Decisión nº XP01-P-2008-001534 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteWendy Dayana Salazar Pérez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 18 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001534

ASUNTO : XP01-P-2008-001534

ARCHIVO DEFINITVO

Recibida y analizada como fuere la totalidad de las actas que integran el presente asunto penal, este órgano jurisdiccional observa que en fecha 10FEB2009, el Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 393 de la Ley Adjetiva Penal en concordancia a lo previsto en el artículo 318.2 ejusdem, emitió decisión por la cual decretó el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: J.A.F., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.920.561, por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, adminiculado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (identidad omitida de conformidad con el segundo párrafo de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), esencialmente dicho órgano unipersonal, acordó:

…Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la cual se puede constatar la consignación del ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos J.A.F.C. y (identidad omitida), emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, siendo lo ajustado a derecho, el SOBRESEIMIENTO, por lo que cesan las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en fecha 05-15-2008 al acusado J.A.F.C., quien se le acuso por el delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de lo decidido en la presente, todo ello en virtud de lo establecido en el articulo 393 del Código Penal en concordancia con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal…

De igual forma se observa, que una vez cumplidos los lapsos de rigor, por auto que cursa al folio 20 de la causa, el Tribunal Segundo de Juicio acordó la remisión a este Juzgado de Ejecución, por haber adquirido firmeza el fallo proferido antes citado, por lo que en consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 10 de Febrero de 2009, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 393 y 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: J.A.F., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.920.561, por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, adminiculado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (identidad omitida de conformidad con el segundo párrafo de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), este Juzgado en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 479 del Texto Adjetivo Penal, OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho, teniendo en cuenta que igualmente fuere ordenado el cese de cualquier medida de coerción personal que pesara sobre dicho encausado, es ordenar el Archivo Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el Archivo Definitivo de la presente causa, por estar definitivamente firme el sobreseimiento decretado por el Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 393 y 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: J.A.F., titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.920.561, por el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, adminiculado con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (identidad omitida de conformidad con el segundo párrafo de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes). Regístrese, notifíquese del presente archivo a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, a la Defensa a la víctima y al ciudadano J.F.. Asimismo remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.- Edítese en la página Web. Se instruye a la ciudadana Secretaria del Tribunal a tomar las previsiones necesarias para dar cumplimiento a lo aquí ordenado.- Cúmplase.-

LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN;

AB. W.D.S.

LA SECRETARIA;

AB. Y.R.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anterior.-

LA SECRETARIA;

AB. Y.R.

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