Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteDiego Araujo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

ASUNTO AP21-L-2008--002157

En el día de hoy jueves, 15 de julio de dos mil diez (2010) siendo las 10:00 a.m. oportunidad señalada por este tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitan de Caracas, para la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior de esta Circunscripción Judicial del Trabajo incoado por M.J.M.G., por Cobro de Prestaciones Sociales contra TALLERES PICAPIEDRA C. A. y otros, se constituyó y trasladó el Tribunal con la presencia del ciudadano Juez DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR y la Secretaría A.F. , asimismo, se encuentran presente el ciudadano M.J.M.G., venezolano y de cédula de identidad Nro. 5.619.429, en su carácter de parte actora y la abogada R.M.Q. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la sede de las codemandadas, ubicada en la Calle G de Colinas de Vista Alegre, pasando Hidrocapital, Vista Alegre, Municipio Libertador del Distrito Capital, fuimos atendidos por el ciudadano H.B. de nacionalidad Colombiana y cédula de identidad Nro. E- 81.249.035 en su carácter de contador de las codemandadas a quien se le impuso de la misión del Tribunal, se le otorgó el lapso de 60 minutos para que se hiciera presente el representante de la empresa, trascurrido el tiempo anteriormente señalado se presentó la ciudadana M.A.L., venezolana de cédula de identidad Nro. V-14.198.519, en su carácter de secretaria de las codemandadas y el abogado J.O.A.G., inscrito en el Inpreabogado Nro. 10.160 apoderado judicial de las codemandadas. Igualmente se encuentran presentes los auxiliares de justicia ciudadanos M.V., cedula de identidad Nro. 4.849.010, como perito avaluador y el ciudadano GILARICO OBALLOS de cédula de identidad Nro. 2.805.093 como depositario. En este estado tomo la palabra el abogado J.O.A.G. en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas y ofrece a la parte actora para culminar el presente proceso el acuerdo siguiente: pagar en este acto la cantidad DE Bs. 17.000,00 al trabajador mediante cheque Nro. 22-44098172 librado contra el Banco Exterior, la cantidad de Bs. 4.160, por concepto de honorarios profesionales al experto contable E.M., mediante cheque Nro. 97-440981173 librado contra el Banco Exterior, y los honorarios de los auxiliares de justicia a nombre de M.V. por la cantidad de Bs. 6.000,00 mediante cheque Nro. 80-44098174 librado contra el Banco Exterior, y la cantidad restante es decir 34.000,00 en un pago el día 16 de septiembre de 2010 por ante la URDD en los Tribunales del Trabajo. En este estado, la abogada R.Q., apoderada de la parte actora acepta el acuerdo en los términos expuesto. Es todo, en este estado este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitan de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES dándole efecto de cosa juzgada. Finalmente se ordenara el archivo del expediente un vez que conste en auto el pago de la cuota arriba descrita. En este estado el Juez da por concluido el presente acto y ordena su traslado a la sede natural en la Av. Urdaneta, edificio Centro Financiero Latino, Piso 02, Caracas, siendo 4:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR

LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LOS NOTIFICADOS

APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS

LOS AUXILIARES DE JUSTICIA

LA SECRETARIA

A.F.

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