Decisión nº 7685-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoProrroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de Noviembre de 2008

197° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA

CAUSA Nº 9C-11250-08 DECISIÒN Nº 7685-08

En fecha de hoy, Miércoles doce (12) de septiembre de 2008, siendo las doce horas del mediodía (12:00 PM.), previo lapso de espera de una (01) hora para el traslado del imputado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", tomando en cuenta que el imputado se encuentra detenido; para celebrar la AUDIENCIA ORAL, con el fin de debatir la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por el Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del Imputado J.E.F.R., en la investigación N° 24-F5-1439-08, por la presunta comisión de los delitos, ESTAFA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS Y USO DE DOCUMENTOS FALSO, Previsto y Sancionado en el Articulo 462, 319 y 322 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del ciudadano L.S.. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMIREZ, en su carácter de Juez Titular, en compañía del ciudadano Abogado R.G., en su carácter de Secretario. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presentes en la audiencia del imputado J.E.F.R., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", el Abogado FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. N.I. y las DEFENSAS ABOGS. T.F.H. Y N.V.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: Ratifico en este acto, la solicitud de prorroga interpuesta por este Representación Fiscal en tiempo hábil fecha 07-11-08, en el cual solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Prorroga de quince (15) días, por lo que solicito de este Tribunal la extensión establecidos en dicha norma, para presentar el acto conclusivo correspondiente en presenta causa en virtud que hasta la presente fecha no se a logrado recabar una serie de diligencia de investigación solicitada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las cuales se hacen necesarias para el total de esclarecimiento de los hechos, ya que no se tiene ninguna de las resultas que el Ministerio Público ordenó practicar, es todo”. ----------

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se le concede la palabra a el imputados J.E.F.R., quien fue impuesto del contenido del artículo 49.5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestó: “Me han explicado en este acto y estoy de acuerdo con la

Prorroga, es Todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa de los imputados, quien expuso: “ esta defensa solicita al tribunal declare sin lugar la solicitud fiscal de prorroga presentada por cuanto si bien a referido la representante del Ministerio Público, en el presente acto, que no sea logrado recabar una series de diligencia de investigación que relaciono en su escrito de solicitud, no existe en este acto prueba necesaria y pertinente de que las referidas diligencias hallan sido efectivamente solicitada su realización y si las mismas lo han sido en el tiempo útil y efectivo que lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, como es lapso de 30 días que debe durar la investigación en caso como el que nos ocupa es Todo”.----------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Una vez escuchadas las partes, y revisadas las actuaciones, procede este Juzgado Noveno Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace las siguientes consideraciones: Primero: El Ministerio Publico presento escrito en fecha SIETE (07) de Noviembre del año 2008, solicitando la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano imputado J.E.F.R. en la causa seguida en sus contra, por la presunta comisión del delito de, ESTAFA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS Y USO DE DOCUMENTOS FALSO, Previsto y Sancionado en el Articulo 462, 319 y 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano L.S., en virtud de la necesidad de recabar actuaciones ordenadas en la investigación, por lo que una vez realizado el cómputo de ley desde la fecha de la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, hasta la fecha de la presentación de la solicitud, este Tribunal observa que la misma se encuentra ajustada a la norma procesal, en virtud de que la solicitud de Prorroga se realizó con mas de cinco (05) días de Anticipación al Vencimiento del Lapso previsto en el articulo 250.4° del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En relación al Fundamento de la Solicitud una vez oídas las exposiciones de las partes y de los imputados de autos observa que el representante del Ministerio Publico debe realizar la recolección de pruebas estas que son determinantes para este último decidir con respecto al acto conclusivo correspondiente, todo dentro del marco de funcionamiento del Ministerio Publico, y en virtud de que las atribuciones de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico las cuales son la de garantizar la Celeridad y Buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso, así como hacer constar la comisión de los hechos punibles con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y la responsabilidad de los autores y demás participantes conformes a lo previsto en el articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, donde ha manifestado los fundamentos de su solicitud, por lo que a criterio de este Tribunal el Ministerio Público está en la facultad de solicitar la misma y por ello, el Tribunal DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA SOBRE QUE NO SE OTORGUE LA PRÓRROGA al Ministerio Público, conforme al artículo 250.4° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que el Tribunal considera procedente en derecho el pedimento del Ministerio Público; y en consecuencia, ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD del ciudadano imputado J.E.F.R., identificado en actas, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO HDE DOCUMENTOS FALSOS, Previsto y Sancionado en el Articulo 4621, 319 y 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano L.S., por el lapso de Quince (15) días, para la presentación del Acto conclusivo todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal; siendo que los treinta (30) días culminan en fecha 13 de NOVIEMBRE del año 2008, por lo que los quince (15) días de prórroga se inician en fecha 14 de NOVIEMBRE del año 2008 y culminan en fecha 29 de NOVIEMBRE del año 2008, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud y en consecuencia DECIDE: PRIMERO: ACUERDA PRORROGAR LA EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO CORRESPONDIENTE, en la presente causa iniciada en contra J.E.F.R. identificado en actas, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO HDE DOCUMENTOS FALSOS, Previsto y Sancionado en el Articulo 4621, 319 y 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana L.S. por el lapso de Quince (15) días, para la presentación del Acto conclusivo, por lo que DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA SOBRE QUE NO SE OTORGUE LA PRÓRROGA al Ministerio Público, conforme al artículo 250.4° del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que el Tribunal considera procedente en derecho el pedimento del Ministerio Público; y en consecuencia, ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD del ciudadano imputado J.E.F.R., identificado en actas, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y USO HDE DOCUMENTOS FALSOS, Previsto y Sancionado en el Articulo 4621, 319 y 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano L.S., todo de conformidad a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal; siendo que los treinta (30) días culminan en fecha 13 de NOVIEMBRE del año 2008, por lo que los quince (15) días de prórroga se inician en fecha 14 de NOVIEMBRE del año 2008 y culminan en fecha 29 de NOVIEMBRE del año 2008, ambas fechas inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia al archivo de este Tribunal Regístrese, publíquese y compúlsese copia al archivo de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta. Concluye el acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.)Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.

EL FISCAL 5° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. N.I.

EL IMPUTADO,

J.E.F.R.

LAS DEFENSA PRIVADA,

T.F.N.V.

EL SECRETARIO,

ABOG R.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 7685-08.-

EL SECRETARIO

ABOG. R.G.

ER/edma

CAUSA N° 9C-11250-08

INVESTIGACIÓN FISCAL N° 24-F5-1439-08,

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