Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001807

ASUNTO : KP01-P-2012-001807

PRORROGA DEL ARTICULO 250 DEL COPP

Recibida como fuera la solicitud de prórroga de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, estando dentro del lapso legal correspondiente, a los fines de decidir observa:

  1. - Consta en autos solicitud en la que la representante fiscal, fundamenta su solicitud en la necesidad de realizar diligencias de investigación necesarias para la presentación del correspondiente acto conclusivo. Dicha solicitud fue presentada en tiempo hábil según se desprende de la certificación practicada por el secretario del tribunal.

  2. - En el presente caso, estamos en presencia de un hecho punible, de acción publica, perseguible de oficio y que no se encuentra evidente mente prescrito, precalificación dada por el Ministerio Público, referida a los imputados JEFERSON E.J., quien está siendo procesado por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículo 406 del Código Penal. Y en relación a WILGER E.G.V., quien está siendo procesado por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto en el art. 406. Numeral 1º del Código Penal Vigente.

    En segundo lugar, constan en autos, suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría de los ciudadanos JEFERSON E.J. y WILGER E.G.V., los cuales fueron debidamente analizados en el auto de fundamentación de la medida de privación judicial preventiva de libertad, y que constan en autos, a saber, Acta de investigación Penal que da origen a la causa, planilla de registro de cadena de custodia, y prueba de orientación.

    Por último, en atención al daño causado y la posible pena a imponer, se presume fundadamente el peligro de fuga, toda vez que la pena a imponer por los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículo 406 del Código Penal. Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto en el art. 406. Numeral 1º del Código Penal Vigente., supera los diez años, así como el peligro de obstaculización ya que nos encontramos en la Fase Preparatoria en el presente proceso, pudiendo influirse sobre testigos, víctimas o expertos, a los fines de que informen de manera desleal o reticente, o inducir a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

    En virtud de tales consideraciones y atendiendo al tipo penal investigado, considera quien juzga, que la solicitud fiscal está ajustada a derecho, toda vez que siendo el titular de la acción penal conforme a las previsiones del artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto uno de los objetivos del proceso penal es establecer de la verdad de los hechos y la justicia en aplicación del derecho, y en atención a los postulados del artículo 281 eiusdem.

    En consecuencia, se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; y se otorga la prorroga de quince (15) días más a los fines de que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el acto conclusivo.

  3. - Por los motivos antes expresados, este tribunal de Control nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de JEFERSON E.J., quien está siendo procesado por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículo 406 del Código Penal. Y en relación a WILGER E.G.V., quien está siendo procesado por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto en el art. 406. Numeral 1º del Código Penal Vigente, y se otorga al ministerio Público la prórroga solicitada de quince (15) días a los fines de la presentación del acto conclusivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase

    La Juez

    Abg. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli

    Secretaria

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