Decisión nº 36 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 10 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002308

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante este Juzgado de Control, la audiencia preliminar, en presencia de las partes, se ordenó la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía VII del Ministerio Público, lo cual se hace en los siguientes términos:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

  1. - DAVER A.H.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.319.871, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-06-1990, residenciado en C.S. II, calle 12 con avenida 6, casa Nº 04, El Vigía, Estado Mérida.

  2. - F.A.C.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.142.102, de 18 años de edad, residenciado en C.S. II, casa Nº 30, El Vigía, Estado Mérida.

  3. - J.S.C.L., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.076.546, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinido, natural de El Vigía, Estado Mérida, residenciado en el Sector La Blanca, calle 13, casa Nº 52, El Vigía, Estado Mérida.

SEGUNDO

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos ocurrieron en fecha 04 de noviembre de 2009, en el establecimiento comercial Autos Frenos Telgaven C.A., ubicado en el sector La Inmaculada, diagonal a la Droguería Drolanca, de esta ciudad de El Vigía, cuando una ciudadana de nombre L.Y. informó vía telefónica que estaban robando en el local antes mencionado Auto Frenos Telgaven, al llegar los funcionarios policiales observaron a tres sujetos quienes vestían la siguiente indumentaria: 01) Suéter de color amarillo y jean de color negro; 02) Suéter de color fucsia, blue jean y gorra de color negro; 03) Suéter de color verde, blue jeans y gorra, empuñando todos armas de fuego, a quienes les dieron la voz de allto, quienes accionaron sus armas de fuego en contra de la comisión, accionando los funcionarios en respuesta a la acción, dos de los ciudadanos emprendieron veloz huida, uno de ellos que vestía un suéter de color fucsia, se detuvo en el lugar, logrando incautarle un arma de fuego tipo revólver, sin marca, dicho ciudadano fue identificado como DAVER A.H.M., una comisión integrada por los Funcionarios Inspector J.S., Inspector C.V., Inspector J.P., Inspector D.M., Sub Inspector J.U., Sub Inspector Renny de Jesús, Detective R.R., Detective M.M., Detective J.M., Detective M.B., Detective L.S., Agente D.M., Agente L.R. y Agente C.M. y los Funcionarios de la Policía de Mérida, Sub Inspector A.C., Cabo Segundo Contreras Dulce, Agente R.A., Agente M.D., Agente Urdaneta Armando, con el propósito de brindarles apoyo, realizaron un rastreo en el lugar de los hechos, encontrando un arma de fuego, marca S.W., serial de tambor 43 430, serial de cacha 6D64034, contentiva de cinco conchas percutidas, así mismo dos muestras de una sustancia de color pardo rojizo, las cuales se encontraban adyacente al arma de fuego en cuestión, la comisión se dirigió hasta el inmueble Autos Frenos Telgaven C.A. donde fueron atendidos por los ciudadanos S.B., J.A., T.H.d.S. y Mirlenis M.B.H., víctimas del robo, quienes permitieron el acceso a la vivienda, realizándose la inspección al lugar de los hechos, es cuando el funcionario Sub Inspector A.C. recibió llamada la cual informaba que en el Hospital tipo II de El Vigía de esta ciudad, se encontraba un ciudadano presentado herida por arma de fuego, con orificios de entrada y salida en la región intercostal izquierda, observando los funcionarios al llegar al Hospital que se trataba de uno de los sujetos , quien momentos antes había sostenido enfrentamiento armado con comisión, siendo identificado como J.S.C.L., así mismo se nos informó a través de un tío de éste, que el otro participante en el hecho era Frank, quien se encontraba en su residencia en el Sector C.S. II, calle 4, casa Nº 30, avistaron a un ciudadano en frente de la misma con las características fisonómicas de uno de los sujetos que participaron en el hecho punible, quien portaba como vestimenta chemise de color amarillo y pantalón jean de color negro, siendo la vestimenta descrita por los agraviados en la presente causa, observando que al dársele la voz de alto trato de evadir, originándose una corta persecución, percatándose los funcionarios que el ciudadano en mención, se desplazaba con dificultad, por lo que fue abordado a pocos metros, en la parte inferior del pantalón de la pierna izquierda tenía una sustancia pardo rojiza presumiblemente sangre, es cundo se le realiza la inspección personal que se observan dos heridas de forma irregular, producida por proyectiles disparados por arma de fuego, siendo identificado como F.A.C.G., ya identificado.

Hechos éstos que a criterio del Tribunal merecen la calificación jurídica de RO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal cometidos por los hoy acusados F.A.C.G. y J.S.C.L. y los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal cometidos por el acusado DAVER A.H.M..

TERCERO

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:

Al a.d.e. contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios 97 al 115 de las actuaciones, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal cumple con los requisitos establecidos, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL formulada en contra de los acusados F.A.C.G. y J.S.C.L., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal; y el acusado DAVER A.H.M. por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal; todos en perjuicio de en perjuicio de S.B., J.A., T.H.D.S. Y MIRLENIS M.B.H..

CUARTO

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS:

Se admiten todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias para la demostración de los hechos, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público, durante el contradictorio, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Adjetivo, las cuales son:

Expertos: Los cuales son promovidos conforme a lo que establecen los Artículos 239, 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. - Declaración de L.D. y L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, en relación a la Inspección Técnica Nº 01707, de fecha 04 de Noviembre del 2009, en el lugar de los hechos. Tal fuente de prueba sirve para demostrar la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos. La cual será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Declaración en calidad de expertos de los funcionarios L.D. y L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, en relación a la Inspección Técnica Nº 01706, de fecha 04 de Noviembre del 2009 en el lugar de los hechos Autos Frenos Telgaven C.A., ubicado en el Sector La Inmaculada, calle 8, entre avenidas 8 y 9, local numero 8-32, El Vigía, Estado Mérida.

  3. - Declaración del Funcionario L.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, se promueve siendo su declaración una prueba útil, pertinente y necesaria en relación a la experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-at-0652, de fecha 04 de Noviembre del 2009.

  4. - Declaración del Funcionario L.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0653, de fecha 04 de Noviembre del 2009.

  5. - Declaración del Funcionario L.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en relación a la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0654, de fecha 04 de Noviembre del 2009.

  6. - Declaración del Experto Médico Forense F.E.V.R., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, considera útil, pertinente y necesaria, por cuanto realizó Examen Médico Legal Nº 9700-230-MF-1221, de fecha 05 de noviembre de 2009, al ciudadano DAVER A.H.M..

  7. - Declaración del Experto Médico Forense F.E.V.R., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, considera útil, pertinente y necesaria, por cuanto realizó Examen Médico Legal Nº 9700-230-MF-1222, de fecha 05 de noviembre de 2009, al ciudadano F.A.C.G..

  8. - Declaración del Experto Médico Forense F.E.V.R., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, considera útil, pertinente y necesaria, por cuanto realizó Examen Médico Legal Nº 9700-230-MF-1223, de fecha 05 de noviembre de 2009, al ciudadano J.S.C.L..

  9. - Declaración del Funcionario ENDRI QUINTERO, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, en relación a la Experticia Mecánica Diseño y Comparación Balística Nº 9700-230-DC-2515, de fecha 05 de Diciembre del 2009.

    TESTIGOS:

  10. - Testifical de los funcionarios: L.D., J.S., C.V., J.P., D.M., J.U., RENNY DE J.R.R., M.M., J.M., M.B., L.S., D.M., L.R., C.M.; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida; y A.C., D.C., R.A. y DAIVIS MARQUEZ y A.U., adscritos a la Sub Comisaría Policial Nº 12, El Vigía, Estado Mérida, declaración en relación al Acta de Investigación Penal S/N de fecha 04 de noviembre del 2009.

  11. - Testifical de la ciudadana J.A., quien expondrá sobre los hechos de los cuales fue víctima.

  12. - Testimonial de la ciudadana MIRLENYS M.B.H., se promueve a fin de que exponga en el Juicio Oral Y Público, siendo su declaración una prueba útil pertinente y necesaria en relación a los hechos de los cuales fue testigo presencial.

  13. - Testimonial de la ciudadana T.H.D.S., se promueve a fin de que exponga en el Juicio Oral Y Público, siendo su declaración una prueba útil pertinente y necesaria en relación a los hechos de los cuales fue testigo presencial.

  14. - Testimonial del ciudadano S.B., se promueve a fin de que exponga en el Juicio Oral Y Público, siendo su declaración una prueba útil pertinente y necesaria en relación a los hechos de los cuales fue testigo presencial.

  15. - Testimonial de la ciudadana L.J.R.D.S., se promueve a fin de que exponga en el Juicio Oral Y Público, siendo su declaración una prueba útil pertinente y necesaria en relación a los hechos de los cuales fue testigo presencial.

  16. - Testimonial del ciudadano LEAL G.M.S., se promueve a fin de que exponga en el Juicio Oral Y Público, siendo su declaración una prueba útil pertinente y necesaria en relación a los hechos de los cuales fue testigo referencial.

  17. - Testimonial de la ciudadana MONCADA D.A. se promueve a fin de que exponga en el Juicio Oral Y Público, siendo su declaración una prueba útil pertinente y necesaria en relación a los hechos de los cuales fue testigo referencial.

    DOCUMENTALES:

  18. - Documental de Inspección Técnica Nº 01707, de fecha 04 de noviembre del 2009, practicada por los funcionarios L.D. Y L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida.

  19. - Documental de Inspección Técnica Nº 01706, de fecha 04 de noviembre del 2009, practicada por los funcionarios L.D. Y L.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida.

  20. - Documental de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0652, de fecha 04 de noviembre del 2009, practicada por el funcionario L.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida.

  21. - Documental de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0653, de fecha 04 de noviembre del 2009, practicada por el funcionario L.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida.

  22. - Documental de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0654, de fecha 04 de noviembre del 2009, practicada por el funcionario L.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida.

  23. - Documental de Experticia de Reconocimiento Médico Nº 9700-230-MF-1221, de fecha 05 de noviembre del 2009.

  24. - Documental de Experticia de Reconocimiento Médico Nº 9700-230-MF-1222, de fecha 05 de noviembre del 2009.

  25. - Documental de Experticia de Reconocimiento Médico Nº 9700-230-MF-1223, de fecha 05 de noviembre del 2009.

  26. - Documental de Experticia Mecánica Diseño y Comparación Balística Nº 9700- 067-DC- 2515, de fecha 05 de Diciembre de 2009.

    MATERIALES:

  27. - Un (01) arma de fuego tipo revolver, sin marca, de color cromada, provisto de n.v.d. cinco (05) recamaras o alvéolos, provista de cuatro (04) balas, marca CAVIN, calibre 9 mm.

  28. - Un (01) arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, presenta serial donde se lee 43430 y en la parte inferior del arco metálico en bajo relieve se lee 6D64034, color negro, provista de cinco conchas calibre 38 percutidas.

QUINTO

Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que existían al momento de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, las cuales son las previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para los tres acusados como son

  1. - Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de Robo Agravado el cual prevé una pena de diez a diecisiete años, presuntamente cometido el día 04 de noviembre de 2009,

  2. - Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido los autores o partícipes en la comisión del hecho punible.

  3. - Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como se observa que los acusados pudieran presionar a los testigos y expertos a los fines de que declararan a su conveniencia o amenazarlos para que no acudan a la sala de juicio oral y así obtener una sentencia absolutoria.

En consecuencia se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados F.A.C.G., J.S.C.L. y DAVER A.H.M..

SEXTO

Se ordena el enjuiciamiento oral y público de los acusados F.A.C.G., J.S.C.L. y DAVER A.H.M..

SÉPTIMO

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.

OCTAVO

Se ordena a la Secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente con sus recaudos.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Admite la acusación presentada por el Ministerio Público y las pruebas en la forma antes especificada y en consecuencia se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de F.A.C.G. y J.S.C.L., antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal; y el acusado DAVER A.H.M., antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal; todos en perjuicio de en perjuicio de S.B., J.A., T.H.D.S. Y MIRLENIS M.B.H..

JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.M.P.

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