? Contestó: A pie, Preguntó: No la alcanzó? Contestó: Me llevaba cuarenta metros de distancia, Preguntó: Esa persona corría más a pie que en la moto? Contestó: Faltando 5 o 10 metros entró a la casa, Preguntó: Usted dijo a la Fiscal que lo llevaba a una distancia de dos metros, por qué no lo alcanzó? Usted desmiente o no lo que dijo a la Fiscal, se retracta de lo que le dijo a la Fiscal? Contestó: De llevar a dos metros desmiento eso, Preguntó: Era falso? Contestó: Era falso, Preguntó: Qué distancia llevaba? Contestó: Como de 60 metros, Preguntó: Puede describir el lugar y el momento de la aprehensión? Contestó: El carro quedó en dirección el Tambor - Vigía, el ciudadano que presuntamente se había bajado del carro se dirigió sentido hacia el Vigía, Preguntó: Usted no lo alcanzó? Contestó: No, me llevaba una ventaja, Preguntó: El hombre corrió mas rápido que la moto? Contestó: Si, corrió, llevaba una distancia, Preguntó: Le incautó algún arma de fuego? Contestó: No, Preguntó: No le incautó nada? Contestó: No, Preguntó: En qué momento los Poli-carrizal le piden apoyo?, Contestó: Cuando llegué, Preguntó: Dónde dejaron el vehículo? Contestó: En la intersección entre el Vigía y la bajada, Preguntó: Diga el nombre del funcionario de la brigada motorizada, que comentaba el caso esta tarde a las 2 de la tarde, en el pasillo de este Palacio de Justicia? Contestó: A.D., Preguntó: Lo acompaño en el procedimiento? Contestó: Si, Preguntó: Leyendo el acta? Contestó: Si, es todo.

La Defensa Pública J.R.Q. preguntó: Estaba allí una sola persona? Contestó: Por los funcionarios de poli-carrizal era una sola persona, desconozco si había otra persona?, Preguntó: Vio en el vehículo una sola persona? Contestó: No llegue a verlo, por la velocidad en que paso, Preguntó: No pudo detectar si iba una sola persona?, Contestó: No, Preguntó: Recuerda el día de los hechos? Contestó: El 18 de mayo de 2004, Preguntó: Usted aprehendió a una persona? Contestó: Si, es todo.

La Juez preguntó: Recuerda al funcionario de poli-carrizal que le informó? Contestó: No, eran varios, Preguntó: No recuerda el nombre del funcionario? Contestó: No, es todo. Cesaron

Valoran estos juzgadores la declaración del funcionario policial P.Z.Y.O. quien manifestó que el 18 de mayo de 2004, como a las 2 de la tarde, encontrándose en la bomba de Los Cerritos, avistó un vehículo Y.c.a. “haciendo zig-zag, a exceso de velocidad”, igualmente observó una unidad de Policía de Carrizal persiguiéndolo, por lo que se sumó a la persecución, “lo avisté (al vehículo) aparcado en el medio de la panamericana con dirección hacia el Tambor”, e igualmente observó al ciudadano “YENDER” que corría en dirección hacia El Vigia, quien fue señalado al momento por los funcionarios de Poli-Carrizal como el ciudadano que conducía el vehículo Y.c.a. que momentos antes se acababan de robar. Dijo que el ciudadano a quien perseguía, a quien identificó como YENDER, ingresó a una casa “lo aprehendí detrás de una vivienda, estaba herido en un brazo y se trasladó al Hospital V.S. y le diagnosticaron herida con arma de fuego con orificio de entrada y salida.”

El ciudadano DIAZ PIMENTEL A.J., titular de la cédula de identidad nro. 10.002.404, edad 31 años, grado de instrucción: Bachiller, labora en la Policía de Miranda en S.T., 12 años de servicio, declaró: “No recuerdo la fecha, fue en el año 2004, me encontraba con mi compañero en la bomba de los Cerritos, pasó un vehículo a gran velocidad venia atrás una unidad de poli-carrizal en persecución, oímos una detonación, nos unimos a la persecución, nosotros pasamos a la patrulla de policarrizal, llegamos a la intersección en la bajada del Tambor que conduce al Vigía, ellos se quedaron con el vehículo y nosotros íbamos con mis compañeros en persecución del ciudadano que iba corriendo, iba herido en el brazo derecho, es todo”.

La Fiscal del Ministerio Público preguntó:

Cuántos funcionarios estaban allí en Los Cerritos?, Contestó: El funcionario YENCER PÉREZ, y el funcionario que presta servicio en esa estación, éramos tres en compañía de dos agentes, dos motos yo llevo una y mi compañero con el parrillero, Preguntó: Recuerda el nombre del funcionario que presta servicio en la estación? Contestó: No recuerdo, uno era YENCER PEREZ, Preguntó: El vehículo YARIS en qué sentido venía? Contestó: De Caracas -Los Teques, Preguntó: La patrulla de poli-carrizal en qué sentido venía? Contestó: Caracas- Los Teques, Preguntó: La unidad de poli-carrizal venía en persecución de quién? Contestó: Venía la unidad con las luces encendidas y luego oímos la detonación, Preguntó: Es regular que visualice esa situación? Contestó: Si, Preguntó: Que es para usted una persecución? Contestó: Es seguir a un vehículo o persona, Preguntó: Cuál es la unidad policial que venía detrás del vehículo? Contestó: Policía de Carrizal, Preguntó: En qué momento escucha las detonaciones? Contestó: Al minuto o dos minutos después, Preguntó: Cerca escucho las detonaciones? Contestó: Como cincuenta metros, Preguntó: Sus compañeros abordaron las motos y se unieron a la persecución? Contestó: Correcto, Preguntó: Indico que el vehículo aparcado en dónde se encontraba aparcado? Contestó: En la entrada del Vigía, en una subida, Preguntó: En qué sitio quedó? Contestó: Entre la isla, en un espacio que divide, Preguntó: Cómo era el tráfico en ese momento? Contestó: Bastante fluido, Preguntó: En algún momento se percató que el vehículo se haya detenido? Contestó: Cuando llegué estaba detenido, Preguntó: Cuándo se percata que había una persona huyendo? Contestó: Al final de la subida había una persona corriendo y presumimos que era esa persona, Preguntó: Por qué lo presume? Contestó: Porque esa persona llevaba sangre en su ropa, Preguntó: Por qué presume que es la misma persona si solo vio el carro aparcado? Contestó: Porque era la única persona que estaba corriendo, Preguntó: Vió a la Policía de Carrizal allí con el vehículo? Contestó: Al instante que nosotros llegamos, llegaron ellos, Preguntó: Le informó la policía de Carrizal lo que estaba sucediendo? Contestó: No, todo fue muy rápido, Preguntó: Qué distancia hay entre el vehículo aparcado y la carretera panamericana y la persona corriendo? Contestó: Cuatro metros, Preguntó: Cuándo vio la persona corriendo a mitad de la subida qué hizo? Contestó: Le dimos la voz de alto y hizo caso omiso, Preguntó: Qué hizo usted?, Contestó: El entró detrás de una casa en una zona boscosa, Preguntó: La persona que se internó en la casa boscosa y la persona que vio subiendo es la misma persona? Contestó: Si, Preguntó: Cuántas personas estaban en persecución? Contestó: Dos, Preguntó: Quiénes YENCER PEREZ y yo, Preguntó: Cuándo ingreso a la casa le permitieron la entrada? Contestó: Si, Preguntó: Cómo fue la persecución? La persecución fue a pie, nosotros dejamos la moto abajo, donde el carro, Preguntó: Esa persecución fue cerca o lejana del vehículo aparcado? Contestó: Cerca, Preguntó: Cuántas personas se aprenden? Contestó: Una, Preguntó: Recuerda las características físicas, recuerda la identificación de la persona? Contestó: No, no recuerdo con exactitud su nombre, Preguntó: Es joven o persona mayor? Contestó: Joven, piel morena, con una cicatriz en la frente, Preguntó: Le incautaron algo ilegal? Contestó: No, Preguntó: Se percato una vez aparcado el vehículo en la carretera panamericana si había otra persona? Contestó: No, Preguntó: Sabe por qué los funcionarios venían en persecución al vehículo? Contestó: Una vez practicada la detención se le prestan los primeros auxilios y cuando bajamos los funcionarios nos informan que habían realizado un atraco, en SUBARU, no recuerdo en si, es todo.

La Defensa Privada E.Y.B. preguntó:

Dijo que estaban dos motos y tres funcionarios? Contestó: El funcionario que nos está equipando a bordo de una moto, Preguntó: Eran dos motos haciendo persecución? Contestó: Dos motos, Preguntó: Qué funcionario lo llevaba de parrillero? Contestó: YENCER PEREZ, Preguntó: Llegaron primero que la policía de Carrizal? Contestó: Si, Preguntó: En qué estado estaba el vehículo YARIS? Contestó: El vidrio de atrás fracturado, tire la vista hacía el lado izquierdo, corriendo dejamos las motos, Preguntó: Dejaron las motos? Contestó: Si, los tres dejamos las motos, Preguntó: Usted observó si incautaron un arma de fuego? Contestó: No se, Preguntó: Usted vio bajar al sujeto del vehículo? Contestó: No, Preguntó: Lo vio con un arma de fuego? Contestó: No, Preguntó: Ustedes iniciaron la persecución antes de los funcionarios de poli-carrizal? Contestó: Si, antes, no pasarían mucho llegó la unidad, Preguntó: Cuánto tiempo? Contestó: Segundos, pase el jeep, Preguntó: Es costumbre que poli-Miranda intervenga en un procedimiento policial de otra entidad? Contestó: Si, si estoy allí tengo que hacer mi trabajo, es un deber, Preguntó: Qué día ocurrieron los hechos? Contestó: No recuerdo, Preguntó: La hora? Contestó: Era como el mediodía, no recuerdo, Preguntó: Recuerda el nombre de la persona que aprehendieron? Contestó: No, es todo.

Valoran quienes deciden la declaración del ciudadano DIAZ PIMENTEL A.J., quien señaló que encontrándose con el también funcionario P.Z.Y. en la estación de servicio de Los Cerritos, pasó un vehículo Y.a. a gran velocidad quien era perseguido por una unidad de Poli-carrizal, “oímos una detonación, nos unimos a la persecución”, llegaron a la intersección en la bajada del Tambor que conduce hacia el Vigía, observaron el vehículo parado en la vía, siguieron en persecución del ciudadano que iba corriendo y que se encontraba herido en el brazo derecho, quien finalmente fue aprehendido por el funcionario P.Z.Y..

El ciudadano J.M.M.U., titular de la cédula de identidad nro. V- 7.208.283, edad 44 años, grado de instrucción: Lic. en Ciencias Policiales, post -grado en Recursos Humanos, labora en la Comisión Permanente de Evaluación y Seguimiento con Competencia Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 19 años de servicio en la Institución, contestó directamente a preguntas de las partes. Así, a interrogantes formuladas por el Ministerio Público, en relación a la Experticia nro. 945 de fecha 18-05-2004, señaló:

Preguntó: Sobre qué sitio del suceso se trata? Contestó: Es un sitio de automotores, Establecimiento Comercial “SUBARU”, un área de vehículos, Preguntó: Se dejó constancia si el área era abierto o cerrado? Contestó: Dejamos constancia que era cerrado, y una parte abierta, Preguntó: Qué es un sitio cerrado y uno abierto? Contestó: Cerrado es porque esta demarcado por una cerca perimetral y abierto no tiene restricciones y el ambiente es atmosférico, Preguntó: Cuántos vehículos habían cuando se efectúa la inspección técnica? Contestó: Siete en un lado y cinco en otro, un total 12 vehículos, Preguntó: Se dejó constancia de algún interés criminalístico? Contestó: Si, habían unos tirrajes, Preguntó: Esos tirajes estaban fracturados? Contestó: uno de ellos estaba partido, seccionado.

La Defensa Pública J.R. preguntó:

El sitio que se inspeccionó tiene alambrada y puertas corredizas, ese alambrado permite un fácil acceso del transeúnte para el local? Contestó: Recordar exactamente que son puertas corredizas, y decirle exactamente que cualquier persona pueda tener acceso al local no sabría decirle exactamente, no recuerdo mucho, Preguntó: El alambrado protege el local? Contestó: Si el alambrado protege el local, Preguntó: Las puertas corredizas son de vidrio o metal? Contestó: Las puertas corredizas es la parte externa, es el alambre que se llama alfajor, Preguntó: Es de alambre? Contestó: Si, alambre tejido, alambre romboidal, Preguntó: Dónde estaban la exhibición de los vehículos? Contestó: Después del alambre están los vehículos, Preguntó: Recuerda si entre el espacio que están los vehículos y el espacio de las oficinas había allí restricciones? Contestó: No hay restricciones, es un área común, Preguntó: Es un área común? Contestó: Si, Preguntó: Había otros espacios donde hay otros carros? Contestó: Esas rejas corredizas dan acceso a un área con predominio rectangular, con todos los carros expuestos y a un lado están las oficinas Preguntó: No hay otro patio? Contestó: No, Preguntó: Es un área común? Contestó: Si.

La Defensa Pública E.L.F. preguntó:

Se colectan alguna evidencia de interés criminalísticos y explique? Contestó: Se notaban tirrajes en el suelo, uno fracturado, los cuales no son comunes al área donde se encontraban, ya que estaba todo organizado allí, no es común en el local, se colectaron como interés criminalísticos, Preguntó: Para qué se utilizan esos tirrajes?, Contestó: Para amarrar mercancías, para asegurar algo, apretar algo, Preguntó: Se pueden utilizar para cajas? Contestó: Para cajas pequeñas puede ser, Preguntó: Puedo utilizar el tirraje para caja pequeña? Contestó: Depende del diámetro que cubra, Preguntó: Puede señalar a quién pertenece esos tirrajes? Contestó: No, no puedo, Preguntó: Puede señalar quién utilizó el tiraje? Contestó: Tampoco, Preguntó: Qué objetos habían en el sitio de la inspección cajas, documentos, carpetas?, Contestó: No recuerdo, fue en el año 2004, era una oficina administrativa y estaba organizado, los tirrajes eran un elemento no común y por eso se recolecto.

La Juez preguntó:

Dónde se encuentra ubicado el lugar visitado por usted? Contestó: En el kilómetro 19, carretera panamericana, sentido Caracas - Los Teques, llamado Concesionario Subaru, Preguntó: Dónde están ubicadas las oficinas no tiene puerta que la proteja? Contestó: Uno ingresa y hay una cerca perimetral, hay un patio de concreto donde están todos los vehículos, luego hay una oficina administrativa que esta protegida por 4 Santamarías, Preguntó: Qué ambiente es, es un solo ambiente? Contestó: traspuestas las santamarías hay dos salas y dos baños internamente, Preguntó: Y las cinco Santamaría protegen las áreas internas de esas oficinas? Contestó: Son cuatro Santamaría que están paralelas y protegen las oficinas, las dos salas y dos baños, Preguntó: Cuándo fueron estaban abiertas? Contestó: No recuerdo, cuando ingresamos estaban abiertas, pero no recuerdo cuál, Preguntó: Cuál fue la fecha de la inspección? Contestó: El 18-05-2004, Preguntó: La hora? Contestó: Las cuatro horas de la tarde.

La anterior declaración del ciudadano J.M.M.U. y el correspondiente dictamen pericial incorporado al juicio por su lectura, la aprecia este Tribunal por ser proveniente de un experto en la materia quien en base a sus conocimientos científicos y experiencia, dio fe, y así se estima probado, de la existencia y características del sitio del suceso, establecimiento comercial “CONCESIONARIO SUBARU”, ubicado en el kilómetro 19, carretera panamericana, sentido Caracas - Los Teques, Estado Miranda, el cual se encuentra demarcado por una cerca perimetral de alambre romboidal, hay unas rejas corredizas que dan acceso a un área con predominio rectangular, patio de concreto, con todos los vehículos expuestos y a un lado está la oficina administrativa que está protegida por 4 santamarías, todas ellas paralelas, traspuestas las santamarías hay dos salas y dos baños internamente. Precisó que colectó unos tirrajes, uno de ellos estaba partido, seccionado “los cuales no son comunes al área donde se encontraban”.

El experto J.N.G.P., titular de la cédula de identidad nro. 14.610.752, edad 29 años, grado de instrucción: Técnico Superior Universitario en Administración Tributaria, labora en la Sub- Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desde 9 años como Agente de Investigación, fue interrogado por el representante fiscal en relación al dictamen pericial nro. 0559 de fecha 18-05-2004:

Sobre que vehículo versó? Contestó: Sobre el vehículo Clase Camioneta, Tipo: Sport Wagon, marca Ford, modelo Ecosport, Color rojo, Placas AEP-65A, con los seriales identificativos 8XDZE16F348A36353 para la carrocería y 4A36353 para el motor, encontrándose ambos seriales en su estado Original, Preguntó: Usted para ese momento pertenecía a qué División? Contestó: A la Brigada de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Preguntó: Qué deja constancia en el acta? Contestó: Verificar sobre la originalidad o falsedad de los seriales del vehículo, Preguntó: Para hacerlo tiene que tener a la vista el vehículo? Contestó: Si, Preguntó: Suscribió la experticia? Contestó: Si, Preguntó: Reconoce su firma? Contestó: Si, es todo.

Igualmente, fue interrogado respecto a la experticia signada bajo el nro. 0560 de fecha 18-05-2004:

La experticia nro. 0560 de fecha 18-05-2004, sobre que vehículo versó? Contestó: Sobre un Vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Rojo, Placas JAM-65P, con los seriales identificativos: 8YPZF16N648A35496 y 4A35496 para el motor, encontrándose ambos seriales en su estado Original, Preguntó: Cuál es el fin de la experticia? Contestó: Verificar sobre la originalidad o falsedad de los seriales del vehículo, Preguntó: Para realizar la experticia debe tener a la vista el vehículo? Contestó: Si,

Y, en relación a la experticia nro. 0561 de fecha 18-05-2004:

Preguntó: Sobre qué vehículo versó la experticia? Contestó: Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Toyota, Modelo YARIS, Color Azul, Placas FAK-46G, con los seriales identificativos: JTDKW1133Y0020325 para la carrocería y 2NZ1156155 para el motor, encontrándose ambos seriales en su estado Original, Preguntó: Para la realización de la experticia tuvo a al vista ese vehículo? Contestó: Si, Preguntó: Solamente usted se limita a la verificación de la Originalidad y Falsedad de los seriales del vehículo? Contestó: Si.

La Defensa Privada H.B. preguntó:

Cuando señala que la experticia es en relación a la Originalidad o Falsedad de los seriales de un vehículo, qué procedimiento de la Originalidad utiliza? Contestó: El de observación y experiencia en la materia, Preguntó: Usted no tenia ninguna misión en cuanto a hacer un análisis que tenga que ver con la originalidad de los seriales y vehículo o la misión es buscar algún interés criminalístico del hecho que investiga? Contestó: No, Preguntó: Diga usted cuáles son las características del vehículo sin leer la experticia? Contestó: Automóvil, Marca Toyota, Modelo Yaris, Color Azul, Preguntó: Tenía alguna perforación el vehículo cuando le realizo la experticia? Contestó: Solo me limito a los seriales del vehículo, es todo.

La Escabino ESCALONA YORK Z.C. preguntó: Dónde fue realizada la experticia? Contestó: En el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Preguntó: De los tres vehículos? Contestó: Si, es todo. Cesaron.

Se valora la declaración del experto J.N.G.P. y el correspondiente dictamen pericial incorporado al juicio por su lectura, por ser proveniente de funcionario que expone en base a los conocimientos científicos que tiene en la materia y experiencia en el área, y en tal sentido examinó los bienes que le fueron suministradas, estimándose así plena prueba de la existencia de un vehículo clase Camioneta, Tipo: Sport Wagon, marca Ford, modelo Ecosport, Color rojo, Placas AEP-65A, con los seriales identificativos 8XDZE16F348A36353 para la carrocería y 4A36353 para el motor, encontrándose ambos seriales en su estado original; así como del vehículo clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Rojo, Placas JAM-65P, con los seriales identificativos: 8YPZF16N648A35496 y 4A35496 para el motor, encontrándose ambos seriales en su estado original; y del vehículo clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Toyota, Modelo YARIS, Color Azul, Placas FAK-46G, con los seriales identificativos: JTDKW1133Y0020325 para la carrocería y 2NZ1156155 para el motor, encontrándose ambos seriales en su estado original.

El ciudadano BELLO DIAZ J.M., titular de la cédula de identidad nro. 8.773.445, edad 38 años, grado de instrucción: Bachiller, Técnico Medio en Hotelería y Turismo, Labora en la Policía Municipal de Carrizal, desde hace 8 años, con la Jerarquía de Sub- Inspector, en relación al hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate, declaró:

El día aproximado 15-05-2004 a bordo de la unidad P-0012, recibo una llamada que se estaba efectuando un robo en el CONCESIONARIO SUBARU, procedo a cerrar la panamericana, me dieron las características de los vehículos, procedo a realizar verificación en la cola de los vehículos, en eso un vehículo rojo con las características que me habían suministrado la central, al avistar la alcabala emprendieron huida, les doy la voz de alto y al acercarme al vehículo uno de los sujetos se baja y emprende veloz carrera, logró aprehender a uno y a los 50 metros se aprehendió al otro y se llevaron con el vehículo al Comando, la aprehensión mía fue con los ciudadanos L.B. y MEJIAS PATERSON, así fueron identificados cuando se trasladaron con todo el procedimiento al Comando, es todo

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El Fiscal del Ministerio Publico preguntó:

Usted indicó una fecha aproximada? Contestó: Fue en el 2004, Preguntó: Usted indicó una fecha? Contestó: No recuerdo, Preguntó: Los hechos sucedieron de día o de noche? Contestó: De día, Preguntó: Recuerda la hora? Contestó: Aproximadamente al mediodía, Preguntó: Cuál fue la información que le dieron de la situación? Contestó: Que varios sujetos habían hurtado varios vehículos y se encontraban en la panamericana y procedo a trancar la panamericana, y logré avistar un vehículo de las características reportadas por el Comando Central Preguntó: Le indicaron de donde provenían los vehículos? Contestó: Si, en el sentido Caracas- Los Teques de la Concesionario Subaru, Preguntó: Usted indicó que procede a visualizar uno de los vehículos, usted recuerda cuál es el vehículo y el canal dónde se desplazaba? Contestó: Se desplazaba por el canal izquierdo, un vehículo Rojo, Ford Fiesta Power, Preguntó: Qué hace usted cuando lo visualiza? Contestó: Doy la voz de alto, uno sale del carro y corre como 50 metros y el otro se queda en el carro y lo dejo en custodio y procedo a seguir al otro, Preguntó: Salen del vehículo? Contestó: Si, Preguntó: Uno de ellos emprendió huida? Contestó: Si, Preguntó: Dónde se encontraba aparcado el vehículo? Contestó: El vehículo quedo atravesado en la vía a 200 o 100 metros aproximadamente del Comando, Preguntó: Usted aprehendió a uno y lo dejo en custodio y el otro a los 50 o 100 metros? Contestó: Si, uno se quedo en el carro lo aprehendí y lo deje en custodio con otro compañero, y seguí al otro como a los 50 o 100 metros lo aprehendí, Preguntó: A quién agarra primero al copiloto? Contestó: Si, Preguntó: Por qué los recuerda? Contestó: Porque debo dejar la diligencia de los que sucedió y se guardan copias de los mismos, Preguntó: Eran personas mayores? Contestó: No, jóvenes, es todo.

La Defensa Pública J.R. preguntó:

Este hecho es de una data aproximada de tres años? Contestó: Si, Preguntó: Me llama la atención que recuerda con exactitud, cómo recuerda nombre y apellido de los detenidos? Contestó: Nosotros tenemos copias y las guardamos, obviamente al ser llamados uno revisa, chequea, Preguntó: Usted revisó el acta en cuestión? Contestó: Verifiqué lo concerniente al procedimiento, Preguntó: Recuerda el nombre de las personas aprehendidas y los hechos? Contestó: Los nombres, Preguntó: Recuerda los apellidos? Contestó: Si, Preguntó: Los dos apellidos? Contestó: Un 70 por ciento, Preguntó: Los llego a ver en otra oportunidad después de los hechos? Contestó: No, Preguntó: Recuerda al conductor del vehículo? Contestó: Recuerdo a las dos personas, Preguntó: Usted aprehendió primero al copiloto y después al conductor? Contestó: Hay piloto y copiloto, Preguntó: No recuerda el nombre del copiloto, lo recuerda?, Contestó: Primero aprehendo al copiloto y posteriormente al conductor, Preguntó: La unidad quedó atravesada en dónde? Contestó: a 200 mts. Del Comando Central que estaba ubicado para el momento en la panamericana, Preguntó: Qué cargo ocupaba en ese momento? Contestó: Detective, Preguntó: Actualmente es? Contestó: Sub-Inspector, Preguntó: Actuó solo o acompañado? Contestó: Solo prácticamente, Preguntó: Recuerda las características físicas de los aprehendidos? Contestó: No, Preguntó: No lo recuerda? Contestó: No, Preguntó: Usted hizo referencia a dos aprehendidos, uno de apellido MEJIAS y el otro BLANCO? Contestó: Si, L.B. y PETERSON MEJIAS, Preguntó: El vehículo qué color era? Contestó: Color Rojo, Preguntó: Qué marca? Contestó: Ford Fiesta Power, Preguntó: Power? Contestó: Si, power, es todo.

La Defensa Pública E.L.F. preguntó:

Usted menciona era en horas del mediodía cuando sucedieron los hechos? Contestó: Si, Preguntó: En horas del mediodía? Contestó: Si, Preguntó: Usted señalo que avisto frente al comando al vehículo? Contestó: No, fue a 100 o 200 metros del Comando, Preguntó: Dónde esta ese comando? Contestó: En el kilómetro 20 de la panamericana, Preguntó: Usted se apersonó al vehículo? Contestó: Si, porque mis compañeros para ese momento estaban un poco retirados, Preguntó: Recuerda los nombres de sus compañeros? Contestó: No, no los incluí en el acta, Preguntó: En la aprehensión actuó usted solo? Contestó: Si, Preguntó: Usted estuvo presente en el momento en qué ocurrieron los hechos que transmiten por la radio?, Contestó: No entiendo, Preguntó: Si usted presenció los hechos que transmitieron por radio? Contestó: No, es todo.

La Defensa Privada H.B. preguntó:

Usted tenía copia de las actuaciones a los fines de constatar los hechos? Contestó: Si, Preguntó: Tuvo conocimiento preciso de los expuesto por cuanto había leído esa acta?, Contestó: No, uno busca las copias para verificar los nombres y si debo participar en el Juicio, Preguntó: Por eso menciona a BLANCO y MEJIAS? Contestó: Si, Preguntó: Cuál es el procedimiento cuando se recibe una llamada telefónica?, Contestó: Depende del procedimiento, Preguntó: Todos están juntos, Contestó: No entiendo, Preguntó: La sala de transmisión esta cercana a ustedes? Contestó: No, Preguntó: Pasa cierto tiempo desde que suceden los hechos hasta cuando se enteran en la llamada, cuánto tiempo pasa? Contestó: Eso es inmediato, Preguntó: Qué es inmediato? Contestó: 5 segundos Preguntó: Cinco segundos? Contestó: Bueno no, como 30 segundos, Preguntó: A qué altura trancó la panamericana? Contestó: a 5 ó 10 metros del Comando, Preguntó: Usted dijo a 50 metros de La Cascada, Contestó: Si, Preguntó: Cuántos metros del Comercial Subaru al Comando que labora? Contestó: No se, pregunte a un experto, Preguntó: Aproximadamente? Contestó: Como a 800 metros, Preguntó: Relativamente cerca? Contestó: Si, Preguntó: Cuando recibió la orden tranco la panamericana? Contestó: Si, Preguntó: Dónde fue la detención a 50 metros del Comando, fue en los cerritos? Contestó: En ningún momento mencione los Cerritos, Preguntó: Usted los detiene? Contestó: Si, a doscientos metros y ellos abrieron los carros y salieron del carro, Preguntó: Trancó la panamericana y actúa inmediatamente? Contestó: Si, al trancar la panamericana atravesé la unidad, enseguida aviste el carro rojo, Preguntó: Qué conocimiento tiene del vehículo YARIS? Contestó: No tengo conocimiento del vehículo YARIS, Preguntó: Siendo que el testigo no tiene conocimiento del vehículo marca YARIS, tiene conocimiento de la detención de YENDER GONZALEZ? Contestó: No, es todo.

La Juez preguntó:

Dónde estaba cuando recibe la llamada? Contestó: Adyacente al Comando de nosotros, Preguntó: Recuerda dónde y qué hacía usted en ese momento? Contestó: Acababa de llegar, Preguntó: A pie? Contestó: No con mi unidad, Preguntó: Cuando recibe la llamada qué hizo usted? Contestó: Tranque la panamericana con la unidad y procedí a abordar el procedimiento y quiero dejar en claro que posteriormente se me da conocimiento que aprehendieron a otro vehículo con dos individuos, al momento tenemos conocimiento de la detención de otros ciudadanos, es todo.

Se aprecia la declaración del ciudadano BELLO DIAZ J.M. al infundir credibilidad en estos juzgadores, así, se estima probado que al momento de encontrase a bordo de la unidad P-0012, adyacente al Comando Central de la Policía de Carrizal, entonces ubicada en la carretera panamericana, kilómetro 20, recibe una llamada indicándole que se estaba efectuando un robo en el CONCESIONARIO SUBARU, ubicado en la carretera panamericana sentido hacia Los Teques, le indican igualmente las características de los vehículos robados, por lo que procede a “trancar” la panamericana, atravesando la unidad policial en la que se desplazaba, procede a realizar verificación en la cola de los vehículos, avista un vehículo color rojo, Ford Fiesta Power con las características que le había suministrado la central, les da la voz de alto a los ciudadanos que en el mismo se encontraban, uno de los ciudadanos se quedó en el carro, lo detiene y lo deja en custodia de otro funcionario policial, procede a seguir al otro ciudadano, que se bajó del vehículo y corrió como 50 metros, a quien finalmente aprehendió. Precisó que “la aprehensión mía fue con los ciudadanos L.B. y MEJIAS PATERSON, así fueron identificados cuando se trasladaron con todo el procedimiento al Comando”.

El ciudadano H.A.R., titular de la cédula de identidad nro. 5.453975, edad 46 años, grado de instrucción: 5to. año de bachillerato, funcionario de la Policía Municipal de Carrizal, con la Jerarquía de Sub- Comisario, con 5 años de servicio en la Institución, en relación al hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate, manifestó:

Encontrándome de servicio de Supervisor de patrullaje realizando un recorrido en la estación de servicio Los Cerritos, me encontraba realizando mi labor de rutina y se recibió llamada radiofónica donde nos informaban que en la agencia de vehículo SUBARU, se había realizado un robo de vehículo, y solicitaron que se practique una alcabala móvil y yo le dije al chofer de la unidad 20 que atravesáramos la unidad, nos bajamos en la vía que da hacia el Tambor y comenzamos a parar los vehículos venía un carro rojo que se metió a la zona industrial y un vehículo azul en zigzag colisionando con otros vehículos tratando de abrirse paso entre los vehículos que estaban en la cola, coinciden con las características, cuando avistaron la comisión policial y comenzaron a disparar nos resguardamos y efectuamos disparos también, ellos pasan nos montamos en la unidad y comenzamos la persecución, vimos el carro parado y los ciudadanos ya no estaban, en eso se presentaron unos funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, yo me quede resguardando el vehículo abandonado, mientras que el chofer corría detrás de los sujetos y efectué llamada al Comando y me quede en la parte baja, en eso revise el vehículo y en la parte de abajo donde están las cholas vi una pistola de color gris con cacha de madera, posteriormente el conductor trae a uno de los ciudadanos y los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda traen el otro sujeto, informando que estaba herido, se traslado al Hospital V.S., es todo

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La Fiscal del Ministerio Publico preguntó:

Se acuerda de la hora y fecha en qué ocurrieron los hechos? Contestó: Aproximadamente de 1:30 a 2:00 de la tarde, Preguntó: Se acuerda de la fecha? Contestó: Aproximadamente 14 de mayo, Preguntó: En qué año? Contestó: En el 2004, Preguntó: Dónde se encontraba? Contestó: En la estación de servicio los Cerritos, Preguntó: Se encontraba con otra persona? Contestó: Con J.G.R., Preguntó: En qué unidad? Contestó: En una CHEROKE Azul, Preguntó: Qué le informan a través de la llamada Radiofónica? Contestó: Qué habían robado varios vehículos y se trasladaban hacia Los Teques, que la unidad que se encontrara cerca hiciera alcabala, Preguntó: Usted recibida la información procedió a efectuar la alcabala? Contestó: Si, por supuesto, Preguntó: Cómo era la afluencia de vehículos a esa hora? Contestó: Normal para ese momento, cuando comenzaron a hacer la cola venían los dos vehículos habían mas o menos diez o doce carros, el carro rojo se metió en la zona industrial y el otro se metió entre los vehículos y disparando contra nosotros y nos resguardamos, Preguntó: Era un vehículo Y.A.? Contestó: Si, Y.A., Preguntó: De ese vehículo disparaban? Contestó: Si, contra la comisión policial, Preguntó: Estando en la estación de los servicios los Cerritos, donde lo visualiza al Y.A.? Contestó: En la salida de la bomba, en la salida del Tambor, Preguntó: Estaba al frente de ustedes? Contestó: Si, Preguntó: Por qué inician la persecución? Contestó: Porque en lo que damos la voz de alto ellos aceleran, comienzan a disparar y nosotros también disparamos, pasan y lo encontramos abandonado a 50 metros adelante, Preguntó: En qué momento inician la persecución? Contestó: En el momento en que el vehículo pasa y corremos a la unidad y comenzamos la persecución, Preguntó: Atrás del vehículo? Contestó: Si, Preguntó: Cómo se percata que habían dos personas? Contestó: No he dicho numero de personas, Preguntó: Pero usted dijo que aprehendieron a dos ciudadanos que guardan relación con el vehículo? Contestó: Si, Preguntó: Por qué? Contestó: Porque uno hacia allá y el otro hacía acá (el declarante gesticula y señala con las manos diferentes vías), Preguntó: En qué momento llega la comisión del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda? Contestó: cuando nosotros llegamos llega la comisión del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, Preguntó: Cuántos funcionarios motorizados se presentaron? Contestó: Como tres o cuatro motorizados, no recuerdo, Preguntó: Hacía dónde agarra su compañero? Contestó: Hacía la subida del Vigía, Preguntó: Recuerda hacía dónde agarran los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda?, Contestó: Si, hacia la zona industrial, Preguntó: Usted indica que había una persona herida? Contestó: Si, Preguntó: En dónde quedo aparcado el vehículo YARIS?, Contestó: En toda la avenida que va al Tambor, en la intersección al Vigía y zona industrial en toda la vía, Preguntó: Se queda solo con el vehículo Yaris? Contestó: Si, Preguntó: Incautan un arma de fuego? Contestó: Si, Preguntó: En dónde? Contestó: En la parte baja del asiento, Preguntó: Cuántos disparos se realizaron? Contestó: No recuerdo, no los conté y las que realizamos nosotros tampoco, me percato del arma cuando reviso el vehículo y la reviso y veo que hay 3 cartuchos percutidos y 3 sin percutir, Preguntó: La persona que aprehende su compañero estaba herida? Contestó: No, Preguntó: Menciono su compañero si la persona que aprehendió le incautó un arma de fuego? Contestó: No, Preguntó: Recuerda el nombre de la persona que aprehende el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda? Contestó: No, creo que es apellido FERNANDEZ, Preguntó: Y la que aprehendió su compañero? Contestó: J.B., es todo.

La Defensa Privada E.Y.B. preguntó:

Cómo saben que eran dos las personas que iban dentro del vehículo? Contestó: Por los transeúntes nos indicaron que uno se fue para allá (señala el lado derecho) y otro para allá (señala el frente), allí fue que me percaté que eran dos, Preguntó: Cuando se quedó cuidando el vehículo Y.A. y las motos de los policías de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda? Contestó: No, ellos no se bajaron de sus motos, Preguntó: Qué ruta tomaron los funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda? Contestó: La zona industrial de los Cerritos, bajaron, Preguntó: El funcionario que iba con usted qué dirección tomo? Contestó: Subiendo hacia el Vigía, Preguntó: Lo hizo corriendo? Contestó: No, en la unidad, Preguntó: Hizo la inspección del vehículo? Contestó: Si, Preguntó: En la inspección del vehículo solo se percato de la existencia del arma de fuego? Contestó: Si, estaba tirada en el sitio del conductor donde esta la chola, en la parte de abajo, Preguntó: Usted inspecciona el arma? Contestó: Si, Preguntó: Inspecciono el vehículo? Contestó: Si, Preguntó: Sabe el destino del arma? Contestó: Las actuaciones se mandaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Preguntó: Dónde estaba abandonado el vehículo? Contestó: En la intersección hacia el Vigía, Preguntó: Le consta que la persona que atrapa su compañero es la misma persona qué iba dentro del vehículo? Contestó: No lo puedo decir yo, cuando mi compañero trae el detenido me informa que le habían dicho donde se encontraba el detenido y el sujeto se le rindió y lo que hizo fue aprehenderlo y montarlo en la unidad, Preguntó: Es la misma persona que se bajo del Y.A.? Contestó: No me consta, no lo conozco, Preguntó: No le consta? Contestó: No me consta, nosotros montamos una alcabala, iniciamos una persecución y me limito del cuidado del vehículo, Preguntó: No sabe si ellos se bajaron del vehículo? Contestó: No se, Preguntó: Sabe si es el conductor? Contestó: No se quien es el conductor ni el copiloto, es todo.

La Defensa Pública J.R. preguntó:

Cuál es el nombre de su compañero? Contestó: J.G.R., detective, Preguntó: Con el nada más estaba usted? Contestó: Si, Preguntó: El carro rojo era perseguido por ustedes?, Contestó: Cuando nos dan la descripción de los vehículos estábamos esperando lo que nos dijeron por la radio, vimos el vehículo rojo que se metió por la zona industrial y en eso vemos al vehículo YARIS que venia colisionando con otros vehículos y nos olvidamos del vehículo rojo y fuimos detrás del YARIS, Pregunta: Diga usted, recuerda el vehículo rojo? Contestó: No lo recuerdo, Preguntó: Ni la marca? Contestó: No, Preguntó: Ni cuántas personas iban en el vehículo? Contestó: No, Preguntó: Qué les hace seguir el otro carro? Contestó: Porque vemos que el vehículo viene colisionando con los otros carros y disparando contra la comisión, nos montamos, lo seguimos y lo encontramos con las puertas abiertas, Preguntó: Usted recuerda quien iba conduciendo o de copiloto? Contestó: No vi quien era el copiloto ni el piloto, Preguntó: Cuando llegan los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a prestar el apoyo cuantas motos llegaron? Contestó: No recuerdo, no se si eran 4 o 3 motos, se abocaron a perseguir a los ciudadanos, Preguntó: Todos se fueron? Contestó: Si, es todo.

La Juez preguntó:

Había allí alguna comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quién llega primero? Contestó: Llegamos primero nosotros, cuando estoy revisando el vehículo llegan los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, después que se van comienzo a dividir el tránsito, Preguntó: Los funcionarios llegaron en moto? Contestó: Si, en moto, Preguntó: No dejaron las motos allí? Contestó: No, en ningún momento, Preguntó: A qué altura exactamente montó la alcabala? Contestó: Donde esta un vivero, hacia la salida de la bomba, Preguntó: dónde está el distribuidor? Contestó: Si, Preguntó: Allí montaron la alcabala? Contestó: Si, fue todo en segundos, Preguntó: Detrás del vehículo que iba colisionando iba otra patrulla? Contestó: No recuerdo, cuando pasa el rojo que se mete por la zona industrial indicamos que uno de los vehículos se dirigió a la zona industrial, no recuerdo la unidad, Preguntó: Cuando llegan al vehículo abandonado qué personas le indican que agarraron hacia un lado u otro? Contestó: Son personas que iban en los vehículos, Preguntó: No se entrevistaron a esas personas? Contestó: No, es todo.

Se aprecia y valora la declaración dada por el ciudadano H.A.R. al infundir credibilidad en los juzgadores. Se estima probado que encontrándose de servicio como Supervisor de patrullaje adscrito a la Policía del Municipio Carrizal, Estado Miranda, realizando un recorrido en la estación de servicio Los Cerritos, recibe llamada radiofónica donde le informan que en la agencia de vehículos SUBARU, se había realizado un robo de vehículos, por lo que le solicitan se practique una alcabala móvil, la cual realizó, con la unidad 20 en la que se desplazaba y que conducía el funcionario J.G.R., en la vía que conduce hacia el Tambor, en la salida de la estación de servicio Los Cerritos, y estando en el sitio, avistaron “un carro rojo que se metió a la zona industrial” y un vehículo Y.c.a. que “se metió entre los vehículos y disparando contra nosotros”, tratando de abrirse paso entre los vehículos que estaban en la cola, el vehículo Y.c.a. que observa coincide con las características que le dio la central de comunicaciones por lo que le da la voz de alto, los ciudadanos que se desplazaban en el mismo les disparan, “nos resguardamos y efectuamos disparos también” señaló. Precisó que el vehículo YARIS continuó su marcha, se montan en la unidad y comienzan la persecución en la vía hacia El Tambor, encuentran el carro abandonado como a 50 metros, los ciudadanos ya no estaban, se quedó custodiando el vehículo, el cual quedó en la avenida que conduce a El Tambor, en la intersección hacia el Vigía y zona industrial. Señaló que el también funcionario policial J.G.H. salió hacia El Vigía, en persecución de los ciudadanos que descendieron del vehículo, logrando aprehender al ciudadano J.B.. Refirió que al lugar se presentaron funcionarios motorizados del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda quienes aprehenden al otro ciudadano que se encontraba herido. Dijo que al revisar el vehículo encontró en la parte baja del conductor, “una pistola de color gris con cacha de madera”, así como “3 cartuchos percutidos y 3 sin percutir”.

El ciudadano R.J.G., titular de la cédula de identidad nro. V-13.599.717, edad 30 años, grado de instrucción: Bachiller, labora en la Policía Municipal de Carrizal, desde hace 9 años, con la Jerarquía de Detective, manifestó:

Fue cuando me encontraba en el sector los Cerritos, en la estación de Servicios, la Central manda una comunicación que se robaron unos vehículos de un concesionario, estoy con el Jefe de patrullaje en la estación de servicio e indica que debemos hacer una alcabala móvil, en eso venían un Y.A. con maniobras, colisionando con otros vehículos y empiezan abrir fuego contra la alcabala, repelemos a la acción y emprendemos persecución del vehículo, en la entrada del Vigía hacia el Tambor salen los dos individuos, en ese momento llega una unidad en apoyo son del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, salen y capturan a un sujeto y yo capturo a otro de los sujetos, el del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda lo trasladaron al hospital V.S. y el otro al comando, es todo

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La Fiscal del Ministerio Publico preguntó:

Recuerda el día y hora de los hechos? Contestó: 1:30 o 2:00 horas del almuerzo de nosotros, Preguntó: No recuerda la fecha? Contestó: En mayo 14 o 15, Preguntó: De qué año? Contestó: En el 2004, Preguntó: Se encontraban en compañía de otros funcionarios? Contestó: Del inspector, Preguntó: Quién recibe la llamada de la Central? Contestó: El inspector, Preguntó: El inspector le informa de la llamada? Contestó: Si, soy su conductor, Preguntó: Recuerda la unidad? Contestó: CHEROKE azul nro 0020, Preguntó: Qué hacen ustedes? Contestó: Vimos a un vehículo Y.a. chocando varios vehículos abriéndose paso, y comienza a abrir fuego contra la unidad, repelemos también y comenzamos la persecución del vehículo como a 50 metros en la entrada del Vigía dejan el carro y en eso llego el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda simultáneamente con nosotros, Preguntó: Recuerda los sujetos? Contestó: No recuerdo bien, fue hace 4 años, Preguntó: Recuerda las características de los sujetos? Contestó: Uno con gorra, moreno de mi color, Preguntó: Recuerda el nombre la persona? Contestó: SUAREZ BELLO, algo así, Preguntó: Cuando efectuaba la aprehensión de la persona dónde estaba el inspector? Contestó: Se quedo en resguardo del Y.a., Preguntó: Lo detiene dónde esta el vehículo? Contestó: No a escasos metros, trata de meterse en una fábrica pero se rinde, Preguntó: La aprehensión la hace caminando o en vehículo? Contestó: Caminando, Preguntó: Su compañero queda en resguardo del vehículo? Contestó: Si, Preguntó: Le incauto algún objeto o arma de fuego? Contestó: no, Preguntó: Era mayor o joven, Contestó: Joven, Preguntó Cuándo el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, había efectuado la aprehensión de la otra persona se los informan? Contestó: Es positivo, Preguntó: Quién estaba herido? Contestó: El que agarró el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Preguntó: Luego que se traen la persona aprehendida que sucede? Contestó: Llega el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con la persona herida y se traslada al Hospital V.S., luego llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y al que capture fue trasladado al Comando.

La Defensa Pública J.R. preguntó:

Usted aprehende cuántas personas? Contestó: Uno solo, Preguntó: Dónde fue, en qué lugar? Contestó: En el sector de la panamericana bajando hacia el Tambor en la intersección del Váquiro, por las adyacencias subiendo hacia el Vigia, Preguntó: Se fue caminado? Contestó: No, en la unidad hasta cierta parte y había gente señalando donde se encontraba el sujeto, Preguntó: Qué le dijo? Contestó: Lo agarro y dijo que “no podía más”, Preguntó: Él le dijo eso? Contestó: Si, Preguntó: Ustedes cuántos vehículos siguieron ustedes? Contestó: Yo seguí uno, pero eran como cinco o seis, según la información, Preguntó: Por qué siguieron uno? Contestó: Uno porque el otro se metió por la zona industrial, Preguntó: Cuáles son las características del otro vehículo? Contestó: FORD, ECOSPORT, color rojo, que agarra la P.T.J., Preguntó: A la persona que aprehende le incauta algún arma? Contestó: No, para el momento no tenían ningún arma, Preguntó: Cuándo llegó el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda? Contestó: En la Central hay comunicaciones comunitarias cuando hay procedimiento así y se enlazan con las diferentes entidades cuando se piden apoyo, en eso venían los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado M.d.T. en moto, fue simultáneo ellos aprehenden un sujeto y yo aprehendo a otro, Preguntó: Cuántas motos? Contestó: Dos motorizados, Preguntó: Dos funcionarios? Contestó: Dos funcionarios, en dos motos había cola, Preguntó: Ellos dejaron la moto para seguir al sujeto? Contestó: No, ellos fueron en sus motos por la vía del Vigía, Preguntó: Hacia el Vigía cuantas personas capturan? Contestó: Al sujeto que estaba herido, Preguntó: Qué paso con el vehículo que perseguían? Contestó: Quedo en medio de la vía? Preguntó: Y su compañero? Contestó: Se quedo en resguardo del mismo, Preguntó: Usted que iba en la persecución vio cuántas personas iban en el vehículo? Contestó: Lo que se es que vieron al momento dos personas, Preguntó: Logró ver dos personas? Contestó: Si, dos personas, uno conducía y otro que hacia las detonaciones, Preguntó: Visualizo quién conducía, si fue el qué aprehendió? Contestó: No, Preguntó: Aprehendió una persona? Contestó: Si, Preguntó: Cuando intercepta el vehículo? Contestó: Cuando llego no había nadie en el vehículo, dejo al inspector en resguardo del vehículo y subo al Vigía, la misma gente nos decía allí están, Preguntó: Subió al Vigía? Contestó: Si, como a 20 metros, algo así, es todo.

La Defensa Privada E.Y.B. preguntó:

Cuándo llego a visualizar dentro del vehículo al momento de parar el vehículo? Contestó: No, el vehículo estaba solo, Preguntó: Subió al Vigía? Contestó: Dónde están los talleres?, Contestó: Dónde esta la subida al Vigía, son como 20 metros, Preguntó: Vino una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda motorizados? Contestó: Si, Preguntó: Qué dirección llevaron ellos? Contestó: Los Teques -Caracas, Preguntó: Qué dirección tomaron? Contestó: Hacía los Cerritos, ellos abren búsqueda en el mismo sector que yo, pero por sitios diferentes, Preguntó: Se interceptaron? Contestó: No, ellos fueron por un sector y yo por otro sector, Preguntó: Cuántos funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado M.e.? Contestó: Dos funcionarios y después llegó una jaula, Preguntó: En dos motos? Contestó: Si, en dos motos, Preguntó: Andaban a pie? Contestó: No, en moto, Preguntó: Cómo sabe que la persona que detuvo el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda es la misma que estaba en el Y.a.? Contestó: El que atrapa el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda estaba herido y en el carro había sangre, Preguntó: Cómo sabe que es la misma persona que sale del vehículo la que atrapa el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda?, Contestó: La gente ayudó, Preguntó: Le consta que si es la misma persona? Contestó: No, Preguntó: Cómo determina que es la misma persona que iba en el vehículo? Contestó: Es cierto no soy un experto, Preguntó: Le consta? Contestó: No, Preguntó: Cómo atravesaron el vehículo? Contestó: En los Cerritos hay un distribuidor en una intersección aparque la unidad, pero hay un espacio que pasan los vehículos, Preguntó: Cuántos vehículos choco el YARIS? Contestó: Varios tratando de hacer zigzag esquivando, Preguntó: Sus vidrios cómo estaban? Contestó: Lo vi completo, Preguntó: Estaban en conservación? Contestó: No me fije en eso, es todo.

Se aprecia la declaración del ciudadano R.J.G. por ser concordante con las demás deposiciones rendidas en el juicio, infundir credibilidad, así, se estima probado que en el mes de Mayo de 2004, al momento de encontrarse conduciendo la unidad policial 0020, en compañía del funcionario H.A.R. en la estación de Servicios del sector Los Cerritos, éste recibe llamado de la Central informándole que se acababa de suscitar un robo de varios vehículos de un concesionario, por lo que se ordena hacer una alcabala móvil, avistan un vehículo Y.a. “con maniobras, colisionando con otros vehículos y empiezan abrir fuego contra la alcabala”, “por lo que repelemos a la acción y emprendemos persecución del vehículo”. Aproximadamente a 50 metros, en la entrada del Vigía, encuentran el vehículo Y.a., simultáneamente llegan al sitio funcionarios motorizados del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda quienes emprenden persecución logrando capturar a un ciudadano que estaba herido, indicando al respecto que “El que atrapa el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda estaba herido y en el carro (Y.a.) había sangre”. Una vez en el sitio el funcionario J.G.R. siguió hacia el Vigía en búsqueda del otro ciudadano, “había gente señalando donde se encontraba el sujeto”, “la misma gente nos decía allí están” y consigue su aprehensión, manifestando que se rindió, quien fue identificado como SUAREZ BELLO.

La ciudadana RIVERO CAMEJO P.Y., portadora de la cédula de identidad Nro. V-13.717.803, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 27-10-1979, de 27 años de edad, grado de instrucción: Lic. en Criminalísticas, labora actualmente en el Servicio Panamericano de Protección, laboraba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la Sub- Delegación de Los Teques, estuvo laborando en la Institución 8 años y 10 meses, renunció hace 5 meses con la Jerarquía de Sub-Inspector, contestó a interrogantes del Ministerio Publico en relación a la experticia nro. 945 de fecha 18-05-2004

Podría indicar la fecha de la inspección técnica? Contestó: El 18-5-2004, Preguntó: A qué hora? Contestó: 4 de la tarde, Preguntó: Dónde fue practicada la inspección? Contestó: En el kilómetro 19 de la carretera panamericana (sentido Caracas-Los Teques), Establecimiento Comercial SUBARU, Preguntó: Practicó la Inspección con otros funcionarios? Contestó: Si, Preguntó: Quiénes? Contestó: J.M. y C.P., Preguntó: Cuál es la función de ellos? Contestó: De investigadores, la inspección técnica se integra por un experto criminalístico y un investigador, Preguntó: Para el momento de la inspección se encontraba en el lugar vehículos automotores? Contestó: Se encontraba 12 vehículos, Preguntó: Se deja constancia que había puertas arollables dónde estaban? Contestó: En donde se permite el acceso al área de los vehículos, Preguntó: En este sitio colecto evidencia Criminalísticas? Contestó: Se colectaron tres tirrajes que son utilizados para sujetar cargas, Preguntó: Podría indicar que uno de ellos estaba fracturado? Contestó: Una vez que se presiona para soltarlo debe cortarlo y ese es el tipo de fractura.

La Fiscal del Ministerio Público preguntó respecto a la experticia nro. 118, de fecha 18-05-2004:

Preguntó: Qué fecha es la experticia? Contestó: De fecha 18-05-2004, Preguntó: Sobre que versó las evidencias colectadas? Contestó: Sobre tres tirrajes, elaborados en material sintético de color negro, Preguntó: Podría explicar como es la forma de ese tirraje si es delgado, ancho o tiene tira adhesiva?, Contestó: El tiraje es estándar 8 a 1 centímetro su grosor, eso varia, Preguntó: Cómo el espesor de un lapicero? Contestó: Más delgado, Preguntó: Esos tirrajes son diferentes tamaños, se acuerda de qué tamaño era? Contestó: Dos de ellos con una longitud total de 55 centímetros y el restante de 46 centímetros en uno de sus extremos y 9 centímetros en el extremo que posee el asa, dos de ellos en regular estado de uso y conservación y el restante en mal estado, Preguntó: Podría ubicar si es del tamaño de una regla de 30 CMS? Contestó: Más largo, Preguntó: Más largo que una regla? Contestó: Si, Preguntó: Cómo se desajusta esos tirrajes? Contestó: Cortándolos, Preguntó: Necesariamente, Contestó: Si, necesariamente, Preguntó: Suscribió esa experticia? Contestó: Si, es todo.

La Juez procedió a interrogar a la experto de la siguiente manera: Preguntó: Ese tirraje fracturado era una sección del rollo o era el rollo completo? Contestó: Tiene diferente tamaño, tiene un aro de sujeción en la parte superior, lo usan para sujetar las tapas de los carros, no es tirro es tiraje.

En relación a la Inspección 947 de fecha 18-05-2004, a interrogantes del representante fiscal manifestó el experto:

Fecha de la inspección? Contestó: El 18-5-2004, Preguntó: A qué hora? Contestó: A las 11:10 horas de la noche, Preguntó: En compañía de quién estaba? Contestó: De C.P., Preguntó: En relación al primer vehículo cuál es la característica? Contestó: marca FORD, modelo Fiesta, clase Automóvil, año 2004, uso del vehículo Particular, tipo Sedan, color Rojo, Placas JAM-65P, serial de carrocería: 8YPZF16N648A35496, serial del motor: 4A35496, Preguntó: Qué deja constancia allí? Contestó: Tiene perdida parcial del material que constituye su pintura en el parachoques delantero, lado izquierdo, al inspeccionar la parte interna se apreció la tapicería en fibras textiles y el tablero en material sintético, en buen estado de conservación, Preguntó: En relación al segundo vehículo cuál es la característica? Contestó: marca Toyota, modelo YARIS, clase automóvil, año 2000, uso del vehículo Particular, tipo Sedan, color Azul, Placas FAK-46G, serial de carrocería JTDKW1133Y0020325, serial del motor: 2NZ1156155, Preguntó: Qué deja constancia? Contestó: Se hallan orificios producidos por arma de fuego, Preguntó: Cuántos orificios? Contestó: El primero en la compuerta trasera, a 18 centímetros del borde inferior de la puerta, a 32 centímetros del extremo izquierdo de la misma, de 0,9 centímetros de diámetro; el proyectil, que origina el precitado orificio, una vez que abandona la compuerta, continúa su recorrido hasta impactar en el asiento trasero, donde origina un segundo orificio, ubicado a 46 centímetros del extremo izquierdo, a 22 centímetros del borde inferior, de 0,9 centímetros de alto, por 0,8 centímetros de ancho, ligeramente ascendente, el tercero se encuentra en el asiento trasero a 18 centímetros del borde izquierdo, a 3 centímetros del borde superior, de 2 centímetros de largo, por 1,3 centímetros de ancho, de derecha a izquierda, ligeramente ascendente, (en este estado objeto la Defensa Privada H.B., que la experto solo se limita a leer el acta, en este acto la Juez le informa que la experto hace precisiones técnicas) Preguntó: Por qué menciona que los orificios son producidos por arma de fuego? Contestó: Por las características y los bordes que coinciden y la presencia de pólvora microscópica, Preguntó: Podría especificar dónde estaban los orificios? Contestó: Se encuentran en el asiento trasero del vehículo marca YARIS, es todo.

La Defensa Privada H.B. preguntó

Cuando se refiere a los particulares que observo un orificio de entrada pudo apreciar si la pintura y carrocería estaba en buen estado Contestó por qué regular porque no estaba en perfectas condiciones, Preguntó significa que si no estuvieran los orificios de bala estaría en buenas condiciones Contestó el modelo marca Yaris, si, Preguntó es posible que un disparo de esa magnitud pudiera originar esos 7 orificios, la juez objetó la pregunta por tratar de confundir al experto. Continuó el interrogatorio: Contestó fui especifica en ubicar cuantos orificios puede causar un disparo, se puedo establecer cuantos orificios por una misma arma de fuego Preguntó cuando se refiere a buen estado de vehículo Contestó a condiciones externas del vehículo a los que pueda apreciar Preguntó el vehículo marca yaris esto no hubiese tenido orificio en buen estado de conservación Contestó en líneas generales en buen estado de conservación, es todo.

La Defensa Pública J.R. preguntó: noto algún otro problema en ese vehículo Contestó plasmado en la experticia no lo tengo y recordar hace tres años Preguntó ratifica la experticia Contestó si, es todo.

En relación a la experticia nro. 119 de fecha 18-05-2004, la fiscal del Ministerio Público preguntó:

Fecha del reconocimiento? Contestó: el 18-04-2004, Preguntó: Cómo llega esa solicitud? Contestó: Por la Policía de Carrizal, Preguntó: Sobre que recae la experticia? Contestó: Sobre un arma de fuego, 3 balas y tres conchas percutadas, Preguntó: Presentaba algún defecto esa arma de fuego? Contestó: carece de la estrella que facilita la extracción de la bala, presenta desperfectos en el liberador de la nuez, Preguntó: Presentaba desperfectos ante los expertos? Contestó: Si, Preguntó: Su experticia solo se limita a dejar constancia de lo encontrado? Contestó: Si.

La Defensa Privada E.Y.B. preguntó:

Diga usted el procedimiento como experto en balística para colectar el arma de fuego como evidencia? Contestó: Para realizar un análisis de la colección del arma de fuego, el investigador se encarga de colectarla, Preguntó: En ese levantamiento es necesario usar guantes de latex? Contestó: Es el deber ser, Preguntó: Por qué es obligatorio? Contestó: Es obligatorio porque al manipular deja rastros en esa pieza, Preguntó: Esa manipulación puede contaminar la evidencia? Contestó: Si, Preguntó: Ese defecto impide ser disparada el arma de fuego? Contestó: No, Preguntó: Le consta que las balas y conchas pertenecen al arma de fuego? Contestó: No, Preguntó: Detectó huellas para el portador de la misma? Contestó: No, Preguntó: Qué arma de fuego es portador de un proyectil que pueda originar siete orificios en su trayectoria? Contestó: Las armas de fuego se clasifican automáticas, semi-automáticas, fusiles automáticas, pistolas revólveres, un proyectil una vez que un proyectil abandona puede originar diversos orificios depende del lugar de impacto, velocidad y condiciones climáticas, es todo.

Se valora la declaración del experto RIVERO CAMEJO P.Y. y los correspondientes informes periciales incorporados al juicio por su lectura, por ser proveniente de funcionario que expone en base a los conocimientos científicos que tiene en la materia y experiencia en el área, en tal sentido se tiene así plena prueba de la existencia de sitio del suceso, ubicado en el kilómetro 19 de la carretera panamericana, sentido Caracas - Los Teques, establecimiento comercial SUBARU. Puntualizó que en el antes mencionado lugar se colectaron tres tirrajes que son utilizados para sujetar cargas, uno de ellos estaba fracturado, los cuales están elaborados en material sintético de color negro, de 8 mm a 1 centímetro su grosor, dos de ellos con una longitud total de 55 centímetros y el restante de 46 centímetros en uno de sus extremos y 9 centímetros en el extremo que posee el asa, dos de ellos en regular estado de uso y conservación y el otro en mal estado.

Igualmente, deja constancia la experto de la existencia del vehículo marca FORD, modelo Fiesta, clase Automóvil, año 2004, uso del vehículo Particular, tipo Sedan, color Rojo, Placas JAM-65P, serial de carrocería: 8YPZF16N648A35496, serial del motor: 4A35496, al cual le apreció “perdida parcial del material que constituye su pintura en el parachoques delantero, lado izquierdo”, así como hace constar la existencia y características del vehículo marca Toyota, modelo YARIS, clase automóvil, año 2000, uso del vehículo Particular, tipo Sedan, color Azul, Placas FAK-46G, serial de carrocería JTDKW1133Y0020325, serial del motor: 2NZ1156155, el cual presentaba orificios producidos por arma de fuego,”El primero en la compuerta trasera, …el proyectil … una vez que abandona la compuerta, continúa su recorrido hasta impactar en el asiento trasero, donde origina un segundo orificio, …. el tercero se encuentra en el asiento trasero a 18 centímetros del borde izquierdo”

También realizó la experta P.R. examen, y así se tiene plena prueba de su existencia, a un arma de fuego, tipo revolver, marca HS, calibre .38 Special, modelo “HS 38 S”, serial de orden 71787, tres balas y tres conchas percutadas, evidencias suministradas por la Policía de Carrizal, advirtiendo que el arma carece de la estrella que facilita la extracción de la bala, presenta desperfectos en el liberador de la nuez, lo cual según puntualizó no le impide ser accionada.

PRUEBAS QUE NO SE APRECIAN

No valora este Tribunal el acta policial de fecha 18-05-2004, suscrita por los funcionarios de la Policía del Municipio Carrizal del Estado M.B.J., H.R. y J.G.R., así como el acta policial de fecha 18-05-2004, suscrita por los funcionarios de la Policía del Estado Miranda, PÉREZ YENCER, DIAZ ARGENIS y CASTELLANO IVÁN, por tratarse de una diligencia de investigación siendo que el modo válido de incorporación de lo actuado es a través de la declaración que rindan los funcionarios actuantes en el juicio, lo cual sucedió en el presente caso.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Señala la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal que sólo el juez que haya presenciado la práctica de las pruebas en audiencia pública estará en condiciones de formar libremente su convicción y valorar con acierto el resultado de la actividad probatoria.

Así pues, presenciada por estos juzgadores la práctica de la prueba, evaluadas las personas de los deponentes, quienes infundieron certeza y credibilidad en sus dichos, se considera que quedó plenamente probado, que en fecha 18 Mayo de 2004, aproximadamente siendo las 02:00 horas de la tarde, los ciudadanos J.A.S.B., L.A. SUÁREZ FUENTES, PETERSON MEJIAS PEREZ y YENDER A.G., arribaron al establecimiento comercial Automotriz Pestana (también denominado Concesionario Subaru), ubicado en el kilómetro 19 de la panamericana sentido Caracas - Los Teques, y portando armas de fuego dos de ellos, sometieron a los ciudadanos BERMUDEZ VASQUEZ L.M. y M.C.F., los constriñen a entregar las llaves de los vehículos, manifestándoles a los agresores que las mismas se encontraban en los escritorios, les amarraron con tirrajes los pies y las manos, respectivamente, los introducen a cada uno en un baño, logrando los victimarios apoderarse de las llaves y con ello llevarse cuatro (4) vehículos que se encontraban en exhibición: un vehículo Y.C.A., Placas FAK-46G, un vehículo Ford Fiesta Color Rojo Placas JAM-65P, un vehículo Ecosport Color Rojo Placas AEP-65-A y un vehículo Ford Fiesta Color Verde, Placas MDS-48W.

Una vez que los agresores salen del local, el ciudadano F.M.C. logra sacarse el tirraje, sale del baño y acude en ayuda de su compañera L.M.B., quien se encontraba en el otro baño, le quita los tirrajes, y al salir al patio venía llegando un funcionario de la policía de Carrizal a quien informan lo sucedido así como de las características de los vehículos que se llevaron.

El funcionario BELLO J.M., adscrito a la Policía Municipal de Carrizal, es advertido por la central de transmisiones, del hecho que se acababa de suceder en el local comercial AUTOMOTRIZ PESTANA (CONCESIONARIO SUBARU), procedió a “trancar” la panamericana, atravesó la unidad en la cUal se desplazaba en dirección hacia Los Teques, cerca de donde se ubicaba al momento el Comando central de operaciones de la policía, logrando avistar a un vehículo Ford Fiesta Color Rojo, que coincidía en sus características con las aportadas por la Central, en cuyo interior se encontraban dos ciudadanos, les dio la voz de alto, uno de ellos es aprehendido en el lugar y el otro, que emprendió huida, como a cincuenta metros, quedando identificados los aprehendidos como L.A.B. y MEJIAS P.P..

Al mismo tiempo, el llamado acerca del robo ocurrido en el concesionario Subarú es también transmitido al ciudadano H.A.R., quien se desplazaba en otra unidad policial conducida por el funcionario J.G.R., adscritos también a la Policía Municipal de Carrizal, recibiendo instrucciones de que realizaran punto de control con el fin de lograr la detención de otros de los acusados, y al encontrarse en las inmediaciones de la Estación de Servicio de los Cerritos, procedieron a instaurar un punto de control en la salida de la misma, vía que conduce hacia El Tambor. Encontrándose ya en el sitio, avistan un vehículo Y.c.a., en el cual se encontraban dos ciudadanos, que se desplazaba a exceso de velocidad tratando de abrirse paso entre los otros vehículos que circulaban por la vía, les dan la voz de alto, desde el vehículo Y.a. disparan contra la comisión, por lo que ésta repele la acción también disparando. El Y.a. continúa su desplazamiento y hace caso omiso a la voz de alto, los funcionarios abordan la unidad y salen en su persecución, siendo que a los pocos metros hallan el vehículo (Y.a.) abandonado en la avenida P.R.F., intersección hacia el Vigía, por lo que el funcionario H.A.R. se queda en el sitio en resguardo del vehículo Y.a. y el ciudadano R.J.G. sale en persecución de uno de los acusados, logrando en las inmediaciones capturar finalmente al ciudadano J.S.B..

Simultáneamente llegaron al sitio donde quedó el vehículo Y.a., los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado M.P.Z.Y.O. y DIAZ PIMENTEL ARGENIS, quienes salen en persecución de otro de los ciudadanos, G.Y.A., que intentó darse a la fuga introduciéndose en la parte trasera de una vivienda, donde fue aprehendido presentando una herida a la altura de brazo, siendo que en el vehículo YARIS había manchas de presunta sangre en su interior.

Lo anterior se extrae de las declaraciones de los ciudadanos BERMÚDEZ VASQUEZ L.M. y F.M.C., quienes refieren que siendo las dos horas de la tarde aproximadamente, encontrándose en el local comercial Automotriz Pestana (Concesionario Subaru) ubicado en el kilómetro 19 de la carretera panamericana sentido hacia Los Teques, sitio del cual se tiene plena prueba de su existencia por las declaraciones de los expertos J.M.M. y P.R., establecimiento dedicado a la venta de vehículos, se apersonaron al lugar, entre otros, los ciudadanos J.A.S.B., L.A. SUÁREZ FUENTES, PETERSON MEJIAS PEREZ y YENDER A.G., dos de ellos portando armas de fuego, los conminan a entregar las llaves de los carros, manifestándoles que éstas se encontraban en los escritorios, los encierran en dos baños de las oficinas, donde les amarran con tirrajes los pies (LINA M.B.) y las manos (F.M.A), tirrajes que fueron localizados en el sitio del suceso por los expertos J.M.M. y P.R. y se tiene plena prueba de su existencia por la declaración de estos.

Inmediatamente que los encierran, los ciudadanos L.B. y M.C.F. escuchan salir los vehículos, posteriormente su compañero C.F. logra quitarle los tirrajes que tenía. Precisaron que fueron cuatro carros que se llevaron ese día, eran dos carros rojos, un fiesta rojo, una camioneta SPORT, otro fiesta verde, y un Y.a., vehículos de los cuales se tiene plena prueba de su existencia y los cuales fueron descritos por el experto J.N.G.P.: un vehículo clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Rojo, Placas JAM-65P, con los seriales identificativos: 8YPZF16N648A35496 y 4A35496 para el motor; un vehículo clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Toyota, Modelo YARIS, Color Azul, Placas FAK-46G, con los seriales identificativos: JTDKW1133Y0020325 para la carrocería y 2NZ1156155 para el motor, encontrándose ambos seriales en su estado original; un vehículo clase Camioneta, Tipo: Sport Wagon, marca Ford, modelo Ecosport, Color rojo, Placas AEP-65A, con los seriales identificativos 8XDZE16F348A36353 para la carrocería y 4A36353 para el motor. Estos vehículos que señalaron las víctimas fueron recuperados momentos después por los funcionarios policiales actuantes.

Ciertamente, inmediatamente de producirse el hecho, reciben el llamado e información de lo sucedido el funcionario BELLO DÍAZ J.M., quien logra la aprehensión de los ciudadanos L.A.B. y PETERSON MEJIAS PÉREZ, los cuales se desplazaban por la carretera panamericana a bordo del vehículo marca FORD, modelo Fiesta, color rojo, placas JAM-65P, unidad automotora descrita por el experto J.G. y que indicaron los ciudadanos BERMUDEZ LINA y F.M. como uno de los que estaban exhibidos en el concesionario Subaru y se llevaron los victimarios.

Simultáneamente los funcionarios R.J.G. conductor de la unidad donde también se desplazaba el funcionario H.A.R., son advertidos de lo acontecido momentos antes, realizando una alcabala en la salida de la estación de servicios Los Cerritos que conduce a la avenida P.R.F., donde avistan el vehículo modelo Y.c.a., el cual fue descrito por el experto J.G. y señalado por los ciudadanos BERMUDEZ LINA y F.M. como uno de los que se exhibían en el concesionario Subarú y se llevaron los victimarios, siendo que sus ocupantes hacen caso omiso a la voz de alto que les da la autoridad policial y disparan contra los mismos, repeliendo éstos la agresión, lo cual concuerda con la experticia realizada por la funcionario P.R. al vehículo modelo Y.c.a. placas FAK-46G, y donde advierte que el vehículo presentaba orificios producidos por arma de fuego,”El primero en la compuerta trasera, …el proyectil … una vez que abandona la compuerta, continúa su recorrido hasta impactar en el asiento trasero, donde origina un segundo orificio, …. el tercero se encuentra en el asiento trasero a 18 centímetros del borde izquierdo”.

Por cuanto, como se indicó, el vehículo YARIS pasó el punto de control conformado por los funcionarios R.J.G. y RENNY HERNANDEZ, estos salen en persecución del mismo y lo hallan, abandonado, en la avenida P.R.F. específicamente en la intersección hacia el Vigía, vehículo donde el funcionario H.A.R. localiza, en la parte baja del lado del copiloto, una arma de fuego, tipo revolver, marca HS, calibre .38 Special, modelo “HS 38 S”, serial de orden 71787, 3 balas y tres conchas percutadas, evidencias estas descritas por la experto P.R., teniéndose así plena prueba de su existencia y características antes señaladas.

Finalmente, el ciudadano R.J.G. logró la aprehensión del acusado SUAREZ BELLO JESUS y el funcionario P.Z.Y. captura al acusado G.Y.A., lo cual se produjo en las proximidades del lugar donde abandonaron el vehículo Y.c.a..

Así las cosas, habiéndose formado en estos juzgadores plena convicción de la ocurrencia del hecho y la culpabilidad de los ciudadanos J.A.S.B., L.A. SUÁREZ FUENTES, PETERSON MEJIAS PEREZ y YENDER A.G., en el mismo, la presente sentencia es CONDENATORIA. ASI SE DECLARA.

Ahora bien, tales hechos considera quien suscribe se encuadran en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con lo dispuesto en el artículo 6 en su numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, desestimándose la aplicación de los numerales 1, 2 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

El artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala:

El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años.

Artículo 6 eiusdem a la letra dice:

La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

… omissis…

3. Por dos o más personas.

La acción desplegada por los ciudadanos J.A.S.B., L.A. SUÁREZ FUENTES, PETERSON MEJIAS PEREZ y YENDER A.G., se subsume en el dispositivo penal antes inserto toda vez que conjuntamente ingresaron al establecimiento comercial automotriz Pestana (Concesionario Subarú), ubicado en el kilómetro 19 de la carretera panamericana, sentido Caracas Los Teques, Estado Miranda, provisto de armas de fuego, sometieron a los presentes al momento, los ciudadanos LIMA BERMÚDEZ y M.F., y logran llevarse los vehículos marca Ford, Modelo Fiesta, Color Rojo, Placas JAM-65P, marca Toyota, Modelo YARIS, Color Azul, Placas FAK-46G, Camioneta, Tipo: Sport Wagon, marca Ford, modelo Ecosport, Color rojo, Placas AEP-65A, los cuales fueron momentos después recuperados por funcionarios de la policía de Carrizal, por lo que tal ilegítima empresa no logran consumar los agentes por circunstancias independientes de su voluntad, esto es por la inmediata intervención de los funcionarios policiales, quedando el iter criminis en la fase frustrada.

A este respecto, los artículos 80 y 82 del Código Penal establecen:

Artículo 80.- Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y del delito frustrado.

Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.

Artículo 82.- En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales.

Así pues nos encontramos en el presente caso ante una forma imperfecta de realización del hecho punible, toda vez que los agentes no logran consumar su acometida ante la acción emprendida por los funcionarios policiales.

En armonía con lo antes expuesto, demostrado como ha quedado en el juicio oral y público el hecho objeto del presente proceso y la participación dolosa de los ciudadanos acusados, la presente sentencia será CONDENATORIA. ASÍ SE DECLARA.

En relación a los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 1 del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, descrito en el artículo 277 del Código Penal Vigente, que atribuye el Fiscal del Ministerio Público al ciudadano YENDER A.G., la presente sentencia es absolutoria al no haber quedado demostrado en juicio que el antes mencionado acusado era la persona que portaba el arma de fuego y con ello que accionó la misma contra la comisión policial del Municipio Carrizal del Estado Miranda que le dio la voz de alto. Así se decide.

PENALIDAD

Los ciudadanos J.A.S.B., L.A. SUÁREZ FUENTES, PETERSON MEJIAS PEREZ y YENDER A.G., fueron declarados culpables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con lo dispuesto en el artículo 6 en su numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal.

En este sentido, el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece una pena de “nueve a diecisiete años de presidio”. Conforme al artículo 37 del Código Penal, la pena aplicable normalmente es el término medio que son trece (13) años de presidio, pero según la pauta del artículo 74 numeral 4 eiusdem, al no constar en autos antecedentes penales de los acusados, considera este Juez una pena a imponer en su límite mínimo de nueve (09) años.

Ahora bien, según lo pauta el artículo 82 del Código Penal, en el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, siendo que la tercera parte de nueve años son tres años, por lo que se impone a los ciudadanos YENDER A.G., portador de la cédula de identidad nro. V-16.591.501, SUAREZ BELLO J.A., portador de la cédula de identidad nro. V-17.906.628, B.F.L.A., portador de la cédula de identidad nro. V-16.146.573 y PETERSON G.M.P., portador de la cédula de identidad nro. V-15.316.863, una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO. Se les condena igualmente a las accesorias de ley del artículo 13 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto los acusados fueron aprehendidos en fecha 18 de Mayo de 2004, se establece como fecha provisional de cumplimiento de la pena el día 18 de Mayo de 2010.

Se mantiene la medida de privación de libertad contra los ciudadanos YENDER A.G., SUAREZ BELLO J.A., B.F.L.A. y PETERSON G.M.P., al ser la presente sentencia condenatoria.

Se exonera de costas a los acusados, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Penal, se confisca el arma incautada, tipo revolver, marca HS, calibre .38 Special, modelo “HS 38 S”, serial de orden 71787, y se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este Tribunal Mixto de primera instancia en función de juicio nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por unanimidad, decide:

PRIMERO

Se DECLARA CULPABLE al ciudadano YENDER A.G., portador de la cédula de identidad nro. V-16.591.501, edad 23 años, natural de Caracas, Distrito Capital, de fecha de nacimiento 31-01-1984, de estado civil soltero, grado de instrucción: 4to. año de electricidad (educación media), de oficio Deportista, estudiaba en la escuela Industrial R.P., hijo de M.A.G. (f) y de L.G.G. (f), residenciado en S.R., sector El Barbecho, casa s/n, color blanca, frente al abasto de “pepe”, teléfono: 0414-028.13.91 es el de mi concubina E.T.G., Los Teques, Estado Miranda, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 en su numeral 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en consecuencia de lo anterior, SE LE CONDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO y accesorias de ley del artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO

Se declara NO CULPABLE al ciudadano YENDER A.G., portador de la cédula de identidad nro. V-16.591.501, y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se le ABSUELVE de la acusación formal interpuesta por la Dra. Y.B.F.L., Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 1 del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.

TERCERO

Se DECLARA CULPABLE al ciudadano SUAREZ BELLO J.A., portador de la cédula de identidad nro. V-17.906.628, edad 22 años, natural de Caracas- Distrito Capital, de fecha de nacimiento 23-05-1984, de estado civil soltero, grado de instrucción: 4to. año de electricidad aprobado, de oficio Albañil, trabajo por mi cuenta, hijo de R.E.B.P. (v) y de J.M.S.C., residenciado en Vía V.B., Urbanización El Paso, Bloque 4, piso 3, apartamento 02, El Paso, Los Teques, Estado Miranda, vive mi concubina y mi hija, teléfono: 0414-162.95.38 es de la mamá M.U.d. mi esposa, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 en su numeral 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en consecuencia de lo anterior, SE LE CONDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO y accesorias de ley del artículo 13 del Código Penal.

CUARTO

Se DECLARA CULPABLE al ciudadano B.F.L.A., portador de la cédula de identidad nro. V-16.146.573, edad 23 años, natural de Caracas, Distrito Capital, de fecha de nacimiento 08-07-1983, de estado civil soltero, grado de instrucción: 6to. grado aprobado, de profesión u oficio Mensajero motorizado, trabajo en una compañía de “Moto Express”, en el Edificio SAVIL, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Z.F. (v) y de L.A.B. (v), residenciado en Vía San Pedro, Barrio A.N., casa nro. 26, color rosada, cerca de la herrería, viva con mi madre y hermanos, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414.270.01.27 (de mi mamá), por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 en su numeral 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en consecuencia de lo anterior, SE LE CONDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO y accesorias de ley del artículo 13 del Código Penal.

QUINTO

Se DECLARA CULPABLE al ciudadano PETERSON G.M.P., portador de la cédula de identidad nro. V-15.316.863, edad 26 años, natural de Los Teques, Estado Miranda, de fecha de nacimiento 01-01-1981, de estado civil soltero, grado de instrucción: 4to. año de Bachillerato, de oficio albañil, trabajo por su cuenta, hijo de B.E.P. (v) y de P.J.M. (v), residenciado en Urbanización C.A., Bloque 18-1, piso 2, apartamento 02, El Paso, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-714.16.87, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 en su numeral 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en consecuencia de lo anterior, SE LE CONDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO y accesorias de ley del artículo 13 del Código Penal.

SEXTO

Se establece como fecha provisional de cumplimiento de la pena el día 18 de Mayo de 2010.

SEPTIMO

Se mantiene la medida de privación de libertad contra los ciudadanos YENDER A.G., SUAREZ BELLO J.A., B.F.L.A. y PETERSON G.M.P., al ser la presente sentencia condenatoria.

OCTAVO

Se exonera de costas a los acusados conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

NOVENO

De conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Penal, se confisca el arma incautada, tipo revolver, marca HS, calibre .38 Special, modelo “HS 38 S”, serial de orden 71787, y se ordena su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de primera instancia en función de juicio nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado e impóngase a los acusados del texto integro de la sentencia dictada.

JUEZ PROFESIONAL

LIESKA D.F.D.

ESCABINOS

Titular 1 Titular 2

ESCALONA YORK Z.C.B.P.S.

LA SECRETARIA

ROSMARY SALAS

CAUSA Nº 1M-956-05

07-06-2006

Sentencia condenatoria.-

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