Decisión nº PJ0692007000026 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteLeticia Ferreira
ProcedimientoOferta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

196º y 148º

FP02-S-2006-00004262

PARTE OFERENTE: J.C.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.560.066.

EMPRESA OFERTANTE: JECANIRA COMPAÑÍA ANONIMA.

ABOGADO ASISTENTE DE LA EMPRESA OFERTANTE: F.R.G., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N° 93.099.

PARTE OFERTADA: J.B.Y.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.470.732.

MOTIVO: SOLICITUD DE OFERTA DE PAGO.

Visto que en fecha 16 de Marzo del 2007, se dictó Sentencia en esta causa declarando la Inadmisibilidad de la oferta de pago presentada y en virtud de haber quedado definitivamente firme la decisión dictada por este Juzgado en tal fecha, en consecuencia este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena el ARCHIVO DEFINITIVO, de la presente causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, en Ciudad Bolívar, a los 26 días del mes de Marzo del año 2.007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela. Expídanse las copias certificadas de la presente decisión en caso de ser solicitadas por las partes de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se ordena su correspondiente remisión a la Sede del Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique según el cronograma y pautas contenidas en el instructivo que se remita a este Juzgado. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL RESPECTIVO COMPILADOR, EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS, ARCHIVESE, REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.-

LA JUEZ

ABG. LETICIA FERREIRA MALAVE.

LA SECRETARIA.

ABG. Z.A..

En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.) se publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado en la misma. Conste.-

LA SECRETARIA.

ABG. Z.A..

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