Decisión nº WP01-P-2012-000617 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 26 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoDeclara Sin Lugar La Solicitud Efectuada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 26 de septiembre de 2012

202º y 153º

Le corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, vista la solicitud planteada por el profesional del Derecho JHILLKYS A.A.A., actuando como apoderado judicial del ciudadano YENFERSON J.B.E., titular de la cédula de identidad Nº V-17.960.436, mediante la cual requiere la entrega material de un vehiculo clase moto marca Yamaha, modelo XT600, año 2002, color azul, serial de carrocería DJ021014775 y serial de motor J302E014445 sin placas, fundamentándose para ello en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 186 de la Ley Orgánica de Drogas.

A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa:

Señala el abogado solicitante en su escrito, “…solicito… en virtud de la negativa realizada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta jurisdicción, por cuanto dicho despacho fiscal al momento de la Audiencia de Presentación pidió la incautación preventiva del referido vehiculo, siendo acordada la misma por parte del Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo el artículo 186 ejusdem el cual rige la devolución…Supuestos estos cumplidos por mi poderdante, en virtud que se va consignar ante este juzgado los documentos que avalan la propiedad de dicho vehiculo, aunado a que no se encuentra de ninguna manera involucrado, investigado o imputado por lo hechos por los cuales se encuentra instruida la presente causa. Razón por el cual satisface todos y cada uno de las requerimientos establecidos en la norma in comento. Razón por la cual imploro la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Así las cosas, estima este Tribunal a los fines de resolver el planteamiento formulado por el Dr. JHILLKYS A.A.A., hacer las siguientes consideraciones.

Efectuada la revisión de las actas que integran la presente causa se evidencia que desde el inicio del procedimiento se señaló al ciudadano YENFERSON J.B.E.¸ como presunto propietario del vehiculo moto requerido, el cual posee la siguientes características: marca Yamaha, modelo XT600, año 2002, color azul, serial de carrocería DJ021014775 y serial de motor J302E014445 sin placas, tal como se evidencia en el acta policial de fecha 09 de marzo de 2012, donde se recoge el procedimiento policial en el cual se incautó el citado bien; aunado a ello, el abogado requirente consignó anexo a su escrito de solicitud documentos que reflejan entre otras cosas que la moto fue adquirida en una subasta efectuada en el año 2011, realizada por la Dirección de Logística de la Policía Metropolitana en la ciudad de Caracas, presentando un recibo de compra venta de vehículos Nº 000178 (folio 36, P-3), sin ningún tipo de identificación del vendedor, ni documento emitido por autoridad alguna que acredite la propiedad del vehiculo en cuestión.

Por otra parte, de actas se evidencia que en el transcurso de la audiencia de presentación el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial a solicitud del representante del Ministerio Público, decreto “…TERCERO: de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Drogas, se ordena el aseguramiento del vehículo Corsa, las dos motos plenamente identificadas, los teléfonos móviles celulares y la cantidad de siete mil cuatrocientos bolívares fuertes…” (Destacado del Tribunal).

Siendo ello así, la Ley Orgánica de Drogas en su artículo 183 establece:

Artículo 183 Bienes asegurados, incautados y confiscados. El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado de administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley, así como a los entes y órganos públicos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora. Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar. En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición y venta anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados o terceras interesadas de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme. Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios o propietarias.”

En atención a la norma precedentemente transcrita, este Tribunal considera que el aspecto concerniente a la devolución de los vehículos asegurados debe resolverse una vez culminado el debate oral y público, toda vez que el presente caso se ha llevado de conformidad con las normas del procedimiento abreviado previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, quien aquí decide considera que al no estar acreditada la propiedad del vehiculo moto solicitado, y visto que sobre dicho bien pesa una medida de aseguramiento, dictada por un Órgano Jurisdiccional de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, lo precedente y ajustado en derecho es declarar SIN LUGAR, como en efecto se hace, la solicitud planteada por el profesional del Derecho JHILLKYS A.A.A., actuando como apoderado judicial del ciudadano YENFERSON J.B.E., mediante la cual requiere la entrega material de un vehiculo clase moto marca Yamaha, modelo XT600, año 2002, color azul, serial de carrocería DJ021014775. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud planteada por el profesional del Derecho JHILLKYS A.A.A., actuando como apoderado judicial del ciudadano YENFERSON J.B.E., mediante la cual requiere la entrega material de un vehiculo clase moto marca Yamaha, modelo XT600, año 2002, color azul, serial de carrocería DJ021014775, al no estar acreditada la propiedad del vehiculo solicitado, aunado a que sobre dicho bien pesa una medida de aseguramiento, dictada por un Órgano Jurisdiccional de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

LA SECRETARIA,

ABG. ROTSELVY A.G.

CAUSA Nº WP01-P-2012-000617

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