Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAntonio Moreno Matheus
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03

TRUJILLO, 2 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000132

ASUNTO : TP01-P-2009-000132

DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Realizada audiencia oral y privada en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en horas del día de hoy jueves 02 de Julio del año 2009, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa seguida al ciudadano P.J.A., POR LA COMISION DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, se constituyó este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la juez ANTONIO J. MORENO MATHEUS, acompañado del Secretario ABG. O.V.B. , a los fines de dar inicio al acto de audiencia preliminar en la presente causa, seguidamente el Juez solicito al Secretario verificar la presencia de las partes convocadas al acto, dejando constancia que no se encuentra presente el imputado J.A.P., el defensor privado Abg. D.S., la victima H.H.V.G., el Fiscal Tercero del Ministerio Publicó.

Seguidamente el juez procede a explicarle a las partes de la importancia y significación de su presencia en el acto, Se concedió el derecho de la palabra a la Fiscalía III del Ministerio Público, quien narro los hechos ocurridos, cuando en fecha, 14-01-2009 en horas de la tarde, encontrándome efectuando labores de patrullaje motorizado en diferentes Sectores de la Parroquia m.D.d.M.V., en compañía de los funcionarios CABO SEGUNDO (FAPET) TORRES MILAGROS Y DISTINGUIDO (FAPET) F.R., a bordo de las móviles signadas con las siglas M-20.4 y 20.8, en el momento en que nos desplazábamos por el final de la avenida 10 con calle 16 de esta jurisdicción, cuando avistamos a un ciudadano a bordo de una moto, el mismo al notar la presencia policía policial, intento darse a la fuga acelerando la moto que conducía para el momento, por lo le ordene a los funcionarios que me acompañaban que procediera a cercarle el paso y le interceptaran, una vez interceptado por la comisión policial, procedo a pedirle al ciudadano que me mostrara lo que ocultaba entre sus ropas o adherido a ella, a lo cual cedió y no portaba ningún elemento de interés criminalistico, seguidamente le manifiesto que me muestre los documentos de propiedad de la moto que conducía y el ciudadano me manifestó no tener1os, le pedí al ciudadano que me acompañara hasta el departamento Policial N° 20. Valera, para verificar la procedencia de la moto, la cual consta con las características: Moto marca AVA, tipo paseo, modelo jaguar, color dorado, serial de chasis N° LBRSPKB0479012330, serial de motor N° 79012330. Me traslade al C.I.C.P.C Sub delegación Valera, donde fui atendido por el funcionario Sub Inspector Perdomo Durvelis, credencial 32-027, quien me informo que dicha moto se encuentra solicitada por ante la Sub-Delegación de Trujillo del C.I.C.P.C según expediente N° 1-001-618, de fecha 10-01-2009, por el delito de hurto, seguidamente procedí a aprehender al ciudadano que conducía la moto identificado como: P.J.A.. Venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en EL SECTOR Los Limoncitos final de la avenida 10 casa Sin Valera Estado Trujillo, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.734.487, a quien se leyeron sus derechos como imputado detenido, seguidamente me comunique con la fiscalía de guardia Abog. M.B., Fiscal 3° Auxiliar del Ministerio Publico, y quien me sugirió la elaboración de la presente acta policial y la remisión de las actuaciones a ese despacho y al C.I.C.P.C Sub delegación Valera, y al imputado que sea reseñado y le verifiquen posibles antecedentes policiales, fuese trasladado hasta el Reten Policial El Cumbe, Valera, quedando a la orden de esos despachos Fiscales, la referida moto remitirla al estacionamiento a Valera a la orden de la Fiscalía 3° del Ministerio Publico, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado por estar incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, señalo que de la investigación realizada se encontraron los elementos de convicción y por tales motivos se apertura la investigación y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al Ciudadano J.A.P., señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 3 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas y solicitó el enjuiciamiento del imputado plenamente identificado, es todo. Acto seguido la defensa privada expone: “En virtud que la acusación presentada se calificó el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor, delito este que atenta contra los derechos de propiedad de la persona y admite una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo son los acuerdos reparatorios, manifestándome mi representado la voluntad de celebrar un acuerdo reparatorio con la victima, es por lo que solicito se le conceda el derecho de palabra a mi representado en primer lugar y una vez que manifieste al tribunal lo que a bien tenga me sea otorgado nuevamente el derecho de palabra, es todo”. Seguidamente la Juez en vista de la exposición del defensor privado, otorga el derecho de palabra al imputado quien una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: J.A.P., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 21 AÑOS, NATURAL DE VLERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION TAXISTA, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18734487, NACIDO EN FECHA 04-12-1987, HIJO DE A.C.P. Y PADRE DESCONOCIDO, DOMICILIADO EN EL FINAL DE LA AVENDIA 10, SECTOR S.D., CASA SIN NUMERO DE COLOR COMO VERDECITO, VALERA ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.

Oídas como han sido las partes este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Admite totalmente la acusación en toda y cada una de sus partes en la causa seguida al ciudadano J.A.P., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 21 AÑOS, NATURAL DE VLERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION TAXISTA, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18734487, NACIDO EN FECHA 04-12-1987, HIJO DE A.C.P. Y PADRE DESCONOCIDO, DOMICILIADO EN EL FINAL DE LA AVENDIA 10, SECTOR S.D., CASA SIN NUMERO DE COLOR COMO VERDECITO, VALERA ESTADO TRUJILLO por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, admite todas las pruebas presentadas y los elementos de convicción, ya que señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus partes.

El Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien solicito se le impusiera a su defendido sobre el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal escuchada a la defensa explica al imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal, el cual calificó los hechos como Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el Artículo 09 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehiculo Automotor. El Juez se dirige al Imputado, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso dando explicación detallada a sus efectos, procedencia, alcance , luego el imputado se identifico como: J.A.P., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 21 AÑOS, NATURAL DE VLERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION TAXISTA, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18734487, NACIDO EN FECHA 04-12-1987, HIJO DE A.C.P. Y PADRE DESCONOCIDO, DOMICILIADO EN EL FINAL DE LA AVENDIA 10, SECTOR S.D., CASA SIN NUMERO DE COLOR COMO VERDECITO, VALERA ESTADO TRUJILLO quien expone: “Admito los hechos y ofrezco un acuerdo reparatorio a la victima el cual consiste en el resarcimiento del daño causado, esto es cancelándole en este acto la cantidad de dos mil bolívares 2000 Bolívares, Es todo”.

Acto seguido el Tribunal otorga el derecho de palabra a la victima ciudadano H.H.V.G., titular de la cedula de identidad Nº 12723721, quien expone: “Estoy conforme con lo que el señor me ofrece, acepto en este acto los dos mil (2000) bolívares que me esta dando y recibo conforme, es todo”.

Seguidamente la representación del Ministerio Público, expone: “Nos encontramos dentro de uno de los f.d.C.O.P., en su artículo 23 y artículo 30 de la Carta Magna, como es el resarcimiento de los daños sufridos por la víctimas de un hecho punible, es por lo que el ministerio Público no se opone al acuerdo reparatorio que el imputado ofrece en este acto y cancelo, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez explica a la víctima de los alcances del Acuerdo Reparatorio y verifica que quienes están concurriendo al acto de hoy, presten su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, constatándose que nos encontramos en presencia del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, el cual admite la celebración de un acuerdo reparatorio en los términos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto Seguido se le otorga el derecho de palabra a la representación fiscal y expone: “Vista la declaración de la víctima no tengo ninguna objeción en hacer el acuerdo reparatorio”. Seguidamente el defensor público solicita al tribunal se sirva expedir copia certificada de la presente acta de audiencia.

Por cuanto el delito que hace merecer la presente causa es de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, procediendo acuerdo reparatorio por tratarse de bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, autocomposición entre victima y el acusado de autos con pleno conocimiento de sus derechos, resulta procedente la alternativa, en consecuencia se aprueba y homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el ciudadano acusado, J.A.P., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 21 AÑOS, NATURAL DE VLERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION TAXISTA, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18734487, NACIDO EN FECHA 04-12-1987, HIJO DE A.C.P. Y PADRE DESCONOCIDO, DOMICILIADO EN EL FINAL DE LA AVENDIA 10, SECTOR S.D., CASA SIN NUMERO DE COLOR COMO VERDECITO, VALERA ESTADO TRUJILLO y la victima ciudadano H.H.V.G., titular de la cedula de identidad Nº 12723721, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto. Se homologa el acuerdo al que voluntariamente han llegado las partes en el presente acto, entregándole en este acto la cantidad de dos mil (2000) bolívares fuertes, los cuales se le entregan constante de tres (03) billetes de la denominación de cien bolívares, así como treinta y cuatro (34) billetes de la denominación cincuenta (50) bolívares, esto en moneda de circulación nacional con su debido serial de circulación; razón por la cual se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 40 en concordancia con el 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 330 numeral 3° eiusdem, y por ende se decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, por cuanto el imputado se encuentra privado de su libertad por la presente causa, se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal, ordenándose la libertad plena desde la presente sala de audiencia, y asi se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, vistas las actuaciones , oídas como han sido las partes este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: admite la acusación fiscal y pruebas fiscales , aprueba y homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el ciudadano acusado, J.A.P., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD DE 21 AÑOS, NATURAL DE VLERA ESTADO TRUJILLO, OCUPACION TAXISTA, GRADO DE INSTRUCCIÓN QUINTO AÑO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 18734487, NACIDO EN FECHA 04-12-1987, HIJO DE A.C.P. Y PADRE DESCONOCIDO, DOMICILIADO EN EL FINAL DE LA AVENDIA 10, SECTOR S.D., CASA SIN NUMERO DE COLOR COMO VERDECITO, VALERA ESTADO TRUJILLO y la victima ciudadano H.H.V.G., titular de la cedula de identidad Nº 12723721, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto. Se homologa el acuerdo al que voluntariamente han llegado las partes en el presente acto, entregándole en este acto la cantidad de dos mil (2000) bolívares fuertes, los cuales se le entregan constante de tres (03) billetes de la denominación de cien bolívares, así como treinta y cuatro (34) billetes de la denominación cincuenta (50) bolívares, esto en moneda de circulación nacional con su debido serial de circulación; razón por la cual se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 40 en concordancia con el 48 numeral 6 y 330 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, por cuanto el imputado se encuentra privado de su libertad por la presente causa, se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal, ordenándose la libertad plena desde la presente sala de audiencia. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Esta decisión se basa en los artículos 1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 40, 48 numeral 8, 318 numeral 3° , 330 numeral 3° 250, 264, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan las partes presentes debida y legalmente notificadas de la decisión en audiencia preliminar celebrada en la presente fecha.

El Juez de Control N° 03

A.J.M.M.

El Secretario

Abog. Oscar V. Briceño V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR