Decisión nº 38-2015 de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y D.A. CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 16 de Abril de 2015.

204º y 156º

Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Superior Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:

I

ANTECEDENTES

El 02/02/2011, fue recibido en la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, escrito contentivo de demanda de Acción de A.P., con sus receptivos anexos, interpuesta por la abogada Y.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.065.900, en su condición de Defensora Publica Primera Agraria del Estado Monagas, en representación de la ciudadana J.R.H.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.942.914, quien a su vez actúa en representación de sus progenitores, los ciudadanos C.H. Y R.A.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.982.569 y V-2.741.661, respectivamente, en contra de los ciudadanos D.R.L., P.V.G.L., R.R.G.L., L.D.G., J.J. LIMA E I.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.029.197, V-10.307.278, V-11.775.085, V-24.866.264, V-8.374.693 y V-5.391.429, en su orden. (Folios 1 al 16, Pieza 01)

El 03/02/2011, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante sentencia interlocutoria se declara competente para conocer la demanda, la admite y ordena la citación de los ciudadanos D.R.L., P.V.G.L., R.R.G.L., L.D.G., J.J. LIMA E I.L., para que comparezcan a dar contestación a la demanda. (Folios 17 al 22, Pieza 01)

El 26/03/2011, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante auto ordena publicación del cartel en el diario “la Prensa de Monagas”. (Folio 169, Pieza 01)

El 07/08/2012, mediante diligencia la abogada en ejercicio E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 8.364.809, e inscrita en el Inpreabogado 57.806, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna un ejemplar del diario “La Prensa de Monagas” en el cual aparece publicado cartel de emplazamiento de los ciudadanos demandados. (Folios 182 al 184, Pieza 01)

El 18/09/2012, mediante diligencia la abogada en ejercicio E.G., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita se fije oportunidad para la fijación del cartel en la morada. (Folio 185, Pieza 01)

El 26/10/2012, la secretaria del Juzgado Aquo, mediante nota de secretaria hace constar que fijó cartel de emplazamiento en la morada de los demandados. Asimismo fijó cartel de emplazamiento en las puertas del Tribunal (Folios 197 al 198, Pieza 01).

El 03/12/2012, el abogado en ejercicio R.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.293.224, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.828, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de contestación a la demanda, oponiendo cuestiones previas, con sus respectivos anexos. (Folios 208 al 227, Pieza 1)

EL 19/12/2012, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en vista de la cuestión previa planteada por el abogado en ejercicio R.A.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante auto ordena abrir una articulación probatoria de conformidad con el articulo 209 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. (Folio 234, Pieza 01)

El 18/01/2013, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante sentencia interlocutoria declara Sin Lugar la cuestión previa propuesta por la parte demandada. (Folios 02 al 06, Pieza 02)

El 29/01/2013, mediante diligencia el abogado en ejercicio R.A.S., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, apela a la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha18/01/2013. (Folio 07, Pieza 02)

El 01/02/2013, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante sentencia interlocutoria niega oír la apelación y declara sin lugar la cuestión previa. (Folios 11 al 14, Pieza 02)

El 07/02/2013, el Juzgado Aquo mediante auto fija fecha y hora de la audiencia preliminar para el día 15/02/2013. (Folio 18, Pieza 02)

El 18/02/2013, el Juzgado Aquo mediante auto fija nueva oportunidad de la audiencia preliminar para el 20/02/2013. (Folio 22, pieza 02).

El 20/02/2013, el Juzgado Aquo declara desierta la audiencia preliminar, por no encontrarse las partes presentes. (Folio 24, Pieza 02).

EL 25/02/2013, el Juzgado Aquo realizo la audiencia preliminar (Folio 26 al 27, Pieza 02).

El 11/03/2013, la abogada en ejercicio E.G., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presenta escrito de pruebas, con sus respectivos anexos. (Folios 34 al 97, Pieza 02).

El 21/03/2013, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante auto se pronuncia sobre las pruebas promovidas por la parte actora y demandada. (Folio 102 al 105, Pieza 02)

El 03/04/2013, mediante diligencia la abogada en ejercicio E.G., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, apela del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas del 21/03/2013. (Folio 112, Pieza 02)

El 05/04/2013, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante sentencia interlocutoria procede a negar la apelación. (Folios 114 al 118, Pieza 02)

El 11/10/2013, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante auto fija audiencia oral y publica para el día 13/11/2013 a las 8:50 a.m. (Folio 153, Pieza 02)

El 13/11/2013, mediante diligencia la abogada en ejercicio E.G., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita se repita la audiencia oral y publica debido a que el alguacil no le permitió la entrada a la sala de audiencia, alegando que había llegado tarde. (Folio 180, Pieza 02)

El 14/11/2013, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante auto niega lo solicitado por parte de la abogada en ejercicio E.G., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. (Folio 181, Pieza 02)

El 25/11/2013, mediante diligencia la abogada en ejercicio E.G., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, apela del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 14/112013. (Folio 182, Pieza 02)

El 29/11/2013, mediante auto el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas oye en ambos efectos la apelación, ordenando remitir el expediente a esta Instancia Superior Agraria, mediante oficio Nº TA-6701-13. (Folios 183 y 184, Pieza 02)

El 17/12/2013, en vista de la Supresión de la competencia Agraria hecha al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se instala formalmente esta Instancia Superior Agraria.

El 22/01/2014, el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, visto que el presente expediente se encuentra remitido a esta Instancia Superior Agraria y no se había remitido por existir error en la foliatura, mediante auto ordena librar nuevo oficio Nº TA 6841-14. (Folio 191 al 192, Pieza 02)

El 09/04/2015, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con Competencia Transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, recibe mediante oficio Nº TA 6841-14 el presente expediente dándole entrada y curso de ley el 13/04/2015. (Folios 193 al 194, Pieza 02).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, del extenso análisis de las actas procesales, se observa entre otras cosas, que el presente juicio sube a este Juzgado Superior Agrario, mediante oficio Nº 6841-14, del 22/01/2014, motivado a la apelación interpuesta por la parte actora el 25/11/2013 (Folio 182, Pieza 02), contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el 14/11/2014 (Folio 181 Pieza 02) en la cual señaló entre otras cosas, lo que a continuación se trascribe: “(…) vista la diligencia presentada por la abogado E.G., con el carácter de que tiene acreditado en autos, mediante la cual solicita se le repita la audiencia Oral y Pública en la presente causa, este tribunal niega lo solicitado por cuanto el acto fue anunciado a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada, es decir el día miércoles 13 de noviembre de 2013 (…)”, pero es el caso que el expediente se recibe en este Juzgado el 09/04/2015, motivado ha que esta Instancia Agraria Superior, creada según resolución Nº 2009-0052, del 30/09/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se instaló formalmente el 17/12/2013, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, en vista de la supresión de la Competencia Agraria que se le hiciera al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, motivo por el cual, se evidencia claramente, que la presente apelación PERDIÓ ESTABILIDAD PROCESAL, estimando este Juzgador que a los fines de darle continuidad al presente juicio lo correcto es fijar los lapsos establecidos en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual se hará por auto separado, una vez conste en autos las notificaciones de las partes. Así se decide.

Sin perjuicio de la anterior declaratoria, considera necesario esta Instancia Superior Agraria, solicitar el computo de los días de despachos transcurridos desde la publicación del auto apelado y dictado el 14/11/2013 por el Juzgado A-quo, hasta el momento de la remisión de la presente causa el 28/11/2013; en consecuencia, se ordena librar oficio a fin que el referido Tribunal remita lo conducente, no sin antes ADVERTIRLE a las partes que una vez conste en autos, tanto los referidos cómputos, como las notificaciones debidamente cumplidas de todas las partes, se fijará por auto separado los lapsos de Segunda Instancia previstos en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrense boletas de notificación, despacho de comisión y oficios. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2015.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V..

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

M.L.V.

Exp. Nº 0372-2015

LJM/mlv/fernando

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR