Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

En el día de hoy, Veinticuatro de Marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve (9:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo hasta por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 88.800,00), suma que comprende el doble de la cantidad convenida a pagar, en caso de Embargarse cantidades liquidas deberá hacerse por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 44.400,00), mas las costas, decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intento la ciudadana PAMELA JEBET PIEDRA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.819.142, en contra de la ciudadana M.J. MACHIN CONCEPCION, cedula de identidad Nº 7.251.185. Se traslado y constituyo el Tribunal a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado F.R.R.E. y el ciudadano Secretario YONNY ESCALONA, en compañía de la Funcionaria de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del estado Aragua, Ciudadana K.B., C.I. Nº 16.686.889, de la ciudadana PAMELA LEBET PIEDRA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 15819.142, parte actora y de su abogado asistente M.G.D. ALMEIDA, Inpreabogado Nº 120.970, a la siguiente dirección Calle Nº 9, manzana Nº 34, Casa Nº 3, Urbanización el Castaño, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, lugar señalado por la parte actora. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn y encontrándose en el sitio señalado por la parte actora, previa verificación de la misma procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por una persona que se identifico como MACHIN C.M.J., titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 7251.185, y quien de acuerdo con las actas procesales que conforman la presente medida es la parte demandada; quien permitió el acceso al Tribunal de manera voluntaria, junto con las personas que acompañan a este Juzgado plenamente identificados en la presente acta; imponiéndole este Tribunal de su misiòn. Es todo. En este estado la parte actora asistido de su Abogada M.G.D., Inpreabogado Nº 120.970, expone: Solicito a este honorable tribunal proceda con la ejecución de la presente medida por cuanto la parte demandada manifiesta que no dispone del monto total a ejecutar. Es todo. Este tribunal vista la solicitud de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión y conforme a lo ordenado en el mandamiento de ejecución, procede en este acto a designar a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante J.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, y como perito Avaluador al ciudadano CHAVIEDO G.O., titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, quienes estando presentes exponen: Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir bien y fielmente. En este estado la parte actora asistido de su abogado expone: A los fines de materializar la medida señalo los siguientes bienes a ser embargados ejecutivamente: Un (1) Vehiculo Modelo Terios Cool AWD, Marca Daihatsu, Año 2005, Uso Particular, Color Plata, Placa DBU50I, Serial de Motor 4 Cilindros, Serial de Carrocería 8XAJ102G059502662, perteneciente a la ciudadana M.J. MACHIN CONCEPCION, titular de la cedula de identidad Nº 7.251.185, Según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 23512142, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con reserva de Dominio a favor de Toyota Serv. de Venezuela. Igualmente señalo: Un equipo de Sonido Marca Sharp modelo numero CPSW 300 con MP3 incorporado color gris y negro, Un Televisor marca Samsung de 52” serial número 33913CEX300012, color negro y gris. Un Televisor marca Panasonic de 42” serial MB71350768, color negro y gris, Un equipo de Sonido marca Panasonic color gris y marrón, Un Televisor marca Siragon de color negro de 27” serial 1006JO50118. Un Televisor marca Samsung de 20” modelo LLS1952WS, Un Televisor Plasma marca Samsung de 20” modelo LNT1954H. Es todo. Este Tribunal visto el pedimento efectuado por la parte actora y a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, el tribunal gira instrucciones al perito avaluador para que proceda con el inventario de los bienes señalados por la parte actora y detalle cada uno de ellos. Es todo. En este estado el perito Avaluador procede a realizar el inventario de los bienes señalados por la parte ejecutante, cuales son los siguientes: Un (1) Vehiculo Modelo Terios Cool AWD, Marca Daihatsu, Año 2005, Uso Particular, Color Plata, Placa DBU50I, Serial de Motor 4 Cilindros, Serial de Carrocería 8XAJ102G059502662, perteneciente a la ciudadana M.J. MACHIN CONCEPCION, titular de la cedula de identidad Nº 7.251.185, Según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 23512142, de fecha 18 de Mayo de 2005, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con reserva de Dominio a favor de Toyota Serv. de Venezuela, el perito señala que la camioneta presenta los siguientes detalles visibles, aire acondicionada dañado, cauchos traseros dañados, rayon en el parafango derecho, le asigno un valor prudencial de Bs. 55.000. Igualmente señalo: Un equipo de Sonido Marca Sharp modelo numero CPSW 300 con MP3 incorporado color gris y negro, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 1.000. Un Televisor marca Samsung de 52” serial número 33913CEX300012, color negro y gris se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 5.800, Un Televisor marca Panasonic de 42” serial MB71350768, color negro y gris, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial Bs. 4.000. Un equipo de Sonido marca Panasonic color gris y marrón serial GNN21B003640 se desconoce su funcionamiento el perito le asigna un valor de Bs. 500. Un Televisor marca Siragon de color negro de 27” serial 1006JO50118, se desconoce su funcionamiento el perito le asigna un valor de Bs. 1.500. Un Televisor marca Samsung de 20” modelo LLS1952WS, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 1.000. Un Televisor Plasma marca Samsung de 20” modelo LNT1954H, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 1.000. El valor total de los bienes embargados tienen un valor total de Bs.69.800. Es todo. Este Ejecutor inventariados como han sido los bienes propiedad de la demandada, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA Embargados Ejecutivamente los siguientes bienes: Un (1) Vehiculo Modelo Terios Cool AWD, Marca Daihatsu, Año 2005, Uso Particular, Color Plata, Placa DBU50I, Serial de Motor 4 Cilindros, Serial de Carrocería 8XAJ102G059502662, perteneciente a la ciudadana M.J. MACHIN CONCEPCION, titular de la cedula de identidad Nº 7.251.185, Según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 23512142, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, con reserva de Dominio a favor de Toyota Serv. de Venezuela, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigno un valor prudencial de Bs. 70.000. Igualmente señalo: Un equipo de Sonido Marca Sharp modelo numero CPSW 300 con MP3 incorporado color gris y negro, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 1.000. Un Televisor marca Samsung de 52” serial número 33913CEX300012, color negro y gris se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 5.800, Un Televisor marca Panasonic de 42” serial MB71350768, color negro y gris, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial Bs. 4.000. Un equipo de Sonido marca Panasonic color gris y marrón serial GNN21B003640 se desconoce su funcionamiento el perito le asigna un valor de Bs. 500. Un Televisor marca Siragon de color negro de 27” serial 1006JO50118, se desconoce su funcionamiento el perito le asigna un valor de Bs. 1.500. Un Televisor marca Samsung de 20” modelo LLS1952WS, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 1.000. Un Televisor Plasma marca Samsung de 20” modelo LNT1954H, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 1.000. El valor total de los bienes embargados tienen un valor total de Bs. SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 69.800,oo), y hace entrega de los mismos al representante de la depositaria judicial la NACIONAL, J.R.R., titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, quien estando presente expone: Recibo en este acto en nombre de mi representada los bienes objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo, y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia. Igualmente recibo el carnet de Circulación del Vehiculo Embargado. Es todo. En este estado la parte actora asistida de abogado expone: Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad de la medida me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, y solicito a este Juzgado mantenga las actuaciones en el Ejecutor. Es todo. Este Tribunal visto el planteamiento formulado por la parte actora asistida de abogado, fijara nueva oportunidad cuando asi la parte interesada lo peticione. Se deja constancia que el monto total a embargar es por la suma de Bs. 88.800, y se embargo en este acto la cantidad de Bs. 69.800, quedando un remanente por embargar de bs. 19.000. Se ordena agregar a los autos el Original del Registro Automotor constante de un (1) folio útil, Así como el acta levantada por la funcionaria de protección, constante de un (1) folio útil. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El Secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo la 1:30 de la tarde, ordena su regreso a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIO,

ABOG. F.R.R.E.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA

LA CONCEJERO DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

EL PERITO EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL SECRETARIO.

YONNY ESCALONA

C-015-2010.

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