Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002462

ASUNTO : LP01-P-2009-002462

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA SIN DETENIDO.

Por cuanto este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante resolución dictada en fecha 06-04-2010, acordó solicitar todos los recaudos correspondientes a fin de que al penado de autos, ciudadano: JEFERSON G.R., venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 19/11/1980, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.764.963, Grado de instrucción Segundo Año de Bachillerato, de profesión u oficio pulidor de carros, hijo de Beza.G. y N.P., con domicilio en: S.J., Sector El Termina, punto de referencia a 200 metros de INTELIGENCIA, M.E.M., quien fue condenado a cumplir la pena cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal vigente, quien se encuentra actualmente en libertad, pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el Artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, toda vez que se ha efectuado una revisión detenida de las actuaciones que conforman la presente causa, en tal sentido, quien aquí decide observa:

Corre inserto a los folios No. 131 al 134 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo multidisciplinario de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en la cual manifiesta el delegado de prueba que el penado de autos tiene apoyo familiar y actualmente se encuentra vendiendo repuestos para celulares.

Corre inserto al folio No. 126 de las actuaciones la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, ciudadano: JEFERSON G.R., titular de la cédula de identidad N° V- 16.764.963, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se evidencia que el penado de autos, presenta Antecedentes Penales, por Sentencia Condenatoria dictada por los Tribunal Segundo de de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 23-11-2009 , donde fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal vigente.

Ahora bien, luego de verificados los anteriores extremos, este Tribunal de Ejecución observa que es legalmente procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ciudadano: JEFERSON G.R., titular de la cédula de identidad N° V- 16.764.963, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, razón por la cual se debe otorgar la misma, que deberá ser cumplida durante un lapso de tiempo de Dos (02) Años a partir de la fecha que suscriba el acta respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493, al ciudadano JEFERSON G.R., venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 19/11/1980, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.764.963, Grado de instrucción Segundo Año de Bachillerato, de profesión u oficio pulidor de carros, hijo de Beza.G. y N.P., con domicilio en: S.J., Sector El Termina, punto de referencia a 200 metros de INTELIGENCIA, M.E.M., por el lapso de tiempo de Dos (02) Años a partir de la fecha de suscripción del acta respectiva.

De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece al penado, anteriormente identificado, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1). No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Venezolano sin autorización del Tribunal.

2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

3). Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.

4). Mantener buena conducta y alejarse de personas con comportamientos inadecuados.

5). Presentarse cada 15 días por ante el Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.

7). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún tipo.

Notifíquese a las partes y al penado de autos para ser impuesto de la presente decisión, el día y hora fijado por secretaria. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.

ABG. M.M.E.

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG.

SECRETARIA.

Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.

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