Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carmona Ainaga
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce (12) de diciembre de dos mil once (2011)

201º y 152º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000898

DEMANDANTE: H.J. SOTILLO, JEANPIERO RAFAEL MATA, ISMER B.G., M.W.O., O.J.B., J.D.C.B., R.R., J.N.R., S.J.F., P.M.R., A.J.G. y J.J.M.

DEMANDADA: CONSTRUCTORA U.F. (CUFERCA).

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos H.J. SOTILLO, JEANPIERO RAFAEL MATA, ISMER B.G., M.W.O., O.J.B., J.D.C.B., R.R., J.N.R., S.J.F., P.M.R., A.J.G. y J.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 10.288.781, 14.477.689, 11.903.933, 19.184.175, 9.977.692, 8.349.610, 8.334.432, 14.076.210, 16.853.734, 8.343.019, 20.635.600 y 13.689.411, respectivamente contra la empresa CONSTRUCTORA U.F. (CUFERCA). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido los ciudadanos H.J. SOTILLO, JEANPIERO RAFAEL MATA, ISMER B.G., M.W.O., O.J.B., J.D.C.B., R.R., J.N.R., S.J.F., P.M.R., A.J.G. y J.J.M., anteriormente identificados, y su apoderado judicial, abogado R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.554, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado R.M.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.484, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CONSTRUCTORA U.F. (CUFERCA), tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:

DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:

Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar a los accionante, mediante cheque para ser entregado en esta misma fecha las siguientes cantidades: 1) un cheque signado con el No. 66548445, girado contra la cuenta No. 0105-0088-56-1088102484 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 8.750,00 a favor del ciudadano O.B.; 2) un cheque signado con el No. 27548446, girado contra la cuenta No. 0105-0088-56-1088102484 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 9.500,00 a favor del ciudadano H.S.; 3) un cheque signado con el No. 86548447, girado contra la cuenta No. 0105-0088-56-1088102484 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 6.750,00 a favor del ciudadano ISMER GARCIA; 4) un cheque signado con el No. 46548448, girado contra la cuenta No. 0105-0088-56-1088102484 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 4.500,00 a favor del ciudadano P.R.; 5) un cheque signado con el No. 06548449, girado contra la cuenta No. 0105-0088-56-1088102484 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 3.000,00 a favor del ciudadano J.M.; 6) un cheque signado con el No. 19548450, girado contra la cuenta No. 0105-0088-56-1088102484 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 4.000,00 a favor del ciudadano R.R.; 7) un cheque signado con el No. 78548451, girado contra la cuenta No. 0105-0088-56-1088102484 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 4.500,00 a favor del ciudadano JEANPIERO MATA; 8) un cheque signado con el No. 39548452, girado contra la cuenta No. 0105-0088-56-1088102484 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 4.500,00 a favor del ciudadano J.B.; 9) un cheque signado con el No. 98548453, girado contra la cuenta No. 0105-0088-56-1088102484 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 6.000,00 a favor del ciudadano ALIX GUACHEQUE; 10) un cheque signado con el No. 90608792, girado contra la cuenta No. 0105-0088-51-1088125042 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 5.500,00 a favor del ciudadano MAY ORDAZ; 11) un cheque signado con el No. 19548455, girado contra la cuenta No. 0105-0088-56-1088102484 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 6.500,00 a favor del ciudadano J.R. y 12) un cheque signado con el No. 78548456, girado contra la cuenta No. 0105-0088-56-1088102484 del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 6.500,00 a favor del ciudadano S.F.. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de prestaciones sociales y diferencias generadas con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.

DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.

Aceptamos la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido nada más tenemos que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas nuestras pretensiones. Asimismo solicitamos nos sea entregado en este acto los referidos instrumentos bancarios.

Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia y se de por terminado el presente procedimiento.

En este estado el Tribunal, visto que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogados de su confianza así como el apoderado se encuentra facultado, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda entregar los cheques anteriormente señalados a los actores, quienes declaran recibir a su entera satisfacción. De igual forma se ordena devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo el Tribunal da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente en virtud de no existir actuaciones pendientes por realizar. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria,

Abg. M.C.A.

Actores y su Apoderado Judicial

Apoderada Judicial de la demandada

La Secretaria,

Abg. R.V..

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