Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoInterrumpido El Juicio Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

CUMANÁ

Cumaná, 12 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002924

ASUNTO : RP01-P-2011-002924

AUTO DECLARANDO LA

INTERRUPCIÓN DEL DEBATE

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado E.R., en el asunto signado con el N° RP01-P-2011-002924, seguido a los acusados J.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.419.389, nacido en fecha 25/03/1.978, 33 años de edad, hijo de E.M. y F.M. y residenciado en el Sector San Francisco frente al Estadium , Casa sin Numero Mariguitar ; Municipio Bolívar, Estado Sucre, Teléfono 0414-7751972 y S.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.762.030, nacido en fecha 04/02/1.991, 20 años de edad, hijo de A.M. y Yulitza García y residenciado en el Sector Maturincito, Calle Principal, Casa S/N; Municipio Bolívar, Estado Sucre, casa sin numero Teléfono 0416-8846536; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículo 458 en relación con el 83 y 414, respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ciudadano T.J.M.; este órgano decisorio para resolver observa:

En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 21 de Septiembre de 2012, fecha en la cual tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; y en virtud de no haber comparecido medios de fuente personal de prueba se acordó la suspensión del acto y se fijó su continuación para el día 08 de Octubre de 2012, fecha en la cual se apertura el lapso de recepción de pruebas, y se altero el orden de recepción de las pruebas incorporándose mediante su lectura: resultado del examen medico legal Nº 162-2667, siendo suspendido el presente acto y fijado para el día 25 de Octubre de 2012, fecha en la cual no comparecieron los medios de fuente personal de prueba, los acusados J.J.M. y S.E.G.. por lo que ante la imposibilidad de llevar a cabo el acto se acordó diferir el mismo y se fija nueva oportunidad para el día 30 de Octubre de 2012, fecha en la cual se altera el orden de recepción y se incorpora mediante su lectura las siguientes pruebas documentales: se altera el orden de recepción de las pruebas y se ordena incorporar mediante su lectura: Registro de Cadena De Custodia y Evidencia Físicas, cursante al folio 11 de la primera pieza procesal y Experticia de Avalúo Real Nº 527, de fecha 25 de junio de 2011, suscrito por el agente P.D. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 16 y su vuelto de la primera pieza procesal, acordándose suspender el presente acto y fija nueva oportunidad para el día 14 de Noviembre de 2012, fecha en la cual el acusado J.J.M., declaró acordándose la suspensión del acto y fijada la continuación del mismo para los días 03 de Diciembre de 2012, fecha en la cual no comparecieron la víctima ni fuente de prueba alguna, por lo que este tribunal acordó su diferimiento fijando como nueva fecha para su reanudación el día 10 de Diciembre de 2012, fecha en la cual no comparecieron la víctima, fuente de prueba alguna, ni el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en virtud de encontrarse constituido con en la sala Nº 6 con el tribunal cuarto de juicio en continuación de juicio oral y publico en la causa Nº RP01-P-2012-001375; por lo que ante tales circunstancias se declaró la i imposibilidad de reanudar el juicio oral y publico en esa fecha que correspondía al día dieciséis hábil para ello.

Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Decreto con rango Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 320, lo siguiente:

Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio

,

Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente juicio y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el cual deberá fijarse por auto separado previa revisión de la agenda única de autos llevadas por este Circuito Judicial Penal y así ha de decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida a los acusados J.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.419.389, nacido en fecha 25/03/1.978, 33 años de edad, hijo de E.M. y F.M. y residenciado en el Sector San Francisco frente al Estadium , Casa sin Numero Mariguitar ; Municipio Bolívar, Estado Sucre, Teléfono 0414-7751972 y S.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.762.030, nacido en fecha 04/02/1.991, 20 años de edad, hijo de A.M. y Yulitza García y residenciado en el Sector Maturincito, Calle Principal, Casa S/N; Municipio Bolívar, Estado Sucre, casa sin numero Teléfono 0416-8846536; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículo 458 en relación con el 83 y 414, respectivamente del Código Penal, en perjuicio del ciudadano T.J.M. y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio, previa revisión de la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, para el día 08 de Enero de 2012 a las 2:30 P.M. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. C.L.C.B.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. A.L.M.S.

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