Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004051

ASUNTO: RP11-P-2007-004051

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. L.M., en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano J.J.M.R., venezolano, Natural de Carúpano, mayor de edad, edad: 26 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V- 16.397.599, de Estado civil: Soltero, nacido en fecha 23-02-1981, hijo de G.R. y L.M. , residenciado en: calle Acosta, cruce con Versalles, Casa N° 21, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido en fecha 10-11-2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano: J.J.M.R..

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO CONTRA el ciudadano: J.J.M.R., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En Conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.

La Jueza Cuarta de Control

Abg. M.A.D.S.

La Secretaria Judicial

Abg. M.M.P..

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