Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoObligación De Manutención

En horas de Despacho del día de hoy, 02 de Diciembre de 2008, siendo las diez (09:00) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: R.R.J.J. venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.399.940 de treinta y dos años de edad, costurera de oficios, domiciliada en: La Urbanización El Cujizal, Calle 12, Nº 20 Mariara Estado Carabobo, teléfono: 0412-1417182 ò 04167343287, y expone: yo vengo a denunciar al ciudadano: SIRGO AGUIRRE JOSÈ ALAN venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.092.761 domiciliado siguiente dirección Urbanización R.U., Vereda 15, Nº 44, Sector II La Segundera, Cagua Estado Aragua. Yo me encuentro separada de el ciudadano antes mencionado desde hace cinco (05) años y medio , vivo en mi casa sola con mis niñas, OMITE de 8 años y OMITEde 5 años, Asistimos al C.d.P. de este Municipio pero no se llego a ningún acuerdo conciliatorio. En la actualidad hago solo trabajos a destajo no tengo ninguna actividad económica fija, a raíz de un robo donde me dejaron sin ninguno de mis instrumentos de trabajo (Maquinas de Coser Industriales) por esa razón tuve que retirarme de donde trabajaba, incluyendo ropa, calzado, electrodomésticos entre otras cosas esto ocurrió hace cuatro meses, vivo con nervios por la seguridad de mis niñas y la mía, le he pedido al padre de mis hijas que me ayude para poder terminar de cerrar el frente de mi casa ya que todavía las personas que me robaron siguen merodeando sus alrededores, también quiero que se establezca un régimen de convivencia familiar, él me entrega el cesta ticket de manera mensual, sin embargo pido que se le retenga en la empresa lo que le corresponde a mis hijas por Ley y que se consigne ante este tribunal , las utilidades, las vacaciones, gastos de juguetes, los gastos escolares y alimentación. El trabaja en EMPRESA PLUMROSE LATINOAMERICANA PLANTA CAGUA C.A., ubicada en la Carretera Nacional Cagua-La Villa, Diagonal a los Bomberos, Teléfono (0244) 390.13.00, Fax. (0244) 4471642 Cagua Estado Aragua. Consigno en este acto, copias simples de las Partidas de Nacimiento de las niñas, fotocopia de Cédula de los padres, Fotocopia de Acta de Matrimonio, Acta de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana R.R.J.J., venezolana, mayor de edad,

Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.399.940, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asignesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano SIRGO AGUIRRE JOSÈ ALAN. Venezolano, casado, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.092.761, domiciliado Urbanización R.U., Vereda 15, Nº 44, Sector II La Segundera, Cagua Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes (LOPNNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las nueve con cero segundo 09:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO D.I.M. ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, copias simples de las Partidas de Nacimiento de las niñas, fotocopia de Cédula de los padres, Fotocopia de Acta de Matrimonio, Acta de la Defensoria del Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio. Abrase el correspondiente Cuaderno de Medidas.

El Juez Titular,

Dr. A.L.A.

La Compareciente

R.R.J.J.

El Secretario titular

Abg. J.P.P.T..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 755-08. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº 22-107-44-1339-08, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-1340-08 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio D.I.M. estado, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.

El Secretario titular

Abg . J.P.P.T.

Alguacil

H.S.

EXP. Nº 755-08

ALA/JTTP/Enelia

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