Decisión nº PJ0022013000022 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 05 de Febrero de 2013

201° y 152°

No. de Expediente: GP02-L-2012-002457.

Parte Actora: J.J.F.P..

Apoderado Judicial de la Parte Actora: JULIO HUNG.

Parte Demandada: DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “OO”, C.A. INVERSIONES MON DEL SOL, C.A., INVERSIONES MIGUEL ARIAS Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962, RL.

Apoderada Judicial de la parte Demandada: REINA TARTAGLIA.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de febrero de 2013, siendo las 01:00 PM., comparecen por ante este Tribunal Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano J.J.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. 17.854.061, asistido en este acto por la abogado JULIO HUNG, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.22.390; quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “EL PRESUNTO EXTRABAJADOR”, parte accionante en el “JUICIO” que ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2012-002457.; y por la otra parte, DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “OO”, C.A., INVERSIONES MON DEL SOL, C.A., INVERSIONES MIGUEL ARIAS Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962, RL., representadas en este acto por la abogado en ejercicio, R.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.119, representación esta que se evidencia, según consta de instrumento Poder, que riela al expediente, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominaran “LAS EMPRESAS” quien comparece manifestando ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL PRESUNTO EXTRABAJADOR”

Declara y alega lo siguiente:

PRIMERA

“EL PRESUNTO EXTRABAJADOR”, en su demanda por PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos laborales, introducida ante la URDD de este circuito Judicial y que riela por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, hace constar lo siguiente: Que en fecha 09 de abril de 2008, inició a prestar labores para las sociedades mercantiles que dicen ellos forman parte del grupo de empresas que funcionan en el Complejo Turístico Vacacional ISLAS DEL SOL MORROCOY RESORT, que son DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “OO”, C.A., INVERSIONES MON DEL SOL, C.A., INVERSIONES MIGUEL ARIAS Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962, RL., siendo sus jefes inmediatos los ciudadanos M.E.A.F. y A.E.M.L., devengando un ultimo salario promedio diario de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 58,31) con un horario de trabajo diurno de lunes a sábado, ejecutando las labores de Venta, Mercadeo y Comercialización de los derechos de multipropiedad y tiempo compartido presuntamente y que por un error involuntario dijeron incluir a la sociedad de comercio DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “OO”, C.A. En consecuencia de todo lo antes descrito, “EL QUE SE HACE LLAMAR EL PRESUNTO EXTRABAJADOR” demanda los derechos correspondientes a los conceptos de: ANTIGÜEDAD MAS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INMDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, UTILIDADES, Y CUALESQUIRA OTROS BENEFICIOS LABORALES QUE DICEN CORRESPONDERLES, conceptos que arrojan en su totalidad las siguientes cantidades: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 159.372,90).

II

DE LOS DICHOS DE LAS EMPRESAS

SEGUNDA

“Las EMPRESAS”, declaran que NUNCA EXISTIO NI EXISTE RELACIÓN DE TRABAJO ENTRE DESARROLLO TURISTICO M. “OO”, C.A. para lo que se incluyo en las pruebas sendos contratos existentes entre la primera de las nombradas y las empresas INMOBILIARIAS QUE SE NOMBRAN A CONTINUACION Y que aunque ello se encontraban dentro de ellas, pues figuran en el documento de CONTRATO DE SERVICIO que fue suministrado a la audiencia, bien aclaran los mismos que este demandante es asociado de la COOPERATIVA de las demandadas en consecuencia mal pudiera existir una relación de trabajo entre “EL PRESUNTO EXTRABAJADOR” y las sociedades de mercantiles INVERSIONES MON DEL SOL, C.A., INVERSIONES MIGUEL ARIAS Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962, RL.. Que la sociedad de comercio DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “OO”, C.A. no guarda relación alguna con el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales de “EL PRESUNTO EXTRABAJADOR”, asimismo expresan las empresas inmobiliarias el hecho de que ya han sido totalmente cancelados los beneficios relativos a “EL PRESUNTO EXTRABAJADOR” accionante de autos, para ello aportaron las pruebas relativas, sin embargo a titulo gracioso y a fin de evitar más cortapisas entre las partes convienen estas ultimas en DESPRENDER TOTALMENTE DE CUALQUIE RESPONSABILIDAD QUIEN LES CONTRATO SIN SUBORDINACION NI EXCLUSIVIDAD, LA SOCIEDAD DE COMERCIO DESARROLLO TURISTICO M.O., C.A. la cual en ningún momento forma parte alguna de esta causa porque es LA EMPRESA DE CONDOMINIO QUE NADA TIENE QUE VER CON EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, es por lo que mal pueden ellas responder ni responderán por monto alguno ante “EL PRESUNTO EXTRABAJADOR” accionante de autos.

En consecuencia, y sin que ello se considere situación alguna de riesgo para las dos antes mencionadas demandas ellas responden en función de lo que a su decir podrían ser lo que les corresponde a “EL PRESUNTO EXTRABAJADOR” por los conceptos demandados en consecuencia proponen un UNICO pago, en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.000,°°), considerando el tiempo efectivamente laborado para las sociedades mercantiles INVERSIONES MON DEL SOL, C.A., INVERSIONES MIGUEL ARIAS Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962, RL., con la salvedad de que niega deber sobre las cantidades demandadas y se realiza una nueva cuenta a “EL PRESUNTO EXTRABAJADOR” los pagos correspondientes a los conceptos demandados como lo son: ANTIGÜEDAD MAS INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INMDEMNIZACIONES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL Y UTILIDADES, ya que los mismos fueron cancelados en su oportunidad y no fueron tomados en consideración, sin embargo pudiera existir una cantidad por concepto de diferencia que es la anteriormente expuesta y que hoy se oferta a titulo gracioso.-

III

DEL ACUERDO

TERCERO

Con la finalidad de dar por terminado este juicio en forma definitiva, precaver cualquier litigio futuro, “LAS EMPRESAS” conformada por las sociedades mercantiles INVERSIONES MON DEL SOL, C.A., INVERSIONES MIGUEL ARIAS Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA, ofrecen a TITULO GRACIOSO a “EL PRESUNTO EXTRABAJADOR”, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), para ser cancelados el día de hoy 05 de febrero de 2013, mediante cheque de gerencia Nº. S-92 24005050, girado contra la cuenta Nº.0102-0114-44-0000117427, del Banco VENEZUELA, a favor de J.F..

CUARTA

“EL PRESUNTO EXTRABAJADOR” conviene, acepta, recibe y reconoce el pago antes descrito por la cantidad transaccional acordada en la Cláusula anterior de este documento, así como también DESISTE del presente PROCEDIMIENTO y de cualquier acción en contra de las sociedades de comercio DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “OO”, C.A. ya que reconocen no haber LABORADO para ella ni para ninguna de sus empresas ASOCIADAS, e insistiendo que su relación laboral fue directamente y a favor de la sociedades mercantiles INVERSIONES MON DEL SOL, C.A., INVERSIONES MIGUEL ARIAS Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA 962, R.L.; Y LA ASOCIACIÓN EXISTENTE FUE CON LA ULTIMA DE ESTA Y RECONOCEN LA EXISTENCIA DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES QUE LAS DESPRENDEN COMO INMOBILIARIAS VENDEDORAS DE LOS INMUEBLES QUE SON PROPIEDAD DE LAS PRIMERAS DE LAS NOMBRADAS PERO QUE JAMAS HAN RECIBIDO ORDENES DE ESTA Y MENOS RECIBIDO PAGO ALGUNO RELATIVO A SALARIOS O COMISIONES POR PARTE DE ESTAS, en consecuencia las tres ultimas de las nombradas son las únicas responsables de cancelar el pago aquí ofrecido, donde quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, mantuvieron con las mencionadas sociedades mercantiles que pudieran corresponderles por todos los conceptos demandados. “EL PRESUNTO EXTRABAJADOR”, acepta las cantidades ofrecidas en este acto, reconoce la procedencia de las deducciones efectuadas, asimismo conviene y reconocen que en virtud de la presente transacción nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a ninguna de “LAS EMPRESAS”, por conceptos, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: P. y su indemnización sustitutiva prevista en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales, permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su respectiva incidencia respecto a la alícuota, diferencia (s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies recibidos de “LAS EMPRESAS”, en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que le correspondan a “EL PRESUNTO EXTRABAJADOR”; gastos de comidas y/o hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL PRESUNTO EXTRABAJADOR”; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la interposición de la demanda y su reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL PRESUNTO EXTRABAJADOR” prestaron a “LAS EMPRESAS PARA LAS QUE RECONOCEN Y CONFIESAN SOLO PRESTO SUS SERVICIOS ES DECIR LAS TRES ULTIMAS DE LAS NOMBRADAS”.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de “EL PRESUNTO EXTRABAJADOR” por parte de “LAS EMPRESAS”, ya que “EL PRESUNTO EXTRABAJADOR” convienen y reconocen que luego de esta transacción nada mas les corresponde ni tienen que reclamar a “LAS EMPRESAS” por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL PRESUNTO EXTRABAJADOR” le otorgan a TODAS “LAS EMPRESAS DEMANDADAS”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra.

QUINTA

“EL PRESUNTO EXTRABAJADOR” declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “LAS EMPRESAS” demandadas nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieran entre las partes y su terminación, y asimismo reconocen y aceptan que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo.

SEXTA

“EL PRESUNTO EXTRABAJADOR” expresamente transige, desiste del procedimiento y de la acción y renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea que haya intentado o que pretenda hacerlo en contra de las sociedades de comercio DESARROLLO TURISTICO MARYSOL “OO”, C.A. y acepta el pago aquí ofrecido por las sociedades mercantiles INVERSIONES MON DEL SOL, C.A., INVERSIONES MIGUEL ARIAS Y ASOCIACIÓN COOPERATIVA TURISMO POR VENEZUELA, causado por la relación laboral que mantuvieron, dejando bien en claro que nada tienen que reclamar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial por lo que como consecuencia de ello dan por terminado el procedimiento intentado por ante este Tribunal, y solicitan a la ciudadana Juez la HOMOLOGACIÓN correspondiente, reconoce el alcance de este contrato, que ha sido suficientemente ilustrado por su abogado. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido. Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano J. le imparta la homologación de ley a la presente transacción que se redacta en cinco ejemplares en un solo tenor para que una de dicho ejemplares una vez decretada la homologación quede definitivamente cerrado el referido expediente.

SÉPTIMA

DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se solicita el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ

Dra. G.M.L..

PARTE ACCIONANTE.

REPRESENTANTE DE LA PARTE ACCIONADA.

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR