Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001055

PARTE ACTORA: JECKSON MERCET

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.P. y otros.

PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.A. y otros.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 de marzo de 2012, comparecieron voluntariamente de mutuo y común acuerdo con antelación a la audiencia preliminar fijada en la presente causa el abogado en ejercicio R.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No.58.846, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JECKSON MERCET BETANCOURT, represtación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.232.810, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.124, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ S.A., representación que se evidencia de sustitución de Instrumento Poder cursante en los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera:

Entre, R.P., venezolana, con cédula de identidad V-15.757.613, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 58.846, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JECKSON MERCET BETANCOURT, venezolano, mayor de edad con cédula de identidad V-14.911.794 parte actora en la presente causa y con facultad expresa para transigir en nombre de su apoderado conferida en poder que riela del folio 06 al 07 por una parte; y por la otra, la sociedad mercantil, MMC AUTOMOTRIZ, S.A., jurídica debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Venezuela, en fecha: 07-03-1990, anotada bajo el Nº 19, Tomo: 59-A Pro, con posterior modificación, donde se cambió su denominación social mediante Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Venezuela, en fecha: 09-07-1994, bajo el N° 46, Tomo: A-41 de los libros llevados por esa oficina de registro, siendo su última, registrada en fecha 12-05-2008, bajo el N° 6, Tomo: 1841ª de esa misma Oficina de Registro Mercantil, con Registro de Información Fiscal N° J003120430, representada en este acto, por la abogada, MARYS I.R.D.T., venezolana, con cédula de identidad V-5.232.810 inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 132.124, con el carácter de apoderado judicial, vía sustitución de poder según facultad conferida en instrumento poder autenticado que riela a los autos, a los fines de celebrar, como en efecto celebramos por medio del presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación mencionamos:

PRIMERA

DECLARACION DEL EXTRABAJADOR RECLAMANTE. EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE hace constar lo siguiente:

A.- Que se desempeño como trabajador de la empresa MMC Automotriz, S.A., ocupando el cargo de Operario de Producción desde el 26-04-2001 al 16-12-2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicios de 9 años; 07 meses y 20 días; y que se le consignaron sus prestaciones sociales, tal como consta en el expediente marcado con el N°.- BP02-S-2010-003344, cancelándole la suma de 112.901,91 bolívares por diversos conceptos laborales, incluido, el fideicomiso, las cuales cobró.

B.- Que interpuso la presente demandada por el cobro de diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales Legales y Contractuales, por considerar que existían diferencias en su liquidación, pero que en el transcurso de las audiencias de Mediaciòn llevadas por ante este Tribunal y luego de una revisión exhaustiva de las pruebas consignadas por ambas partes y la forma como se peticionó en el escrito libelar, he llegado a la conclusión que muchos de los conceptos demandados, objeto de la presente demanda ya fueron pagados por la demandada entre ellos: B.1) El pago de 525 días de Antigüedad legal conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo por la cantidad de 34.143,51 bolívares;; B.2) El pago de 150 días en el pago de la indemnización de Antigüedad contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculadas al salario de 215,58 bolívares y que representan la suma de 32.336,59 bolívares; B.3) El pago de 4 días de Salarios desde el 13-12-2010 al 16-12-2010 al salario de 136,50 bolívares y que representan la suma de 546,00 bolívares; B.4) El pago de 141,50 bolívares por concepto de un día de descanso convencional. B.5) El pago de 141,50 bolívares por concepto de un día de d.L.. B.6) El pago de 12.25 días en el pago de vacaciones fraccionadas conforme a la cláusula 12 de la Convención Colectiva Vigente calculadas al salario de 137,93 bolívares y que representan la suma de 1.689,64 bolívares; B.7) El pago de 36.17 días en el pago de Bono Vacacional conforme a la cláusula 12 de la Convención Colectiva Vigente calculadas al salario de 137,93 bolívares y que representan la suma de 4.988.93 bolívares; B.8) El pago de 3.50 días en el pago de Fracción de 6 días según acta de fecha 21-03-2009 calculadas al salario de 137,93 bolívares y que representan la suma de 482,76 bolívares; B.9) El pago de 7 meses del Bono post Vacacional conforme a la Convención Colectiva Vigente que representan la suma de 110.83 bolívares; B.10) El pago de 19.800,00 bolívares por concepto de Pago del Bono Único; B.11) El pago de 1.000,00 bolívares por concepto de Contribución Navideña. B.12) El pago de 800,00 bolívares por concepto de Todo Ticket Noviembre- Diciembre 2.010. B.13) El pago de 3.028.15 bolívares por concepto de Utilidades desde el 01-12-2010 al 16-

12-2010. B.14) El pago de 35.596.03 bolívares por concepto de Descansos Convencionales no pagados. No procede por cuanto los mismos fueron cancelados oportunamente semana a semana al trabajador mientras estuvo vigente la relación de trabajo; B.15) El pago de 11.864.16 bolívares por concepto de utilidades generadas por los descansos convencionales no pagados. No procede por cuanto los mismos fueron cancelados oportunamente al trabajador; B.16) El pago de 15.000,00 bolívares por concepto de Indemnización de Daños y Perjuicios por el no cumplimiento de la cláusula 22 de la convención colectiva vigente, no es procedente en derecho, ya que aunque el acciónate tenía una medida cautelar de no prestación del servicio, podía haber realizado la solicitud llevándola a la planta mmc, como lo hicieron algunas personas que se encontraban en el mismo supuesto, ya que este beneficio requiere que el trabajador lo active en el año respectivo, cumpla con una serie de requisitos del contrato y la política de adquisición de vehículos nuevos y pague el precio del vehículo para asignárselo, cosa que no hizo, por motivos imputables al accionante, no existiendo por parte de mi representada, vulneración de derecho alguno, ni causando daño, ni existiendo relación de causalidad alguna que haga provente, la infundada pretensión del accionante; B.17) Que de esa revisión se pudo verificar que efectivamente existe una diferencia en el pago de la Indemnización sustitutiva del preaviso contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ya que debió pagarse al salario integral y no al salario normal tal como consta en el finiquito que se anexa a la presente demanda siendo lo correcto haber cancelado la cantidad de 60 días lo que le corresponde en Derecho y no los 90 peticionados en su escrito libelar, al salario de 215,58 bolívares existiendo una diferencia a favor del accionante por la cantidad de 4.631.19 bolívares que se incluyen en el presente acuerdo transaccional. B.18) Que de esa revisión se pudo verificar que efectivamente existe una diferencia en el pago de la antigüedad legal, adeudándoosle al actor 20 días que multiplicados al salario de 215.58 arroja una diferencia a favor del actor por la cantidad de 4.187.17; y la cantidad de 25 días correspondiente a la Antigüedad Complementaria establecida en el Parágrafo Primero del 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que calculada al salario de 215.58 arroja una diferencia a favor del actor por la cantidad de 5.389.50 montos estos que se incluyen cuerdo transaccional. B.19) Que de esa revisión se pudo verificar que efectivamente existe una diferencia en el pago de la antigüedad adicional, que aunque fueron cancelados correctamente en cuanto a días y al salario base de calculo se le adeudan al actor 18 días que multiplicados por el salario de 215.58 arroja una diferencia a favor del trabajador por la cantidad de 3.880.44 monto este que se incluye en el acuerdo transaccional.

C.- Que durante la relación laboral se le cancelaron todos sus beneficios laborales que generó conforme al Contrato Colectivo MMC y supletoriamente por la Ley Orgánica del Trabajo, no adeudándosele nada por ningún otro concepto y que sus Prestaciones Sociales le fueron consignadas por ante el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecuciòn del Trabajo del Estado Anzoátegui, en la causa BP02-S-2010-3344, las cuales recibí conforme a la ley, dejando constancia que su liquidación fue la suma de CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS UN BOLIVAR CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 112.901.91), distribuidos en 34.143,51 bolívares por concepto de Antigüedad Acreditada en Fideicomiso del banco mercantil y deducciones legales; y la suma de 78.644.79 bolívares en cheque de gerencia a su favor, consignado en ese expediente.

D.- Que su último salario fue 136,50 bolívares diarios.

E.- Que el día sábado como descanso contractual, siempre le fue pagado a Salario Básico y no a Salario Normal como erradamente sucedió, ya que no se incluyeron en su fórmula de cálculo los prorrateos de las horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, bono vacacional, tiempo de viaje y el bono de transporte, respectivamente, los cuales por cierto casa vez que se producían, su patrono los pagó efectivamente, pero no los tomaba en cuenta para el cálculo del salario normal que debió utilizarse al pagar el día sábado como descanso contractual, existiendo una diferencia en dinero, la cual forma parte del salario, y que debía incidirse en los beneficios legales y contractuales como la Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva del Trabajo. Para la determinación de las cantidades de dinero que me adeudan por el pago errado del día sábado, como descanso contractual, el cual debió pagarse a salario Normal y se hizo a Salario Básico, debe tomarse la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19-06-1997 y determinarse si laboré efectivamente 3 o más días durante la semana respectiva de cada mes, para precisar si me hago acreedor del día sábado, respectivo, teniendo en cuenta el salario básico diario para la fecha, y el monto por el Bono de Transporte, el cual forma parte del salario y se genera directamente, así como incidencia del Bono Vacacional y la incidencia de la Utilidad, los cuales, de conformidad con la Ley forman parte integrante del salario y se generan de pleno derecho; verificándose también si laboré horas extraordinarias diurnas y nocturnas, el bono nocturno correspondiente durante esa semana, para incluir todos estos beneficios en el Salario Normal. Así mismo, esas cantidades de dinero, como forman parte del salario normal deben incidirse en varios beneficios laborales entre ellos: E1: EL BONO VACACIONAL: Para los años 2009 y 2010, nació el derecho a sesenta y dos (62) días anuales; debiendo multiplicar las cantidades de dinero correspondientes, por la

diferencia entre el salario básico pagado y el salario normal a pagar de la fecha actual. E2.LAS UTILIDADES: Para los años 2005 al 2.011, nació el derecho a 120 días anuales; debiendo multiplicar las cantidades de dinero correspondiente por la diferencia entre el salario básico pagado y el último salario normal devengado. E.3 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Para el año 1.997, Según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, nació el derecho a cuarenta y cinco (45) días; y para los años siguientes de 2005 al 2011 nació el derecho a sesenta (60) días anuales; debiendo multiplicar las cantidades de dinero correspondientes por la diferencia entre el salario básico pagado y el último salario normal devengado. Igualmente señalo que laboré varios domingos los cuales me fueron cancelados en su debida oportunidad pero no disfruté el día de descanso compensatorio, estimando este concepto, no demandado pero que solicito su reclamación y eventual homologación, en la suma de 6.911.70 bolívares, como resultado de realizar las operaciones aritméticas antes referidas, incluyendo la indexación, utilizando para ello, el IPC, como base para su cálculo.

F.- Que declara que tiene conocimiento que pueden transigir de sus derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley, y lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil.

SEGUNDA

DECLARACION DE LA COMPAÑÍA:

La COMPAÑÍA hace constar:

A.- Que es cierto lo expresado por el Ex trabajador JECKSON BETANCOURT, de que se desempeño como trabajador de la empresa MMC Automotriz, S.A., ocupando el cargo de Operario de Producción desde el 26-04-2001 al 16-12-2010, fecha en la que fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicios de 9 años; 07 meses y 20 días; y que se le consignaron sus prestaciones sociales, tal como consta en el expediente marcado con el N°.- BP02-S-2010-003344, cancelándole la suma de 112.901,91 bolívares por diversos conceptos laborales, incluido, el fideicomiso, las cuales cobró.

B.- Que es cierto lo expresado por el Extrabajador JECKSON BETANCOURT, que interpuso la presente demandada por el cobro de diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales Legales y Contractuales, por considerar que existían diferencias en su liquidación, siendo cierto también que en el transcurso de las audiencias de Mediaciòn llevadas por ante este Tribunal y luego de una revisión exhaustiva de las pruebas consignadas por ambas partes y la forma como se peticionó en el escrito libelar, se llegó a la conclusión que muchos de los conceptos demandados, objeto de la presente demanda ya fueron pagados por la demandada entre ellos: B.1) El pago de 525 días de Antigüedad legal conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo por la cantidad de 34.143,51 bolívares;; B.2) El pago de

150 días en el pago de la indemnización de Antigüedad contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculadas al salario de 215,58 bolívares y que representan la suma de 32.336,59 bolívares; B.3) El pago de 4 días de Salarios desde el 13-12-2010 al 16-12-2010 al salario de 136,50 bolívares y que representan la suma de 546,00 bolívares; B.4) El pago de 141,50 bolívares por concepto de un día de descanso convencional. B.5) El pago de 141,50 bolívares por concepto de un día de d.L.. B.6) El pago de 12.25 días en el pago de vacaciones fraccionadas conforme a la cláusula 12 de la Convención Colectiva Vigente calculadas al salario de 137,93 bolívares y que representan la suma de 1.689,64 bolívares; B.7) El pago de 36.17 días en el pago de Bono Vacacional conforme a la cláusula 12 de la Convención Colectiva Vigente calculadas al salario de 137,93 bolívares y que representan la suma de 4.988.93 bolívares; B.8) El pago de 3.50 días en el pago de Fracción de 6 días según acta de fecha 21-03-2009 calculadas al salario de 137,93 bolívares y que representan la suma de 482,76 bolívares; B.9) El pago de 7 meses del Bono post Vacacional conforme a la Convención Colectiva Vigente que representan la suma de 110.83 bolívares; B.10) El pago de 19.800,00 bolívares por concepto de Pago del Bono Único; B.11) El pago de 1.000,00 bolívares por concepto de Contribución Navideña. B.12) El pago de 800,00 bolívares por concepto de Todo Ticket Noviembre- Diciembre 2.010. B.13) El pago de 3.028.15 bolívares por concepto de Utilidades desde el 01-12-2010 al 16-12-2010. B.14) El pago de 35.596.03 bolívares por concepto de Descansos Convencionales no pagados. No procede por cuanto los mismos fueron cancelados oportunamente semana a semana al trabajador mientras estuvo vigente la relación de trabajo; B.15) El pago de 11.864.16 bolívares por concepto de utilidades generadas por los descansos convencionales no pagados. No procede por cuanto los mismos fueron cancelados oportunamente al trabajador; B.16) El pago de 15.000,00 bolívares por concepto de Indemnización de Daños y Perjuicios por el no cumplimiento de la cláusula 22 de la convención colectiva vigente, no es procedente en derecho, ya que aunque el acciónate tenía una medida cautelar de no prestación del servicio, podía haber realizado la solicitud llevándola a la planta mmc, como lo hicieron algunas personas que se encontraban en el mismo supuesto, ya que este beneficio requiere que el trabajador lo active en el año respectivo, cumpla con una serie de requisitos del contrato y la política de adquisición de vehículos nuevos y pague el precio del vehículo para asignárselo, cosa que no hizo, por motivos imputables al accionante, no existiendo por parte de mi representada, vulneración de derecho alguno, ni causando daño, ni existiendo relación de causalidad alguna que haga provente, la infundada pretensión del accionante; B.17) Que de esa revisión se pudo verificar que efectivamente existe una diferencia en el pago de la Indemnización sustitutiva del

preaviso contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ya que debió pagarse al salario integral y no al salario normal tal como consta en el finiquito que se anexa a la presente demanda siendo lo correcto haber cancelado la cantidad de 60 días lo que le corresponde en Derecho y no los 90 peticionados en su escrito libelar, al salario de 215,58 bolívares existiendo una diferencia a favor del accionante por la cantidad de 4.631.19 bolívares que se incluyen en el presente acuerdo transaccional. B.18) Que de esa revisión se pudo verificar que efectivamente existe una diferencia en el pago de la antigüedad legal, adeudándoosle al actor 20 días que multiplicados al salario de 215.58 arroja una diferencia a favor del actor por la cantidad de 4.187.17; y la cantidad de 25 días correspondiente a la Antigüedad Complementaria establecida en el Parágrafo Primero del 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que calculada al salario de 215.58 arroja una diferencia a favor del actor por la cantidad de 5.389.50 montos estos que se incluyen cuerdo transaccional. B.19) Que de esa revisión se pudo verificar que efectivamente existe una diferencia en el pago de la antigüedad adicional, que aunque fueron cancelados correctamente en cuanto a días y al salario base de calculo se le adeudan al actor 18 días que multiplicados por el salario de 215.58 arroja una diferencia a favor del trabajador por la cantidad de 3.880.44 monto este que se incluye en el acuerdo transaccional.

C.- Que es cierto lo expresado por el Extrabajador JECKSON BETANCOURT, que durante la relación laboral se le cancelaron todos sus beneficios laborales que generó conforme al Contrato Colectivo MMC y supletoriamente por la Ley Orgánica del Trabajo, no adeudándosele nada por ningún otro concepto y que sus Prestaciones Sociales le fueron consignadas por ante el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecuciòn del Trabajo del Estado Anzoátegui, en la causa BP02-S-2010-3344, las cuales recibí conforme a la ley, dejando constancia que su liquidación fue la suma de CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS UN BOLIVAR CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 112.901.91), distribuidos en 34.143,51 bolívares por concepto de Antigüedad Acreditada en Fideicomiso del banco mercantil y deducciones legales; y la suma de 78.644.79 bolívares en cheque de gerencia a su favor, consignado en ese expediente.

D.- Que es cierto lo expresado por el Extrabajador JECKSON BETANCOURT, que su último salario fue 136,50 bolívares diarios.

E.- Que es cierto lo expresado por el Extrabajador JECKSON BETANCOURT, que el día sábado como descanso contractual, siempre le fue pagado a Salario Básico y no a Salario Normal como erradamente sucedió, ya que no se incluyeron en su fórmula de cálculo los prorrateos de las horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, bono vacacional, tiempo de viaje y el bono de transporte, respectivamente, los cuales por cierto casa vez que se producían, su patrono los pagó efectivamente, pero no los

tomaba en cuenta para el cálculo del salario normal que debió utilizarse al pagar el día sábado como descanso contractual, existiendo una diferencia en dinero, la cual forma parte del salario, y que debía incidirse en los beneficios legales y contractuales como la Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva del Trabajo. Para la determinación de las cantidades de dinero que me adeudan por el pago errado del día sábado, como descanso contractual, el cual debió pagarse a salario Normal y se hizo a Salario Básico, debe tomarse la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19-06-1997 y determinarse si laboré efectivamente 3 o más días durante la semana respectiva de cada mes, para precisar si me hago acreedor del día sábado, respectivo, teniendo en cuenta el salario básico diario para la fecha, y el monto por el Bono de Transporte, el cual forma parte del salario y se genera directamente, así como incidencia del Bono Vacacional y la incidencia de la Utilidad, los cuales, de conformidad con la Ley forman parte integrante del salario y se generan de pleno derecho; verificándose también si laboré horas extraordinarias diurnas y nocturnas, el bono nocturno correspondiente durante esa semana, para incluir todos estos beneficios en el Salario Normal. Así mismo, esas cantidades de dinero, como forman parte del salario normal deben incidirse en varios beneficios laborales entre ellos: E1: EL BONO VACACIONAL: Para los años 2009 y 2010, nació el derecho a sesenta y dos (62) días anuales; debiendo multiplicar las cantidades de dinero correspondientes, por la diferencia entre el salario básico pagado y el salario normal a pagar de la fecha actual. E2.LAS UTILIDADES: Para los años 2005 al 2.011, nació el derecho a 120 días anuales; debiendo multiplicar las cantidades de dinero correspondiente por la diferencia entre el salario básico pagado y el último salario normal devengado. E.3 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Para el año 1.997, Según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, nació el derecho a cuarenta y cinco (45) días; y para los años siguientes de 2005 al 2011 nació el derecho a sesenta (60) días anuales; debiendo multiplicar las cantidades de dinero correspondientes por la diferencia entre el salario básico pagado y el último salario normal devengado. Igualmente señalo que laboré varios domingos los cuales le fueron cancelados en su debida oportunidad pero no disfrutó el día de descanso compensatorio, estimando este concepto, no demandado pero que solicitó su reclamación y eventual homologación, en la suma de 6.911,70 bolívares, como resultado de realizar las operaciones aritméticas antes referidas, incluyendo la indexación, utilizando para ello, el IPC, como base para su cálculo.

F.- Que declara que tiene conocimiento que pueden transigir de sus derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica

del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley, y lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante lo anteriormente señalado por las partes de común acuerdo y con el fin de dar por terminados los planteamientos de EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE contenidos en el Escrito libelar de la causa BP02-L-2011-001055, así como cualquier litigio pendiente, reclamo laboral, y de precaver, poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado a la existencia de eventuales deudas con ocasión a la terminación de la relación laboral, sus consecuencias directas e indirectas, así como por beneficios legales y contractuales mientras estuvo vigente la relación de trabajo, así como eventuales diferencias incidencia de horas extras y bono nocturno en el salario pagado del día sábado, salarios caídos, cesta ticket, penalizaciones, antigüedad legal, adicional, complementaria, fideicomiso, intereses sobre prestaciones, paro forzoso, acreditaciones de política habitacional, sindical, y seguro social, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades legales y contractuales anuales y fraccionadas, bono vacacional contractual, indemnizaciones, beneficios contractuales como: Rifa de Vehículos y Electrodomésticos, Adquisición de Vehículo, Dotaciones, Entrega de Enseres, y demás conceptos legales y contractuales que pidieren corresponderle; Las partes de mutuo acuerdo, haciéndose

recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE contra LA COMPAÑÍA la Suma Neta Transaccional de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00). Las partes hacen constar que LA COMPAÑÍA pagará la Suma Transaccional de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de este escrito transaccional en Un (1) Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano JECKSON MERCET BETANCOURT. La Suma transaccional ha sido acordada transaccionalmente e incluye y comprende todos y cada uno de los conceptos señalados en esta clausula y comprende todas las pretensiones que EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE tuvo, tiene y/o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE conviene y reconoce que la Suma Transaccional que ha acordado con la COMPAÑIA lo hace a su entera y cabal satisfacción y de conformidad con la cláusula anterior, constituye un finiquito total e incluye todos y cada uno de los derechos, acciones y/o diferencias que le correspondan y/o pudieran corresponderle relacionadas con la existencia de eventuales deudas con ocasión a la terminación de la relación laboral, sus

consecuencias directas e indirectas, así como por beneficios legales y contractuales mientras estuvo vigente la relación de trabajo, así como eventuales diferencias incidencia de horas extras y bono nocturno en el salario pagado del día sábado, salarios caídos, cesta ticket, penalizaciones, antigüedad legal, adicional, complementaria, fideicomiso, intereses sobre prestaciones, paro forzoso, acreditaciones de política habitacional, sindical, y seguro social, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades legales y contractuales anuales y fraccionadas, bono vacacional contractual, indemnizaciones, beneficios contractuales como: Rifa de Vehículos y Electrodomésticos, Adquisición de Vehículo, Dotaciones, Entrega de Enseres, y demás conceptos legales y contractuales que pidieren corresponderle, sin que EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE nada más le corresponda ni tenga que reclamarle a la COMPAÑÍA. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE libera de toda responsabilidad directa e indirectamente relacionada con las disposiciones legales a la COMPAÑÍA mencionadas en el escrito libelar, en el contrato colectivo y este documento, mientras estuvo vigente y una vez terminada la relación laboral entre las partes, extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago que le correspondan o pudieran corresponderle.

QUINTA

CONCEPTOS INCLUIDOS:

EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE así mismo reconoce y declara que nada más le corresponde, ni le queda nada por reclamar por los conceptos mencionados en este documento, ni en el escrito libelar contenido en el expediente identificado con el N° BP02-L-2011-001055 llevada por ante este Tribunal, así como cualquier litigio pendiente, reclamo laboral, y de precaver, poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado a la existencia de eventuales deudas con ocasión a la terminación de la relación laboral, sus consecuencias directas e indirectas, así como por beneficios legales y contractuales mientras estuvo vigente la relación de trabajo, así como eventuales diferencias incidencia de horas extras y bono nocturno en el salario pagado del día sábado, salarios caídos, cesta ticket, penalizaciones, antigüedad legal, adicional, complementaria, fideicomiso, intereses sobre prestaciones, paro forzoso, acreditaciones de política habitacional, sindical, y seguro social, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades legales y contractuales anuales y fraccionadas, bono vacacional contractual, indemnizaciones, beneficios contractuales como: Rifa de Vehículos y Electrodomésticos, Adquisición de Vehículo, Dotaciones, Entrega de Enseres, pago de útiles escolares, cesta navideña, guarderías y demás conceptos legales y contractuales que pudieran corresponderle.

SEXTA

VENTAJAS DEL ACUERDO TRANSACCIONAL:

EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE declara su total y más absoluta conformidad

con la presente TRANSACCION LABORAL y declara recibir a su satisfacción la Suma Transaccional establecida en la cláusula TERCERA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE conviene y reconoce que esta asistido por abogado de su confianza, y que mediante la transacción que aquí ha celebrado, que se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada del Tribunal laboral, así como sus instancias ante tribunales Superiores y el Tribunal supremo de Justicia, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante la presente transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de la terminación de la relación laboral y sus consecuencias tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA por la existencia de reclamos laborales y de precaver, poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado con la terminación de la relación de trabajo, los salarios por eventuales fueros paternales, legales y contractuales, salarios caídos, penalización por omisión

del preaviso, indemnización por despido injustificado, pago del Seguro de Paro Forzoso, las diferencias salariales por el cálculo y pago del día sábado, como descanso contractual, ya que se canceló a salario básico y no a salario normal, y no se incluyeron las incidencias del Bono Vacacional y de las utilidades, las horas extraordinarias diurnas y nocturnas laboradas y el bono nocturno correspondiente, si se incidieron esas cantidades de dinero en la Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y utilidades; y cualquier beneficio originado por la terminación de la relación de trabajo, así como la incidencia de este dinero en utilidades, vacaciones, bono vacacional y el salario utilizado para la terminación de la relación laboral con ocasión a la terminación de la relación laboral entre El EXTRABAJADOR y LA EMPRESA, ha celebrado la presente TRANSACCION LABORAL, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias, transigiendo cualquier acción directa o indirecta contra LA COMPAÑÍA referida con los puntos indicados en este instrumento transaccional, dando cumplimiento así al criterio unánime y reiterado de nuestro más alto tribunal a disponer de sus derechos, una vez conocido los alcances de su reclamación, estar asistido de un profesional del derecho, con la indicación expresa del derecho pretendido y lo acordado, y que existan reciprocas concesiones, como sucede en el presente caso. Así mismo, las partes declaran que cada quien sufragará los honorarios profesionales de sus abogados liberándose a LA COMPAÑÍA de cualquier pago por concepto de costas, costos y honorarios profesionales; Asimismo las partes

hacen constar que el cheque contentivo de la suma transaccional forma parte integrante de la presente transacción.

SEPTIMA

COSA JUZGADA:

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRANSACCION LABORAL tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1718 del Código Civil vigente en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley y solicitan al referido Ciudadano Juez del Trabajo de esta Jurisdicción le imparta su HOMOLOGACION.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva y verificada como a sido las facultades conferidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Se entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes, quienes reciben conforme.

El Juez

Abg. María José Carrión G.

La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez.

Los Presentes

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