Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosanna Blanco Lairet
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2014-000165

PARTE DEMANDANTE: JECKSENIA M.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.850.579.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: YELCAR PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.835

PARTE DEMANDADA: PANADERIA EL REY DEL PAN C.A., SABROPAN C.A. y personalmente J.M. y W.V.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 17 de febrero de 2014, la ciudadana JECKSENIA M.N.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.850.579, asistida por el abogado YELCAR PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.835

YELCAR PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.835, presentó demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 19 de febrero de 2014 se procedió a la revisión del libelo de demanda y por cuanto el mismo no cumplía con los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó la corrección a los fines de que especificara con claridad: 1.- Numero de expediente administrativo, así como la composición del salario integral. 2.- Presentar cálculo de intereses de prestaciones de antigüedad conforme lo dispone el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En tal sentido se libró boleta de notificación bajo apercibimiento de perención.

El 21 de marzo de 2014 la actora asistida por el abogado YELCAR PEREZ presentó escrito en el que de manera expresa se dio por notificada de la orden de subsanación y se reservó el lapso legal para presentar escrito de subsanación.

De lo expuesto se desprende que la parte actora se dio por notificada expresamente de la orden de subsanación el día 21 de marzo de 2014, oportunidad en la que diligenció, por tanto los dos (2) días hábiles a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para cumplir con la subsanación ordenada de conformidad con el artículo 123 ejusdem computados de acuerdo al calendario judicial de este juzgado fueron 24 y 25 de marzo de 2014, los cuales transcurrieron íntegramente sin que la parte actora presentara escrito de subsanación y en consecuencia se declara la perención por no subsanación del libelo de demanda. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO

PERIMIDA LA INSTANCIA por no subsanación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de marzo de 2014. Años 203° y 154º.

La Jueza

Abg. R.B.L.E.S.

Abg. José Miguel Martínez

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 2:53 p.m.

El Secretario

Abg. José Miguel Martínez

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