Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 3 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Tres (03) de Noviembre de dos mil Quince (2015)

Año 205º y 156°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002066

PARTE ACTORA: JEANS P.M.B., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-22.758.153.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.G.M., abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:186.868.

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DE RESIDENCIAS PARQUE JAHN e INMOBILIARIA GARIN SRL.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDOS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Tres (03) de Noviembre de dos mil Quince (2015), siendo las 02:30 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos J.A.G.M., abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:186.868, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JEANS P.M.B., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-22.758.153, tal como consta de poder que cursa en los autos, y J.V.S., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-3.474.311, en su carácter de MIEMBRO PRINCIPAL de la entidad de trabajo codemandada en la presente causa, el CONDOMINIO DE RESIDENCIAS PARQUE JAHN, tal como consta de copias simples del Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 11-08-2011, conforme asiento descrito en la pagina 82, del Libro de Actas de Asambleas de la referido codemandada, quien se encuentra debidamente representado en este acto por el ciudadano H.J.D.R., abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:9.928, tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia, a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado tomo la palabra el ciudadano H.J.D.R., abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:9.928, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.V.S., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-3.474.311, en su carácter de MIEMBRO PRINCIPAL de la entidad de trabajo codemandada en la presente causa, el CONDOMINIO DE RESIDENCIAS PARQUE JAHN, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:

A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrecemos pagar al trabajador demandante la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.265.000, 00), en dos (02) partes a razón de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.132.500,00), cada una, la primera de ellas para el día 10-11-2015, la segunda para el día 10-12-2015. Estas cantidades comprenden el pago de antigüedad y sus intereses, horas extras bono nocturno, bono vacacional, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonificación de fin de año completo y fraccionado, bono de alimentación y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que unió a mi representada con el actor. Finalmente pedimos al ciudadano Juez de la causa, tenga a bien de impartir la homologación al presente acuerdo. Es todo.

En este estado toma la palabra el ciudadano J.A.G.M., abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:186.868, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JEANS P.M.B., Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-22.758.153, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:

A fines de concluir el presente juicio acepto la cantidad de dinero ofrecida por la parte demandada en los términos que aquí se acuerda y solicito a este Juzgador le imparta su homologación al referido acuerdo. Es todo.

Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, deja constancia que una vez revisado el poder del apoderado judicial de la parte actora, en el cual se acredita sus facultades para transigir, el cual cursa en los autos al folio (05), del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia una vez que haya quedado firme la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. ). HOMOLOGADA el acuerdo celebrado por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

  2. ). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto acordado en la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

  3. ). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive- Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así se establece.

  4. ). Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a los representantes judiciales de la parte actora y de la parte codemandada, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Tres (03) día del mes de Noviembre de dos mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez

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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.

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Abg. A.J.A.A..

En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la presente decisión, siendo las 2:47 P.M.

La Secretaria.

_____________________

Abg. A.J.A.A..

Los Presentes:

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