Decisión nº 1C00475-05 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 19 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 19 de agosto de 2005

195° y 146°

JUEZ: Z.G.M.

SECRETARIA: FABIOLA GUERRERO

FISCAL: S.C. Fiscal Cuarto del Ministerio Publico

IMPUTADOS: JEFERSON ARNAL DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.580.495, de profesión u oficio Agente de la Policía Municipal de Zamora, residenciado en Petare, Barrio Maca, calle Las Damas, casa N° 24. Y H.A.L.G.. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.868.667, de profesión u oficio Agente de la Policía Municipal de Zamora, residenciado en Baruta Sector Zurima, casa N°03.

DEFENSA PÚBLICA: N.T.

DEFENSA PRIVADA: A.A.

Por cuanto en esta misma fecha, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral del Detenido en el presente proceso, decretándose en la misma la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los Ciudadanos JEFERSON ARNAL DIAZ Y H.A.L.G., titulares de las cédulas de identidad N° 13.580.495 y V10.868.667, por encontrarse llenos los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 254 ejusdem, pasa a realizar las siguientes Consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS

En el acto de la Audiencia Oral, celebrada en este Despacho en esta misma fecha, el Representante de la Fiscalía 4ta del Ministerio Público, presentó los Ciudadanos JEFERSON ARNAL DIAZ Y H.A.L.G., arriba plenamente identificados, quienes en fecha 17 de los corrientes fue aprehendido por funcionarios policiales al mando de Inspector J.F., adscrito a la Dirección de Investigaciones e Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Comisaría dejando constancia de haber realizado en fecha 17-08-2005, la siguiente actuación policial: “Siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde del presente día, procedí a trasladarme hasta la sede de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Guarenas ubicada en la calle Comercio, antigua Torre Lancol, Nivel Mezanine, donde me entreviste con el Fiscal Décimo de Ejecución de la Circunscripción judicial del Estado Miranda , con sede en Guarenas, Dr.A.B., quien me hizo del conocimiento de una denuncia, formulada ante su despacho, por el presunto delito de Extorsión, realizado por presuntos funcionarios policiales, pertenecientes a la policial Municipal del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, en contra del ciudadano B.H.O.M. , de 32 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 12.684.563, quien manifestó que días anteriores específicamente el día 01/08/2005, su hermano de nombre J.B. había sido secuestrado por cuatro(4) Funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Zamora y le habían solicitado la cantidad de Seis Millones de Bolívares (6.000.000, Bs.) para ponerlo en libertad, de los cuales les hizo entrega de Tres Millones de Bolívares (3.000.000 Bs.) el mismo día, debido a que no había cancelado la otra parte del dinero acordado por los funcionarios, comenzó a recibir llamadas telefónicas por parte de los mismos amenazándolo de muerte, motivo por el decidió, formular la denuncia ante la fiscalia antes mencionada por temor a perder su vida y a las demás familiares ya que solamente había conseguido la cantidad Cuatrocientos Noventa Mil Bolívares (490.000Bs), seguidamente, cumpliendo previa instrucciones del ciudadano Fiscal Dr. Á.B., procedimos a sacarle Copias Fotostática al Dinero que poseía el ciudadano agraviado, posteriormente siendo como las 03:00 horas de la tarde aproximadamente constatamos que el ciudadano mencionado, recibía llamadas telefónicas de un celular de la Línea Digitel con el numero (0412) 613707, donde le indicaban que le llevara el dinero a la Plaza la Candelaria, Guarenas Estado Miranda, que lo iban a estar esperando, por lo que aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde los funcionarios agente J.G. y agente C.M., se trasladaron a pie al lugar mencionado donde nos percatamos de la estadía de dos (2) funcionario uniformados de Policía Municipal del Municipio Zamora dentro de un vehiculo con las siguientes características: Marca Fiat,Modelo:131,Color: Marrón, Placa:AUT-681, el cual se encontraba aparcado al lado de la plaza la Candelaria, frente a un puesto de alquiler de teléfonos celulares, detrás de la iglesia, al cabo de unos veinte(20) minutos aproximadamente nos percatamos cuando el funcionario que se encontraba de copiloto se baja del vehiculo y realiza una llamada del puesto de alquiler de alquiler de telefonía celular, posteriormente se monta de nuevo en el vehiculo y al cabo de veinticinco minutos aproximadamente se presenta el ciudadano agraviado en un vehiculo Celebrity, color marrón sin placas y le hace entrega del dinero al funcionario que se encontraba como acompañante en el vehiculo, no pudiendo proceder a la aprehensión de los mismos en el lugar, motivado a que el lugar estaba congestionado de transeúntes, seguidamente procedimos a realizar seguimiento continuo al vehiculo debido que emprendieron marcha hacia la Intercomunal Guarenas-Guatire, a bordo de la unidad Moto GN-250, tripulada por el agente O.O. y abordo del vehiculo Celebrity, color marrón sin placas, utilizado anteriormente por el ciudadano agraviado el cual era conducido por el ciudadano M.E.R., quien al momento fungía de testigo en compañía del agente J.G., C.M. y F.G. y el vehiculo Corrolla, color gris, no identificado policialmente, placas: AAC-77H al mando del sub- inspector J.F. en compañía del agente D.B., una vez adyacente a la entrada de los Naranjos, frente a las villas panamericanas en compañía de una unidad Blazer identificada policialmente, placa 4-617, tripulada por los funcionarios Agentes: ANTONIO OSUNA C.I.V- 6.296.517 y DARWIN MEZA, C.I.V- 14.519.130, procedimos a darle la voz de alto identificándonos como funcionarios Policiales pertenecientes a la División de Investigaciones de la Policía del Estado Miranda haciendo los mismos caso omiso y dándose a la fuga, logrando interceptarlo a escasos metros y al bajarlos del vehiculo el Agente F.G., C.I.V-14.446.347 procedió a realizarles la Inspección de personas, amparado en el artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano que conducía el vehículo quien quedó identificado como: J.D.A., de 27 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-13.580.495, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Zamora, nació el día 16/12/1.977 en la ciudad de Caracas, Distrito Capita, Residenciado en el barrio Maca, calle las damas casa Nros. 24, Petare Municipio Sucre, Estado Miranda ….A quien se le incauto Un Arma de Fuego, tipo Pistola, calibre 9mm, marca P.B., serial N38211Z, con un cargador del mismo calibre contentivo de Once (11) Cartuchos del mismo calibre sin percutir, Un (01) teléfono celular marca Motorola, modelo V-300, serial JUG0046BACI139EC11E,en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento, con su respectiva batería y un chip; Un porta credencial de cuero color negro, contentivo de Dos (02) Carnets pertenecientes a la Policía Municipal del Municipio Zamora a nombre de: DIAZ JEFFERSON ARNAL, C.I.V-13.580.495, con los siguientes números: 0587 Oficial de Primera y 0587 Escolta, el cual manifestó ser el propietario del vehículo Fiat, modelo 131, color marrón, año 84, serial carrocería: 0928387, placa: ATV-681, posteriormente se realizó la Inspección al ciudadano que iba de copiloto en el vehículo el cual quedo identificado como: L.G.H.A., de 34 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.268.667, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Zamora, nacido el día 09/03/1.971 en la ciudad de Caracas, Distrito Capita, Residenciado en el Sector Zamurima, calle principal, casa Nro. 03, Baruta, Estado Miranda ….A quien se le incauto Un Arma de Fuego, Tipo Pistola, calibre 9mm, marca P.B., serial N38205Z, con un cargador del mismo calibre contentivo de nueve (09) Cartuchos del mismo calibre sin percutir, en el bolsillo delantero derecho del pantalón de color negro que vestía para el momento Un (01) teléfono celular marca Motorola, modelo Vulcan, serial 44924169505990, con su respectiva batería y un chip, con un forro de cuero color negro, un correaje puesto en la cintura de color negro con su porta pistola, porta cargadores y porta paralice, en el bolsillo de la camisa que vestía para el momento la cantidad de 250.000Bs Doscientos cincuenta mil bolívares en billetes de papel moneda de aparente curso legal en el país desglosado de la siguiente manera: Cinco (05) Billetes de 50.000 cincuenta mil bolívares para un total de 250.000Bs Doscientos Cincuenta Mil Bolívares con los seriales B04533135 – A17430776 – B07174031 – A80657395 – B04463501, posteriormente amparados en el Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, Agente J.G., C.I.V- 10.283.103, procedió a realizarle la Inspección al Vehículo incautando en el piso de la parte trasera del conductor, la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (240.000 Bs.) en billetes de papel moneda de aparente curso legal en el país desglosado de la siguiente manera: Dos (02) Billetes de (50.000) Cincuenta Mil bolívares con los seriales B04533135 – A87394298 y (07) billetes de Veinte Mil Bolívares (20.000, Bs.), con los seriales : B54489559 – A85728862 – B28376533 – B49337871 – B47474892 – A16824731 Y A54206785, por lo que el Agente D.B., C.I.V-10.046.638, procedió a informales el motivo de su aprehensión y a leerle sus Derechos, cumpliendo con el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se presento al lugar Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), adscritos a la Sub-Delegación Guarenas, a bordo de la unidad Terrano, Placas 3-0299 al mando del Sub-Inspector C.M.M., placa: 24199 en compañía del Agente L.G., placa: 15963 quienes procedieron a realizar la Inspección fotográfica y ocular de lo incautado del vehículo y del sitio de los sucesos, siendo Testigos de la Inspección los ciudadanos: V.P.J.C., de 28 años de edad, portador de la cédula V-12.561.214 y V.R.H.J., de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad V-19.498.155, trasladando todo el procedimiento a la sede de la Policía de Guarenas – Guatire, una vez en la sede de nuestro despacho se presento el Fiscal Décimo de Ejecución de la circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Dr. A.B., quien logra constatar que los Billetes incautados en el procedimiento coincidan con las copias de los billetes previamente tomados, en compañía de la Fiscal 4ta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas Dra. S.C. y la Fiscal 4ta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas Dra. B.F., cumpliendo con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a notificarle de todo el procedimiento la Fiscal 4ta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas Dra. S.C. quien giro instrucciones de que todo el procedimiento fuese puesto a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C. Sub-Delegación Guarenas, que se le realizara examen medico forense a los funcionarios aprehendidos y los uniformes que poseían los mismos fuesen remitidos a su despacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistas las actas que integran el presente expediente, se observa que existe un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y que la acción no se encuentra prescrita, como son los delitos de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción y el delito de SECUESTRO, previsto y sancionada en el artículo 460 Código Penal Reformado, precalificado por el Ministerio Público, por cuanto, las circunstancias de hecho, arriban a la conclusión a este Juzgado de que estamos en la presencia de tal calificación jurídica, llenándose los presupuestos, establecidos por el legislador para la comisión del delito invocado en virtud de los elementos descritos; Esta medida fue acordada en v.d.R.d.R. ejercido por la representante del Ministerio Publico, en la audiencia en la cual se declaro con lugar dicho recurso e igualmente en consideración a los fundamentos expresados de los elementos de convicción presentado por la Fiscal del Ministerio Público :

  1. - Acta Policial, de fecha 17/08/2005, suscrita por el funcionario Sub Inspector J.F., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Dirección de Investigaciones e Inteligencia, el deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los imputados.-

  2. - Acta de Entrevista, a B.H.O.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.684.563 rendida en fecha 17/08/2005, por ante Instituto Autónomo de Policía Dirección de Investigaciones e Inteligencia.

  3. - Acta de Entrevista, a R.M.A.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-16.096.042 rendida en fecha 17/08/2005, por ante Instituto Autónomo de Policía Dirección de Investigaciones e Inteligencia.

  4. - Acta de Entrevista, a M.E.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.295.107, rendida en fecha 17/08/2005, por ante Instituto Autónomo de Policía Dirección de Investigaciones e Inteligencia.

  5. - Acta de Entrevista, a H.J.V.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.498.155, rendida en fecha 17/08/2005, por ante Instituto Autónomo de Policía Dirección de Investigaciones e Inteligencia.

  6. - Acta de Entrevista, a J.C.V.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.561.214, rendida en fecha 17/08/2005, por ante Instituto Autónomo de Policía Dirección de Investigaciones e Inteligencia.

De las cuales se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; y Por la apreciación del caso en particular, de peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse la cual supera los Diez años, encontrándose así llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que este Tribunal considera procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los Ciudadano: JEFERSON DIAZ ARNAL Y L.G.H.A., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.580.495 y 10.868.667, respectivemente. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero con Funciones de Control de Primera Instancia Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: JEFERSON DIAZ ARNAL Y L.G.H.A., por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordena su reclusión en la Policía Municipal de Zamora, con sede en Guatire. Se acuerda seguir las presentes actuaciones por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del mencionado texto legal del Código Orgánico Procesal Penal. Librense las boletas correspondiente ASI SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA.Z.G.M.

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA GUERRERO

N° 1C00475-05

ZGM/ FG/carmen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR