Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de septiembre de 2006

Años: 196º y 147º

En fecha 21 de septiembre de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos JEFRI A.P.A. y G.E.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.541.427 y 9.302.765 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Carabobo entre calles 27 y 28, casa N° 27-107 Barquisimeto estado Lara y la segunda, en la urbanización Villas de Yara calle 1, casa N° 1S16, sector La Ensenada y Cambural, Hacienda San José municipio Peña del estado Yaracuy, en beneficio de su hija, la niña L.E., cuya partida de nacimiento se anexa en copia simple, que riela al folio 3 del expediente.

Al folio 4 del expediente, riela acta de fecha veinte (20) de julio de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija L.E., de cuatro (04) años de edad, de lunes a viernes, a partir de las 5:00 pm retirándola de la Guardería, hasta las 7:00 pm, retornándola al hogar de la abuela paterna, donde posteriormente será retirada por la progenitora. SEGUNDO: Asimismo, el progenitor podrá compartir los días sábados y domingos, a partir de las 9:00 am hasta las 7:30 pm, cada quince días, retirándola y retornándola al hogar de la abuela paterna. En caso de salida de la jurisdicción se requiere autorización de la progenitora. TERCERO: En cuanto al 24 de diciembre y el 31 de diciembre, será en el horario antes establecido. Se deja constancia que a las partes, se les explicó el contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.

Al folio 5 del expediente, se recibe la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 8528/06.

En fecha 27 de septiembre de 2006, se admite la presente causa.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JEFRI A.P.A. y G.E.A.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.541.427 y 9.302.765 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JEFRI A.P.A. compartirá con su hija identidad omitida, los días lunes a viernes, a partir de las 5:00 p.m., cuando la retire de la Guardería hasta las 7:00 p.m., y retornándola al hogar de la abuela paterna, donde posteriormente será retirada por la progenitora, ciudadana G.E.A.G., asimismo, el prenombrado ciudadano podrá compartir los días sábados y domingos, a partir de las 9:00 a.m. hasta las 7:30 p.m., cada quince días, retirando y retornando a la niña de autos, al hogar de la abuela paterna. En caso de salida de la jurisdicción se requiere autorización de la progenitora. En cuanto al 24 de diciembre y el 31 de diciembre, será en el horario antes establecido, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,

Abg. B.M.d.R.L.S.,

Abg. A.M.L.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. A.M.L.

Exp. N° 8528/06

BMDR/aml/cma.-

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