Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Enero de 2005

Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIlvia Samuel
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 18 de Enero de 2005

Años 194º y 145º

ASUNTO: GJ01-P-2001-000215

JUEZ: ILVIA SAMUEL ESCALONA

IMPUTADO (S) JEFFRI J.O.R.

DEFENSA: G.P.

DECISIÓN: ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, Y CESE DE M IMPUESTAS.

Quien suscribe la jueza octavo de control, de esta Jurisdicción Penal Visto y revisado el contenido de la decisión de fecha 30-09-04, por medio del cual este Despacho FIJO UN PLAZO PRUDENCIAL al Ministerio Público, de 120 dias , contados a partir del dia 17 de Septiembre del año 2004 , estando presente la ciudadana fiscal del ministerio publicoa , en la audiencia que se realizo para tal fin es decir que presente acto conclusivo, en la presente causa, en la cual se encuentra como imputado el ciudadano JEFFRI J.O.R., Titular de la Cédula de Identidad N° 5.701.539.

Este Tribunal, a los efectos de hacer un pronunciamiento respecto a lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Quien decide a los efectos de verificación de “datas”, solicito del Sistema de Información de Registros de Imputados del Tribunal en funciones de Control, los detalles que guardan relación con la respectiva causa.

SEGUNDO

Se desprende del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que vencido el lapso fijado de conformidad con el Artículo 313 ejusdem, así como la prorroga, en caso de haber sido solicitada oportunamente, sin que el Representante de la Vindicta Pública, presentare acusación, ni solicitare el sobreseimiento, ni nungun acto conclusivo . Es menester hacer el pronunciamiento legal y en consecuencia ordena que cesen las medidas que le fueran impuestas en su oportunidad al referido ciudadano., asi mismo este despacho ordena el archivo de las actuaciones, el cual comporta como se describio anteriormente el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado.

Este Juzgador observa, que el Ministerio Público organismo a cargo de la investigación, no produjo un acto conclusivo de la presente causa, dentro del lapso que contempla la norma adjetiva citada ut supra, pues ni presentó escrito acusatorio en contra del imputado de autos, ni solicitó el sobreseimiento de la causa respecto a este (a) (os).

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 314, en concordancia con los Artículos 6 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, Y ORDENA ASI MISMO EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMIENTO IMPUESTA, al ciudadano JEFFRI J.O.R., ampliamente identificado en autos , así como el CESE DE SU CONDICION DE IMPUTADO, SOLO CON RESPECTO A LA PRESENTE ACTUACIÓN. . Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de su exclusión del Sistema Computarizado de Información Integrado y Registro Policial (S. I P O L) y remítase a la Oficina del Archivo Central en su oportunidad legal correspondiente. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y Oficios. Cúmplase. GUAERDESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los diez y ocho dias del enero de Dos Mil Cincou (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,

I.S.E.

Juez Octava en funciones de Control

El (la) Secretario (a)

ASUNTO: GJ01-P-2001-000215

ISE.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR