Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce (12) de junio de 2012

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-00673

PARTE DEMANDANTE: J.R.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.432.342.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: BERTHA D’SANTIAGO, VENEZOLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.598.587; INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 138.703

PARTES DEMANDADAS: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L y TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA).

REPRESENTANTES LEGALES DE LA COOPERATIVA HERMANOS ROJAS: R.E.R.T.; W.R. ROJAS MONTES; Y T.K. ROJAS MONTES VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 13.651.700; 14.398.990; Y 12.698.490, DE ESTE DOMICILIO, ACTUANDO EN CARÁCTER DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO, TODOS INTEGRANTES DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA “HERMANOS ROJAS XV, R.I.”, CUYA ACTA CONSTITUTIVA - ESTATUTOS SOCIALES FUERON INSCRITOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, BAJO EL NÚMERO 24, TOMO 34, PROTOCOLO PRIMERO, EN FECHA 15 DE JUNIO DEL 2006; Y MODIFICACIÓN DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DEL 2009, REGISTRADA BAJO EL Nº 22, FOLIO 148, DEL TOMO 64, PROTOCOLO DE TRANSCRIPCIÓN DEL AÑO 2009.-

APODERADA JUDICIAL DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L: G.P., INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NRO. 108.873.

APODERADA JUDICIAL DE TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA): YIORLI A. A.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.630

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de junio de 2012, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20a.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante J.R.R., asistido por la Abogada BERTHA D’SANTIAGO,; por las demandadas ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L, su apoderada judicial la Abogada G.P.; y por TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA) la apoderada YIORLI A.A., quien presenta instrumento poder en original a efectos videndi que le acredita dicha cualidad con copia simple del mismo para su certificación en autos. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, y se proceda a celebrar la misma toda vez que tienen la voluntad de llegar a un arreglo, solicitando la intervención mediadora del Juez. El Tribunal en vista de lo expuesto, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO

La apoderada judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L, toma la palabra y expone: “Aunque de los conceptos reclamados por los demandantes mi representada nada adeuda por concepto de antigüedad (art. 108 LOT), intereses de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades, utilidades fraccionadas, y Beneficio de Alimentación para los Trabajadores, puesto que como se desprende de los Documentos Probatorios aportados por esta representación, dichos conceptos fueron pagados en su totalidad en forma oportuna y las diferencias demandadas se desprenden de que el salario devengado por el trabajador no era el señalado por este en la demanda, sino de Bs. 2.200,00. Sin embargo, y a pesar que nada se le adeuda al demandante, en aras de poner término a la presente causa, y debido a que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L, posee un derecho de crédito en contra de la empresa TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA), es esta ultima quien procede a efectuar en forma efectiva el pago de los conceptos acordados en la presenta acta, siendo descontado de la deuda que mantiene esta con la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L por la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL CON 00/1OO (Bs.8.000,00), a ser pagados en este acto mediante cheque a favor del trabajador signado con el N° 12852056, librado contra la cuenta corriente del Banco Caroní N° 0128-0040-18-4000992372, de fecha 05 de junio de 2012, teniéndose la presente transacción como comprobante de pago a favor de la empresa TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA) oponible a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L.; asimismo, con el monto aquí pagado nada le adeuda por ni por ningún otro concepto, ni mí representada, ni la empresa TUBRICA al trabajador demandante.

SEGUNDO

toma la palabra el representante de la empresa demandada TUBRICA expone:” Que mantiene su posición de invocar la falta de cualidad en la presente causa, razón por la cual nada debe al demandante, sin embargo en virtud que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L. posee un derecho de crédito en contra de la empresa TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA), es quien procede a efectuar en forma efectiva el pago de los conceptos acordados en la presente acta siendo descontado de la deuda que mantiene esta con la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L por la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL CON 00/1OO (Bs.8.000,00), a ser pagados en este acto mediante cheque a favor del trabajador signado con el N° 12852056, librado contra la cuenta corriente del Banco Caroní N° 0128-0040-18-4000992372, teniéndose la presente transacción como comprobante de pago a favor de la empresa TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA) oponible a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L.; es por lo que acepta el presente acuerdo en los términos en la clausula primera”

TERCERO

Seguidamente toma la palabra la el demandante y expone: “Reconozco y acepto lo expresado por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS HERMANOS ROJAS XV R.L y por la demandada TUBRICA, puesto que es cierto todo lo por ellos expuesto y con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto los planteamientos de la parte accionada, por lo que acepto y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida por la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL CON 00/1OO (Bs. 8.000,00), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO

La Falta de provisión de fondos del cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. José Tomas Alvarez Mendoza

La Secretaria,

Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez

Parte Demandante

Parte Demandada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR