Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 3 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteJesús Enrique Belandria
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana JEDELYS A.R.S.. Cédula de Identidad Nº V-14.815.317, en su nombre y en representación de su hija, la niña JOSEILYS A.S.R.; representada judicialmente por el Abogado JUAN RA-FAEL MESA REYES. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula N° 66.402.

PARTE DEMANDADA:

  1. Sociedad de Comercio VENEZOLANA DE TERMINALES S.A. (VENTERMI-NALES S.A.). Inscrita: Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscrip-ción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14/08/1972, Documento N° 33, Tomo 69-A, Segundo. Estatuto Social modificados en acta de Asamblea celebrada en fecha 30/06/2001, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, N° 27, Tomo 68-A, fechado 28/08/2001; representada judicialmente por los Abogados T.R.V.C., A.V., M.D.C.M. y T.P.. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrículas Nos. 9.067, 44.812, 77.486 y 76.946, respectivamente.

  2. Sociedad de Comercio VECONSA C.A., antes: VENEZOLANA DE CONS-TRUCCIONES Y SERVICIOS ANTICORROSIVOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (VENECONSA, C.A.). Inscrita: Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Cir-cunscripción Judicial del Estado Carabobo, fecha 29/11/1993, Documento N° 26, Tomo 55-A; representada judicialmente por la Abogada M.A. ARANGO SALAZAR. Instituto de Previsión Social del Abogado Matrícula N° 68.133.

    MOTIVO: Sentencia interlocutoria de extinción del proceso por no subsanar las cuestiones previas por orden de la decisión interlocutoria fechada 26-julio-2004 (Juicio Principal: In-demnización por daño moral y cobro de prestaciones sociales).

    EXPEDIENTE Nº 2003 / 6.845.

    En el juicio seguido por el Abogado J.R.M.R., en representa-ción de la ciudadana JEDELYS A.R.S., y de la niña JOSEILYS A.S.R. contra las Sociedades de Comercio VENTERMINALES, S.A. y VECONSA, C.A., por indemnización de daño moral y cobro de prestaciones socia-les, reclama la cantidad de Bs. 4.308.534.856,15, por indemnización por vida útil, presta-ciones sociales y daño moral; pide la nulidad de la transacción laboral firmada en fecha 14/10/2002 entre la demandante y la empresa VENTERMINALES, S.A., que fuera homo-logada en la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.E.C., alegando vicios.

    Admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de las Empresas VENTERMI-NALES, S.A., y VECONSA, C.A., para la contestación de la demanda; cumplida la forma-lidad de la citación.

    En fecha 11/02/2004 la Empresa VENTERMINALES, S.A., presentó escrito de cuestiones previas con fundamento a los Ordinales 1° y 9° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que se resumen de la manera que se indica:

  3. Cuestión Previa: Ordinal 1° Artículo 346 CPC, por incompetencia del Tri-bunal, fundamentada en la demanda de nulidad de acto administrativo dicta-do por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.E.C., en fecha 14-10- 2002, celebrada en la Nota-ría Pública Segunda de Puerto Cabello, N° 56, Tomo 43; luego presentada en la Inspectoría del Trabajo para su homologación.

  4. Cuestión Previa: Ordinal 9° del Artículo 346 CPC, por Cosa Juzgada deriva-da de la transacción celebrada en fecha 14-octubre-2002.

    En la misma fecha la apoderada judicial de la Empresa VECONSA, C.A., presentó escrito de cuestiones previas, argumentadas de la manera que se indica:

  5. Cuestión Previa: Ordinal 3° Artículo 346 CPC, ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la actora y la niña por in-suficiencia del poder, al no constar la representación que se atribuye la ma-dre.

  6. Cuestión Previa: Ordinal 1° Artículo 346 CPC, por incompetencia del Tri-bunal. La demandante peticiona la nulidad de la transacción celebrada entre VENEZOLANA DE TERMINALES, S.A., homologada por el Ciudadano Inspector del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.E.C..

  7. Cuestión Previa: Ordinal 8° Artículo 346 CPC, existencia de cuestión preju-dicial que debe resolverse en procedimiento distinto referido a la petición de nulidad de la transacción alegada en la demanda, que debe ser conocida por Tribunal diferente.

  8. Cuestión Previa: Ordinal 6° Artículo 346 CPC, en concordancia con Ordinal 2° Artículo 340 eiusdem, y Ordinal 2° Artículo 57 Ley Orgánica de Tribuna-les y de Procedimiento del Trabajo, por no indicar la profesión u oficio de la demandante.

  9. Cuestión Previa: Ordinal 6° Artículo 346 CPC, en concordancia con el Ordi-nal 2° Artículo 340 eiusdem y Ordinal 3° Artículo 58 Ley Orgánica de Tri-bunales y de Procedimiento del Trabajo, defecto de forma, por no indicar el estado civil, sexo, ocupación, dirección y grado de instrucción de J.R.S.F..

  10. Cuestión Previa: Ordinal 6° Artículo 346 CPC, en concordancia con el Ordi-nal 4° Artículo 340 eiusdem y Ordinal 4° Artículo 58 Ley Orgánica de Tri-bunales y de Procedimiento del Trabajo, por defecto de forma, por no indicar el sueldo o salario devengado por la persona accidentada.

  11. Cuestión Previa: Ordinal 6° Artículo 346 CPC, en concordancia con el Ordi-nal 5° Artículo 340 eiusdem y Ordinal 10° Artículo 58 Ley Orgánica de Tri-bunales y de Procedimiento del Trabajo, por defecto de forma, por no indicar el nombre de los testigos presenciales del accidente.

  12. Cuestión Previa: Ordinal 6° Artículo 346 CPC, en concordancia con el Ordi-nal 5° Artículo 340 eiusdem y Ordinales 3° y 4° Artículo 57 Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, por defecto de forma, por no indicar pormenores de los hechos y circunstancias en que se apoya la de-manda, origen de la autorización para representar a la niña, entrenamiento omitido y la razón; la solidaridad de las empresas; elementos y entrenamien-to y equipos no suministrados; condiciones de inseguridad, relación de cau-salidad entre la ausencia de condiciones de seguridad y el siniestro narrado.

  13. Cuestión Previa: Ordinal 6° Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Ordinales 4° y 7° Artículo 340 eiusdem y Ordinal 3° Artículo 57 Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, por defecto de forma, por no indicar la determinación del objeto de la pre-tensión, la especificación y causas relacionadas con la indemnización de da-ño moral.

  14. Cuestión Previa: Ordinal 9° Artículo 346 CPC, por cosa juzgada por efecto de la transacción celebrada entre la accionante y la Empresa VENTERMI-NALES, S.A.

    En fecha 18/02/ 2004 el Abogado J.R.M.R., presentó escri-to; de donde se tiene:

    1. Rechazó las cuestiones previas opuestas por la Empresa VENEZOLANA DE TERMINALES, S.A. (VENTERMINALES), de la manera que se indica:

  15. Ordinal 1° Artículo 346 CPC. Incompetencia del Tribunal. Desiste de la ac-ción de nulidad, invoca la confesión de la parte demandada respecto de la firma del negocio jurídico cuya nulidad se solicitó, al no cumplir con los re-quisitos del Artículo 10 Reglamento de la LOT; por cuanto la transacción se pactó sobre derechos irrenunciables, no fue celebrada por ante funcionario competente del trabajo.

  16. Ordinal 9° Artículo 346 CPC, contradice señalando que las transacciones en materia laboral deben ser realizadas en forma detallada, invoca decisión Nº 02-762, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20/11/2001, por cuanto la transacción no cumple los requisitos exigi-dos por el legislador, dejando abierta la posibilidad del trabajador de intentar acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los pasivos laborales legales o contractuales.

    1. Rechazó las cuestiones previas opuestas por la Empresa VENECONSA, C.A., de la manera que se indica:

  17. En cuanto a la ilegitimidad del actor por ser insuficiente el poder otorgado por la madre de la niña con la autorización de la Curadora Especial; firmado por la madre de la niña y la curadora, ésta autorizada por el Tribunal de Pro-tección del Niño y del Adolescente.

  18. Respecto a la nulidad de la transacción reitera el desistimiento.

  19. Respecto al Ordinal 8° del Artículo 346, cuestión prejudicial, reitera el desis-timiento.

  20. Punto cuarto cuestión previa por defecto de forma subsanó afirmando que la demandante es estudiante.

  21. Punto quinto cuestión previa por defecto de forma, subsanó afirmando que el ciudadano fallecido como consecuencia del accidente, en fecha 23/10/2001, en las instalaciones de la Empresa VENTERMINALES, S.A., era obrero de mantenimiento, sexo masculino, soltero, bachiller, y residía en la Vereda 5, Calle 13, Urb. La Sorpresa, Puerto Cabello, Estado Carabobo.

  22. Punto sexto cuestión previa por defecto de forma, indica el salario diario en la cantidad de Bs. 9.660,00.

  23. Punto séptimo cuestión previa por defecto de forma. Artículo 58 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, Ordinal 10°, subsa-nó señalando los testigos presenciales del accidente fueron: HOYER EC-TOREC, Empresa VENTERMINALES, S.A., y A.P., Empresa VENECONSA, C.A.

  24. Punto octavo cuestión previa por defecto de forma, conforme con el Ordinal 5° Artículo 340 CPC, y Artículo 57 Ley Orgánica de Tribunales y de Proce-dimiento del Trabajo, Ordinales 3° y 4°, subsanó señalando: La autorización y el carácter de curador especial consta en el poder y emana de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescentes. Con respecto al aleccionamiento consiste en Planes de Seguridad referente a incendios propuestos por el Co-mité de Higiene y Seguridad en el Trabajo según normas COVENIN. La so-lidaridad entre la Empresa VECONSA, C.A., empleadora directa del falleci-do, y la Empresa VENTERMINALES, S.A., según los Artículos 56 y 57 LOT y Artículo 22 del Reglamento. Con respecto al entrenamiento señala que las empresas no suministraron la ropa contra fuego y no entrenaron para reconocer el riesgo. La relación de causalidad entre el siniestro y la muerte del trabajador, indica que el fallecimiento se produjo como consecuencia de las lesiones por la explosión del tanque cargado de sustancia inflamable. Las empresas fallaron para el momento del accidente en sus guías de control y medios de prevención de accidentes, en Comités de Higiene y Seguridad. La vestimenta adecuada está destinada a proteger al trabajador, según conforme a la norma COVENIN 2.270.

  25. En cuanto a la cuestión previa por defecto de forma por Ordinales 4° y 7° Artículo 340 CPC, y Ordinal 3° Artículo 57 LOTPT, subsanó: La edad 65 años, media de vida útil masculina. El 15% aumento salarial en promedio de los últimos cinco (5) años, proyectado por el tiempo de expectativa de vida. La cantidad de Bs. 2.599.772.231,10 resultado de las prestaciones sociales que hubiera devengado el trabajador en su expectativa de vida. El daño mo-ral está representado en la muerte del trabajador, en fecha 23/10/2001.

  26. En cuanto a la cuestión previa conforme al Ordinal 9° Artículo 346 del Có-digo de Procedimiento Civil, ratifica lo referente al desistimiento de la peti-ción de nulidad de la transacción.

    En fecha 26/07/2004 fue dictada la sentencia interlocutoria declarando parcialmente con lugar las cuestiones previas, ordenándose la subsanación de las omisiones en la oportu-nidad señalada en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que en caso contrario, es decir, no subsanar las cuestiones previas en la oportunidad esta-blecida, se aplicarán los efectos previstos en la norma contenida en el Artículo 271 eius-dem.

    Por haber sido dictada la decisión interlocutoria fuera del lapso legal, se ordenó la notificación de las partes, conforme a los Artículos 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 233 eiusdem; fueron libradas las boletas de notificación y entregadas al Ciudadano Alguacil.

    En cuanto al resultado de las notificaciones se indica lo siguiente:

    n En fecha 09-agosto-2004 fue notificada la Empresa VECON-SA, C.A., en la persona del ciudadano G.F.P., ubicado en el Edificio Vista Mar, Primer Piso (Folio 300).

    n En fecha 09-agosto-2004 fue notificada la Empresa VEN-TERMINALES, S.A., por boleta dejada en la recepción de la empresa, en la persona de la ciudadana GEORMARY CUR-VELO, Cédula de Identidad Nº V-14.537.817 (Folio 301).

    n En fecha 05-octubre-2004 fue notificado el Abogado J.R.M.R. (Folios 302, 303).

    Cumplida la última de las gestiones realizadas por el Ciudadano Alguacil, relacio-nada con la notificación de las partes, en fecha martes 05/10/2004, se comienza a correr el lapso de cinco (5) días de despacho conforme al Artículo 354 del Código de procedimiento Civil, el cual establece:

    Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los or-dinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346, el proceso se suspende has-ta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código

    .

    El lapso para subsanar las cuestiones previas en forma obligatoria, por orden de la sentencia interlocutoria, dentro de los cinco (5) días de despacho, contados a partir de cons-tar la última de las gestiones relacionadas con la notificación de las partes, en razón de haber sido dictada la sentencia fuera del lapso legal, se cumplió de acuerdo al cómputo si-guiente:

    n Fecha de la última de las notificaciones: martes 05-octubre-2004 (Folio 302). Por boleta de notificación firmada por el Abogado J.R.M.R., apoderado judicial de la parte demandante.

    n Cómputo de la oportunidad para subsanar: Los cinco (5) días de despacho para el cumplimiento de la orden, se cumplieron en el período comprendido del miércoles 6, jueves 7, lunes 11, miércoles 13 y jueves 14-octubre-2004, ambas fechas inclusi-ve.

    Vencido el lapso para la subsanación obligatoria, y no cumplida la orden, cabe per-fectamente la aplicación de los efectos previstos en el Artículo 271 del Código de Procedi-miento Civil, que establece: “En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la peren-ción”; por orden del Artículo 354 eiusdem. En el caso concreto no existen actuaciones efec-tuadas por la parte demandante dando cumplimiento a la orden del Tribunal conforme a la sentencia interlocutoria fechada 26-julio-2004, lo que se determina de la revisión de las actas procesales. Y así se declara.

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