Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoSolicitud De Corredor Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-S-2009-000772

SOLICITANTES: Jehnny Azrak Marín, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-10.359.571.-

ABOGADA

ASISTENTE DEL

SOLICITANTE: Dra. Yarillis Vivas Dugarte, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.849.-

MOTIVO: Solicitud Corredor Publico.

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha doce (12) de agosto de 2.009, a través del cual la solicitante y su abogada asistente peticionaron se realizaran los tramites necesarios para la obtención de la Autorización por parte de este Juzgado con Competencia Mercantil para ejercer el oficio de corredor con carácter publico, conforme lo dispone el articulo 75 del Código de Comercio.

Una vez presentados los recaudos necesarios, la solicitud fue admitida por este Tribunal a través de auto dictado en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2.009, ordenándose oficiar lo conducente a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas.

En fecha siete (07) de diciembre de 2.009, se evidencia que la sociedad mercantil Banesco Seguro, C.A. afianzó la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00), a favor de este Tribunal, garantizando el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte de la ciudadana Jehnny Azrak Marín, de las obligaciones que resulten por el ejercicio de su actividad como Corredor Publico.

Asimismo, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2.010, compareció la ciudadana Jehnny Azrak Marín, debidamente asistida por la Dra. Yarillis Vivas Dugarte, consignando a través de diligencia la comunicación distinguida con el N° 2010-02-0004, de fecha 11 de febrero de 2.010, emanada de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Caracas, a través de la cual manifestó:

….cumplimos con informarle que de acuerdo con la documentación que reposa en nuestros archivos la mencionada ciudadana goza de buen concepto para los fines previstos en el Articulo 75 del Código de Comercio…

En este orden de ideas, el artículo 75 del Código de Comercio prevé:

Artículo 75.- Para ejercer el oficio de corredor con carácter público se requiere gozar de un buen concepto, obtener autorización del Juez de Comercio, previo informe de la Cámara de Comercio de la plaza en que se va a ejercer; otorgar fianza a satisfacción del Juez por la cantidad de mil a doce mil bolívares, según la importancia de la plaza, o hipotecar bienes raíces justipreciados por doble suma. La autorización se registrará en el Registro de Comercio, expidiéndose copia de ella al interesado para que le sirva de título

. (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que se han cumplido a cabalidad los requisitos previstos en la norma previamente citada, a saber, el informe rendido por la Cámara de Comercio y, el otorgamiento de la fianza por parte de la sociedad mercantil Banesco Seguro, C.A., lo cual hace procedente en derecho la petición formulada por la ciudadana Jehnny Azrak Marín, debiéndose otorgar como en efecto así se acuerda, el otorgar la autorización para fungir como Corredor Publico durante el lapso establecido en el contrato de fianza que la peticionante suscribiera con la empresa afianzadora, estableciéndose que una vez culminada la vigencia de dicho contrato, la presente autorización quedará sin efecto. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Autorización para ser Corredor Público que solicitara la ciudadana Jehnny Azrak Marín, y en consecuencia decide así:

ÚNICO: se AUTORIZA a la ciudadana Jehnny Azrak Marín, a ejercer la actividad de Corredor Público, durante el lapso de un (1) año contados a partir de la presente fecha inclusive; y una vez finalizado dicho lapso, esta autorización habrá quedado sin efecto legal alguno.

Expídanse sendas copias certificadas de la presente decisión para cada una de las solicitantes, a fin que procedan al registro de la misma en el Registro Mercantil respectivo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Mayo de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Dr. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:16 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-S-2009-000772

CAM/IBG/Helen.-

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